PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: PLAN DE CONTINGENCIA DE LOS REGIMENES NO DEFINITIVOS


Proc: INTA-IT.00.03

Plan de contingencia de los Regímenes No Definitivos

Versión: 1 Publicación: 28/12/99
Resolución: 001462 Fecha Res.: 23/12/99
Vigencia : 01/01/2000
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Definir las acciones a seguir para afrontar el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara algún escenario descrito en este Instructivo. Las acciones indicadas reemplazarán a aquellas actividades del INTA-PG.03, INTA-PG.04, INTA-PG.05, INTA-PG.06, INTA-PG.07 e INTA-PG.08 que no puedan ser aplicados, en esa circunstancia.

II. ALCANCE

Este Instructivo es aplicable, luego que se hayan ejecutado las acciones contempladas en el procedimiento INS-PE.04 "Recuperación ante Contingencias" y no se haya podido restaurar el servicio.

La aplicación de este Instructivo alcanza a los Operadores de Comercio Exterior que reportan al área operativa, involucrada con el procedimiento afectado con los problemas que se presenten por la llegada del año 2000.

También comprende a los Jefes de División o de Departamento de las áreas involucradas, que conjuntamente con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u Operador de Sistemas de la Intendencia, identifican la condición crítica de los procedimientos, reportándola a través de la Intendencia Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a Usuarios a la Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para determinar la activación del Plan.

III. REFERENCIA

- Procedimiento de Depósito de Aduana – INTA-PG.03
- Procedimiento de Importación Temporal – INTA-PG.04
- Procedimiento de Exportación Temporal – INTA-PG.05
- Procedimiento de Admisión Temporal – INTA-PG.06
- Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback – INTA-PG.07
- Procedimiento de Tránsito – INTA-PG.08

IV. DESCRIPCION

A. ESCENARIO: SIGAD INOPERATIVO.

A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION

No aplica.


A.2 PROCESO

Recepción y numeración

1. El personal encargado de la recepción y numeración evalúa la declaración jurada que sustente la necesidad de contar con la mercancía, verificando que se hayan presentado adicionalmente los siguientes documentos:

Documento de transporte con el visto bueno del Transportista y del Terminal de Almacenamiento excepto si la mercancía fuese un anticipado o urgente.
Volante de despacho que indique la fecha del término de la descarga.
Copia de las declaraciones precedentes en los casos que corresponda.
Cuadro de Insumo producto en todos los casos de Admisión Temporal. Cuando se trate de Cuadros ya registrados en el sistema en el rubro Observaciones deberá consignarse la frase "Cuadro de Insumo Producto aceptado por el SIGAD".

2. Asimismo verifica que la liquidación del monto a garantizar corresponda con el señalado en la garantía presentada de corresponder.

3. El personal designado registra y emite manualmente la GED para acreditar la presentación de los documentos, teniendo en cuenta la numeración correlativa.

4. El personal encargado verifica la documentación siguiendo lo señalado en los procedimientos vigentes, firma y sella las declaraciones en señal de aceptación, procediendo a la "numeración" manual para lo cual utiliza un sello numerador, registrándose de inmediato en el Libro de "Destinación Aduanera" por régimen, los datos generales de la declaración, formato o solicitud así como el documento de transporte.

5. En los casos de Admisión, Importación Temporal y Tránsito se ingresan los datos de la garantía en el libro "Registro de Garantías" y se registran en el Formato "C" de la DUI, como constancia del refrendo.

6. En todos los casos las Intendencias de Aduana conservan una copia de la declaración, formato o solicitud.

7. En Admisión y Exportación Temporal de corresponder, el Jefe del Area dispone el archivo temporal de los Cuadros de Insumo Producto que no tengan la indicación de "Cuadro de Insumo Producto aceptado por el SIGAD", para su regularización cuando se retorne a la normalidad.

8. Cuando se efectúe Reimportación en las que se deba generar Liquidación de Cobranza, el Especialista de Aduanas verifica el monto a pagar presentado por el Despachador de Aduana, para que proceda a su cancelación en la Caja de Aduana.

9. En el caso de solicitudes de Reposición de Mercancías y Restitución de Derechos Arancelarios se recepcionan los documentos en señal de aceptación para su regularización posterior.


Modificación del Cuadro Insumo Producto – Admisión Temporal

10. El Despachador de Aduanas o Consignatario presenta mediante expediente el Cuadro de Insumo Producto que corresponda a nuevos productos compensadores o a nuevos coeficientes que deben estar vigentes en esas fechas, ante la ventanilla correspondiente.

11. El personal encargado de la recepción procede a la numeración con el sello numerador. Los expedientes numerados son registrados de inmediato en el Libro "Registro de Expedientes".

12. La documentación es remitida al Jefe del Area encargada del Régimen de Admisión Temporal para que disponga su archivo temporal hasta que se retorne a la normalidad.


Prorroga o Renovación de Garantías

13. El Despachador de Aduanas presenta mediante un expediente la nueva garantía de acuerdo a lo especificado en el procedimiento vigente.

14. El Especialista de Aduanas encargado de la recepción verifica la documentación aceptando la numeración de las solicitudes, procediendo a la numeración. Los expedientes numerados son registrados en el Libro "Registro de Expedientes" y en el Libro "Registro de Garantías", remitiéndose al personal encargado de la custodia de garantías.

A.3 RECURSOS

1. Los Jefes de las Areas que tengan a su cargo los procedimientos de los regímenes de Admisión, Importación Temporal y Tránsito deberán contar con los listados de las garantías cuyo vencimiento se produzca en el período del 31.12.1999 al 10.01.2000 con anterioridad al período crítico mediante el uso del SIGAD.

2. Formato de Guía de Entrega de Documentos por cada Aduana Operativa para cada Régimen

A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES

1. Se numera sólo las declaraciones, que el consignatario sustente con una Declaración Jurada que las mercancías son urgentes o se requieren para no paralizar un proceso productivo.

Las Regularizaciones, Cancelaciones, Emisión de Certificado de Reposición y la Emisión de las Notas de Crédito de Restitución de Derechos Arancelarios, no se atienden durante el tiempo que el sistema no funcione.

A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD

1. En el momento que se restablezca las funciones normales del sistema, el Encargado de Sistemas de la Aduana Operativa, comunicará a la INS el último número registrado manualmente de las declaraciones que son transmitidas por Teledespacho con la finalidad de actualizar la secuencia de numeración y continuar con el proceso normal. Al final de la jornada se coordinará con la INS para retroceder la secuencia de numeración y proceder al registro de las declaraciones numeradas manualmente en el SIGAD.

2. Para los casos no contemplados en el párrafo precedente, el personal encargado registrará la información respectiva en el SIGAD, respetando el orden de numeración correspondiente.

3. Los Cuadros Insumo - Producto recepcionados manualmente serán ingresados al sistema.

4. Los expedientes numerados manualmente serán actualizados según lo establecido en el Plan de Continuidad de Trámite Documentario.

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