I.
OBJETIVO
Establecer
el procedimiento a seguir por las empresas verificadoras para la
inspección de mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de
Importaciones según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
Supremo N° 187-99-EF, en el marco del Acuerdo de Inspección Previa
a la Expedición de la OMC y del Acuerdo del Valor de la OMC, con
incidencia en la verificación y asignación del precio; así como
su aplicación durante el proceso de despacho de importación de
dichas mercancías.
II.
ALCANCE
Esta
dirigido al personal de la SUNAT, Importadores, Despachadores de
Aduana y Empresas Verificadoras.
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de
Aduana de la República, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
(INTA), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información
(INSI), Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras.
IV.
VIGENCIA
A
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
V. BASE LEGAL
-
Acuerdo
sobre Inspección Previa a la Expedición (en adelante Acuerdo sobre
Inspección) y Acuerdo relativo al artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante Acuerdo de Valor
de la OMC), aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 publicado
el 18.12.94.
-
Reglamento
para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración
en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo N° 186 -99-EF
publicado el 29.12.99 y
sus modificatorias.
-
Normas
para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC por las
Empresas Supervisoras, aprobado por Decreto Supremo N° 187-99-EF
publicado el 29.12.99 y normas modificatorias.
-
Reglamento
de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-96-EF publicado el 08.01.96 y normas
modificatorias.
-
Ley
de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N° 28008, publicada el
19.06.2003 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
121-03-EF publicado 27.08.03.
VI. NORMAS
GENERALES
1.
Las empresas verificadoras, verifican que la información
declarada en los documentos finales concuerden con el resultado de
la inspección física de la mercancía, entre otros, en aspectos
tales como clasificación arancelaria,
condición, calidad, cantidad y precio de las mercancías, de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Inspección Previa
a la Expedición, el Acuerdo del Valor de la OMC y demás normas
contenidas en la legislación nacional
2.
Las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de
Importaciones, deberán ser inspeccionadas por una de las
verificadoras calificadas, para evitar formas de subfacturación,
sobrefacturación o fraude. Para ello, la empresa verificadora debe
analizar y comprobar además de los aspectos indicados en el numeral anterior, la información general que permita la
identificación de la mercancía, a fin de emitir el informe de
verificación - IDV.
3.
La inspección de la mercancía debe efectuarse previo al
embarque, en los centros de producción, en los depósitos de
almacenamiento, en los puertos de embarque, en otros puntos de envío
de las mercancías hacia el Perú o durante el embarque, según la
naturaleza del producto.
4.
Para la nacionalización de mercancías provenientes de los
regímenes de admisión o importación temporal, las inspecciones se
efectúan en territorio peruano en los lugares que se señalen al
momento de solicitar la autorización de nacionalización por parte
de la SUNAT.
Si
excepcionalmente, la mercancía con régimen precedente de importación
o admisión temporal hubiera sido sometida a inspección en origen,
no se requiere de nueva inspección.
5.
Si fuera necesario, la empresa verificadora efectúa las
pruebas y análisis que le permitan comprobar la correcta descripción
y clasificación arancelaria de los bienes.
6.
La empresa verificadora inspecciona también la fecha de
expiración de los productos cuando así se requiera.
7.
Las empresas verificadoras sellan de manera obligatoria los
contenedores que han inspeccionado previamente, colocando el
precinto de seguridad correspondiente; siempre que la unidad de
carga no incluya mercancías no sujetas a inspección por dicha
empresa, la totalidad de la mercancía pertenezca al mismo
importador y corresponda a una sola Solicitud de inspección.
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 44-94-EF, la
empresa verificadora está obligada a consignar en el informe de
verificación el número de contenedor y el número de precinto de
seguridad, en la casilla correspondiente del mismo.
8.
Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el
importador:
a)
Señala en la Solicitud de Inspección si la mercancía cuya
inspección se solicita será embarcada en contenedor.
b)
Coordina con su proveedor para que éste notifique por
escrito a la empresa verificadora, en el lugar donde se va a
realizar la inspección, con una anticipación no menor de tres días,
la fecha y hora programada para el llenado del contenedor, brindándole
las facilidades para la inspección y sellado de la unidad de carga.
La
mercancía transportada en contenedores que no hubiesen sido
sellados en el puerto de origen por responsabilidad del importador
y/o proveedor extranjero, se somete a una reinspección en destino
por cuenta y riesgo del importador.
La
mercancía transportada en contenedores que no hubiesen sido
sellados en puerto de origen por responsabilidad de la empresa
verificadora también es sometida a reinspección por cuenta de ella
misma por incumplir su obligación. Este incumplimiento es
sancionado con multa, de conformidad con el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-96-EF modificado por Decreto Supremo N°
157-2001-EF.
Si
como consecuencia de la reinspección se detectan diferencias
respecto a la calidad y cantidad de las mercancías y en general a
cualquier dato del IDV, la empresa verificadora que efectuó la
reinspección emite un
informe escrito, amparado en los documentos finales
correspondientes, en el cual reporta la discrepancia a la
Intendencia de Aduana por donde se realizó el despacho con copia a
la INTA. La Aduana de despacho elabora un informe de discrepancia y
lo remite a la INTA para la evaluación de la responsabilidad que le
corresponde a la empresa verificadora que no selló el contenedor.
9.
Los documentos, así como la información y los resultados
obtenidos por las empresas verificadoras durante la prestación de
los servicios de verificación sólo son proporcionados a la SUNAT.
10.
La presentación voluntaria del informe de verificación en
el despacho de mercancías exceptuadas del Sistema de Supervisión
de Importaciones, sólo tiene valor referencial; por tanto, no surte
efectos en la determinación de la base imponible para el cálculo
de los tributos ni en la atribución de responsabilidad
administrativa alguna.
Las
empresas verificadoras no están obligadas a inspeccionar físicamente
las mercancías exceptuadas del referido Sistema , aún cuando
aparezcan descritas, conjuntamente en una misma factura, con otras
mercancías sometidas al procedimiento de verificación, debiendo
dejar constancia de esta situación en la casilla 4.4
“Observaciones” del formato del IDV.
11.
La
reimportación de mercancía exportada temporalmente no se encuentra
sujeta al Sistema de Supervisión de Importaciones.
12.
De
conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N°
28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en los despachos amparados con
Informe de Verificación, la empresa verificadora es responsable
solidaria en cuanto a la valoración, cantidad, calidad, descripción,
marcas, códigos, series, partida arancelaria, por el pago en la
diferencia que se determine entre los tributos pagados y los que
realmente correspondían abonar y demás cargos aplicables por moras
y multas que la SUNAT formule al importador, en aplicación de la
Ley General de Aduanas.
VII.
DESCRIPCION
VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA VERIFICADORA
1.
El importador, previo al embarque de mercancías con destino
al Perú, proporciona a la empresa verificadora de su elección,
autorizada por el Gobierno del Perú, toda la información y
documentación exigida de acuerdo a ley.
2.
A fin de detectar la facturación en exceso o en defecto, las
empresas verificadoras, previamente al embarque, efectúan la
verificación de precios con arreglo a las siguientes instrucciones:
a)
Proceden a la verificación de precios de las mercancías con
sujeción al Acuerdo del Valor de la OMC y a las normas aprobadas en
el Procedimiento Específico para la “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC “ INTA-PE.01.10a y demás
normas nacionales sobre la materia, conforme a las cuales asignan el
PRECIO VERIFICADO, el cual debe corresponder al precio realmente
pagado o por pagar.
En
la asignación del precio verificado, se consideran todos los gastos
que correspondan desde el lugar de procedencia original de la
mercancía hasta el lugar de inspección, incluso hasta trasladarla
sobre la unidad de transporte y los ajustes del Art. 8.1. del
Acuerdo de Valor de la OMC de corresponder; o hasta el valor FOB
determinado en factura, el que resulte superior.
b)
La verificación del valor de los vehículos usados que ingresan
bajo el Régimen de CETICOS y el Régimen General, se rige en el
primer caso, por lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto
Supremo Nº 203-2001-EF y en ambos casos, por las instrucciones
impartidas en el Instructivo de Trabajo denominado “Valoración de
Vehículos Usados” INTA-IT.01.08.
c)
La verificación del valor de mercancías sensibles al fraude y de
software se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo de
Trabajo sobre “Valoración de mercancías sensibles al fraude”
INTA-IT.01.10 y al procedimiento de “Valoración de soportes
informáticos importados con software” INTA-PE.01.14,
respectivamente.
d)
Al concluir el proceso, emiten un informe de verificación, en el
cual anotan como resultado de la verificación:
Código
1. Precio Sin Objeciones
Código
2. Precio Observado
La
empresa verificadora anota PRECIO SIN OBJECIONES de considerar que
el precio facturado es satisfactorio. Asimismo, anota PRECIO
OBSERVADO de no considerarlo satisfactorio, cuando se presente
alguna de las siguientes situaciones:
-
Que
el precio facturado no incluya alguno de los ajustes señalados en
el artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC, para la aplicación
del método del valor de transacción, con excepción de los ajustes
por flete internacional y seguro, los cuales son determinados por la
SUNAT.
-
Que
el precio facturado por el exportador sea inferior con relación al
precio de mercancías idénticas o similares para transacciones
similares.
La
empresa verificadora, no debe considerar PRECIO OBSERVADO, para
luego asignar un precio inferior al registrado en la factura
presentada por el exportador. Sin embargo, cuando la empresa
verificadora detecte facturación en exceso, lo comunica a la INTA
por escrito.
e)
Para las mercancías que son inspeccionadas en origen, cuando la
asignación del PRECIO VERIFICADO se produzca por aplicación de los
métodos 2 y 3, se entiende que la Empresa Verificadora utilizó
para su comparación transacciones próximas a la exportación,
teniendo en cuenta la fecha de salida del vehículo transportador
contenida en el documento de transporte
f)
Para el caso de mercancías que de acuerdo a la legislación
nacional son inspeccionadas en destino, el momento de exportación a
considerar es la fecha de zarpe o salida de la nave o vehículo
transportador establecida en el documento de transporte.
3. En los casos que como resultado de la verificación
de precios se concluya que existe un PRECIO OBSERVADO, la empresa
verificadora emite un informe de verificación por cada factura
comercial que se encuentre observada.
4.
Para las mercancías que vayan a ser sometidas al régimen de
depósito, sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones las
empresas verificadoras
aplican el mismo procedimiento de verificación de precios que para
las mercancías destinadas al régimen de importación.
5.
En el caso de asignación de un precio observado, la empresa
verificadora brinda al exportador la oportunidad de explicar el
precio; debiendo evaluar
la empresa verificadora el sustento del exportador antes de emitir
el informe de verificación correspondiente.
DEL
INFORME DE VERIFICACION
6.
La empresa verificadora emite un documento denominado informe
de verificación, según las siguientes directrices:
a)
Luego de recibidos los documentos finales, que a criterio de
la empresa verificadora sustenten la transacción y después de
comprobar que la clasificación arancelaria, condición, calidad,
cantidad y el precio de las mercancías consignadas en la factura
comercial corresponden a los resultados de la inspección física;
la empresa verificadora emite el informe de verificación dentro del
plazo de tres días hábiles.
b)
El informe de verificación debe contener la información
detallada en el Instructivo de Trabajo “Informe de Verificación”
INTA-IT.00.06, pudiendo la empresa verificadora utilizar un formato
distinto al aprobado, siempre que éste contenga la misma información
exigida y lo comunique a la SUNAT.
c)
La empresa verificadora para efectos estadísticos consigna
para cada ítem en el informe de verificación el valor FOB unitario
en la casilla “FOB Unitario Calculado”, expresado en la moneda
de transacción.
7.
El informe de verificación sólo puede referirse a facturas
comerciales expresadas en un mismo Incoterm. En caso éstas
consignen diferente Incoterm, se emite un informe de verificación
por cada término comercial. De igual forma, si las facturas
comerciales son emitidas por diferentes proveedores, se emite un
informe de verificación por cada proveedor.
8.
El informe de verificación se emite en papel de alta
seguridad, en idioma español y de acuerdo al formato y número de
copias que la SUNAT determine. En caso que para efectos de negociación
de Cartas de Crédito fuera necesaria la emisión de un documento
original para uso del vendedor, la verificadora puede emitir una
Constancia de Inspección, válida como Informe de Verificación.
9.
Una vez emitido el informe de verificación, la empresa
verificadora comunica al importador para su recojo y utilización en
el despacho aduanero.
La
empresa verificadora comunica mensualmente la relación de informes
de verificación emitidos y no recogidos, los cuales son derivados a
la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
– IFGRA, para que de corresponder, sean considerados como
indicadores de riesgo.
10
El informe de verificación es un indicador de riesgo para
sustentar la DUDA RAZONABLE GENERAL O ESPECIAL sobre el precio
facturado:
a)
Cuando el informe de verificación contiene un PRECIO
OBSERVADO y el valor declarado por el importador es menor al precio
verificado.
b)
Cuando el precio verificado es declarado por el importador y
resulta menor a un valor de mercancías similares o idénticas
analizado por la SUNAT, contenido en el SIVEP.
c)
Cuando la empresa verificadora modifica el valor asignado en
el informe de verificación para rebajar el precio verificado y éste
es declarado por el importador.
11
La empresa verificadora transmite a la SUNAT el informe de
verificación por vía electrónica, de acuerdo a las
especificaciones dadas por ésta.
12
Las
modificaciones que realizan las empresas verificadoras, luego de
emitido un IDV pueden ser REIMPRESIONES, RECTIFICACIONES o
ANULACIONES y deben ser transmitidas por vía electrónica en la
fecha en que se producen. Las modificaciones al IDV se efectúan sobre
documentos que sirvieron y fueron presentados para la inspección y
emisión del IDV, no para sustituir un documento por otro que a esa
fecha no existió (una factura por otra por ejemplo).
Las
modificaciones al IDV se realizan manteniendo los siguientes
criterios:
REIMPRESION:
Si los cambios se producen antes de que el IDV se haya utilizado (no
se numeró una DUA)
RECTIFICACION:
Si los cambios se producen después que el IDV fue utilizado (se
numeró una DUA).
ANULACION:
La anulación de un IDV sólo
puede efectuarse si:
a)
Un IDV OBSERVADO pasa a ser uno SIN OBJECIONES o viceversa
b)
El IDV se emitió con un número de Solicitud de Inspección
que no corresponde, siempre que ello suponga un cambio en el campo
correspondiente al número de embarque del número del informe de
verificación.
c)
Aún cuando el número de la Solicitud de Inspección se
consignó correctamente, hubo error en el número de embarque que
por tanto incide en el campo correspondiente del número del informe
de verificación.
Estas
tres formas tienen su correlato en la Estructura de Datos para la
transmisión del IDV por teledespacho y cuentan con un código en
cada caso, para su validación por el sistema, no siendo necesaria
la presentación de Cartas Aclaratorias si ya fueron transmitidas
electrónicamente.
Lo
señalado en este numeral constituye una instrucción para efecto de
lo dispuesto en el inciso e) Art. 5° del Reglamento de Infracciones
y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aprobado por Decreto
Supremo 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF,
en consecuencia el personal de la SUNAT que detecte su
incumplimiento, lo comunica a la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera a fin de que evalúe la responsabilidad que le asiste a la
empresa verificadora, sin perjuicio de la regularización de la
transmisión electrónica de la modificación que le corresponde a
la empresa verificadora.
DE LA DECLARACION
ADUANERA
13 El informe de verificación tiene carácter de
documentación complementaria a la Declaración Unica de Aduanas -
DUA y su presentación es obligatoria para la iniciación del trámite
aduanero en los casos en que la mercancía legalmente se encuentre
sujeta al Sistema de Supervisión de Importaciones.
14
El importador puede consignar en la DUA el precio verificado
por la empresa verificadora. En caso que el precio declarado por el
importador en la DUA sea menor al precio verificado, este último
constituye un indicador de riesgo que genera DUDA RAZONABLE,
debiendo proceder conforme a lo establecido en los incisos a) ó b)
del numeral VII.18 de la Sección VII del presente procedimiento,
según corresponda.
15. En el llenado del Ejemplar B de la DUA, el importador consigna
su acuerdo o desacuerdo con el precio verificado, según las
indicaciones contenidas en el Instructivo para el llenado del
Ejemplar B de la DUA.
16.
De manifestar su acuerdo, el despachador de aduana consigna
el precio verificado unitario asignado en el informe de verificación,
según las indicaciones contenidas
en el Instructivo para el llenado del Ejemplar B de la DUA.
DE
LA VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO DURANTE EL DESPACHO A
CONSUMO DE IMPORTACION
17.
El personal encargado del despacho verifica que los
importadores declaren correctamente el valor, de conformidad con los
numerales 13 al 16 de este procedimiento. En caso se observe
conformidad en la declaración se procede al despacho de las mercancías
con los valores declarados.
18.
Dependiendo del tipo de duda razonable generada, el
procedimiento a seguir es el siguiente:
a)
Duda Razonable General
Cuando
el personal de la SUNAT encargado del despacho determine que existe
una DUDA RAZONABLE GENERAL como consecuencia de lo establecido en los supuestos b) y c) del
numeral 10 de la Sección VII, la Aduana de Despacho solicita
directamente a la empresa verificadora, la documentación relativa
al método utilizado y los resultados obtenidos y en general, toda
la documentación que sustente el valor asignado. La empresa
verificadora remite dicha información dentro de los cinco días hábiles
siguientes de haber sido notificada, o de los cinco días de prórroga
otorgados automáticamente.
Lo
dispuesto en el Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a “Valoración
de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” es de
aplicación a la DUDA RAZONABLE GENERAL determinada en los casos
previstos en el presente numeral.
Cuando
como resultado de la evaluación de la duda generada –inclusive
por lo dispuesto en el inciso a) del numeral 10 de la Sección VII
– se sustituye el valor declarado, la Aduana de Despacho notifica
a la empresa verificadora que emitió el IDV la Liquidación de
Cobranza generada, en su condición de responsable solidario; de
conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley N° 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
Del
mismo modo, de interponer el importador Recurso de Reclamación, la
Aduana de Despacho solicita directamente a la empresa verificadora,
la documentación sustentatoria para asignar el valor; la cual se
presenta dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de
la notificación del requerimiento, de conformidad con el inciso a)
del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las
Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo N° 005-96-EF,
modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF.
b)
Duda Razonable Especial
Cuando
se determine la existencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL de conformidad
con el Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a “Valoración de
las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”,
concordante con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo
N° 203-2001-EF; de ser reclamada o de solicitarse la devolución de
los tributos pagados en exceso o indebidamente, la Intendencia de
Aduana correspondiente solicita a la empresa verificadora la
información sustentatoria para asignar el valor, la cual es
presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción
de la notificación del requerimiento, de conformidad con el inciso
a) del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de
las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo N°
005-96-EF, modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF.
En
este caso, la Aduana de Despacho notifica a la empresa verificadora
que emitió el IDV la Liquidación de Cobranza generada, en su
condición de responsable solidario, de conformidad con lo dispuesto
por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28008 - Ley
de los Delitos Aduaneros.
19.
Si habiéndose generado DUDA RAZONABLE GENERAL, se acepta el
valor declarado por no contar con elementos de juicio suficientes
que permitan rechazarlo, el personal
encargado del despacho elabora una Ficha Informativa Electrónica
y la remite a la IFGRA, a fin de que sea considerado como un
indicador de riesgo en la programación de sus acciones de
fiscalización posterior.
Del
mismo modo, si durante la revisión de las declaraciones de
importación por parte del personal de la SUNAT se observase algún
indicador de riesgo sobre los datos adicionales declarados en el
Ejemplar B no referidos al informe de verificación emitido por la
empresa verificadora, el personal encargado del despacho elabora la
Ficha Informativa Electrónica correspondiente y la remite a la
IFGRA.
20. Si durante el despacho o con posterioridad a él se encuentra
diferencia entre lo determinado por el personal de la SUNAT y lo
consignado en el IDV, se genera una DISCREPANCIA. La discrepancia
puede estar referida entre otros, al valor, cantidad, descripción,
clasificación arancelaria y en general a errores en la información
consignada en el IDV (factura comercial, fechas, Incoterm, etc.) que
no necesariamente se encuentran tipificados como infracciones que
dan lugar a la aplicación de una sanción a la empresa
verificadora.
Ante la
existencia de una discrepancia, el personal de la SUNAT elabora un
informe y lo remite a la INTA por vía electrónica (opción Informe
electrónico), con la información que corresponda, contenida en el
formato de Informe de Discrepancia que forma parte del presente
procedimiento (Anexo 01), si para su evaluación no es necesario
remitir documento alguno; o a través de un Memorándum por trámite
documentario, si se requiere remitir documentación adicional al
Informe de Discrepancia.
21
Si como resultado de la generación de una DUDA RAZONABLE
GENERAL el valor determinado por ADUANAS difiere del PRECIO
VERIFICADO, el personal de la SUNAT encargado del despacho emite un
informe de discrepancia que es remitido a la INTA, para que ésta
evalúe únicamente la responsabilidad que le corresponde a la
empresa verificadora, de conformidad con el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras.
Compete
a las aduanas de despacho el análisis y determinación del valor en
aduana; por lo que, en los casos a que se refiere el párrafo
anterior, la INTA centra su evaluación en determinar si la
discrepancia comunicada configura o no infracción sancionable de
acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de las empresas
supervisoras.
Si como
consecuencia de la generación de una DUDA
RAZONABLE ESPECIAL en el despacho, el importador inicia un
procedimiento de reclamación o devolución, la aduana de despacho
solicita directamente la información a la empresa verificadora. Si
de la evaluación de la documentación presentada por la empresa
verificadora, se confirma que el valor determinado por el
especialista en aduanas difiere del asignado en el IDV, se emite un
Informe de Discrepancia, el cual sigue el mismo trámite establecido
en el numeral 20 y en el presente numeral.
22. Los Informes de Discrepancia por diferencias
entre la información consignada en el IDV y lo determinado en el
despacho o por IFGRA, relativas a la cantidad, calidad, subpartida
nacional, precintos, entre otros, siguen el mismo trámite que las
discrepancias de valor; en consecuencia, las áreas que las generen
solicitan directamente a la empresa verificadora – cuando
corresponda - la documentación relativa al hecho que genera la
discrepancia.
En la
evaluación de la discrepancia, la INTA solicita el sustento técnico
a la empresa verificadora si éste no fue solicitado anteriormente o
no obra entre los actuados.
La
situación descrita en el párrafo anterior puede producirse por
ejemplo, en los casos en que la IFGRA, como resultado de la
auditoria a una empresa determina un valor distinto al declarado
sobre la base de documentación y registros contables encontrados,
de tal manera que la respuesta que pueda brindar la verificadora no
alterará la conclusión de su informe; o en las aduanas de
despacho, cuando la incidencia encontrada no configura infracción
sancionable para la verificadora (p.e. el cambio de la subpartida
nacional declarada no tenga incidencia tributaria). En estos casos,
a su criterio, estas áreas pueden o no solicitar el sustento de la
información que genera la discrepancia a la empresa verificadora.
23.
Los errores detectados en el IDV, que no configuran infracción
sancionable de conformidad con el Reglamento de Infracciones y
Sanciones de las Empresas Supervisoras, se comunican a la INTA por vía
electrónica o través de Memorándum, según corresponda.
24.
Si durante el despacho o durante los procedimientos de
Reclamación o Devolución iniciados por el importador, el personal
de la SUNAT encuentra indicios razonables de la comisión de
delitos, elabora un Informe Técnico-Legal recomendando la formulación
de la denuncia penal respectiva.
DE
LA EVALUACION POSTERIOR Y AJUSTE DEL VALOR DECLARADO
25. La empresa verificadora cuando observe que el precio facturado
a pesar de no ser “precio observado”, tiene algunos indicadores
de riesgo que podrían incidir en el valor en aduanas, transmite
esta información, según las instrucciones impartidas por la SUNAT,
para la fiscalización posterior.
26. Los informes de discrepancia generados como
resultado de las acciones realizadas por la IFGRA siguen el mismo trámite
precisado en los numerales 20 a 23.
De
haberse encontrado en la fiscalización posterior, indicios
razonables de la comisión de delitos, la IFGRA elabora el Informe Técnico-Legal
recomendando la formulación de la denuncia penal respectiva.
27.
La INTA, como resultado del control del correcto cumplimiento
de las normas que regulan la participación de empresas
verificadoras; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Reglamento de Organización y Funciones de la INTA, emite Informes
de Discrepancia, donde establece si le asiste responsabilidad a la
empresa verificadora y a su vez formula los Cargos y las multas que
correspondan al importador.
28.
La INTA evalúa los informes de discrepancia remitidos por
las aduanas operativas y la IFGRA, solicitando el sustento técnico
a las empresas verificadoras, si ésta no fue solicitada
anteriormente y no obra entre los actuados; emitiendo cuando
corresponda, los cargos, Resoluciones de Multa, liquidaciones de
cobranza y notificaciones respectivas.
VIII
. FLUJOGRAMA
No aplica
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
De
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional
X.
REGISTROS
La
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deberá contar con los
siguientes registros:
-
Control
de Discrepancias remitidas por las aduanas operativas sobre informes
de verificación.
-
Control
de Sanciones a las Empresas Supervisoras y Verificadoras.
ANEXO
01
INFORME N°
A
:
SR.
Jefe de
ASUNTO : INFORME DE
DISCREPANCIA
REF.
:
INFORME DE VERIFICACION - IDV N°……………………………………
FECHA:
……………….. ITEM:……..
DUA N°
…………………………………….
FECHA:
………………..
FECHA
:
Me
dirijo a usted, a fin de informarle que de:
a)
La Revisión documentaria
( )
b)
El Reconocimiento físico
( )
c)
Fiscalización posterior
( )
d) Otros
(indicar)
(
)
De la mercancía
amparada en IDV de la referencia, emitido por la empresa
verificadora…............... y DUA N° ….....………….,
numerada por la Agencia de
Aduana……………………….......................…., en
representación de su comitente…........................... y como
consecuencia de:
a)
Acta de Incautación
( )
b)
Boletín Químico
( )
c)
Resolución
(
)
d)
Otros
(
)
Se procedió a determinar …...................(*).........................................
según detalle:
(*)
Indicar el motivo de la discrepancia: cambio en la subpartida
nacional declarada, (ajuste / sustitución de valor, cantidad, o
cualquier otro motivo
(Si
es cambio de Sub-partida nacional)
Serie
DUA
Item IDV
P.A. IDV
P.A. DUA PA.B/Q
N° B/Q
(Si
es sustitución de valor )
Serie
DUA
Item IDV
VALOR IDV VALOR
DUA VALOR (*)
FUENTE
(*) Indicar entre ( ) 1: Valor sustituido por Métodos Comparativos
2: Ajuste Art. 8
3: Último Recurso
De
tratarse de un valor sustituido, por métodos comparativos o por
aplicación del Método del Último Recurso indicar la Opción del
SIVEP utilizada (valores analizados, lista de precios, mercancías
sensibles al fraude, etc) y el N° de la DUA de la referencia tomada
(Si
es cantidad:)
Serie
DUA
Item IDV
CANT. IDV
CANT. DUA CANT. RECON.
FISICO
En
este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Procedimiento Específico sobre “Verificación de Mercancías”,
se sugiere remitir el presente Informe de Discrepancia a la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a fin de que evalúe la
responsabilidad que le asiste a la empresa verificadora, de
conformidad con el Reglamento
de Infracciones y Sanciones de las empresa verificadoras, aprobado
por D.S. 005-96-EF, modificado por D.S. 157-2001-EF.
Atentamente,
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