PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS
RELACIONADAS CON LA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O
ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS ENTRE PERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA, COREA,
JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas que regulan la emisión de resoluciones anticipadas
relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías de acuerdo a las
reglas del Arancel de Aduanas vigente y los Tratados o Acuerdos Comerciales
suscritos entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y
México.
II. ALCANCE
Está dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
III. REFERENCIA
El presente instructivo está vinculado al procedimiento de clasificación
arancelaria INTA-PE-00.09 (versión 2).
IV. VIGENCIA
El presente instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
V. NORMAS GENERALES
1.En el presente instructivo entiéndase por:
a) Resoluciones anticipadas: a las resoluciones relacionadas con la
clasificación arancelaria de mercancías que determinan la subpartida
nacional que le corresponde a la mercancía de un caso particular con
anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco de los
acuerdos comerciales.
b) Solicitud: a la solicitud de resolución anticipada.
c) Tratados o Acuerdos: a los Acuerdos Comerciales suscritos entre el Perú y
Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México.
2. Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la
importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el
nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de
importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el
mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
3. La emisión
de resoluciones anticipadas, se
rige por el procedimiento de clasificación arancelaria de mercancías
INTA-PE.00.09 (versión 3), con excepción de los siguientes numerales:
a)
b)
Numeral 6 del rubro VI.
d)
Numeral 1 del
literal I del rubro VII.
RSNAA-0507-2012/SUNAT/A (Pub. 16.11.2012)
4.La expedición de resolución anticipada es un procedimiento de evaluación
previa no sujeto a silencio positivo.
5.La solicitud debe estar referida a una mercancía en particular, que será
posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos
hipotéticos o ilegales.
6.No cabe emitir resolución anticipada cuando se verifica que:
a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control.
b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso
judicial en trámite.
c) Se trate de un importador, exportador o productor, o representante de
éstos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los términos de
los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.
d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de
clasificación arancelaria.
7. Corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) emitir
la resolución anticipada dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días
calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso
de solicitudes presentadas al amparo de los Tratados o Acuerdos suscritos
con Singapur y Corea el plazo no debe exceder de ciento veinte (120) días
calendario.
No procede el cómputo de los plazos señalados precedentemente, en tanto el
solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la
Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo
125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
8. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la verificación y el
control de la subpartida nacional que se efectúen mediante acciones de
control ordinarias y extraordinarias.
9. En caso que el solicitante consigne en la solicitud que la información
proporcionada tiene carácter confidencial, ésta debe mantenerse en reserva y
no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera
sin la expresa autorización del solicitante.
VI. DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. La solicitud puede ser presentada por:
a) El importador en el territorio del Perú.
b) El exportador o el productor en el territorio del país con el que el Perú
haya suscrito el Tratado o Acuerdo invocado.
2. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolución
anticipada a través de un representante debidamente acreditado con
anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la
solicitud.
3. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder,
el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma
legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el
representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carné de
extranjería o pasaporte, según corresponda.
4. Si se trata de persona jurídica, su representante debe acreditarse a
través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y asimismo debe
presentar copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según
corresponda.
5. La solicitud puede ser presentada ante el área de trámite documentario de
la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de
cualquier dependencia de la SUNAT.
La solicitud es derivada a la División de Gestión del Arancel Integrado de
la INTA para su trámite correspondiente.
6. La solicitud y la información técnica deben ser presentadas en idioma
español, de encontrarse en otro idioma se debe adjuntar una traducción
simple.
7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A)
del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar
una declaración jurada (Anexo) a través de la cual indique que el caso
objeto de la emisión de la resolución anticipada no está siendo discutido en
un proceso contencioso tributario o proceso judicial en trámite o éste es
sometido a una acción de control o se encuentra en algún supuesto previsto
en los Tratados o Acuerdos al amparo del cual se solicitó su emisión.
8. El solicitante debe indicar en su solicitud el Tratado o Acuerdo al
amparo del cual solicita la emisión de la resolución anticipada.
B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que
ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII
del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al
solicitante detallando las observaciones para que lo subsane dentro del
plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día
siguiente de recibida la notificación, o en caso de falta o insuficiencia
del poder, en el plazo de quince (15) días hábiles.
2. Si no se subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento
conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la
Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose
dicho hecho al solicitante.
3. Si la solicitud está conforme, el funcionario aduanero la analiza sobre
la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el
solicitante.
4. De considerarlo necesario, puede requerir al solicitante que presente
documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la
solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario
contados desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse,
por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos
debidamente justificados.
5. El funcionario aduanero puede requerir opinión a otras unidades orgánicas
de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10)
días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento
interno que contiene la consulta.
6. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del
rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 el funcionario aduanero efectúa el
estudio merceológico y procede a la evaluación teniendo en cuenta el informe
de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo,
literatura comercial y/o técnica presentada.
7. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el
informe respectivo y el proyecto de resolución determinando la clasificación
arancelaria o denegando la solicitud para el visado de la jefatura de la
División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de
Procedimientos, Nomenclatura y Operadores.
8. La resolución anticipada es notificada al solicitante en el domicilio que
ha consignado en su solicitud; y publicada en el portal web de la SUNAT,
salvo que conforme a lo indicado por el solicitante la información
proporcionada tenga el carácter de confidencial.
C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u
otra fecha que se indique en su contenido y es aplicable por las
intendencias de aduana de la República siempre que se mantenga todos los
hechos, información y/o documentación proporcionada en su solicitud al
momento de la importación.
2. La resolución anticipada puede ser utilizada para otras transacciones
futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y
bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.
3. La resolución anticipada no es de aplicación si producto de las acciones
de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la
que sustentó la solicitud. En este caso, corresponde que la INTA proceda a
su modificación o revocación.
D) RECURSO IMPUGNATIVO
La resolución anticipada puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo
que corresponda.
E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución
anticipada se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que
corresponda.
VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o
circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no
actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la
Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que
correspondan.
VIII. REGISTROS
Resoluciones anticipadas de Clasificación Arancelaria de Mercancías
Código : RC-01-DESPA-IT.00.12
Tipo de almacenamiento: Electrónico
Tiempo de conservación: diez (10) años
Responsable : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
IX. ANEXOS
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Formato de Declaración Jurada para el trámite de resolución anticipada de
clasificación de mercancías en el marco de los Tratados o Acuerdos
Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.