PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: ORDEN DE EMBARQUE
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas par llenar el formato del documento aduanero denominado
" Orden de Embarque" que se utiliza para solicitar la Exportación
Definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, incluyendo la salida de
mercancías de CETICOS.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que
intervienen en los regímenes y operaciones aduaneras antes mencionadas
III. REFERENCIA
- Procedimiento " Exportación Definitiva" ( INTA-PG.01)
IV. DESCRIPCION
1. La Orden de Embarque esta constituida por un ejemplar:
Ejemplar (A) Contiene los datos generales del régimen aduanero
solicitado a despacho y los
datos de la primera serie.
(A1) Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.
2. En la Orden de Embarque se consigna obligatoriamente la
información requerida en todas las casillas,
con excepción de aquellas en las que expresamente se indique que son de uso
exclusivo para Aduanas.
3. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año. Se Utiliza dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 15 06 1996)
4. Los códigos y dígitos de verificación se consignan según lo establecido por Aduanas.
5. La Orden de Embarque se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras.
A) Del llenado del Ejemplar "A"
ADUANA - CODIGO Se indica el nombre y código de la aduana bajo cuya jurisdicción se realiza la exportación de mercancías.
Nº ORDEN Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe constar de seis (06) caracteres.
El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1º. de Enero de cada año.
DESTINACION Se indica el código del régimen al cual se destina
la mercancía:
40 Exportación Definitiva
91 Salida de CETICOS
1. IDENTIFICACIÓN
1.1 Exportador
Se indica el nombre o razón social del Exportador.
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.
1.2 Código y Documento de identificación
Se indica el código y número del documento de identificación del exportador.
Código
2 Libreta Electoral / DNI
4 RUC
5 Carné de identificación militar o policial
6 Pasaporte
8 Organismos Internacionales
1.3 Dirección del Exportador
Se indica el domicilio del dueño o consignante de la mercancía.
2. REGISTRO DE ADUANA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, quien indica lo siguiente:
Número de Orden Compuesto de:
Código de Aduana
Año de Numeración
Código de régimen
Número de documento
Dígito verificador
Fecha Numeración Fecha de numeración
Sujeto a
Reconocimiento Físico ( Canal Rojo )
Revisión Documentaría ( Canal Naranja)
3. TRANSPORTE
3.1 Empresa Transporte – Código
Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad
bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código
correspondiente.
En el caso de transporte marítimo se consigna el código del Agente Marítimo
3.2 Vía de Transporte - Código
Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías
Códigos:
1 Marítimo
2 Fluvial
3 Lacustre
4 Aéreo
5 Postal
6 Ferroviario
7 Carretera
8 Tuberías
9 Otras
4. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
4.1 Nº de Serie
Se indica el número secuencial de cada serie dentro de la Orden de Embarque.
4.2 Código País destino
Se indica el código del país de destino de la mercancía
4.3 Cantidad de Bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que
contienen a las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado
en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en toda
la serie, pues el objetivo de consignar la suma total, es realizar la
comprobación aritmética
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de
una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera
de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos en las demás
series.
4.4 Clase de bultos
Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de
las mercancías declaradas en la serie.
En el Ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo, en la
transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase
de bulto.
4.5 Peso Neto en Kilos
Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
4.6 Peso Bruto en Kilos
Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.
4.7 Cantidad Unidad Física
Se indica la cantidad de unidad física de las mercancías declaradas en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.
4.8 Unidad Física
Se indica la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.
4.9 Subpartida Nacional – D.V.
Se indica la subpartida nacional (10 dígitos) en la cual se clasifican las mercancías de la serie según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.
4.10 Cantidad Unidad Comercial
Se indica el número de unidades comerciales de las mercancías
declaradas en la serie.
Se efectúa la sumatoria del número de unidades comerciales, aunque ellas no
sean las mismas en todas la serie, pues el objetivo de consignar la suma es
realizar la comprobación aritmética
4.11 Lugar de Origen
Se indica el nombre y el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia, Distrito) del lugar del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas.
4.12 Descripción de Mercancía
Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas; productos químicos, etc).
4.13 Información Complementaria
Se consigna la información específica que el declarante, exportador o consignante crea conveniente; o la información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas.
4.14 Observaciones
En esta casilla se efectuara el refrendo de la Aduana y se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas puede encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.
4.15 Tipo de Observaciones
Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.
5. TOTAL
5.1 Serie
Se indica el número total de series declaradas en la Orden de Embarque
5.2 Cantidad de bultos
Se indica la sumatoria de los números de bultos que
contienen las mercancías en la Orden de Embarque, aunque la clase de bultos
no sea la misma en todos las series, pues el objetivo de consignar la suma
total es realizar la comprobación aritmética.
Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de
una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera
de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás
series.
5.3 Cantidad de Unidad Comercial
Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque, aunque la unidad no sea la misma en todas las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética.
5.4 Peso Neto en Kilos
Se indica el peso neto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque.
5.5 Peso Bruto en Kilos
Se indica el peso bruto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque.
6. DECLARANTE
Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas, así como la fecha de formulación de la Orden de Embarque, firma y sello del representante legal ante Aduanas.
7. No. CONTENEDORES/PRECINTOS
Se indica las marcas y números que identifican al bulto o contenedor y precinto correspondiente. En el Ejemplar sólo se señalan los números que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electronica. Esta casiilla solo se llena solo cuando se cuente con esta información antes de su ingreso a la zona primaria, no constituyendo un requisito para la numeración de la Orden de Embarque.
8. DILIGENCIA ADUANERA
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad
Aduanera, a utilizarse para efectos del reconocimiento físico.
Concluida la diligencia consigna la fecha del reconocimiento físico, su código
respectivo, firma y sello.
9. ZONA PRIMARIA
Casilla reservada para consignar la información de recepción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria.
10. TRANSPORTISTA
Casilla reservada para ser llenada por el Transportista
encargado del traslado efectivo de la mercancía, el cual no necesariamente
deberá coincidir con el que se indica en la casilla 3.1.
Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la
fecha y hora en que determinó el último embarque, así como su firma y
sello.
11. CONTROL EXPORTACION TRANSITO
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de salida.
12. CONTROL DE SALIDA/EMBARQUE
Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de Salida.
13. VALIDACION DE DATOS
Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica.
ANEXO
(FORMATO DE LA ORDEN DE EMBARQUE)