PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: AUTORIZACION DE OPERADORES

Proced. Específico Instructivos

Proc: INTA-PE.00.08 Autorizacion de Operadores
Versión: 2 Publicación: 30/12/99
Resolución: 002097 Fecha Res.: 23/12/99
Vigencia: 03/01/00
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el Registro, la Autorización y Funcionamiento de los operadores de comercio exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del país de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

II. ALCANCE
Está dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Concesionarios Postales, Agentes de Carga Internacional y personal de Aduanas que intervienen en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República y de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Recaudación Aduanera, de Fiscalización Aduanera y de Sistemas.

IV. VIGENCIA
A partir del 03 de Enero de 2000.

V. BASE LEGAL

-Convenio Postal Universal incorporado a la legislación nacional por Decreto Ley No. 18021 del 23.1.70; Decreto Ley No. 19006 del 30.10.71 y Resolución Legislativa No. 26256 del 6.12.93.
-Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley No. 25035 del 11.6.89 y D.S. No. 070-89-PCM del 2.9.89
-Ley de Delitos Aduaneros Ley No. 26461 del 8.6.95 y su Reglamento D. S. No. 121-95-EF del 15.08.95.
-Ley General de Aduanas, D. Leg. No. 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. No. 121-96-EF del 24.12.96.
-Agilización de trámites aduaneros a las mercancías donadas del extranjero aprobado por Decreto Ley No. 21942 del 28.12.77
-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley No. 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 0021 del 10.4.97 modificada por R. S. No. 1591 del 18.6.97.
-Código Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 635 del 8.4.91.
-Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D. S. No. 032-93-TCC del 4.11.93.
-Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. No. 002-94-JUS del 31.1.94.
-Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por D.S. No. 08-95-EF del 5.2.95.
-Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D. S. No. 035-99-EF del 19.08.99.
-Establecen procedimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Público aprobado por D.S. No. 099-96-EF del 7.10.96.
-Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. No. 122-96-EF del 24.12.96.
-Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales aprobado D.S. No. 071-98-EF del 11.07.98.



VI. NORMAS GENERALES

1. Los Operadores de Comercio Exterior son los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados), los Despachadores de Aduana (Agentes de Aduana, Dueños o Consignatarios, Despachadores Oficiales, Instituciones Benéficas, Educacionales, de Salud o Apoyo Social), los Concesionarios Postales, Agentes de Carga Internacional y en general cualquier otra persona natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria en operaciones o regímenes aduaneros.

2. Los Almacenes Aduaneros (Terminales de Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados) se autorizan para operar por ADUANAS mediante Resolución de Intendencia Nacional, la cual indicará la Jurisdicción Aduanera en la que deberán operar de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente procedimiento.
No se admitirá solicitud de autorización a las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.

3. Los Almacenes Aduaneros se establecen dentro de la jurisdicción de las respectivas aduanas y están facultados para almacenar mercancías llegadas a las Aduanas de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen.
Los Depósitos Aduaneros Autorizados a operar en las Jurisdicciones de las Intendencias de Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao pueden recibir mercancías llegadas a cualquiera de dichas Intendencias.

4. Los Almacenes Aduaneros constituyen garantía a favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la lmportación de las mercancías almacenadas en sus recintos en caso de pérdida, daño o falta de contenido de las mismas.
El original de la garantía permanecerá en custodia en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera.

5. Por delegación de facultades se puede autorizar con Resolución de Intendencia Nacional un área de menor superficie y balanza de menor capacidad para el caso de Almacenes Aduaneros ubicados fuera de las jurisdicciones aduaneras de Lima y Callao, así como las áreas para terminales de almacenamiento fluviales y lacustres, teniendo en cuenta el movimiento de carga a almacenar y/o las características de las mercancías. Asimismo, ADUANAS puede autorizar que las áreas destinadas a Recintos Especiales estén ubicadas en local aparte a la Sede Principal del Almacén Aduanero, constituyendo un local Anexo.

6. Están facultados para efectuar el despacho aduanero, los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías, los despachadores oficiales, las agencias de aduana y las instituciones benéficas y otras Instituciones Educacionales, de Salud o Apoyo Social debidamente reconocidas.

7. El dueño, consignatario o consignante de las mercancías es la persona natural o jurídica que por cuenta propia recibe o remite las mercancías a su nombre o a su orden como destinatario final encontrándose autorizado por ADUANAS.

    8. El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Está considerado como auxiliar de la función pública aduanera y es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga.

    9. El Despachador Oficial es la persona que ejerce la representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del Sector Público al que pertenecen.

    10. El representante de la entidad benéfica es la persona que ejerce la representación legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas a Cooperación Técnica Internacional, Instituciones privadas acreditadas en sus respectivos sectores, Entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda fines tales como: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria.

    11. Los Despachadores de Aduana deben acreditar a sus representantes legales y personal auxiliar que intervenga en los trámites y gestiones ante ADUANAS. Pueden contar con uno o más representantes legales por jurisdicción u optar por acreditar un sólo representante legal para más de una jurisdicción aduanera.

    12. Los Despachadores de Aduana, personalmente o a través de sus representantes legales reconocidos por ADUANAS, pueden ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de la República en que hubieren inscrito a sus representantes legales.

    13. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es el órgano encargado de asignar el código correspondiente y emitir la Resolución de Autorización a los Despachadores de Aduana que cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento con lo cual quedarán expeditos a dar inicio a sus actividades.

    14. El Concesionario Postal es la persona natural o jurídica nacional o extranjera domiciliada en el país, facultada para prestar el servicio postal por Resolución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción previa suscripción del contrato de concesión correspondiente. Los concesionarios del servicio postal pueden, individualmente o en asociación, instalar y operar Terminales de Almacenamiento Postal, a los que serán conducidos los envíos postales o de correspondencia, para su clasificación, almacenamiento y despacho.

    15. El Agente de Carga Internacional es la persona natural o jurídica que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificados de transporte y similares.

    16. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera es el órgano encargado de registrar, controlar, custodiar, canjear, devolver y ejecutar las garantías que respaldan las actividades de los Operadores de Comercio aplicando los procedimientos legales que se deriven de ellos.

    17. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera fiscaliza a los Operadores de Comercio mediante visitas de auditoría y trabajos de gabinete, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras.

    18. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

    VII. DESCRIPCION

    A. AUTORIZACION

    A.1 DE LOS ALMACENES ADUANEROS

    1.Para autorizar un Almacén Aduanero, el titular o su representante legal deberá presentar ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, una solicitud indicando número de RUC y la jurisdicción en la que pretende operar acompañando los siguientes documentos:

    a)Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal y de los Socios.

    b)Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos, tratándose de los accionistas o socios y representante legal.

    c)Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de la empresa, debidamente inscrita en Registros Públicos, debiendo mencionar en el objeto social como una de sus actividades la del sercivio de almacenamiento.

    d)Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

    e)Copia simple del contrato de alquiler del inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción en los Registros Públicos, si fuera propio.

    f)Carta Fianza o Póliza de Caución constituída a favor de ADUANAS conforme a las características señaladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente procedimiento, las que podrán ser presentadas con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación de Infraestructura.

    g)Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los depositantes, se calculará en base a la mercancía que estime almacenar en el periodo, la que deberá mantenerse vigente, con excepción de los Depósitos Aduaneros Autorizados Privados que será presentada después de realizada la Visita de Verificación de Infraestructura.

    h)Copia simple del contrato de Concesión del Servicio Postal, para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal.

    i)Copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado.

    2.Asimismo, los Almacenes Aduaneros deberán acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y cumplir los siguientes requisitos:

    a) Los Terminales de Almacenamiento deben contar con áreas debidamente delimitadas, cuyas superficies serán:

    Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Area mínima.
    Para Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Area mínima.
    Para Envíos Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area mínima.

    Las superficies de los Depósitos Aduaneros Autorizados serán:
    Para Depósitos Públicos: Area mínima 3,000.00 M2
    Para Depósitos Privados: Area mínima 1,000.00 M2

    Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Areas techadas según la naturaleza de las mercancías a almacenar.

    b) Contar con una o más puertas para el ingreso y salida de las mercancías.

      c) Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenará.

      d) Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del depositario, la misma que estará cercana a la zona especial de reconocimiento físico.

      e) Habilitar una Zona Especial de Reconocimiento, la que deberá reunir las siguientes característica

      - Estará ubicada entre los almacenes o zonas de almacenamiento y la puerta de salida de las mercancías.

      - Su extensión dependerá del movimiento de operaciones diario que estime el depositario debiendo permitir el fácil acceso de la autoridad aduanera hacia la mercancía abordada en él o los vehículos transportadores para un rápido reconocimiento físico, el mismo que podrá realizarse en forma simultánea.

      f) Dispondrán de un recinto que se denominará Almacén de Inventario para almacenar mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico resulte con incidencias que impliquen un trámite adicional y que tengan que permanecer temporalmente en él, hasta que la autoridad aduanera disponga su levante.

      Este recinto deberá ser delimitado de tal forma que separe esta mercancía del resto almacenada.

        g) Los Almacenes Aduaneros deben contar con Recintos Especiales para almacenar combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50° grados centígrados rotulados como tales; asimismo, los productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, los que además deben estar contenidos en envases sellados y debidamente rotulados.

        h) Deberán disponer de una balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga.

          - En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga marítima y terrestre, y Depósitos Aduaneros Autorizados, con capacidad no menor de 60 T.M.

            - En el caso de los Terminales de Almacenamiento para carga aérea, con capacidad no menor a 10 T.M.

              - En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal deberán contar con balanzas adecuadas a sus operaciones.

              Asimismo deberán cumplir con presentar el Certificado Metrológico expedido por INDECOPI o por otra isntitución debidamente acreditada y autorizada por INDECOPI, debiendo ser renovado antes de su vencimiento, remitiendo copia a la División de Control de Operadores y Liberaciones.

              i) Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, asi como para facilitar el reconocimiento previo y físico.

              j) Contar con equipos de detección y lucha contra incendios e iluminación suficientes.

                k) No tener comunicación interior alguna con otro almacén aduanero o local en general.

                l) Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas diferentes de las señaladas para el almacenamiento de las mercancías.

                m) Los Almacenes Aduaneros deberán contar con un Sistema de Comunicación y un equipo de cómputo que permita la interconexión con ADUANAS.

                  3. La solicitud deberá ser aprobada dentro del plazo de diez (10) dias útiles contados desde la fecha de su presentación, siempre que se haya cumplido con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores.

                    4. En caso de no reunir los requisitos establecidos o encontrarse incompletos, se procede a notificar al interesado. De no subsanarse en el plazo máximo de sesenta días el expediente caerá en abandono.

                      5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, se dispone la realización de una Visita de Verificación de Infraestructura la que será efectuada por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante comunicación oficial.

                        6. En la Visita de Verificación se procederá a constatar la conformidad de los requisitos de infraestructura exigidos de acuerdo a lo declarado por el interesado, dejándose constancia de los resultados en el Acta de Verificación (Anexo 1) la que deberá ser suscrita por los representantes de ADUANAS que la realizan y por el representante legal del Almacén Aduanero.
                        Si durante la Visita de Verificación se detectan irregularidades se deja constancia de dicha circunstancia en el acta respectiva constituyendo la suscripción de la misma la Notificación al interesado.

                        7. Con posterioridad a la realización de la Visita de Verificación deberá acreditarse a la (s) personas autorizadas a suscribir documentación aduanera para lo cual se presentan ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera portando documento de identificación a efectos de registrar sus firmas.

                        Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, se expide la Resolución de Autorización en la que se consigne el número de código de operador otorgado por el SIGAD. La Resolución de Autorización es notificada al interesado, momento a partir del cual se encuentra facultado para el inicio de operaciones.

                          8. Para los casos de ampliación, reducción o reubicación de área aduanera deberá adjuntarse a la solicitud, los requisitos establecidos en los incisos d), e) e i) del numeral 1 anterior, así como copia del Acta de Acuerdo de Directorio o de Socios, inscrita en los Registros Públicos sólo en caso de ampliación. De encontrarse conforme la documentación requerida se procederá a realizar la visita de verificación correspondiente a fin de proceder a emitir la Resolución de Autorización correspondiente.

                          Las ampliaciones de áreas podrán efectuarse en terrenos adyacentes que constituyan o se encuentren en una sola unidad inmobiliaria; asimismo, podrán efectuarse ampliaciones en locales anexos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2 precedente.

                          DE LA GARANTIA (ALMACENES ADUANEROS)

                          9. La garantía constituida en favor de ADUANAS, a fin de responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la importación de las mercancías almacenadas en sus recintos en caso de pérdida, daño o falta de contenido de las mismas, se emitirá en dólares americanos, con vigencia anual y con carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, pudiendo ser:

                          a) Carta Fianza emitida por las entidades bancarias, financieras o de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; ó

                          b) Póliza de Caución, única y exclusivamente cuando el riesgo directamente cubierto por dicha Póliza sea el cumplimiento mismo de las obligaciones de pago que se pretende garantizar. Dicha Póliza deberá señalar a ADUANAS como único y directo beneficiario.

                          10. En el caso de Almacenes Aduaneros que inicien sus actividades, el monto de la garantía será el mínimo establecido por Aduanas, señalado en el numeral 17 subsiguiente.

                          11. Las garantías presentadas son mensualmente supervisadas por el personal encargado quien analiza el reporte de las garantías con fecha de vencimiento del mes siguiente a fin de detectar si el almacén aduanero ha incurrido en la causal de suspensión establecida en el numeral 2 inciso a) del artículo 105° de la Ley General de Aduanas D.Leg. 809.

                            MONTO DE LA GARANTIA

                              12. El monto de la Garantía será fijado por Resolución de Superintendencia y se constituirá por jurisdicción, tomando en cuenta el promedio anual de mercancías depositadas en el almacén aduanero, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. En el caso de almacenes aduaneros que inicien sus actividades la garantía será la mínima establecida.

                              13. La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento será equivalente al monto que resulte de aplicar el 2% al valor CIF del promedio mensual de la mercancía que sale de dichos recintos al ser solicitada a algún régimen u operación aduanera, durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal dicho porcentaje será de 5%. En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

                              14. La garantía a constituir por los Depósitos Aduaneros Autorizados será equivalente al monto que resulte de aplicar el 4% al valor CIF del saldo promedio mensual de mercancías extranjeras correspondientes al ejercicio fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

                              15. El reajuste de la garantía para los ejercicios fiscales siguientes se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días calendario de cada año.

                              16. Los montos mínimos y máximos de la garantía a constituir por los Almacenes Aduaneros son :

                                Almacén Aduanero Monto Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao US$ Monto Mínimo de Garantía autorizados fuera de Lima/Callao US$ Monto Máximo de Garantía US $
                                Terminal Marítimo 400,000.00 150,000.00 1,400,000.00
                                " Aéreo 200,000.00 100,000.00 800,000.00
                                " Terrestre ------------- 100,000.00 800,000.00
                                " Postal 100,000.00 30,000.00 800,000.00
                                " Fluvial ------------- 30,000.00 -------------
                                " Lacustre ------------- 30,000.00 -------------
                                Depósito Público 200,000.00 100,000.00 1,200,000.00
                                " Privado 100,000.00 80,000.00 1,000,000.00

                                17. La garantía a constituir por los Terminales de Almacenamiento Marítimo, Aéreo , Postal o Lacustre, autorizados por ADUANAS para el almacenaje exclusivo de mercancías destinadas al Régimen de Exportación, será equivalente a US$ 30,000.00.

                                A.2 DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA

                                A.2.1 DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

                                  1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural, el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario los siguientes documentos:

                                  a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes.
                                  b) Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2.
                                  c) Copia Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
                                  d) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.
                                  e) Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.

                                  2. Tratándose de agencia de aduana persona jurídica, además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción del literal d), el representante legal deberá presentar:

                                    a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la realización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el representante legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del Directorio. En el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho representante legal deberá ser socio de la misma.
                                    b) Declaración Jurada de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según Anexo 5.

                                    3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso, no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ).

                                    4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s) Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma (s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

                                    5. Si el interesado no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60 días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.

                                    6. Seguidamente se procederá a la verificación de la documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de Autorización.

                                    7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.

                                      DE LA GARANTIA (AGENTES DE ADUANA)

                                      8. Los Agentes de Aduana deben constituir garantía mediante Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, emitida por una entidad bancaria o financiera que se encuentre autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su inscripción en los registros de Despachadores de Aduana y obtener el código correspondiente.

                                      9. La Carta Fianza tendrá un plazo de vigencia de (1) un año calendario y deberá extenderse en dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica, ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realización inmediata, asegurando el pago de los adeudos así como de los cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana.

                                      10. Las Agencias de Aduana que inicien actividades deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto mínimo ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica; la que deberá reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza reajustada deberá ser equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados que se generaron por sus despachos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y en ningún caso será inferior al monto mínimo vigente.

                                      11. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, las Agencias de Aduana deberán presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los treinta días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal, la Declaración Jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de acuerdo al Anexo 7.

                                      DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

                                      12. La acreditación del Patrimonio se efectuará anual y simultáneamente con la presentación de la Carta Fianza. En caso de incumplimiento será suspendida en el ejercicio de sus actividades.

                                      Para las Agencias de Aduana Persona Natural

                                      13. El patrimonio podrá estar constituído por la unidad o conjunto de bienes muebles y/o inmuebles a que se refieren los artículos 885 y 886 del Código Civil, los mismos que deberán figurar a nombre de la agencia de aduana o de la sociedad conyugal. Tratándose de bienes muebles o inmuebles susceptibles de inscripción en los Registros Públicos o Registros Especiales, alternativamente se presentará:

                                      a) Copia del Instrumento Público en el que conste el título de propiedad con el dato de su inscripción
                                      b) Fotostática de la copia literal del título expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de acreditación del patrimonio
                                      c) Copia autenticada del último recibo de pago del Impuesto al Patrimonio Predial tratándose de bienes inmuebles.
                                      d) Copia autenticada de la constancia de inscripción tratándose de bienes inscritos en Registros Especiales.

                                      En los demás casos de bienes muebles con valor comercial no inscribibles se presentará copia autenticada del instrumento en que consta el título de propiedad
                                      Si el bien mueble o inmueble se encuentra valorizado en nuevos soles el tipo de cambio aplicable será el vigente al primer día hábil del mes en que se acredita el patrimonio sin perjuicio de aplicar los ajustes pertinentes que acredita el interesado.

                                      Para las Agencias de Aduana Persona Jurídica
                                      El patrimonio podrá estar representado por la cifra del capital social para cuyo caso deberán presentar el testimonio de la Escritura Pública de Constitución o de Modificación según el caso con el dato de su inscripción en los Registros Públicos
                                      Si la cifra del capital se encuentra expresada en nuevos soles se aplicarán las siguientes reglas:

                                      a) Agencias constituídas en el año fiscal anterior el tipo de cambio aplicable será el vigente al 31 de Diciembre de ese ejercicio
                                      b) Agencias constituídas en el ejercicio fiscal vigente el tipo de cambio a la fecha del contrato social
                                      c) En caso de aumentos de capital durante el presente ejercicio el tipo de cambio será el vigente a la fecha de celebración del acuerdo de aumento.

                                        Si la cifra del capital social no es suficiente para cumplir con la obligación de acreditar el monto de patrimonio exigible los interesados presentarán copia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta personas jurídicas presentada ante la SUNAT en la que se aprecie el patrimonio cubriendo el monto exigido.

                                        DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

                                        14. Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana, persona natural o jurídica, para obtener la autorización de operación en las diferentes Intendencias de Aduana del país, son los siguientes:

                                        a) Oficina con área no menor a 50 m2.
                                        b)Contar con equipos de seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la documentación.
                                        c) Contar con sistema telefónico y telefax.
                                        d)Contar con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS.

                                          15. Las agencias de aduana destinarán al interior de su oficina o en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo, con las seguridades necesarias para la custodia de la documentación. En el segundo caso la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá un Oficio de Aceptación.

                                          DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION

                                          16. Los Despachadores de Aduana que deseen operar en las diferentes Intendencias de Aduana de la República, deberán solicitarlo a través de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, adjuntando el Anexo 3, constituyendo en la nueva jurisdicción aduanera un domicilio legal, con un local que deberá contar con los requisitos señalados en los numerales 14 y 15 del rubro anterior.

                                          17. En el caso que la agencia de aduana opte por designar un representante para sus distintas jurisdicciones; presentará copia legalizada del Acta de Acuerdo de Directorio (Sociedades Anónimas) por la que se le designa representante en la nueva jurisdicción.

                                            18. Cumplida la presentación de los documentos antes mencionados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un plazo máximo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud, autorizará la ampliación de jurisdicción, haciéndolo de conocimiento vía SIGAD a la Intendencia de Aduana que corresponda.

                                              19. Para los casos en que la ampliación de jurisdicción sea solicitada por un dueño o consignatario, será de aplicación lo dispuesto en el siguiente numeral.

                                              ACREDITACION DE REPRESENTANTE LEGAL

                                              20. Las Agencias de Aduana persona natural o jurídica, a efectos de acreditar a su representante legal deben presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes documentos:

                                              a) Declaración Jurada manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.
                                              b) Copia autenticada por el Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Título de Agente de Aduana expedido por dicha escuela.
                                              c) Copia del Acta de Directorio o de la Junta General de Accionistas en la que conste el nombramiento del representante legal y su designación como miembro del Directorio en el caso de Sociedad Anónima, o de socio tratándose de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada deberá presentarse copia simple del Testimonio de Escritura Pública en la que conste la calidad de socio del representante legal. En ambos casos, deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
                                              d) Copia del Testimonio de Escritura Pública donde conste el mandato debidamente perfeccionado para el caso de la agencia de aduana persona natural debidamente inscrito en Registros Públicos.

                                              21. Se requerirá además que se apersonen a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera o a la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde ejercerán sus actividades, para registrar su firma. En este último caso, la firma deberá remitirse a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

                                              22. Para que dichas agencias de aduana acrediten a sus auxiliares que intervengan en trámites y gestiones ante ADUANAS deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera una declaración jurada de cada auxiliar manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según Anexo 4.

                                              CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL

                                              23. Los Despachadores de Aduana que soliciten ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de acreditación del representante legal, deben adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

                                              a) Los que se consignan en el numeral 20 del rubro A.2.1 del presente procedimiento correspondiente al nuevo representante legal.
                                              b) Carné de identidad expedido por ADUANAS del representante legal revocado.

                                              CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL, DE ACCIONISTAS O SOCIOS, DE PERSONERIA JURIDICA O RAZON SOCIAL

                                              24. Las agencias de aduana deberán comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio de domicilio legal, o el cambio de accionistas o el cambio de razón social dentro de los cinco (5) días hábiles de producido éste, adjuntando el Anexo 3 ó 5 según corresponda.

                                                25. Comprobado el cumplimiento de los requisitos se dispone la realización de una visita de verificación la que será efectuada por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante comunicación oficial.

                                                26. Para el cambio de personería jurídica o razón social la agencia de aduana deberá presentar Testimonio de Escritura Pública debidamente inscrita en Registros Públicos, Copia del Comprobante de Información Registrada emitida por SUNAT y Garantía en la que se consigne la nueva razón social. De ser conforme se expedirá la respectiva Resolución de Autorización.

                                                  A.2.2 DE LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES

                                                  1. Los dueños, consignatarios o consignantes de mercancías que son objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, presentan ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la siguiente documentación:

                                                  a) Copia simple de la Libreta Electoral o D.N.I. para el caso de personas naturales. Tratándose de personas jurídicas, se deberá presentar copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en la que conste como uno de sus fines la realización de regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

                                                  b) Copia fotostática autenticada por el fedatario de SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

                                                  c) Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento.

                                                  d) Declaración Jurada de la persona natural o de cada uno de los Directores cuando se trate de personas jurídicas, y del representante legal ante ADUANAS, donde conste su domicilio legal, así como no haber sido condenado por delitos dolosos y no haber sido declarado insolvente según Anexo 4 ó 5 según sea el caso.

                                                  e) Copia simple del Acta correspondiente por el que la empresa nombra el representante legal ante ADUANAS encargado de suscribir la documentación aduanera.

                                                  f) Declaración Jurada de su plan anual de importaciones y/o exportaciones que tenga previsto realizar en el período del ejercicio fiscal en curso, según Anexo 6.

                                                  g) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en el numeral 3 subsiguiente.

                                                  2. Los representantes legales ante ADUANAS de los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías deben estar acreditados para lo cual registrarán su firma ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera o ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectúan sus trámites. En este último caso deberá remitirse a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

                                                  DE LA GARANTÍA (DUEÑOS O CONSIGNATARIOS)

                                                  3. Los dueños o consignatarios deben otorgar una Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas expresada en dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica con vigencia de un año, cuyo monto será igual al 45% del promedio obtenido de la suma del valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal, detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques a efectuar. Los exportadores no estarán obligados a constituir garantía a favor de ADUANAS.

                                                  A.2.3 DE LOS DESPACHADORES OFICIALES

                                                  1. Para la autorización como Despachador Oficial, se debe presentar ante la División de Trámite Documentario la siguiente documentación:

                                                  a) Resolución o documento oficial emitido por el Organismo Público correspondiente mediante el cual se designe al Despachador Oficial que lo representará ante ADUANAS para la suscripción de la documentación aduanera.

                                                  b) Declaración Jurada del Despachador Oficial donde conste su domicilio legal, su condición de ciudadano en ejercicio, así como no haber sido condenado por delitos dolosos según Anexo 4.

                                                  c) Copia fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de la inscripción del Organismo Público en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

                                                  2. El Despachador Oficial asignado deberá registrar su firma ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera o ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectúan sus trámites para estar autorizados. En este último caso la firma debe ser remitida a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, asignándosele mediante Oficio el código correspondiente. Si el Organismo Público solicitante ya cuenta con código, ADUANAS comunica mediante oficio la aceptación del Despachador Oficial asignado.

                                                    A.2.4 DE LAS INSTITUCIONES BENEFICAS, EDUCACIONALES, DE SALUD O APOYO SOCIAL

                                                    1. Para la inscripción como institución benéfica receptora de donaciones provenientes del exterior se presentará ante la División de Trámite Documentario lo siguiente:

                                                    a) Constancia de Inscripción en el Registro de Donaciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional del Ministerio de la Presidencia
                                                    b) RUC como entidad receptora de donaciones emitido por SUNAT
                                                    c) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución donde figuran sus fines y objetivos, debidamente inscrita en Registros Públicos con una antigüedad no mayor de tres meses.
                                                    d) Nómina de Consejo Directivo vigente con nombres completos y documentos de identidad.
                                                    e) Declaración Jurada del representante legal según Anexo 4 donde conste su domicilio legal así como no haber sido condenado por delito doloso.
                                                    f) Documento de identificación de los representantes.
                                                    g) Licencia Municipal de Funcionamiento

                                                    La Iglesia católica y sus jurisdicciones, Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos y Conferencia Episcopal están exceptuados de la inscripción en el Registro de Donaciones.

                                                    A.3 DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES

                                                    DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO

                                                    1. Los Concesionarios Postales presentan ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos:

                                                    a) Solicitud con carácter de declaración jurada según Anexo 11 donde señale:
                                                    - Domicilio
                                                    - Número de Licencia Municipal de Funcionamiento del local o locales donde vaya a operar
                                                    - Datos de inscripción de la empresa en los Registros Públicos y nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas

                                                    b) Copia simple del Contrato de Concesión del Servicio Postal Internacional suscrito con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

                                                    c) Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa en el caso de personas jurídicas

                                                    d) Carta Fianza a favor de ADUANAS, con vigencia anual a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por un monto de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares americanos)

                                                    CAMBIO DE REPRESENTANTE
                                                    2. Los Concesionarios Postales deben comunicar a la INTA el cambio de representante dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando:

                                                    a) Copia de la Libreta Electoral o DNI
                                                    b) Copia del poder otorgado por el Concesionario Postal para actuar como representante legal o apoderado
                                                    c) Declaración Jurada según Anexo 4

                                                      A.4 DE LAS AGENCIAS DE CARGA INTERNACIONAL

                                                      DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO

                                                      1. Las Agencias de Carga Internacional presentan ante la División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes documentos:

                                                      a) Solicitud según Anexo 18 suscrita por el Gerente y/o Director.
                                                      b) Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes de Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
                                                      c) Copia autenticada por el Fedatario de SUNAT del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
                                                      d) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
                                                      e) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 5.

                                                      2. Presentada la documentación indicada, de ser conforme, en un plazo que no excederá de 10 días la Gerencia de Procedimientos Aduaneros asignará el código de operaciones, registrándose los datos en el Módulo de Operadores del SIGAD procediéndose a oficiar al interesado el código asignado.

                                                      CAMBIO DE REPRESENTANTE

                                                      3. El cambio de Gerente y/o Director(es) será comunicado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando:

                                                      a) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de Extranjería.
                                                      b) Copia del Acta de Directorio donde conste el cambio efectuado.
                                                      c) Declaración Jurada según Anexo 5.

                                                      A.5 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

                                                      DEL REGISTRO DE PERSONAL

                                                      1. La contratación de personal así como la rescisión del vínculo laboral es comunicada por los Operadores de Comercio Exterior a través de medios electrónicos. La información es transmitida vía teledespacho por las Agencias de Aduana, Concesionarios Postales, Agencias de Carga Internacional y Almacenes Aduaneros; los demás Despachadores de Aduana pueden realizar su transmisión a través de correo electrónico mediante el uso de certificado digital.

                                                      En tanto se implemente la estructura de la transmisión vía teledespacho o el uso del certificado digital, la mencionada información será presentada ante ADUANAS mediante Expediente adjuntando el Anexo 8 para el caso de contratación de personal o solicitud tratándose de la extinción del vínculo laboral firmada por el Representante Legal o Funcionario Autorizado.

                                                      2. La información puede ser verificada por el personal de Aduanas y por los Almacenes Aduaneros a través del Módulo de Operadores - SIGAD o del Portal de ADUANAS, cuya actualización estará a cargo de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores.

                                                      DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADORES EN LOS RECINTOS ADUANEROS

                                                      1. A partir del 12 de marzo del 2001, el personal de las Agencias de Aduana, Concesionarios Postales, así como los Despachadores Oficiales, Representantes Legales de los Dueños, Consignatarios o Consignantes, Entidades Públicas, Benéficas, de Salud o de Apoyo Social, Agencias de Carga Internacional y Almacenes Aduaneros, a efecto de ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las operaciones y demás trámites debe portar Carné de Identificación emitido por la entidad que representan o para la cual laboran, el cual debe contener como datos mínimos: Nombre o Razón Social del operador, Nombre y Apellidos, tipo/número de documento de identidad y cargo del trabajador. El Carné debe ser firmado por el Representante Legal o Funcionario Autorizado.

                                                      2. En tanto los Operadores de Comercio Exterior implementen la emisión del Carné, el personal continuará identificándose con el documento vigente emitido por ADUANAS y aquellos que a la fecha cuenten con Carné vencido o en trámite, deben presentar copia del Expediente (Anexo 8) ingresado a la Superintendencia Nacional de Aduanas a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1 del rubro DEL REGISTRO DEL PERSONAL, información que podrá ser verificada en el Módulo de Operadores – SIGAD o en el Portal de Aduanas.

                                                      DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - ALMACENES ADUANEROS

                                                      Los Almacenes Aduaneros deben:
                                                      a) Registrar sus operaciones de ingreso y salida de mercancías en forma automatizada. Los depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento autorizados a operar en las Intendencias de la Aduana Marítima y Aérea del Callao deben llevar registros por cada jurisdicción.
                                                      b) Remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el Cuadro Resumen según Anexo 12.
                                                      c) Contar con mecanismos de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente disponibilidad de la información a ADUANAS
                                                      d) Llevar un archivo debidamente organizado conteniendo la documentación sustentatoria de las operaciones de ingreso y salida de mercancías.
                                                      e) Remitir el movimiento operacional sólo a las Intendencias de Aduanas de la República que no se encuentran interconectadas.

                                                      DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES DE INGRESO-SALIDA DE MERCANCÍAS

                                                      Obligaciones de los Terminales de Almacenamiento
                                                      Los registros de operaciones de ingreso y salida de mercancías que efectúen los terminales de almacenamiento deben incluir un control del saldo por manifiesto

                                                      Obligaciones de los Depósitos Aduaneros Autorizados
                                                      a) Los Depósitos Aduaneros Autorizados efectúan el registro de operaciones al término del ingreso o salida de las mercancías incluyendo un estado situacional de la mercancía almacenada por cada declaración de Depósito. Dicho registro no debe tener un atraso mayor a cinco (5) días calendario.

                                                      b) Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los Depósitos Aduaneros Autorizados deben presentar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera un resumen del valor de los ingresos y salidas de mercancía donde también conste el valor de las mercancías en abandono legal según Anexo 12 referido al movimiento del mes anterior.

                                                      c) Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes deben presentar a las Intendencias de Aduana correspondientes una relación del stock de mercancía en situación de abandono legal correspondiente al mes anterior según Anexo 13.

                                                      d) Informar a la Intendencia de Aduana correspondiente, la relación de mercancía perdida o de la que hubiera sufrido daños, dentro de los cinco (5) días de producido éste.

                                                      e) Formular el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distinta al manifestado, en el plazo de 24 horas de recepcionada la mercancía.

                                                      La información a remitir tanto a la Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, Fiscalización Aduanera así como a las Intendencias de Aduana podrá ser enviada por correo electrónico.

                                                      DEL CONTENIDO DE DATOS

                                                      Depósitos Aduaneros Autorizados

                                                      A) Registro de Ingreso de Mercancías
                                                      1. Número de Declaración de Depósito y fecha
                                                      2. Plazo de autorización: Tiempo que la mercancía puede encontrarse sujeta al Régimen de Depósito
                                                      3. Código del lugar de procedencia: la mercancía puede proceder de un Terminal de Almacenamiento, Depósito Aduanero Autorizado o de vapor a camión
                                                      4. Documento de ingreso: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía recepcionada por el Depósito Aduanero.
                                                      5. Fecha del Término de recepción de la Mercancía
                                                      6. Bultos ingresados: la cantidad total recibida por el almacén y certificada en el documento de ingreso
                                                      7. Clase de Bulto: Relacionado con el tipo de embalaje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc.)
                                                      8. Peso ingresado: Es la medida registrada en la Balanza del Depósito Aduanero, expresado en kilos y sin considerar la tara
                                                      9. Consignatario: Nombre a quien viene consignada la mercancía
                                                      10. Valor CIF/ FOB US$: Valor asignado en la Declaración de Depósito
                                                      11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración de Depósito; en el caso que la Declaración de Depósito contenga más de una partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos ingresados, Clase de Bulto, Peso Ingresado y Valor FOB US$
                                                      12. Despachador de Aduana: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el ingreso al Depósito

                                                      B) Registro de Salida de Mercancías
                                                      1. Número de Declaración de Depósito: Se registra este dato con el fin de relacionar el ingreso de la mercancía con la salida de ésta
                                                      2. Número de Declaración y Fecha: En este item también se registrará: el No. de Acta de levante de la mercancía en situación de abandono legal entregada a ADUANAS
                                                      3. Tipo de Régimen u Operación de Destino: En este item también se registrarán los casos de retiro de mercancía en abandono legal, consignándose las iniciales A. L.
                                                      4. Documento de salida: Documento que acredita la cantidad y peso de la mercancía que es retirada del Depósito Aduanero
                                                      5. Fecha de salida de la mercancía: Es la fecha en que la mercancía sale físicamente al autorizar ADUANAS su levante; en caso que aún efectuado el levante la mercancía permanezca en el recinto, en almacenaje simple, se consignará en este ítem la fecha de levante.
                                                      6. Bultos retirados: La cantidad total retirada del Almacén
                                                      7. Clase de Bulto: Relacionada con el tipo de embalaje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc)
                                                      8. Peso retirado: Es la medida registrada en la Balanza del Depósito Aduanero Autorizado, expresado en kilos y sin considerar la tara
                                                      9. Destinatario: Nombre del propietario final de la mercancía
                                                      10. Valor CIF US$: Valor asignado en la Declaración que solicita el despacho de la mercancía
                                                      11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración: en caso que una Declaración contenga más de una partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos retirados, Clase de Bulto, Peso retirado y Valor CIF/ FOB US$.
                                                      12. Despachador de Aduanas: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el retiro del Depósito

                                                      DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA

                                                      Los Depósitos Aduaneros Autorizados deberán contar con un archivo físico especial, donde se ordene cada Declaración de Depósito en una carpeta con carátula que permita su identificación, la misma que contendrá la siguiente documentación:

                                                      De la Declaración de Depósito
                                                      1. Declaración de Depósito
                                                      2. Constancia de Peso o Guía de Ingreso o Ticket de Balanza
                                                      3. Certificado de Depósito
                                                      4. Factura Comercial
                                                      5. Conocimiento de Embarque (B/L) /Guía Aérea /Carta Porte
                                                      6. Certificado de Inspección

                                                      De la Declaración o Declaraciones de Despacho

                                                      1. Documentación sustentatoria del despacho
                                                      2. Constancia de peso de salida

                                                      Otros documentos que la naturaleza del régimen u operación requiera

                                                      Los Terminales de Almacenamiento deben contar con la documentación que sustente las operaciones de ingreso y salida de mercancías, la misma que debe ser identificada por el nombre del buque o número de vuelo, y del No. de manifiesto, contando para tal efecto con la siguiente documentación:

                                                      1. Manifiesto
                                                      2. Asignaciones y rectificaciones de manifiesto
                                                      3. Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta Porte
                                                      4. Desgloses de conocimiento de Embarque o Guía Aérea
                                                      5. Nota de Tarja
                                                      6. Comprobante de Peso de ENAPU
                                                      7. Comprobante de Peso del Terminal
                                                      8. Guía de Ingreso o Recepción donde se precise la ubicación de la carga
                                                      9. En carga consolidada se presenta una Guía de Contenido por cada contenedor donde se detalla el peso, bultos y ubicación de carga por desglose; asimismo este documento precisa el número de precinto, así como la fecha en que se abre el contenedor
                                                      10 Declaración de Aduanas
                                                      11.Hoja de liquidación
                                                      12.Guía de salida que acredite el peso de balanza al salir del terminal

                                                      Los Terminales de Almacenamiento y los Depósitos Aduaneros Autorizados conservan la documentación aduanera por un plazo mínimo de cinco (5) años

                                                      DEL REGISTRO DE EXTRACCION DE MUESTRAS

                                                      En el Registro de Extracción de Muestras se consigna cada una de las operaciones de extracción efectuadas, de acuerdo a los siguientes datos:

                                                      - Fecha de extracción de la muestra
                                                      - Número del Pedido de Depósito para el caso de Depósitos Aduaneros Autorizados
                                                      - Número del Manifiesto y B/L o Guía Aérea de tratarse de Terminales de Almacenamiento
                                                      - Tipo de mercancía
                                                      - Cantidad extraída
                                                      - Motivo de la extracción
                                                      - Firma y Código del Especialista de Aduanas
                                                      - Firma y Código del Despachador de Aduanas

                                                        RESPONSABILIDAD
                                                        Es responsabilidad de los Almacenes Aduaneros el cumplimiento de lo establecido, asegurando el mantenimiento al día de los Registros de las Operaciones y el Registro de Extracción de Muestras.
                                                        Asimismo deben conservar la documentación sustentatoria de las Operaciones realizadas por el plazo mínimo previsto.

                                                        DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - DESPACHADORES
                                                        1. Los Despachadores de Aduana deben contar con un archivo especial para la conservación de la documentación de los despachos en que hayan intervenido, en carpeta única por cada despacho. Dicha carpeta será ordenada de la siguiente manera:

                                                        a) Según el número de declaración

                                                        b) Diferenciadas por Régimen aduanero.

                                                        2. Asimismo cada carpeta debe contener la documentación aduanera debidamente foliada y la documentación original requerida para cada régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. En caso que los Despachadores de Aduana operen en más de una jurisdicción aduanera, los archivos con la documentación de los despachos son llevados en cada jurisdicción de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral anterior.

                                                        3. Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten copias de los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las agencias de aduanas, dichas copias son expedidas debidamente firmadas por el agente de aduana o su representante legal acreditado ante ADUANAS, con el respectivo sello del agente en el que se consigne su número de registro asignado por la Escuela Nacional de Aduanas.

                                                        DE LOS REGISTROS

                                                        4. Los Despachadores de Aduana deben consignar el Registro de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo), debiendo llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, los siguientes Registros:

                                                        a) Registro de Importación
                                                        b) Registro de Exportación

                                                        c) Registro de Regímenes Varios

                                                          5. Los Registros de Importación y Exportación deben contener los siguientes datos:

                                                          a) Número de la Declaración
                                                          b) Fecha de Numeración
                                                          c) Nombre o razón social del importador o exportador

                                                          d) Descripción Genérica de la mercancía
                                                          e) Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para la importación
                                                          o valor FOB para la exportación,Número de bultos, Peso bruto en Kilos
                                                          e) Monto en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de los tributos de importación cancelados
                                                          f) Monto en moneda nacional de los tributos de importación cancelados
                                                          g) Fecha de cancelación
                                                          h)Tipo de cambio utilizado en la fecha de cancelación
                                                          i) Observaciones

                                                            6. Los Registros de Regímenes Varios deberán contener los siguientes datos:

                                                            a)Tipo de régimen aduanero
                                                            b)Fecha de vencimiento del plazo correspondiente al régimen aduanero
                                                            c)Número de la Declaración
                                                            d)Fecha de la numeración
                                                            e)Nombre o razón social del consignatario de la mercancía
                                                            f)Descripción genérica de la mercancía
                                                            g)Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, Número de bultos, Peso bruto en kilos
                                                            h)Número de la garantía, entidad que la otorga, Monto de la garantía y Fecha de vencimiento
                                                            i) Observaciones (Depósito aduanero, Aduana de destino, Tornaguías, etc.)

                                                            7. Tratándose del Régimen de Importación Definitiva y de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, la información señalada en el numeral anterior debe consignarse en forma cronológica de acuerdo a la fecha de cancelación de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación. Para el Régimen Definitivo de Exportación, Regímenes Suspensivos, Temporales, de Perfeccionamiento y Operaciones Aduaneras, se considera la fecha de numeración de la Declaración correspondiente.

                                                            8. Los folios de los libros o del formato continuo tratándose del sistema computarizado, deben estar debidamente cerrados al término de cada mes y no deben existir espacios en blanco o folios en blanco entre uno y otro. La autorización de apertura y cierre de los libros o del formato continuo se efectúa por el representante legal del Despachador acreditado ante ADUANAS. Dichas autorizaciones deben constar en la primera y última hoja de cada libro o formato continuo según corresponda. La información consignada en los libros o formatos continuos no debe tener un atraso mayor de cinco (5) días calendario

                                                            DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

                                                            9. El Proceso de Autorevisión Documentaria debe realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importación canceladas por la agencia de aduana durante el semestre anterior, y sobre los aspectos indicados como causal de suspensión. (ELIMINADO POR RIN ADT 001187-2001 VIGENCIA A PARTIR DE 10.06.2001)

                                                            10. En el último día hábil del mes de Julio de cada año, se presentan ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, los resultados de la autorevisión practicada correspondiente a los meses de Julio a Diciembre del año anterior. En el último día hábil del mes de diciembre, se presentan los resultados correspondientes a los meses de Enero a Junio del presente año. La información se consigna conforme al Anexo 10. (ELIMINADO POR RIN ADT 001187-2001 VIGENCIA A APARTIR DE 10.06.2001)

                                                            11. En caso se detecten errores, irregularidades u omisiones en lo despachos tramitados que determinen el pago de tributos, multas, o intereses, la agencia de aduana determina y cancela los adeudos resultantes; cuya liquidación se adjunta al Informe de Resultados a que se refiere el numeral anterior. (ELIMINADO POR RIN ADT 001187-2001 VIGENCIA A PARTIR DE 10.06.2001)

                                                            12. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorevisión documentaria no se computarán para efectos de la aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4 inciso b) del artículo 105º de la Ley General de Aduanas.(ELIMINADO POR RIN ADT 001187-2001 VIGENCIA A PARTIR DE 10.06.2001)

                                                            13. Las agencias de aduana son responsables de comunicar a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, dentro de los cinco (5) días útiles de producido, el cambio de Directores, Gerentes o domicilio para lo cual deben presentar una Declaración Jurada de acuerdo a los Anexos 3, 4 ó 5 según corresponda.

                                                            14. Las agencias de aduana persona natural o jurídica, se encuentran obligadas a desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, por lo que deben consignar en las declaraciones que tramiten, la firma manuscrita de su representante legal. Las Intendencias de Aduana de la República son responsables de verificar la autenticidad de las firmas.

                                                            15. Las agencias de aduana se responsabilizan por la conservación de los documentos aduaneros, registros, legajos y demás antecedentes relativos a los despachos aduaneros en los que intervengan. En caso de cancelación o revocación de su autorización a operar, así como de revocación de autorización de ampliación de jurisdicción, la agencia de aduana en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, debe hacer entrega de la documentación original de los despachos en que hayan intervenido, ante la Intendencia (s) de Aduana (s) en que operaron. En caso de incumplimiento se procede según lo establecido en el Artículo 368º del Código Penal.

                                                            16. Las Agencias de Aduana están obligadas a constituir y mantener al día la Carta Fianza cuyo monto será fijado por Decreto Supremo.

                                                            17. Las Agencias de Aduana deberán presentar ante la Aduana Operativa transcurridos cinco años que la ley señala los archivos con la documentación sustentatoria de los despachos que hayan efectuado dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. (ELIMINADO POR RIN 000324/2000 DEL 09.02.2000)

                                                            OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA
                                                            1. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, delegar a una de las áreas de su Renta la recepción de la documentación original a que se refiere el Artículo 165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, comunicando a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera su incumplimiento vencido el plazo establecido. Asimismo las Aduanas deben remitir el primer día hábil de cada mes, la relación de agencias de aduana que han devuelto la documentación.

                                                            2. En los casos de cancelación o revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, las Intendencias de Aduana en donde operó la agencia remiten a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera la relación de adeudos pendientes de pago. En el mismo sentido, antes de proceder a la devolución de la Carta Fianza, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera debe requerir a la agencia de aduana copia del cargo de entrega de la documentación original a cada Intendencia de Aduana en donde operó.

                                                            3. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana cautelar que las personas a quienes se les haya expedido el carné de identidad estén debidamente acreditadas e identificadas; así como retener los carnés de identidad que se encuentren vencidos o se les de uso indebido, debiendo ser remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

                                                            4. Las Intendencias de Aduana comunican bajo responsabilidad a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera cuando los Operadores de Comercio incurran en causal de suspensión, cancelación o inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas.

                                                            OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES

                                                            1. Los Concesionarios Postales deben:

                                                            a) Comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, lo siguiente:

                                                            1. Cambio de domicilio

                                                            2. Cancelación o Revocación del Contrato de Concesión firmado con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

                                                            3. Devolver los carnés otorgados una vez vencidos o hacerlo en los casos de cancelación o revocación del Contrato de Concesión.

                                                            b) Mantener vigente la garantía presentada ante ADUANAS o restituirla en caso de ejecución parcial en el plazo máximo de cinco días calendario.

                                                            c) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal acreditado.

                                                            d) Archivar de los documentos relacionados con los despachos de los envíos o paquetes en que han intervenido.

                                                            e) Exhibir y proporcionar los documentos relacionados con los despachos de envíos o paquetes en que hayan intervenido tales como Declaraciones Simplificadas, Manifiestos y Guías Postales cuando les sean requeridos por la autoridad aduanera.

                                                              Aduanas comunica al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción las infracciones cometidas por los Concesionarios a fin de que dicho sector adopte las medidas que correspondan.

                                                              VIII. FLUJOGRAMAS
                                                              ( Ver documento impreso)

                                                              IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

                                                                DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
                                                                INFRACCION SANCION
                                                                No proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida Art. 103º inc d) num 1 0.25 UIT
                                                                No presenten la declaración jurada de su movimiento operacional correspondiente al ejercicicio anual anterior dentro de los treinta (30) días siguientes al término del período o la presenten en forma extemporánea, incompleta o con información errónea Art. 103º inc d) num 2 0.25 UIT
                                                                No comunicar a ADUANAS la modificación del Directorio o Gerentes, así como el cambio de domicilio dentro del plazo de cinco (5) días de efectuados Art. 103 inc d) num 3 0.25 UIT
                                                                El uso indebido del carné y/o documentos identificatorios otorgados por ADUANAS, o su no devolución cuando se renueven, se cambie de representante legal o cuando un servidor del Agente deje de prestar servicios para éste Art. 103º inc d) num 4 0.5 UIT
                                                                No llevar los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o llevarlos desactualizados, incompletos o sin cumplir con las formalidades prescritas para cada libro o registro Art. 103º inc d) num 5 0.25 UIT
                                                                No adecuar, reponer o renovar la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc b) num 1 SUSPENSION Hasta la Regularización
                                                                Haber cometido infracción administrativa vinculada al delito de contrabando, debidamente comprobado. Art. 105 inc b) num 2 SUSPENSION 30 DIAS
                                                                No cumplir o mantener los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento Art. 105º inc b) num 3 SUSPENSION 30 DIAS
                                                                Haber sido sancionado con infracción de multa tres (3) veces durante el lapso de un año. Art. 105º inc b) num 4 SUSPENSION 15 DIAS
                                                                La pérdida de documentos relacionados con los despachos en que intervenga y que se encuentre obligado a archivar Art. 105º inc b) num 5 SUSPENSION 30 DIAS
                                                                Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio Art. 105º inc b) num 6 SUSPENSION HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO DEL PODER JUDICIAL
                                                                La condena por sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones por el Agente de Aduana o el representante legal Art. 106º inc b) num 1 CANCELACION
                                                                No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos Art. 106º inc b) num 2 CANCELACION
                                                                Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el término de tres (3) días de notificado por ADUANAS Art. 106º inc b) num 3 CANCELACION
                                                                No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial Art. 106º inc b) num 4 CANCELACION
                                                                Facilitar su firma a terceras personas para que efectúen trámites relacionados con operaciones y/o regímenes aduaneros Art. 106º inc b) num 5 CANCELACION
                                                                Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor Art. 107 inc a) INHABILITACION
                                                                Facilitar su firma a terceras personas para que efectúen trámites de operaciones aduaneras Art. 107º inc b) INHABILITACION

                                                                1. Si la Agencia de Aduana se encuentra incursa en causal de suspensión de acuerdo al inciso b) del artículo 105º del D. Leg. No. 809 se notifica al interesado otorgándole un plazo de tres (3) días para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sanción de suspensión mediante Resolución. Tratándose de causal de cancelación, ésta es aplicada mediante Resolución.
                                                              2. Cuando la Agencia de aduana no cumple con presentar documentación requerida dentro del plazo que se le otorgue será aplicable la sanción de multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, D. Leg. No. 809.
                                                                3. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera detecte en visitas de auditoría a los despachadores de aduana, la comisión de las infracciones sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres días hábiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la sanción.

                                                                4. Las infracciones detectadas como consecuencia de la autorevisión documentaria, no se computan para efectos de la aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4 inciso b) del Artículo 105º de la LGA, D. Leg. No. 809.

                                                                5. La sanción de multa que sea aplicable por las infracciones detectadas como consecuencia del proceso de autorevisión podrá acogerse al régimen de incentivos establecido en el Texto Unico ordenado del Código Tributario D. S. N° 135-99-EF conforme a lo reglamentado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 0481 publicada el 24.4.98.

                                                                6. La impugnación de las sanciones impuestas a los Despachadores de Aduana es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica de la Sede.

                                                                7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley No 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se elabora un informe técnico legal por el área que lo establezca el cual será elevado al Procurador Público de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
                                                                    DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS
                                                                    INFRACCION SANCION
                                                                    Entreguen las mercancías sin haber sido concedido el levante por la Autoridad Aduanera Art. 103º inc c) num 4 CINCO VECES LOS TRIBUTOS
                                                                    No mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar Art. 105 inc a) num 1 SUSPENSION hasta la Regularización
                                                                    No adecuar, reponer o renovar la garantía modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc a) num 2 SUSPENSION hasta la Regularización
                                                                    La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos y ciento ochenta(180) días para el caso de los Depósitos Aduaneros Autorizados Privados Art. 106º inc a) num 1 CANCELACION
                                                                    Incurrir en causal de suspensión por más de tres (03) veces dentro del período de un año calendario Art. 106º inc a) num 2 CANCELACION

                                                                    1. Si el Almacén Aduanero se encuentra incurso en causal de suspensión del inciso a) del artículo 105° del D.Leg. 809, se notifica al interesado otorgándole un plazo de tres (03) días para que presente sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar la sanción mediante Resolución. Tratándose de causal de cancelación, ésta es aplicada mediante Resolución.

                                                                      2. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera detecta en visitas de auditoría, la comisión de las infracciones sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres días hábiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la sanción.

                                                                      3. La impugnación de las sanciones impuestas a los Almacenes Aduaneros es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica de la Sede.

                                                                      4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nro 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se elabora un informe técnico legal por el área que lo establezca el cual será elevado al Procurador Público de Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

                                                                        X. REGISTROS
                                                                        1. El módulo "Operadores" del SIGAD, proporciona información que prueba el cumplimiento del presente procedimiento específico. Las intendencias de Aduana deben registrar en el SIGAD:

                                                                        - Las Sanciones que hayan quedado firmes de los Operadores de Comercio
                                                                        - Los Errores cometidos de buena fe de los Operadores de Comercio

                                                                          2. La División de Control de Operadores y Liberaciones lleva:

                                                                          a) Relación de Informes de Operadores
                                                                          b) Infracciones y Sanciones de Operadores
                                                                          c) Relación de Operadores Autorizados

                                                                          - Directorio de Despachadores de Aduana
                                                                          Agencias de Aduana

                                                                          Instituciones Benéficas
                                                                          Dueños o Consignatarios
                                                                          Despachadores Oficiales

                                                                          – Directorio de Almacenes Aduaneros

                                                                          Depósitos Aduaneros
                                                                          Terminales de Almacenamiento

                                                                          – Directorio de Concesionarios Postales
                                                                          – Directorio de Agentes de Carga

                                                                          d) Registro de Carnés emitidos

                                                                          e) Registro de Control de Fianzas
                                                                          f) Registro de Firmas de Operadores

                                                                          XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
                                                                          (No Aplica)

                                                                          ANEXOS

                                                                          1. Acta de Visita de Verificación Almacenes Aduaneros

                                                                          2. Acta de Visita de Verificación - Agencias de Aduana

                                                                          3. Declaración Jurada de Infraestructura de Agencia de Aduana

                                                                          4. Declaración Jurada Agente de Aduana Persona Natural

                                                                          5. Declaración Jurada de cada director o gerente de Agencia de Aduana Persona Jurídica

                                                                          6. Declaración Jurada de Plan Anual de Importaciones de dueños, consignatarios o consignantes.    (Vig. 03/01/2000)

                                                                          7. Declaración Jurada del Movimeinto Operacional para cálculo de la garantía (Agentes de Aduana)  (Vig. 14/02/2001)

                                                                          8. Declaración Jurada por la que la empresa presenta a su personal a fin de obtener carné de Aduanas, asumiendo la responsabilidad por los actos en que participen

                                                                          9. Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos dolosos presentada por el personal a que se refiere el Anexo anterior

                                                                          10. Declaración Jurada que remiten las Agencias de Aduana producto de la autorevisión

                                                                          11. Declaración Jurada del Concesionario Postal para la obtención del Registro y asignación de Código

                                                                          12. Cuadro resumen del ingreso y salida de mercancías y mercancías en abandono legal de (Almacenes Aduaneros)

                                                                          13. Relación de las mercancías caídas en abandono legal (Almacenes Aduaneros)

                                                                          14. Solicitud par el Registro de las Agencias de Carga Internacional    (Vig. 03/01/2000)



                                                                          ..........................