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I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva e
inspección física de mercancías en contenedores y reconocimiento
físico de mercancías que ingresan al país por los terminales
portuarios del Callao.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores del
comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones
vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por los
terminales portuarios del Callao.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de
Sistemas de Información (INSI),
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF),
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA)
e Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC).
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
Nº1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo Nº010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo
Nº031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el
19.6.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N°121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma
modificatoria.
- Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y
Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas
modificatorias.
- Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y
Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004.
- Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y
Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo N°115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
VI. NORMAS GENERALES
1. La autoridad
aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de la
inspección no intrusiva de aquellas mercancías en contenedores que
ingresan al país por los terminales
portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC en
adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspección
no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de
mercancías.
2. En el caso de los despachos anticipados
tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el
Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas
habilitadas para dicho fin, ni con interconexión con la red
informática de la SUNAT.
3. La inspección no intrusiva se efectúa a
todos aquellos contenedores que se encuentran consignados
principalmente en una Declaración Aduanera de Mercancías
(declaración) o en un manifiesto de carga seleccionados por la
unidad orgánica competente. La autoridad aduanera puede establecer
el número máximo de contenedores seleccionados que son sometidos a
inspección no intrusiva.
4. La inspección física o reconocimiento físico
de la mercancía que se disponga como consecuencia de la inspección
no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la
inspección física que se disponga como parte de una acción de
control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la
IPCF, IFGRA.
5. La inspección no intrusiva no reemplaza a la
inspección física o reconocimiento físico que deba realizarse como
consecuencia de la selección de canales o las acciones de control
que disponga la autoridad aduanera.
6. En casos excepcionales, cuando no pueda
efectuarse la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero
responsable del Complejo dispone la inspección física o
reconocimiento físico de las mercancías.
7. Cuando la inspección física o el
reconocimiento físico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a
la naturaleza de las mercancías, condiciones logísticas u otras
causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de
control podrán efectuarse en el depósito temporal o zona primaria
con autorización especial, bajo responsabilidad del dueño o
consignatario, disponiéndose las medidas de seguridad que fueran
necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo.
VII. DESCRIPCION
De
la selección y comunicación
1. La IFGRA realiza la selección de los
contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva.
Asimismo, la IPCF, IFGRA ó IAMC pueden seleccionar contenedores a
inspección no intrusiva a través de una ACE.
2. La administración aduanera comunica mediante
correo electrónico, publicación en el portal web de la SUNAT u otros
medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o
consignatario o su despachador de aduana, según corresponda,
aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a
inspección no intrusiva.
En caso que la comunicación se efectúe mediante
correo electrónico, la misma se enviará a las casillas electrónicas
del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en mérito
a lo establecido en la Sección VII, inciso C.8 del procedimiento
INTA-PG.24: “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior”, salvo que el operador indique otra casilla de correo
electrónico específica.
La autoridad aduanera lleva un registro de los
contenedores sometidos a inspección no intrusiva.
Del
traslado de los contenedores hacia el Complejo
3. El traslado de los contenedores
seleccionados a inspección no intrusiva o de aquellas mercancías
cuyo reconocimiento físico sea realizado en el Complejo, desde el
terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del
dueño o consignatario o depósito temporal.
La IAMC establece el horario de atención en el
Complejo, dentro del cual ingresan las mercancías para la inspección
no intrusiva, inspección física o reconocimiento físico.
El dueño o consignatario, despachador de aduana o
depósito temporal coordina con el terminal portuario la ubicación
del contenedor en la plataforma del vehículo de transporte con las
puertas hacia la parte posterior de éste, a fin de facilitar el
control de las mercancías.
4. El traslado de las mercancías seleccionadas
a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la
siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av.
Manco Cápac, Av. Guardia Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante
Raygada hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada, con la
autorización de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso
fortuito.
Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no
permitirán el ingreso a sus recintos de mercancías en contenedores
seleccionadas a inspección no intrusiva que no hayan sido sometidas
a dicho control.
Del
ingreso de mercancías al Complejo
5. El responsable del traslado de las
mercancías presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de
peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la
declaración y su documentación sustentatoria. De no contar con
dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo.
El personal aduanero encargado dispone la ubicación
del vehículo transportador en la zona de espera 01, hasta su
traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de
las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico.
De
la inspección no intrusiva
6. Realizada la inspección no intrusiva, el
vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la
comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del
personal responsable.
7. El funcionario aduanero encargado del
análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la
declaración y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su
evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para
conocimiento de las áreas responsables.
8. Como resultado de la inspección no intrusiva
el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las
siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o
autorización del retiro del Complejo.
De
la inspección física
9. La mercancía que debe someterse a inspección
física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad
aduanera en la zona de aforo.
10. La inspección física de las mercancías se
realiza en presencia del representante del depósito temporal,
despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según
corresponda.
11. El funcionario aduanero designado dispone la
apertura del contenedor y la movilización de las mercancías para
realizar la inspección física correspondiente. En los casos que
amerite solicita al responsable de las mercancías la documentación
sustentatoria.
12. Como constancia que las mercancías han sido
sometidas a inspección física el funcionario aduanero consigna en el
Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas
u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el
operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el
resultado en el SIGAD-SINI.
Del
reconocimiento físico
13. El despachador de aduanas presenta la
declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que
deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este
caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de
reconocimiento físico – SERF.
14. El funcionario aduanero recibe la
documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la
oficina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de
aduanas y adjunta el original a la documentación presentada.
15. La mercancía que debe someterse a
reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la
autoridad aduanera en la zona de aforo.
16. En lo que corresponda, es de aplicación lo
establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y
Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
17. Como constancia que las mercancías han sido
sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna
en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones
realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe
conjuntamente con el operador responsable de las mercancías;
asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI.
Del
retiro de las mercancías del Complejo
18. Las mercancías son retiradas del Complejo
cuando la autoridad aduanera autorice su retiro según Formato de
Autorización de Retiro (Anexo 1).
19. Previo al retiro del vehículo de transporte,
el personal aduanero designado verifica la autorización de retiro y,
cuando corresponda, registra la conclusión en el SIGAD-SINI.
20. El funcionario aduanero designado puede
disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal indicado
por el dueño o consignatario o a la zona primaria con autorización
especial cuando las mercancías sometidas a inspección física o
reconocimiento físico tengan incidencias o no se les pueda otorgar
el levante el día del reconocimiento físico, adoptando las medidas
que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del
contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo
apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el numeral 2
literal a) del artículo 192º de la Decreto Legislativo Nº 1053 –
Ley General de Aduanas.
VIII.
FLUJOGRAMA
Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de
Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de
los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas
aplicables.
X. REGISTROS
- Archivo de imágenes
Código : RC-01-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD-SINI
Responsable : IAMC
- Contenedores seleccionados a Inspección
no Intrusiva
Código : RC-02-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD o Archivos
electrónicos
Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA.
- Contenedores sometidos a Inspección no
Intrusiva
Código : RC-03-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD
Responsable : IAMC
- Contenedores sometidos a Inspección
Física
Código : RC-04-INTA-PE.00.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD o Archivos
electrónicos
Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA.
- Contenedores sometidos a Reconocimiento
Físico en el Complejo
Código : RC-05-INTA-PE.00.13
Tipo de Al+macenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco (05) años
Ubicación : SIGAD o Archivos
electrónicos
Responsable : IAMC.
XI. DEFINICIONES
Complejo Aduanero de la IAMC.- Zona primaria ubicado
dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la
inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento
físico de mercancías,.
Inspección física.- Acción de control realizada por
la autoridad aduanera con el fin de verificar lo manifestado o
declarado mediante una o varias de las siguientes acciones:
verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor,
peso, medida, o clasificación arancelaria.
Esta acción de control se efectúa a las mercancías
sin destinación aduanera, y aquellas con destinación aduanera que no
estén sujetas a reconocimiento físico.
Inspección no intrusiva.- Acción de control
realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de
sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de
imágenes las mercancías.
Zona de escáner.- Área física cubierta donde el
escáner capta la imagen de la carga del contenedor, ingresado sobre
un vehículo transportador.
Zona de espera 01.- Área física contigua a la puerta
de ingreso del Complejo de la IAMC, destinada a la ubicación de los
vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona de
escáner.
Zona de espera 02.- Área física contigua a la Zona
de escáner del Complejo de la IAMC destinada para la ubicación de
los vehículos transportadores de mercancías que fueron objeto de
inspección no intrusiva y que se encuentran a la espera de los
resultados del análisis de imágenes.
SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al
proceso de inspección no intrusiva y permite administrar información
interactuando e intercambiando información con el SIGAD.
XII. ANEXO
Anexo 1.- Formato de Autorización de Retiro, publicado en el portal
web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
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