PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA  DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS ENTRE PERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA, COREA, JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO


Proc: DESPA-IT.00.12

Emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la Clasificación Arancelaria de Mercancías en el marco de los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos entre Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México

Versión: 1 Publicación: 21/07/2012
Resolución: 343-2012 Fecha Res.: 20/07/2012
Vigencia : 22/07/2012
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas que regulan la emisión de resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente y los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México.

II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

III. REFERENCIA

El presente instructivo está vinculado al procedimiento de clasificación arancelaria INTA-PE-00.09 (versión 2).

IV. VIGENCIA

El presente instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

V. NORMAS GENERALES

1.En el presente instructivo entiéndase por:

a) Resoluciones anticipadas: a las resoluciones relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías que determinan la subpartida nacional que le corresponde a la mercancía de un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco de los acuerdos comerciales.
b) Solicitud: a la solicitud de resolución anticipada.
c) Tratados o Acuerdos: a los Acuerdos Comerciales suscritos entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México.

2. Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

3.  La emisión de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de los siguientes numerales:
a)
Numeral 1 del rubro VI.
b)  Numeral 6 del rubro VI.
c)  Numeral 1.a del literal C del rubro VII.
d)
 
Numeral 1 del literal I del rubro VII.

RSNAA-0507-2012/SUNAT/A (Pub. 16.11.2012)

4.La expedición de resolución anticipada es un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo.

5.La solicitud debe estar referida a una mercancía en particular, que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos o ilegales.

6.No cabe emitir resolución anticipada cuando se verifica que:

a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control.
b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.
c) Se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los términos de los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.
d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de clasificación arancelaria.

7. Corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) emitir la resolución anticipada dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de solicitudes presentadas al amparo de los Tratados o Acuerdos suscritos con Singapur y Corea el plazo no debe exceder de ciento veinte (120) días calendario.

No procede el cómputo de los plazos señalados precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

8. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la verificación y el control de la subpartida nacional que se efectúen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias.

9. En caso que el solicitante consigne en la solicitud que la información proporcionada tiene carácter confidencial, ésta debe mantenerse en reserva y no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante.

VI. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. La solicitud puede ser presentada por:

a) El importador en el territorio del Perú.
b) El exportador o el productor en el territorio del país con el que el Perú haya suscrito el Tratado o Acuerdo invocado.

2. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolución anticipada a través de un representante debidamente acreditado con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

3. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

4. Si se trata de persona jurídica, su representante debe acreditarse a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y asimismo debe presentar copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda.

5. La solicitud puede ser presentada ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT.

La solicitud es derivada a la División de Gestión del Arancel Integrado de la INTA para su trámite correspondiente.

6. La solicitud y la información técnica deben ser presentadas en idioma español, de encontrarse en otro idioma se debe adjuntar una traducción simple.

7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar una declaración jurada (Anexo) a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución anticipada no está siendo discutido en un proceso contencioso tributario o proceso judicial en trámite o éste es sometido a una acción de control o se encuentra en algún supuesto previsto en los Tratados o Acuerdos al amparo del cual se solicitó su emisión.

8. El solicitante debe indicar en su solicitud el Tratado o Acuerdo al amparo del cual solicita la emisión de la resolución anticipada.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que lo subsane dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, o en caso de falta o insuficiencia del poder, en el plazo de quince (15) días hábiles.

2. Si no se subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante.

3. Si la solicitud está conforme, el funcionario aduanero la analiza sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante.

4. De considerarlo necesario, puede requerir al solicitante que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados.

5. El funcionario aduanero puede requerir opinión a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.

6. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 el funcionario aduanero efectúa el estudio merceológico y procede a la evaluación teniendo en cuenta el informe de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica presentada.

7. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolución determinando la clasificación arancelaria o denegando la solicitud para el visado de la jefatura de la División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores.

8. La resolución anticipada es notificada al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; y publicada en el portal web de la SUNAT, salvo que conforme a lo indicado por el solicitante la información proporcionada tenga el carácter de confidencial.

C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en su contenido y es aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que se mantenga todos los hechos, información y/o documentación proporcionada en su solicitud al momento de la importación.

2. La resolución anticipada puede ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.

3. La resolución anticipada no es de aplicación si producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, corresponde que la INTA proceda a su modificación o revocación.

D) RECURSO IMPUGNATIVO

La resolución anticipada puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que corresponda.

E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que corresponda.

VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

VIII. REGISTROS

Resoluciones anticipadas de Clasificación Arancelaria de Mercancías

Código : RC-01-DESPA-IT.00.12
Tipo de almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: diez (10) años
Responsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

IX. ANEXOS

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Formato de Declaración Jurada para el trámite de resolución anticipada de clasificación de mercancías en el marco de los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.