PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: INSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANEROS DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

Proced. Específico Instructivos

Proc: INTA-PE.00.13 Nombre:"Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao"
Versión: 1 Publicación: 17/03/2011
Resolución: 082-2011 Fecha Res.: 15/03/2011
Vigencia: 18/03/2011
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.       OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva e inspección física de mercancías en contenedores y reconocimiento físico de mercancías que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao.

II.      ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por  los terminales portuarios del Callao.

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI),  Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA)  e Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC).

IV.   VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

V.     BASE LEGAL

-          Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.

-          Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo  Nº010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-          Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

-          Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.

-          Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.

-          Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas modificatorias.

-          Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004.

-            Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006.

-            Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N°115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

VI.   NORMAS GENERALES

1.      La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de la inspección no intrusiva de aquellas mercancías en contenedores que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC en adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías.

2.      En el caso de los despachos anticipados tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas habilitadas para dicho fin, ni con interconexión con la red informática de la SUNAT.

3.      La inspección no intrusiva se efectúa a todos aquellos contenedores que se encuentran consignados principalmente en una Declaración Aduanera de Mercancías (declaración) o en un manifiesto de carga seleccionados por la unidad orgánica competente. La autoridad aduanera puede establecer el número máximo de contenedores seleccionados que son sometidos a inspección no intrusiva.

4.      La inspección física o reconocimiento físico de la mercancía que se disponga como consecuencia de la inspección no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la inspección física que se disponga como parte de una acción de control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la IPCF, IFGRA.

5.      La inspección no intrusiva no reemplaza a la inspección física o reconocimiento físico que deba realizarse como consecuencia de la selección de canales o las acciones de control que disponga la autoridad aduanera.

6.      En casos excepcionales, cuando no pueda efectuarse la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero responsable del Complejo dispone la inspección física o reconocimiento físico de las mercancías.

7.      Cuando la inspección física o el reconocimiento físico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a la naturaleza de las mercancías, condiciones logísticas u otras causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de control podrán efectuarse en el depósito temporal o zona primaria con autorización especial, bajo responsabilidad del dueño o consignatario, disponiéndose las medidas de seguridad que fueran necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo.

 VII.  DESCRIPCION

De la selección y comunicación

 1.      La IFGRA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IPCF, IFGRA ó IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través    de una ACE.

 2.      La administración aduanera comunica mediante correo electrónico, publicación en el portal web de la SUNAT u otros medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o consignatario o  su despachador de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva. 

En caso que la comunicación se efectúe mediante correo electrónico, la misma se enviará a las casillas electrónicas del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en mérito a lo establecido en la Sección VII, inciso C.8 del procedimiento INTA-PG.24: “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, salvo que el operador indique otra casilla de correo electrónico específica.

La autoridad aduanera lleva un registro de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva.

Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 

3.      El traslado de los contenedores seleccionados a inspección no intrusiva o de aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea realizado en el Complejo, desde el terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del dueño o consignatario o depósito temporal.

 La IAMC establece el horario de atención en el Complejo, dentro del cual ingresan las mercancías para la inspección no intrusiva, inspección física o reconocimiento físico.

 El dueño o consignatario, despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario la ubicación del contenedor en la plataforma del vehículo de transporte con las puertas hacia la parte posterior de éste, a fin de facilitar el control de las mercancías.

 4.      El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Guardia Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante Raygada hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada, con la autorización de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

 Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no permitirán el ingreso a sus recintos de mercancías en contenedores seleccionadas a inspección no intrusiva que no hayan sido sometidas a dicho control.

 Del ingreso de mercancías al Complejo

 5.      El responsable del traslado de las mercancías presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la declaración y su documentación sustentatoria. De no contar con dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo. 

El personal aduanero encargado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01, hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico. 

De la inspección no intrusiva 

6.      Realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del personal responsable. 

7.      El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la declaración y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para conocimiento de las áreas responsables. 

8.      Como resultado de la inspección no intrusiva el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o autorización del retiro del Complejo. 

De la inspección física

 9.      La mercancía que debe someterse a inspección física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo.

 10.   La inspección física de las mercancías se realiza en presencia del representante del depósito temporal, despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según corresponda.

 11.   El funcionario aduanero designado dispone la apertura del contenedor y la movilización de las mercancías para realizar la inspección física correspondiente. En los casos que amerite solicita al responsable de las mercancías la documentación sustentatoria.

 12.   Como constancia que las mercancías han sido sometidas a inspección física el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado en el SIGAD-SINI.

 Del reconocimiento físico

 13.   El despachador de aduanas presenta la declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF.

 14.   El funcionario aduanero recibe la documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la oficina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de aduanas y adjunta el original a la documentación presentada.

 15.   La mercancía que debe someterse a reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo.

 16.   En lo que corresponda, es de aplicación lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

 17.   Como constancia que las mercancías han sido sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI.

 Del retiro de las mercancías del Complejo

 18.   Las mercancías son retiradas del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro según Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1).

 19.   Previo al retiro del vehículo de transporte, el personal aduanero designado verifica la autorización de retiro y, cuando corresponda, registra la conclusión en el SIGAD-SINI.

 20.   El funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal indicado por el dueño o consignatario o a la zona primaria con autorización especial cuando las mercancías sometidas a inspección física o reconocimiento físico tengan incidencias o no se les pueda otorgar el levante el día del reconocimiento físico, adoptando las medidas que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el numeral 2 literal a) del artículo 192º de la Decreto Legislativo  Nº 1053 – Ley General de Aduanas.

 VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 IX.   INFRACCIONES,  SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 X.     REGISTROS

- Archivo de imágenes

Código                                  : RC-01-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación        : Cinco (05) años

Ubicación                             : SIGAD-SINI

Responsable                         : IAMC

 -          Contenedores seleccionados a Inspección no Intrusiva

Código                                 : RC-02-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación       : Cinco (05) años

Ubicación                            : SIGAD o Archivos electrónicos

Responsable                        : IAMC, IPCF, IFGRA.

 -          Contenedores sometidos a Inspección no Intrusiva

Código                                 : RC-03-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación        : Cinco (05) años

Ubicación                             : SIGAD

Responsable                         : IAMC

 -          Contenedores sometidos a Inspección Física

Código                                        : RC-04-INTA-PE.00.13

Tipo de Almacenamiento        : Electrónico

Tiempo de Conservación        : Cinco (05) años

Ubicación                              : SIGAD o Archivos electrónicos

Responsable                          : IAMC, IPCF, IFGRA.

 -          Contenedores sometidos a Reconocimiento Físico en el Complejo

Código                                   : RC-05-INTA-PE.00.13

Tipo de Al+macenamiento       : Electrónico

Tiempo de Conservación          : Cinco (05) años

Ubicación                               : SIGAD o Archivos electrónicos

Responsable                           : IAMC.

 XI.   DEFINICIONES

Complejo Aduanero de la IAMC.- Zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías,.

 Inspección física.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera con el fin de verificar lo manifestado o declarado mediante una o varias de las siguientes acciones: verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.

 Esta acción de control se efectúa a las mercancías sin destinación aduanera, y aquellas con destinación aduanera que no estén sujetas a reconocimiento físico.

 Inspección no intrusiva.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías.

 Zona de escáner.- Área física cubierta donde el escáner capta la imagen de la carga del contenedor, ingresado sobre un vehículo transportador.

 Zona de espera 01.- Área física contigua a la puerta de ingreso del Complejo de la IAMC, destinada a la ubicación de los vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona de escáner.

 Zona de espera 02.- Área física contigua a la Zona de escáner del Complejo de la IAMC destinada para la ubicación de los vehículos transportadores de mercancías que fueron objeto de inspección no intrusiva y  que se encuentran a la espera de los resultados del análisis de imágenes.

 SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar información interactuando e intercambiando información con el SIGAD.

 XII.  ANEXO

Anexo 1.- Formato de Autorización de Retiro, publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)