PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Proc:
DESPA-IT.00.09 |
Emisión de
Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria
de Mercancías
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Versión: 1 |
Publicación:
28/02/2009 |
Resolución:
104 |
Fecha Res.: 27/02/2009 |
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Vigencia :
01/03/2009 |
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Lista:
Maestra |
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I
OBJETIVO
Establecer
el procedimiento para el trámite de emisión de resoluciones anticipadas de
clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel
de Aduanas vigente y en el marco del Acuerdo
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República de Chile, que modifica y sustituye el Acuerdo de
Complementación Económica N° 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás
instrumentos que hayan sido suscritos a
su amparo.
II
ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior.
III
REFERENCIA
El
presente instructivo está vinculado al procedimiento de Clasificación
Arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2);
IV
VIGENCIA
A partir del
1º de marzo de 2009.
V NORMAS GENERALES
1. La
emisión
de resoluciones anticipadas, se rige por el
procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09
(versión 3), con excepción de los siguientes numerales:
a)
Numeral 1 del rubro VI.
b)
Numeral 6 del rubro VI.
c)
Numeral 1.a del literal
C del rubro VII.
d)
Numeral 1 del literal I del rubro VII
RSNAA-507-2012/SUNAT/A
(Pub. 16.11.2012)
2.
El importador en el Perú, o el exportador o productor en Chile, en
adelante “solicitante” puede solicitar, previamente a la importación de
una mercancía, la emisión de una resolución anticipada de clasificación
arancelaria.
3.
La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la encargada de atender
la solicitud y emitir la respectiva resolución.
4.
No se debe emitir resolución:
a)
Respecto de casos que se encuentren sujetos a una acción de control.
b) Respecto de casos que sean materia de
un procedimiento contencioso tributario en trámite.
5.
La resolución anticipada de clasificación arancelaria de mercancías
constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las
intendencias de aduana de la República respecto del solicitante y la mercancía
objeto de clasificación arancelaria.
VI
DESCRIPCIÓN
1. El
solicitante adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del
literal A) del rubro VII del procedimiento adjunta una declaración jurada
simple de acuerdo al formato indicado en el Anexo.
2. El
solicitante debe comunicar a la Administración Aduanera todo cambio de las
condiciones vinculadas a la solicitud de la resolución anticipada en trámite.
3.
El plazo para emitir la resolución es de ciento cincuenta (150) días
calendario siguientes a la presentación de la solicitud, siempre que el
solicitante haya presentado toda la información necesaria.
4.
En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del
rubro VII del procedimiento se efectúa el estudio merceológico, según
corresponda, en función al informe de laboratorio, la información técnica,
la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica
presentada; y se elabora el informe y proyecto de resolución para el visado
de la jefatura de la División de
Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos,
Nomenclatura y Operadores.
5. La
resolución anticipada es eficaz desde su emisión u otra fecha establecida en
ella y mantiene su vigencia hasta por el plazo máximo de tres (03) años,
siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, circunstancias o la
legislación que le sirvió de fundamento y no haya sido modificada o revocada
dentro de dicho plazo.
6. El
solicitante debe indicar en el rubro 7.38 del formato A de la Declaración Única
de Aduanas correspondiente, el número de la resolución vinculada a la
destinación aduanera de la mercancía cuya clasificación ha sido solicitada.
VII
REGISTROS
Resolución
Anticipada de Clasificación Arancelaria de Mercancías
Código
:RC-01-DESPA-IT.00.09
Tiempo de conservación
:Permanente
Tipo de almacenamiento
:Electrónico
Responsable
:Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera
ANEXO
Declaración
Jurada para el Trámite de Resolución Anticipada de Clasificación
Arancelaria de Mercancias