Proc: INTA-PE.00.08 |
Autorizacion de Operadores |
Versión:
2 |
Publicación:
30/12/99 |
Resolución: 002097 |
Fecha Res.:
23/12/99 | |
Vigencia: 03/01/00 |
Lista:
Maestra |
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I. OBJETIVO Establecer las pautas para el
Registro, la Autorización y Funcionamiento de los operadores de comercio
exterior en las distintas jurisdicciones aduaneras del país de conformidad
con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
II.
ALCANCE Está dirigido a los Almacenes Aduaneros, Despachadores de
Aduana, Concesionarios Postales, Agentes de Carga Internacional y personal
de Aduanas que intervienen en el presente procedimiento.
III.
RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo
establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las
Intendencias de Aduanas de la República y de las Intendencias Nacionales
de Técnica Aduanera, de Recaudación Aduanera, de Fiscalización Aduanera y
de Sistemas.
IV. VIGENCIA A partir del 03 de Enero de
2000.
V. BASE LEGAL
-Convenio Postal Universal
incorporado a la legislación nacional por Decreto Ley No. 18021 del
23.1.70; Decreto Ley No. 19006 del 30.10.71 y Resolución Legislativa No.
26256 del 6.12.93. -Ley de Simplificación Administrativa y su
Reglamento aprobados por Ley No. 25035 del 11.6.89 y D.S. No. 070-89-PCM
del 2.9.89 -Ley de Delitos Aduaneros Ley No. 26461 del 8.6.95 y su
Reglamento D. S. No. 121-95-EF del 15.08.95. -Ley General de Aduanas,
D. Leg. No. 809 del 19.4.96 y su Reglamento D.S. No. 121-96-EF del
24.12.96. -Agilización de trámites aduaneros a las mercancías donadas
del extranjero aprobado por Decreto Ley No. 21942 del 28.12.77 -Ley
Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados
por Decreto Ley No. 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de
Aduanas No. 0021 del 10.4.97 modificada por R. S. No. 1591 del
18.6.97. -Código Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 635 del
8.4.91. -Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.
S. No. 032-93-TCC del 4.11.93. -Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. No. 002-94-JUS del
31.1.94. -Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por D.S. No.
08-95-EF del 5.2.95. -Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha
sido aprobado por D. S. No. 035-99-EF del 19.08.99. -Establecen
procedimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y
derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector
Público aprobado por D.S. No. 099-96-EF del 7.10.96. -Tabla de
Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas aprobado por D.S. No. 122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento de la
Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por
Concesionarios Postales aprobado D.S. No. 071-98-EF del 11.07.98.
VI. NORMAS GENERALES
1. Los
Operadores de Comercio Exterior son los Almacenes Aduaneros (Terminales de
Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados), los
Despachadores de Aduana (Agentes de Aduana, Dueños o Consignatarios,
Despachadores Oficiales, Instituciones Benéficas, Educacionales, de Salud
o Apoyo Social), los Concesionarios Postales, Agentes de Carga
Internacional y en general cualquier otra persona natural y/o jurídica
interviniente o beneficiaria en operaciones o regímenes
aduaneros.
2. Los Almacenes Aduaneros (Terminales de
Almacenamiento, Depósitos Aduaneros Autorizados Públicos o Privados) se
autorizan para operar por ADUANAS mediante Resolución de Intendencia
Nacional, la cual indicará la Jurisdicción Aduanera en la que deberán
operar de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan en
el presente procedimiento. No se admitirá solicitud de autorización a
las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.
3.
Los Almacenes Aduaneros se establecen dentro de la jurisdicción de las
respectivas aduanas y están facultados para almacenar mercancías llegadas
a las Aduanas de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen. Los
Depósitos Aduaneros Autorizados a operar en las Jurisdicciones de las
Intendencias de Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao pueden recibir
mercancías llegadas a cualquiera de dichas Intendencias.
4. Los
Almacenes Aduaneros constituyen garantía a favor de ADUANAS, a fin de
responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la lmportación
de las mercancías almacenadas en sus recintos en caso de pérdida, daño o
falta de contenido de las mismas. El original de la garantía
permanecerá en custodia en la Intendencia Nacional de Recaudación
Aduanera.
5. Por delegación de facultades se puede autorizar con
Resolución de Intendencia Nacional un área de menor superficie y balanza
de menor capacidad para el caso de Almacenes Aduaneros ubicados fuera de
las jurisdicciones aduaneras de Lima y Callao, así como las áreas para
terminales de almacenamiento fluviales y lacustres, teniendo en cuenta el
movimiento de carga a almacenar y/o las características de las mercancías.
Asimismo, ADUANAS puede autorizar que las áreas destinadas a Recintos
Especiales estén ubicadas en local aparte a la Sede Principal del Almacén
Aduanero, constituyendo un local Anexo.
6. Están facultados para
efectuar el despacho aduanero, los dueños, consignatarios o consignantes
de las mercancías, los despachadores oficiales, las agencias de aduana y
las instituciones benéficas y otras Instituciones Educacionales, de Salud
o Apoyo Social debidamente reconocidas.
7. El dueño, consignatario
o consignante de las mercancías es la persona natural o jurídica que por
cuenta propia recibe o remite las mercancías a su nombre o a su orden como
destinatario final encontrándose autorizado por ADUANAS.
8. El Agente de Aduana es la persona natural o jurídica
autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor
habitual en toda clase de trámites aduaneros. Está considerado como
auxiliar de la función pública aduanera y es responsable de cautelar el
interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que
intervenga.
9. El Despachador Oficial es la persona que ejerce la
representación legal para efectuar el despacho de las mercancías
consignadas o que consignen los organismos del Sector Público al que
pertenecen.
10. El representante de la entidad benéfica es la
persona que ejerce la representación legal para efectuar el despacho de
las mercancías consignadas a Cooperación Técnica Internacional,
Instituciones privadas acreditadas en sus respectivos sectores, Entidades
religiosas y las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de
constitución comprenda fines tales como: educación, cultura, ciencia,
beneficencia, asistencia social y hospitalaria.
11. Los
Despachadores de Aduana deben acreditar a sus representantes legales y
personal auxiliar que intervenga en los trámites y gestiones ante ADUANAS.
Pueden contar con uno o más representantes legales por jurisdicción u
optar por acreditar un sólo representante legal para más de una
jurisdicción aduanera.
12. Los Despachadores de Aduana, personalmente o a través
de sus representantes legales reconocidos por ADUANAS, pueden ejercer sus
actividades en las diferentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduana
de la República en que hubieren inscrito a sus representantes legales.
13. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es el
órgano encargado de asignar el código correspondiente y emitir la
Resolución de Autorización a los Despachadores de Aduana que cumplan con
los requisitos establecidos en el presente procedimiento con lo cual
quedarán expeditos a dar inicio a sus actividades.
14. El
Concesionario Postal es la persona natural o jurídica nacional o
extranjera domiciliada en el país, facultada para prestar el servicio
postal por Resolución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones
Vivienda y Construcción previa suscripción del contrato de concesión
correspondiente. Los concesionarios del servicio postal pueden,
individualmente o en asociación, instalar y operar Terminales de
Almacenamiento Postal, a los que serán conducidos los envíos postales o de
correspondencia, para su clasificación, almacenamiento y
despacho.
15. El Agente de Carga Internacional es la persona
natural o jurídica que puede realizar y recibir embarques, consolidar y
desconsolidar mercancías, actuar como operador de Transporte Multimodal
sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su
actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas,
certificados de recepción, certificados de transporte y
similares.
16. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera es
el órgano encargado de registrar, controlar, custodiar, canjear, devolver
y ejecutar las garantías que respaldan las actividades de los Operadores
de Comercio aplicando los procedimientos legales que se deriven de
ellos.
17. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera
fiscaliza a los Operadores de Comercio mediante visitas de auditoría y
trabajos de gabinete, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus
obligaciones tributario-aduaneras.
18. La Intendencia Nacional de
Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación
de la información a nivel nacional.
VII. DESCRIPCION
A. AUTORIZACION
A.1 DE LOS ALMACENES ADUANEROS 1.Para autorizar un Almacén
Aduanero, el titular o su representante legal deberá presentar ante la
División de Trámite Documentario de la Sede Central, una solicitud
indicando número de RUC y la jurisdicción en la que pretende operar
acompañando los siguientes documentos:
a)Copia de la Libreta
Electoral, DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal y de los
Socios.
b)Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos
dolosos, tratándose de los accionistas o socios y representante
legal.
c)Copia Simple del Testimonio de Escritura Pública de la
empresa, debidamente inscrita en Registros Públicos, debiendo mencionar en
el objeto social como una de sus actividades la del sercivio de
almacenamiento.
d)Copia simple de la Licencia Municipal de
Funcionamiento.
e)Copia simple del contrato de alquiler del
inmueble destinado como almacén aduanero o copia literal de su inscripción
en los Registros Públicos, si fuera propio.
f)Carta Fianza o Póliza
de Caución constituída a favor de ADUANAS conforme a las características
señaladas en los numerales 14 al 18 del rubro A.1 del presente
procedimiento, las que podrán ser presentadas con posterioridad a la
realización de la Visita de Verificación de
Infraestructura.
g)Póliza de Seguro contra Riesgos a favor de los
depositantes, se calculará en base a la mercancía que estime almacenar en
el periodo, la que deberá mantenerse vigente, con excepción de los
Depósitos Aduaneros Autorizados Privados que será presentada después de
realizada la Visita de Verificación de Infraestructura.
h)Copia
simple del contrato de Concesión del Servicio Postal, para el caso de los
Terminales de Almacenamiento Postal.
i)Copia de plano y memoria
descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero,
firmado por profesional colegiado.
2.Asimismo, los Almacenes
Aduaneros deberán acreditar contar con instalaciones, equipos y medios que
permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, higiene, seguridad, y
cumplir los siguientes requisitos:
a) Los Terminales de Almacenamiento deben contar con
áreas debidamente delimitadas, cuyas superficies serán:
Para Carga Marítima: 10,000.00 M2 de Area mínima. Para
Carga Terrestre y Aérea: 2,000.00 M2 de Area mínima. Para Envíos
Postales y correspondencia: 1 00. 00 M2 de Area mínima.
Las
superficies de los Depósitos Aduaneros Autorizados serán: Para
Depósitos Públicos: Area mínima 3,000.00 M2 Para Depósitos Privados:
Area mínima 1,000.00 M2
Los Almacenes Aduaneros pueden contar con Areas techadas
según la naturaleza de las mercancías a almacenar.
b) Contar con una o más puertas para el ingreso y salida
de las mercancías.
c) Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al
tipo de mercancía que almacenará.
d) Contar con una oficina para el uso de ADUANAS, cuyos
gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del
depositario, la misma que estará cercana a la zona especial de
reconocimiento físico.
e) Habilitar una Zona Especial de Reconocimiento, la que
deberá reunir las siguientes característica
- Estará ubicada entre los almacenes o zonas de
almacenamiento y la puerta de salida de las mercancías.
- Su extensión dependerá del movimiento de operaciones
diario que estime el depositario debiendo permitir el fácil acceso de la
autoridad aduanera hacia la mercancía abordada en él o los vehículos
transportadores para un rápido reconocimiento físico, el mismo que podrá
realizarse en forma simultánea.
f) Dispondrán de un recinto que se denominará Almacén de
Inventario para almacenar mercancías que como consecuencia del
reconocimiento físico resulte con incidencias que impliquen un trámite
adicional y que tengan que permanecer temporalmente en él, hasta que la
autoridad aduanera disponga su levante.
Este recinto deberá ser
delimitado de tal forma que separe esta mercancía del resto
almacenada.
g) Los Almacenes Aduaneros deben contar con Recintos
Especiales para almacenar combustibles y mercancías inflamables con punto
de ignición inferior a 50° grados centígrados rotulados como tales;
asimismo, los productos químicos que atenten contra la vida y la salud de
las personas, animales o vegetales, los que además deben estar contenidos
en envases sellados y debidamente rotulados.
h) Deberán disponer de una balanza de plataforma para el
pesaje a la entrada y salida de la carga.
- En el caso de los Terminales de Almacenamiento para
carga marítima y terrestre, y Depósitos Aduaneros Autorizados, con
capacidad no menor de 60 T.M.
- En el caso de los Terminales de Almacenamiento para
carga aérea, con capacidad no menor a 10 T.M.
- En el caso de los Terminales de Almacenamiento Postal
deberán contar con balanzas adecuadas a sus operaciones.
Asimismo deberán cumplir con presentar el Certificado
Metrológico expedido por INDECOPI o por otra isntitución debidamente
acreditada y autorizada por INDECOPI, debiendo ser renovado antes de su
vencimiento, remitiendo copia a la División de Control de Operadores y
Liberaciones.
i) Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la
carga, asi como para facilitar el reconocimiento previo y físico.
j) Contar con equipos de detección y lucha contra
incendios e iluminación suficientes.
k) No tener comunicación interior alguna con otro almacén
aduanero o local en general.
l) Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas
diferentes de las señaladas para el almacenamiento de las mercancías.
m) Los Almacenes Aduaneros deberán contar con un Sistema
de Comunicación y un equipo de cómputo que permita la interconexión con
ADUANAS.
3. La solicitud deberá ser aprobada dentro del plazo de
diez (10) dias útiles contados desde la fecha de su presentación, siempre
que se haya cumplido con los requisitos señalados en los numerales 1 y 2
anteriores.
4. En caso de no reunir los requisitos establecidos o
encontrarse incompletos, se procede a notificar al interesado. De no
subsanarse en el plazo máximo de sesenta días el expediente caerá en
abandono.
5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos, se dispone la realización de una Visita de Verificación de
Infraestructura la que será efectuada por personal de la División de
Control de Operadores y Liberaciones, sin perjuicio de delegar tal
actividad a las Intendencias de Aduana de la República mediante
comunicación oficial.
6. En la Visita de Verificación se procederá a constatar
la conformidad de los requisitos de infraestructura exigidos de acuerdo a
lo declarado por el interesado, dejándose constancia de los resultados en
el Acta de Verificación (Anexo 1) la que deberá ser suscrita por los
representantes de ADUANAS que la realizan y por el representante legal del
Almacén Aduanero. Si durante la Visita de Verificación se detectan
irregularidades se deja constancia de dicha circunstancia en el acta
respectiva constituyendo la suscripción de la misma la Notificación al
interesado.
7. Con posterioridad a la realización de la Visita de
Verificación deberá acreditarse a la (s) personas autorizadas a suscribir
documentación aduanera para lo cual se presentan ante la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera portando documento de identificación a
efectos de registrar sus firmas.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
legales, se expide la Resolución de Autorización en la que se consigne el
número de código de operador otorgado por el SIGAD. La Resolución de
Autorización es notificada al interesado, momento a partir del cual se
encuentra facultado para el inicio de operaciones.
8. Para los casos de ampliación, reducción o reubicación
de área aduanera deberá adjuntarse a la solicitud, los requisitos
establecidos en los incisos d), e) e i) del numeral 1 anterior, así como
copia del Acta de Acuerdo de Directorio o de Socios, inscrita en los
Registros Públicos sólo en caso de ampliación. De encontrarse conforme la
documentación requerida se procederá a realizar la visita de verificación
correspondiente a fin de proceder a emitir la Resolución de Autorización
correspondiente.
Las ampliaciones de áreas podrán efectuarse en terrenos
adyacentes que constituyan o se encuentren en una sola unidad
inmobiliaria; asimismo, podrán efectuarse ampliaciones en locales anexos
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2
precedente.
DE LA GARANTIA (ALMACENES ADUANEROS)
9. La garantía constituida en favor de ADUANAS, a fin de
responder por los tributos y demás gravámenes que afecten la importación
de las mercancías almacenadas en sus recintos en caso de pérdida, daño o
falta de contenido de las mismas, se emitirá en dólares americanos, con
vigencia anual y con carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y
de realización automática, pudiendo ser:
a) Carta Fianza emitida por las entidades bancarias,
financieras o de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia
de Banca y Seguros; ó
b) Póliza de Caución, única y exclusivamente cuando el
riesgo directamente cubierto por dicha Póliza sea el cumplimiento mismo de
las obligaciones de pago que se pretende garantizar. Dicha Póliza deberá
señalar a ADUANAS como único y directo beneficiario.
10. En el caso de Almacenes Aduaneros que inicien sus
actividades, el monto de la garantía será el mínimo establecido por
Aduanas, señalado en el numeral 17 subsiguiente.
11. Las garantías presentadas son mensualmente
supervisadas por el personal encargado quien analiza el reporte de las
garantías con fecha de vencimiento del mes siguiente a fin de detectar si
el almacén aduanero ha incurrido en la causal de suspensión establecida en
el numeral 2 inciso a) del artículo 105° de la Ley General de Aduanas
D.Leg. 809.
MONTO DE LA GARANTIA
12. El monto de la Garantía será fijado por Resolución de
Superintendencia y se constituirá por jurisdicción, tomando en cuenta el
promedio anual de mercancías depositadas en el almacén aduanero, sin
considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. En
el caso de almacenes aduaneros que inicien sus actividades la garantía
será la mínima establecida.
13. La garantía a constituir por los Terminales de
Almacenamiento será equivalente al monto que resulte de aplicar el 2% al
valor CIF del promedio mensual de la mercancía que sale de dichos recintos
al ser solicitada a algún régimen u operación aduanera, durante el
ejercicio fiscal anterior. Para el caso de los Terminales de
Almacenamiento Postal dicho porcentaje será de 5%. En ambos casos no se
tomará en cuenta el valor de las mercancías en situación de abandono
legal.
14. La garantía a constituir por los Depósitos Aduaneros
Autorizados será equivalente al monto que resulte de aplicar el 4% al
valor CIF del saldo promedio mensual de mercancías extranjeras
correspondientes al ejercicio fiscal anterior, sin considerar el valor de
las mercancías en situación de abandono legal.
15. El reajuste de la garantía para los ejercicios
fiscales siguientes se efectuará dentro de los primeros 30 (treinta) días
calendario de cada año.
16. Los montos mínimos y máximos de la garantía a
constituir por los Almacenes Aduaneros son :
Almacén Aduanero |
Monto Mínimo de Garantía autorizados en Lima/Callao
US$ |
Monto Mínimo de Garantía autorizados fuera de
Lima/Callao US$ |
Monto Máximo de Garantía US $ |
Terminal Marítimo |
400,000.00 |
150,000.00 |
1,400,000.00 |
" Aéreo |
200,000.00 |
100,000.00 |
800,000.00 |
" Terrestre |
------------- |
100,000.00 |
800,000.00 |
" Postal |
100,000.00 |
30,000.00 |
800,000.00 |
" Fluvial |
------------- |
30,000.00 |
------------- |
" Lacustre |
------------- |
30,000.00 |
------------- |
Depósito Público |
200,000.00 |
100,000.00 |
1,200,000.00 |
" Privado |
100,000.00 |
80,000.00 |
1,000,000.00 |
17. La garantía a constituir por los Terminales de
Almacenamiento Marítimo, Aéreo , Postal o Lacustre, autorizados por
ADUANAS para el almacenaje exclusivo de mercancías destinadas al Régimen
de Exportación, será equivalente a US$ 30,000.00.
A.2 DE LOS
DESPACHADORES DE ADUANA
A.2.1 DE LAS AGENCIAS DE ADUANA
1. Para autorizar una agencia de aduana persona natural,
el titular deberá presentar ante la División de Trámite Documentario los
siguientes documentos:
a) Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y
plazo establecidos en los numerales 8 al 11 subsiguientes. b)
Declaración Jurada de Infraestructura según Anexo 2. c) Copia
Fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT de su inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) Declaración Jurada
manifestando su residencia en el país, su condición de ciudadano en
ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos, según
Anexo 4. e) Copia autenticada del Título de Agente de Aduana del
representante legal de la Agencia expedido por la Escuela Nacional de
Aduanas.
2. Tratándose de agencia de aduana persona jurídica,
además de los documentos señalados en el numeral anterior, con excepción
del literal d), el representante legal deberá presentar:
a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de
Constitución Social y Estatutos de la agencia de aduana inscrita en los
Registros Públicos, en la que se consigne como finalidad exclusiva la
realización de regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de
excepción. Asimismo en el caso de Sociedades Anónimas el representante
legal ante ADUANAS deberá estar nombrado como miembro del Directorio. En
el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada dicho
representante legal deberá ser socio de la misma. b) Declaración Jurada
de cada Director y/o Gerente General, en la que declare ser residente en
el país, su domicilio legal y no haber sido declarado insolvente, según
Anexo 5.
3. Las agencias de aduana, persona natural o jurídica que
inicien operaciones deberán acreditar ante la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera un patrimonio social o capital social según sea el caso,
no menor a US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica). Para aquellas que estén operando será equivalente al 0.25%
del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados
generados en los despachos en que hayan intervenido en el año anterior, lo
que en ningún caso podrá ser menor de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica ).
4. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera asignará y
notificará el código correspondiente a las Agencias de Aduana que cumplan
con presentar toda la documentación señalada, así como acreditar su (s)
Representante(s) Legal(es) para el correspondiente registro de su(s) firma
(s), en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
5. Si el interesado
no cumple con presentar alguno de los requisitos exigidos o su
representante legal no se apersona para el registro de su firma el plazo a
que se refiere el párrafo anterior quedará suspendido hasta el
cumplimiento de la formalidad requerida, el que no podrá exceder de 60
días hábiles, de lo contrario caerá en abandono.
6. Seguidamente se procederá a la verificación de la
documentación presentada, así como de los requisitos de infraestructura
correspondientes, a efectos de expedir la Resolución de
Autorización.
7. De verificarse que el Despachador de Aduana ha
incurrido en fraude o falsedad en las declaraciones juradas o documentos
que haya presentado durante la tramitación de su autorización de inicio de
actividades, se procederá a anular el código, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
DE LA GARANTIA (AGENTES DE ADUANA)
8. Los Agentes de Aduana deben constituir garantía
mediante Carta Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas,
emitida por una entidad bancaria o financiera que se encuentre autorizada
por la Superintendencia de Banca y Seguros, como requisito previo para su
inscripción en los registros de Despachadores de Aduana y obtener el
código correspondiente.
9. La Carta Fianza tendrá un plazo de vigencia de (1) un
año calendario y deberá extenderse en dólares americanos de los Estados
Unidos de Norteamérica, ser solidaria, irrevocable, incondicional y de
realización inmediata, asegurando el pago de los adeudos así como de los
cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como
consecuencia del ejercicio de las funciones del Despachador de Aduana.
10. Las Agencias de Aduana que inicien actividades
deberán otorgar una Carta Fianza a favor de ADUANAS por el monto mínimo
ascendente a US$ 150,000 (ciento cincuenta mil y 00/100) dólares
americanos de los Estados Unidos de Norteamérica; la que deberá
reajustarse anualmente dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de
iniciado el ejercicio fiscal. El monto cubierto por la Carta Fianza
reajustada deberá ser equivalente al 2% del total de los derechos
arancelarios y demás tributos cancelados que se generaron por sus
despachos correspondientes al ejercicio fiscal anterior y en ningún caso
será inferior al monto mínimo vigente.
11. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en
el numeral anterior, las Agencias de Aduana deberán presentar a la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los treinta días
hábiles de iniciado el ejercicio fiscal, la Declaración Jurada de su
movimiento operacional correspondiente al ejercicio anual anterior, de
acuerdo al Anexo 7.
DEL PATRIMONIO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA
12. La acreditación del Patrimonio se efectuará anual y
simultáneamente con la presentación de la Carta Fianza. En caso de
incumplimiento será suspendida en el ejercicio de sus actividades.
Para las Agencias de Aduana Persona Natural
13. El patrimonio podrá estar constituído por la unidad o
conjunto de bienes muebles y/o inmuebles a que se refieren los artículos
885 y 886 del Código Civil, los mismos que deberán figurar a nombre de la
agencia de aduana o de la sociedad conyugal. Tratándose de bienes muebles
o inmuebles susceptibles de inscripción en los Registros Públicos o
Registros Especiales, alternativamente se presentará:
a) Copia del Instrumento Público en el que conste el
título de propiedad con el dato de su inscripción b) Fotostática de la
copia literal del título expedido por los Registros Públicos con una
antigüedad no mayor de 30 días calendario a la fecha de acreditación del
patrimonio c) Copia autenticada del último recibo de pago del Impuesto
al Patrimonio Predial tratándose de bienes inmuebles. d) Copia
autenticada de la constancia de inscripción tratándose de bienes inscritos
en Registros Especiales.
En los demás casos de bienes muebles con
valor comercial no inscribibles se presentará copia autenticada del
instrumento en que consta el título de propiedad Si el bien mueble o
inmueble se encuentra valorizado en nuevos soles el tipo de cambio
aplicable será el vigente al primer día hábil del mes en que se acredita
el patrimonio sin perjuicio de aplicar los ajustes pertinentes que
acredita el interesado.
Para las Agencias de Aduana Persona
Jurídica El patrimonio podrá estar representado por la cifra del
capital social para cuyo caso deberán presentar el testimonio de la
Escritura Pública de Constitución o de Modificación según el caso con el
dato de su inscripción en los Registros Públicos Si la cifra del
capital se encuentra expresada en nuevos soles se aplicarán las siguientes
reglas:
a) Agencias constituídas en el año fiscal anterior el tipo
de cambio aplicable será el vigente al 31 de Diciembre de ese
ejercicio b) Agencias constituídas en el ejercicio fiscal vigente el
tipo de cambio a la fecha del contrato social c) En caso de aumentos de
capital durante el presente ejercicio el tipo de cambio será el vigente a
la fecha de celebración del acuerdo de aumento.
Si la cifra del capital social no es suficiente para
cumplir con la obligación de acreditar el monto de patrimonio exigible los
interesados presentarán copia autenticada de la Declaración Jurada del
Impuesto a la Renta personas jurídicas presentada ante la SUNAT en la que
se aprecie el patrimonio cubriendo el monto exigido.
DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS DE ADUANA
14. Los requisitos de infraestructura exigibles a las
agencias de aduana, persona natural o jurídica, para obtener la
autorización de operación en las diferentes Intendencias de Aduana del
país, son los siguientes:
a) Oficina con área no menor a 50 m2. b)Contar con equipos de
seguridad y contra incendios adecuados para garantizar el resguardo de la
documentación. c) Contar con sistema telefónico y telefax. d)Contar
con equipos de cómputo necesarios para interconectarse con ADUANAS.
15. Las agencias de aduana destinarán al interior de su
oficina o en locales externos, un área para el uso exclusivo del archivo,
con las seguridades necesarias para la custodia de la documentación. En el
segundo caso la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá un Oficio
de Aceptación.
DE LA AMPLIACION DE JURISDICCION
16. Los Despachadores de Aduana que deseen operar en las
diferentes Intendencias de Aduana de la República, deberán solicitarlo a
través de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, adjuntando el Anexo
3, constituyendo en la nueva jurisdicción aduanera un domicilio legal, con
un local que deberá contar con los requisitos señalados en los numerales
14 y 15 del rubro anterior.
17. En el caso que la agencia de aduana opte por designar
un representante para sus distintas jurisdicciones; presentará copia
legalizada del Acta de Acuerdo de Directorio (Sociedades Anónimas) por la
que se le designa representante en la nueva jurisdicción.
18. Cumplida la presentación de los documentos antes
mencionados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en un plazo
máximo de 10 días contados desde la presentación de la solicitud,
autorizará la ampliación de jurisdicción, haciéndolo de conocimiento vía
SIGAD a la Intendencia de Aduana que corresponda.
19. Para los casos en que la ampliación de jurisdicción
sea solicitada por un dueño o consignatario, será de aplicación lo
dispuesto en el siguiente numeral.
ACREDITACION DE REPRESENTANTE LEGAL
20. Las Agencias de Aduana persona natural o jurídica, a
efectos de acreditar a su representante legal deben presentar a la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada manifestando su residencia en el
país, su condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes
penales por delitos dolosos, según Anexo 4. b) Copia autenticada por el
Director de la Escuela Nacional de Aduanas del Título de Agente de Aduana
expedido por dicha escuela. c) Copia del Acta de Directorio o de la
Junta General de Accionistas en la que conste el nombramiento del
representante legal y su designación como miembro del Directorio en el
caso de Sociedad Anónima, o de socio tratándose de Sociedades Comerciales
de Responsabilidad Limitada deberá presentarse copia simple del Testimonio
de Escritura Pública en la que conste la calidad de socio del
representante legal. En ambos casos, deberá estar inscrito en los
Registros Públicos. d) Copia del Testimonio de Escritura Pública donde
conste el mandato debidamente perfeccionado para el caso de la agencia de
aduana persona natural debidamente inscrito en Registros Públicos.
21. Se requerirá además que se apersonen a la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera o a la Intendencia de Aduana de la
jurisdicción en donde ejercerán sus actividades, para registrar su firma.
En este último caso, la firma deberá remitirse a la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera.
22. Para que dichas agencias de aduana acrediten a sus
auxiliares que intervengan en trámites y gestiones ante ADUANAS deberán
presentar ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera una declaración
jurada de cada auxiliar manifestando su residencia en el país, su
condición de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por
delitos dolosos, según Anexo 4.
CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL
23. Los
Despachadores de Aduana que soliciten ante la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera el cambio de acreditación del representante legal, deben
adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Los que se
consignan en el numeral 20 del rubro A.2.1 del presente procedimiento
correspondiente al nuevo representante legal. b) Carné de identidad
expedido por ADUANAS del representante legal revocado.
CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL, DE ACCIONISTAS O SOCIOS, DE
PERSONERIA JURIDICA O RAZON SOCIAL
24. Las agencias de aduana
deberán comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera el cambio
de domicilio legal, o el cambio de accionistas o el cambio de razón social
dentro de los cinco (5) días hábiles de producido éste, adjuntando el
Anexo 3 ó 5 según corresponda.
25. Comprobado el cumplimiento de los requisitos se
dispone la realización de una visita de verificación la que será efectuada
por personal de la División de Control de Operadores y Liberaciones, sin
perjuicio de delegar tal actividad a las Intendencias de Aduana de la
República mediante comunicación oficial.
26. Para el cambio de personería jurídica o razón social
la agencia de aduana deberá presentar Testimonio de Escritura Pública
debidamente inscrita en Registros Públicos, Copia del Comprobante de
Información Registrada emitida por SUNAT y Garantía en la que se consigne
la nueva razón social. De ser conforme se expedirá la respectiva
Resolución de Autorización.
A.2.2 DE LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O
CONSIGNANTES
1. Los dueños, consignatarios o consignantes de
mercancías que son objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros
especiales o de excepción, presentan ante la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera la siguiente documentación:
a) Copia simple de la
Libreta Electoral o D.N.I. para el caso de personas naturales. Tratándose
de personas jurídicas, se deberá presentar copia del Testimonio de
Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en los Registros
Públicos, en la que conste como uno de sus fines la realización de
regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de
excepción.
b) Copia fotostática autenticada por el fedatario de
SUNAT de su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes
(RUC).
c) Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento.
d)
Declaración Jurada de la persona natural o de cada uno de los Directores
cuando se trate de personas jurídicas, y del representante legal ante
ADUANAS, donde conste su domicilio legal, así como no haber sido condenado
por delitos dolosos y no haber sido declarado insolvente según Anexo 4 ó 5
según sea el caso.
e) Copia simple del Acta correspondiente por el
que la empresa nombra el representante legal ante ADUANAS encargado de
suscribir la documentación aduanera.
f) Declaración Jurada de su
plan anual de importaciones y/o exportaciones que tenga previsto realizar
en el período del ejercicio fiscal en curso, según Anexo 6.
g)
Carta Fianza a favor de ADUANAS en la forma, monto y plazo establecidos en
el numeral 3 subsiguiente.
2. Los representantes legales ante ADUANAS de los dueños,
consignatarios o consignantes de las mercancías deben estar acreditados
para lo cual registrarán su firma ante la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera o ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde
efectúan sus trámites. En este último caso deberá remitirse a la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
DE LA GARANTÍA (DUEÑOS O CONSIGNATARIOS)
3. Los dueños o consignatarios deben otorgar una Carta
Fianza a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas expresada en
dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica con vigencia de
un año, cuyo monto será igual al 45% del promedio obtenido de la suma del
valor FOB de todas las importaciones proyectadas en el ejercicio fiscal,
detallado en el Plan Anual de Importaciones, entre el número de embarques
a efectuar. Los exportadores no estarán obligados a constituir garantía a
favor de ADUANAS.
A.2.3 DE LOS DESPACHADORES OFICIALES
1. Para la autorización como Despachador Oficial, se debe
presentar ante la División de Trámite Documentario la siguiente
documentación:
a) Resolución o documento oficial emitido por el
Organismo Público correspondiente mediante el cual se designe al
Despachador Oficial que lo representará ante ADUANAS para la suscripción
de la documentación aduanera.
b) Declaración Jurada del Despachador
Oficial donde conste su domicilio legal, su condición de ciudadano en
ejercicio, así como no haber sido condenado por delitos dolosos según
Anexo 4.
c) Copia fotostática autenticada por el Fedatario de SUNAT
de la inscripción del Organismo Público en el Registro Unico de
Contribuyentes (RUC).
2. El Despachador Oficial asignado deberá registrar su
firma ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera o ante la
Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde efectúan sus trámites
para estar autorizados. En este último caso la firma debe ser remitida a
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, asignándosele mediante Oficio
el código correspondiente. Si el Organismo Público solicitante ya cuenta
con código, ADUANAS comunica mediante oficio la aceptación del Despachador
Oficial asignado.
A.2.4 DE LAS INSTITUCIONES BENEFICAS, EDUCACIONALES,
DE SALUD O APOYO SOCIAL
1. Para la inscripción como institución benéfica
receptora de donaciones provenientes del exterior se presentará ante la
División de Trámite Documentario lo siguiente:
a) Constancia de Inscripción en el Registro de Donaciones
de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional del Ministerio de la
Presidencia b) RUC como entidad receptora de donaciones emitido por
SUNAT c) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución donde
figuran sus fines y objetivos, debidamente inscrita en Registros Públicos
con una antigüedad no mayor de tres meses. d) Nómina de Consejo
Directivo vigente con nombres completos y documentos de identidad. e)
Declaración Jurada del representante legal según Anexo 4 donde conste su
domicilio legal así como no haber sido condenado por delito doloso. f)
Documento de identificación de los representantes. g) Licencia
Municipal de Funcionamiento
La Iglesia católica y sus jurisdicciones, Arzobispados,
Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos y Conferencia Episcopal
están exceptuados de la inscripción en el Registro de Donaciones.
A.3 DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES
DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO
1. Los Concesionarios Postales presentan ante la División
de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes
documentos:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada según
Anexo 11 donde señale: - Domicilio - Número de Licencia Municipal de
Funcionamiento del local o locales donde vaya a operar - Datos de
inscripción de la empresa en los Registros Públicos y nombre del
representante legal en el caso de personas jurídicas
b) Copia
simple del Contrato de Concesión del Servicio Postal Internacional
suscrito con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
c) Copia de la Escritura Pública de Constitución de la
empresa en el caso de personas jurídicas
d) Carta Fianza a favor de
ADUANAS, con vigencia anual a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones por un monto de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares
americanos)
CAMBIO DE REPRESENTANTE 2. Los Concesionarios
Postales deben comunicar a la INTA el cambio de representante dentro de
los cinco (5) días de producido el hecho, adjuntando:
a) Copia de la Libreta Electoral o DNI b) Copia del
poder otorgado por el Concesionario Postal para actuar como representante
legal o apoderado c) Declaración Jurada según Anexo 4
A.4 DE LAS AGENCIAS DE CARGA INTERNACIONAL
DEL REGISTRO ASIGNACION DE CODIGO
1. Las Agencias de Carga Internacional presentan ante la
División de Trámite Documentario de la Sede Central, los siguientes
documentos:
a) Solicitud según Anexo 18 suscrita por el Gerente y/o
Director. b) Certificado de Inscripción en el Registro de Agentes de
Carga extendido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción. c) Copia autenticada por el Fedatario de SUNAT del
Registro Unico de Contribuyentes (RUC). d) Copia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento. e) Copia de la Libreta Electoral, DNI o
Carné de Extranjería del Gerente y/o Director que suscribe la solicitud y
Declaración Jurada de acuerdo al Anexo 5.
2. Presentada la documentación indicada, de ser conforme,
en un plazo que no excederá de 10 días la Gerencia de Procedimientos
Aduaneros asignará el código de operaciones, registrándose los datos en el
Módulo de Operadores del SIGAD procediéndose a oficiar al interesado el
código asignado.
CAMBIO DE REPRESENTANTE
3. El cambio de Gerente y/o Director(es) será comunicado
a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera dentro de los cinco (5) días
de producido el hecho, adjuntando:
a) Copia de la Libreta Electoral, DNI o Carné de
Extranjería. b) Copia del Acta de Directorio donde conste el cambio
efectuado. c) Declaración Jurada según Anexo 5.
A.5 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
DEL REGISTRO DE
PERSONAL
1. La contratación de personal así como la
rescisión del vínculo laboral es comunicada por los Operadores de Comercio
Exterior a través de medios electrónicos. La información es transmitida
vía teledespacho por las Agencias de Aduana, Concesionarios Postales,
Agencias de Carga Internacional y Almacenes Aduaneros; los demás
Despachadores de Aduana pueden realizar su transmisión a través de correo
electrónico mediante el uso de certificado digital.
En tanto se implemente la estructura de la transmisión
vía teledespacho o el uso del certificado digital, la mencionada
información será presentada ante ADUANAS mediante Expediente adjuntando el
Anexo 8 para el caso de contratación de personal o
solicitud tratándose de la extinción del vínculo laboral firmada por el
Representante Legal o Funcionario Autorizado.
2. La información puede ser verificada por el personal
de Aduanas y por los Almacenes Aduaneros a través del Módulo de Operadores
- SIGAD o del Portal de ADUANAS, cuya actualización estará a cargo de la
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores.
DE LA IDENTIFICACION DE LOS OPERADORES EN LOS
RECINTOS ADUANEROS
1. A partir del 12 de marzo del 2001, el
personal de las Agencias de Aduana, Concesionarios Postales, así como los
Despachadores Oficiales, Representantes Legales de los Dueños,
Consignatarios o Consignantes, Entidades Públicas, Benéficas, de Salud o
de Apoyo Social, Agencias de Carga Internacional y Almacenes Aduaneros, a
efecto de ingresar a los recintos aduaneros e intervenir en las
operaciones y demás trámites debe portar Carné de Identificación emitido
por la entidad que representan o para la cual laboran, el cual debe
contener como datos mínimos: Nombre o Razón Social del operador, Nombre y
Apellidos, tipo/número de documento de identidad y cargo del trabajador.
El Carné debe ser firmado por el Representante Legal o Funcionario
Autorizado.
2. En tanto los Operadores de Comercio
Exterior implementen la emisión del Carné, el personal continuará
identificándose con el documento vigente emitido por ADUANAS y aquellos
que a la fecha cuenten con Carné vencido o en trámite, deben presentar
copia del Expediente (Anexo 8) ingresado a la Superintendencia Nacional de
Aduanas a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1 del rubro DEL
REGISTRO DEL PERSONAL, información que podrá ser verificada en el Módulo
de Operadores – SIGAD o en el Portal de Aduanas.
DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - ALMACENES
ADUANEROS
Los Almacenes Aduaneros deben: a) Registrar sus
operaciones de ingreso y salida de mercancías en forma automatizada. Los
depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento autorizados a operar en
las Intendencias de la Aduana Marítima y Aérea del Callao deben llevar
registros por cada jurisdicción. b) Remitir a la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera el Cuadro Resumen según Anexo 12. c) Contar con
mecanismos de seguridad y de respaldo a fin de asegurar una permanente
disponibilidad de la información a ADUANAS d) Llevar un archivo
debidamente organizado conteniendo la documentación sustentatoria de las
operaciones de ingreso y salida de mercancías. e) Remitir el movimiento
operacional sólo a las Intendencias de Aduanas de la República que no se
encuentran interconectadas.
DEL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACION SOBRE LAS
OPERACIONES DE INGRESO-SALIDA DE MERCANCÍAS
Obligaciones de los
Terminales de Almacenamiento Los registros de operaciones de ingreso y
salida de mercancías que efectúen los terminales de almacenamiento deben
incluir un control del saldo por manifiesto
Obligaciones de los
Depósitos Aduaneros Autorizados a) Los Depósitos Aduaneros Autorizados
efectúan el registro de operaciones al término del ingreso o salida de las
mercancías incluyendo un estado situacional de la mercancía almacenada por
cada declaración de Depósito. Dicho registro no debe tener un atraso mayor
a cinco (5) días calendario.
b) Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes los
Depósitos Aduaneros Autorizados deben presentar a la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera un resumen del valor de los ingresos y salidas de
mercancía donde también conste el valor de las mercancías en abandono
legal según Anexo 12 referido al movimiento del mes anterior.
c) Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes
deben presentar a las Intendencias de Aduana correspondientes una relación
del stock de mercancía en situación de abandono legal correspondiente al
mes anterior según Anexo 13.
d) Informar a la Intendencia de Aduana correspondiente,
la relación de mercancía perdida o de la que hubiera sufrido daños, dentro
de los cinco (5) días de producido éste.
e) Formular el inventario de los bultos llegados en mal
estado con peso o cantidad distinta al manifestado, en el plazo de 24
horas de recepcionada la mercancía.
La información a remitir tanto a la Intendencias
Nacionales de Técnica Aduanera, Fiscalización Aduanera así como a las
Intendencias de Aduana podrá ser enviada por correo electrónico.
DEL CONTENIDO DE DATOS
Depósitos Aduaneros Autorizados
A) Registro de Ingreso de Mercancías 1. Número de
Declaración de Depósito y fecha 2. Plazo de autorización: Tiempo que la
mercancía puede encontrarse sujeta al Régimen de Depósito 3. Código del
lugar de procedencia: la mercancía puede proceder de un Terminal de
Almacenamiento, Depósito Aduanero Autorizado o de vapor a camión 4.
Documento de ingreso: Documento que acredita la cantidad y peso de la
mercancía recepcionada por el Depósito Aduanero. 5. Fecha del Término
de recepción de la Mercancía 6. Bultos ingresados: la cantidad total
recibida por el almacén y certificada en el documento de ingreso 7.
Clase de Bulto: Relacionado con el tipo de embalaje empleado (bovina,
sacos, cajas, tambores, etc.) 8. Peso ingresado: Es la medida
registrada en la Balanza del Depósito Aduanero, expresado en kilos y sin
considerar la tara 9. Consignatario: Nombre a quien viene consignada la
mercancía 10. Valor CIF/ FOB US$: Valor asignado en la Declaración de
Depósito 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la Declaración
de Depósito; en el caso que la Declaración de Depósito contenga más de una
partida, se detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos
ingresados, Clase de Bulto, Peso Ingresado y Valor FOB US$ 12.
Despachador de Aduana: Se establece el código del Despachador de Aduana
que tramita el ingreso al Depósito
B) Registro de Salida de
Mercancías 1. Número de Declaración de Depósito: Se registra este dato
con el fin de relacionar el ingreso de la mercancía con la salida de
ésta 2. Número de Declaración y Fecha: En este item también se
registrará: el No. de Acta de levante de la mercancía en situación de
abandono legal entregada a ADUANAS 3. Tipo de Régimen u Operación de
Destino: En este item también se registrarán los casos de retiro de
mercancía en abandono legal, consignándose las iniciales A. L. 4.
Documento de salida: Documento que acredita la cantidad y peso de la
mercancía que es retirada del Depósito Aduanero 5. Fecha de salida de
la mercancía: Es la fecha en que la mercancía sale físicamente al
autorizar ADUANAS su levante; en caso que aún efectuado el levante la
mercancía permanezca en el recinto, en almacenaje simple, se consignará en
este ítem la fecha de levante. 6. Bultos retirados: La cantidad total
retirada del Almacén 7. Clase de Bulto: Relacionada con el tipo de
embalaje empleado (bovina, sacos, cajas, tambores, etc) 8. Peso
retirado: Es la medida registrada en la Balanza del Depósito Aduanero
Autorizado, expresado en kilos y sin considerar la tara 9.
Destinatario: Nombre del propietario final de la mercancía 10. Valor
CIF US$: Valor asignado en la Declaración que solicita el despacho de la
mercancía 11. Partida Arancelaria: Se toma la asignada en la
Declaración: en caso que una Declaración contenga más de una partida, se
detallará cada una en los rubros correspondientes a Bultos retirados,
Clase de Bulto, Peso retirado y Valor CIF/ FOB US$. 12. Despachador de
Aduanas: Se establece el código del Despachador de Aduana que tramita el
retiro del Depósito
DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA
Los Depósitos Aduaneros Autorizados deberán contar con un
archivo físico especial, donde se ordene cada Declaración de Depósito en
una carpeta con carátula que permita su identificación, la misma que
contendrá la siguiente documentación:
De la Declaración de
Depósito 1. Declaración de Depósito 2. Constancia de Peso o Guía de
Ingreso o Ticket de Balanza 3. Certificado de Depósito 4. Factura
Comercial 5. Conocimiento de Embarque (B/L) /Guía Aérea /Carta
Porte 6. Certificado de Inspección
De la Declaración o Declaraciones de Despacho
1. Documentación sustentatoria del despacho 2.
Constancia de peso de salida
Otros documentos que la naturaleza del régimen u
operación requiera
Los Terminales de Almacenamiento deben contar
con la documentación que sustente las operaciones de ingreso y salida de
mercancías, la misma que debe ser identificada por el nombre del buque o
número de vuelo, y del No. de manifiesto, contando para tal efecto con la
siguiente documentación:
1. Manifiesto 2. Asignaciones y rectificaciones de
manifiesto 3. Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta Porte 4.
Desgloses de conocimiento de Embarque o Guía Aérea 5. Nota de
Tarja 6. Comprobante de Peso de ENAPU 7. Comprobante de Peso del
Terminal 8. Guía de Ingreso o Recepción donde se precise la ubicación
de la carga 9. En carga consolidada se presenta una Guía de Contenido
por cada contenedor donde se detalla el peso, bultos y ubicación de carga
por desglose; asimismo este documento precisa el número de precinto, así
como la fecha en que se abre el contenedor 10 Declaración de
Aduanas 11.Hoja de liquidación 12.Guía de salida que acredite el
peso de balanza al salir del terminal
Los Terminales de Almacenamiento y los Depósitos
Aduaneros Autorizados conservan la documentación aduanera por un plazo
mínimo de cinco (5) años
DEL REGISTRO DE EXTRACCION DE MUESTRAS
En
el Registro de Extracción de Muestras se consigna cada una de las
operaciones de extracción efectuadas, de acuerdo a los siguientes
datos:
- Fecha de extracción de la muestra - Número del
Pedido de Depósito para el caso de Depósitos Aduaneros Autorizados -
Número del Manifiesto y B/L o Guía Aérea de tratarse de Terminales de
Almacenamiento - Tipo de mercancía - Cantidad extraída - Motivo
de la extracción - Firma y Código del Especialista de Aduanas -
Firma y Código del Despachador de Aduanas
RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de los
Almacenes Aduaneros el cumplimiento de lo establecido, asegurando el
mantenimiento al día de los Registros de las Operaciones y el Registro de
Extracción de Muestras. Asimismo deben conservar la documentación
sustentatoria de las Operaciones realizadas por el plazo mínimo previsto.
DEL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA - DESPACHADORES 1.
Los Despachadores de Aduana deben contar con un archivo especial para la
conservación de la documentación de los despachos en que hayan
intervenido, en carpeta única por cada despacho. Dicha carpeta será
ordenada de la siguiente manera:
a) Según el número de declaración
b) Diferenciadas por Régimen aduanero.
2. Asimismo cada carpeta debe contener la documentación
aduanera debidamente foliada y la documentación original requerida para
cada régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción. En
caso que los Despachadores de Aduana operen en más de una jurisdicción
aduanera, los archivos con la documentación de los despachos son llevados
en cada jurisdicción de acuerdo a las pautas establecidas en el numeral
anterior.
3. Cuando ADUANAS o los comitentes soliciten copias de
los documentos aduaneros a que se encuentren obligados a archivar las
agencias de aduanas, dichas copias son expedidas debidamente firmadas por
el agente de aduana o su representante legal acreditado ante ADUANAS, con
el respectivo sello del agente en el que se consigne su número de registro
asignado por la Escuela Nacional de Aduanas.
DE LOS REGISTROS
4. Los Despachadores de Aduana deben consignar el
Registro de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o
de Excepción en Libros o por Sistema Computarizado (formato continuo),
debiendo llevar por cada Intendencia de Aduana en que operen, los
siguientes Registros:
a) Registro de Importación b) Registro de Exportación
c) Registro de Regímenes Varios
5. Los Registros de Importación y Exportación deben
contener los siguientes datos:
a) Número de la Declaración b) Fecha de
Numeración c) Nombre o razón social del importador o exportador
d) Descripción Genérica de la mercancía e) Valor CIF
en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para la importación o
valor FOB para la exportación,Número de bultos, Peso bruto en Kilos e)
Monto en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de los tributos de
importación cancelados f) Monto en moneda nacional de los tributos de
importación cancelados g) Fecha de cancelación h)Tipo de cambio
utilizado en la fecha de cancelación i) Observaciones
6. Los Registros de Regímenes Varios deberán contener los
siguientes datos:
a)Tipo de régimen aduanero b)Fecha de vencimiento del
plazo correspondiente al régimen aduanero c)Número de la
Declaración d)Fecha de la numeración e)Nombre o razón social del
consignatario de la mercancía f)Descripción genérica de la
mercancía g)Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,
Número de bultos, Peso bruto en kilos h)Número de la garantía, entidad
que la otorga, Monto de la garantía y Fecha de vencimiento i)
Observaciones (Depósito aduanero, Aduana de destino, Tornaguías, etc.)
7. Tratándose del Régimen de Importación Definitiva y de
los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, la información señalada
en el numeral anterior debe consignarse en forma cronológica de acuerdo a
la fecha de cancelación de los derechos arancelarios y demás impuestos de
importación. Para el Régimen Definitivo de Exportación, Regímenes
Suspensivos, Temporales, de Perfeccionamiento y Operaciones Aduaneras, se
considera la fecha de numeración de la Declaración correspondiente.
8. Los folios de los libros o del formato continuo
tratándose del sistema computarizado, deben estar debidamente cerrados al
término de cada mes y no deben existir espacios en blanco o folios en
blanco entre uno y otro. La autorización de apertura y cierre de los
libros o del formato continuo se efectúa por el representante legal del
Despachador acreditado ante ADUANAS. Dichas autorizaciones deben constar
en la primera y última hoja de cada libro o formato continuo según
corresponda. La información consignada en los libros o formatos continuos
no debe tener un atraso mayor de cinco (5) días calendario
DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE
ADUANA
9. El Proceso de Autorevisión Documentaria debe
realizarse sobre el total de las Declaraciones de Importación canceladas
por la agencia de aduana durante el semestre anterior, y sobre los
aspectos indicados como causal de suspensión. (ELIMINADO POR RIN
ADT 001187-2001 VIGENCIA A PARTIR DE 10.06.2001)
10. En el último día hábil del mes de Julio de cada
año, se presentan ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera,
los resultados de la autorevisión practicada correspondiente a los meses
de Julio a Diciembre del año anterior. En el último día hábil del mes de
diciembre, se presentan los resultados correspondientes a los meses de
Enero a Junio del presente año. La información se consigna conforme al
Anexo 10. (ELIMINADO POR RIN ADT 001187-2001 VIGENCIA A APARTIR DE
10.06.2001)
11. En caso se detecten errores, irregularidades u
omisiones en lo despachos tramitados que determinen el pago de tributos,
multas, o intereses, la agencia de aduana determina y cancela los adeudos
resultantes; cuya liquidación se adjunta al Informe de Resultados a que se
refiere el numeral anterior. (ELIMINADO POR RIN ADT 001187-2001
VIGENCIA A PARTIR DE 10.06.2001)
12. Las infracciones detectadas como consecuencia de
la autorevisión documentaria no se computarán para efectos de la
aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4 inciso
b) del artículo 105º de la Ley General de Aduanas.(ELIMINADO POR
RIN ADT 001187-2001 VIGENCIA A PARTIR DE 10.06.2001)
13. Las agencias de aduana son responsables de comunicar
a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera, dentro de los cinco (5) días útiles de producido, el
cambio de Directores, Gerentes o domicilio para lo cual deben presentar
una Declaración Jurada de acuerdo a los Anexos 3, 4 ó 5 según
corresponda.
14. Las agencias de aduana persona natural o jurídica, se
encuentran obligadas a desempeñar personal y habitualmente las funciones
propias de su cargo, por lo que deben consignar en las declaraciones que
tramiten, la firma manuscrita de su representante legal. Las Intendencias
de Aduana de la República son responsables de verificar la autenticidad de
las firmas.
15. Las agencias de aduana se responsabilizan por la
conservación de los documentos aduaneros, registros, legajos y demás
antecedentes relativos a los despachos aduaneros en los que intervengan.
En caso de cancelación o revocación de su autorización a operar, así como
de revocación de autorización de ampliación de jurisdicción, la agencia de
aduana en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución respectiva, debe hacer entrega de la
documentación original de los despachos en que hayan intervenido, ante la
Intendencia (s) de Aduana (s) en que operaron. En caso de incumplimiento
se procede según lo establecido en el Artículo 368º del Código
Penal.
16. Las Agencias de Aduana están obligadas a constituir y
mantener al día la Carta Fianza cuyo monto será fijado por Decreto
Supremo.
17. Las Agencias de Aduana deberán presentar ante la
Aduana Operativa transcurridos cinco años que la ley señala los archivos
con la documentación sustentatoria de los despachos que hayan efectuado
dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
(ELIMINADO POR RIN 000324/2000 DEL 09.02.2000)
OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. Es
responsabilidad de las Intendencias de Aduana en casos de cancelación o
revocación de la autorización para operar como agencia de aduana, delegar
a una de las áreas de su Renta la recepción de la documentación original a
que se refiere el Artículo 165º del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, comunicando a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera su
incumplimiento vencido el plazo establecido. Asimismo las Aduanas deben
remitir el primer día hábil de cada mes, la relación de agencias de aduana
que han devuelto la documentación.
2. En los casos de cancelación o revocación de la
autorización para operar como agencia de aduana, las Intendencias de
Aduana en donde operó la agencia remiten a la Intendencia Nacional de
Recaudación Aduanera la relación de adeudos pendientes de pago. En el
mismo sentido, antes de proceder a la devolución de la Carta Fianza, la
Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera debe requerir a la agencia de
aduana copia del cargo de entrega de la documentación original a cada
Intendencia de Aduana en donde operó.
3. Es responsabilidad de las Intendencias de Aduana
cautelar que las personas a quienes se les haya expedido el carné de
identidad estén debidamente acreditadas e identificadas; así como retener
los carnés de identidad que se encuentren vencidos o se les de uso
indebido, debiendo ser remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera.
4. Las Intendencias de Aduana comunican bajo
responsabilidad a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera cuando los
Operadores de Comercio incurran en causal de suspensión, cancelación o
inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas.
OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS POSTALES
1. Los Concesionarios Postales deben:
a) Comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, lo
siguiente:
1. Cambio de domicilio
2. Cancelación o Revocación
del Contrato de Concesión firmado con el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
3. Devolver los carnés
otorgados una vez vencidos o hacerlo en los casos de cancelación o
revocación del Contrato de Concesión.
b) Mantener vigente la garantía presentada ante ADUANAS o
restituirla en caso de ejecución parcial en el plazo máximo de cinco días
calendario.
c) Comunicar a ADUANAS el cambio de su personal
acreditado.
d) Archivar de los documentos relacionados con los
despachos de los envíos o paquetes en que han intervenido.
e)
Exhibir y proporcionar los documentos relacionados con los despachos de
envíos o paquetes en que hayan intervenido tales como Declaraciones
Simplificadas, Manifiestos y Guías Postales cuando les sean requeridos por
la autoridad aduanera.
Aduanas comunica al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción las infracciones cometidas por los
Concesionarios a fin de que dicho sector adopte las medidas que
correspondan.
VIII. FLUJOGRAMAS ( Ver documento impreso)
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
INFRACCION |
SANCION |
No proporcionen dentro del plazo otorgado por la
autoridad aduanera la información requerida Art. 103º inc d) num
1 |
0.25 UIT |
No presenten la declaración jurada de su movimiento
operacional correspondiente al ejercicicio anual anterior dentro
de los treinta (30) días siguientes al término del período o la
presenten en forma extemporánea, incompleta o con información
errónea Art. 103º inc d) num 2 |
0.25 UIT |
No comunicar a ADUANAS la modificación del
Directorio o Gerentes, así como el cambio de domicilio dentro del
plazo de cinco (5) días de efectuados Art. 103 inc d) num 3 |
0.25 UIT |
El uso indebido del carné y/o documentos
identificatorios otorgados por ADUANAS, o su no devolución cuando
se renueven, se cambie de representante legal o cuando un servidor
del Agente deje de prestar servicios para éste Art. 103º inc d)
num 4 |
0.5 UIT |
No llevar los libros, registros y documentos
aduaneros exigidos o llevarlos desactualizados, incompletos o sin
cumplir con las formalidades prescritas para cada libro o registro
Art. 103º inc d) num 5 |
0.25 UIT |
No adecuar, reponer o renovar la garantía
modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc b) num
1 |
SUSPENSION Hasta la Regularización |
Haber cometido infracción administrativa vinculada
al delito de contrabando, debidamente comprobado. Art. 105 inc b)
num 2 |
SUSPENSION 30 DIAS |
No cumplir o mantener los requisitos establecidos en
esta Ley y el Reglamento Art. 105º inc b) num 3 |
SUSPENSION 30 DIAS |
Haber sido sancionado con infracción de multa tres
(3) veces durante el lapso de un año. Art. 105º inc b) num 4 |
SUSPENSION 15 DIAS |
La pérdida de documentos relacionados con los
despachos en que intervenga y que se encuentre obligado a archivar
Art. 105º inc b) num 5 |
SUSPENSION 30 DIAS |
Estar procesado por supuesto delito cometido en el
ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio
Art. 105º inc b) num 6 |
SUSPENSION HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO DEL
PODER JUDICIAL |
La condena por sentencia firme por delitos cometidos
con ocasión del ejercicio de sus funciones por el Agente de Aduana
o el representante legal Art. 106º inc b) num 1 |
CANCELACION |
No efectuar despachos durante tres (3) meses
consecutivos Art. 106º inc b) num 2 |
CANCELACION |
Librar indebidamente cheques, salvo que regularice
en el término de tres (3) días de notificado por ADUANAS Art. 106º
inc b) num 3 |
CANCELACION |
No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del
plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su
vencimiento, modificación o ejecución parcial Art. 106º inc b) num
4 |
CANCELACION |
Facilitar su firma a terceras personas para que
efectúen trámites relacionados con operaciones y/o regímenes
aduaneros Art. 106º inc b) num 5 |
CANCELACION |
Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño
de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o
encubridor Art. 107 inc a) |
INHABILITACION |
Facilitar su firma a terceras personas para que
efectúen trámites de operaciones aduaneras Art. 107º inc b) |
INHABILITACION | 1. Si la
Agencia de Aduana se encuentra incursa en causal de suspensión de
acuerdo al inciso b) del artículo 105º del D. Leg. No. 809 se notifica
al interesado otorgándole un plazo de tres (3) días para que presente
sus descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a
aplicar la sanción de suspensión mediante Resolución. Tratándose de
causal de cancelación, ésta es aplicada mediante Resolución.
2.
Cuando la Agencia de aduana no cumple con presentar documentación
requerida dentro del plazo que se le otorgue será aplicable la sanción de
multa establecida en el numeral 1 del inciso d) del Artículo 103º de la
Ley General de Aduanas, D. Leg. No. 809.
3. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera detecte en visitas de auditoría a los despachadores
de aduana, la comisión de las infracciones sancionadas con suspensión
procede a notificar a la Agencia de Aduana otorgándole un plazo de tres
días hábiles a fin que presente sus descargos. De no presentar las pruebas
de descargo o si fueren insuficientes se remite el Informe y los
documentos pertinentes a Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la
aplicación de la sanción.
4. Las infracciones detectadas como
consecuencia de la autorevisión documentaria, no se computan para efectos
de la aplicación de la causal de suspensión establecida en el numeral 4
inciso b) del Artículo 105º de la LGA, D. Leg. No. 809.
5. La
sanción de multa que sea aplicable por las infracciones detectadas como
consecuencia del proceso de autorevisión podrá acogerse al régimen de
incentivos establecido en el Texto Unico ordenado del Código Tributario D.
S. N° 135-99-EF conforme a lo reglamentado mediante Resolución de
Superintendencia de Aduanas No. 0481 publicada el 24.4.98.
6. La
impugnación de las sanciones impuestas a los Despachadores de Aduana es
resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento de Recursos
Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la Oficina de
Asesoría Técnico Jurídica de la Sede.
7. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios
que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley No 26461 "Ley
de Delitos Aduaneros", se elabora un informe técnico legal por el área que
lo establezca el cual será elevado al Procurador Público de Aduanas el que
formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS
INFRACCION |
SANCION |
Entreguen las mercancías sin haber sido concedido el
levante por la Autoridad Aduanera Art. 103º inc c) num 4 |
CINCO VECES LOS TRIBUTOS |
No mantener o adecuar los requisitos y condiciones
con los cuales fueron autorizados a operar Art. 105 inc a) num
1 |
SUSPENSION hasta la Regularización |
No adecuar, reponer o renovar la garantía
modificada, ejecutada parcialmente o vencida Art. 105º inc a) num
2 |
SUSPENSION hasta la Regularización |
La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de
mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de
Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados
Públicos y ciento ochenta(180) días para el caso de los Depósitos
Aduaneros Autorizados Privados Art. 106º inc a) num 1 |
CANCELACION |
Incurrir en causal de suspensión por más de tres
(03) veces dentro del período de un año calendario Art. 106º inc
a) num 2 |
CANCELACION |
1. Si el Almacén Aduanero se encuentra incurso en causal
de suspensión del inciso a) del artículo 105° del D.Leg. 809, se notifica
al interesado otorgándole un plazo de tres (03) días para que presente sus
descargos. De no presentarlos o de ser insuficientes se procede a aplicar
la sanción mediante Resolución. Tratándose de causal de cancelación, ésta
es aplicada mediante Resolución.
2. En caso que el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera detecta en visitas de auditoría, la comisión de las infracciones
sancionadas con suspensión procede a notificar a la Agencia de Aduana
otorgándole un plazo de tres días hábiles a fin que presente sus
descargos. De no presentar las pruebas de descargo o si fueren
insuficientes se remite el Informe y los documentos pertinentes a
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para la aplicación de la
sanción.
3. La impugnación de las sanciones impuestas a los
Almacenes Aduaneros es resuelta conforme a lo señalado en el Procedimiento
de Recursos Administrativos de los Agentes Económicos OATJ-PG.02 de la
Oficina de Asesoría Técnico Jurídica de la Sede.
4. Sin perjuicio
de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan
indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nro
26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se elabora un informe técnico legal por
el área que lo establezca el cual será elevado al Procurador Público de
Aduanas el que formula la respectiva denuncia penal ante la autoridad
competente.
X. REGISTROS 1. El módulo "Operadores" del
SIGAD, proporciona información que prueba el cumplimiento del presente
procedimiento específico. Las intendencias de Aduana deben registrar en el
SIGAD:
- Las Sanciones que hayan quedado firmes de los Operadores
de Comercio - Los Errores cometidos de buena fe de los Operadores de
Comercio
2. La División de Control de Operadores y Liberaciones
lleva:
a) Relación de Informes de Operadores b) Infracciones
y Sanciones de Operadores c) Relación de Operadores Autorizados
- Directorio de Despachadores de Aduana Agencias de
Aduana
Instituciones Benéficas Dueños o
Consignatarios Despachadores Oficiales
– Directorio de Almacenes Aduaneros
Depósitos Aduaneros Terminales de Almacenamiento
– Directorio de Concesionarios Postales – Directorio
de Agentes de Carga
d) Registro de Carnés emitidos
e) Registro de Control de Fianzas f) Registro de
Firmas de Operadores
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (No
Aplica)
ANEXOS
1. Acta de Visita de Verificación Almacenes Aduaneros
2. Acta de Visita de Verificación - Agencias de Aduana
3. Declaración Jurada de Infraestructura de Agencia de
Aduana
4. Declaración Jurada Agente de Aduana Persona Natural
5. Declaración Jurada de cada director o gerente de Agencia
de Aduana Persona Jurídica
6. Declaración Jurada de Plan Anual de Importaciones de
dueños, consignatarios o consignantes. (Vig.
03/01/2000)
7. Declaración Jurada del Movimeinto Operacional para
cálculo de la garantía (Agentes de Aduana) (Vig. 14/02/2001)
8. Declaración Jurada por la que la empresa presenta a su
personal a fin de obtener carné de Aduanas, asumiendo la responsabilidad
por los actos en que participen
9. Declaración Jurada de no haber sido condenado por delitos
dolosos presentada por el personal a que se refiere el Anexo anterior
10. Declaración Jurada que remiten las Agencias de Aduana
producto de la autorevisión
11. Declaración Jurada del Concesionario Postal para la
obtención del Registro y asignación de Código
12. Cuadro resumen del ingreso y salida de mercancías y
mercancías en abandono legal de (Almacenes Aduaneros)
13. Relación de las mercancías caídas en abandono legal
(Almacenes Aduaneros)
14. Solicitud par el Registro de las Agencias de Carga
Internacional (Vig. 03/01/2000)
..........................
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