AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
INSTRUCTIVO: ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE INFRACCIÓN COMETIDA
POR DESPACHADORES DE ADUANA - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053
DEROGADO: Por Resolución N° 023-2020/SUNAT (pub.
30.01.2020) El presente procedimiento
tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para el acogimiento al
beneficio establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas. -
Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF, publicado 1.
Pueden acogerse al beneficio sobre extinción de infracción previsto en
la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
Nº 1053 – Ley General de Aduanas, en adelante “el beneficio”, los
despachadores de aduana que hasta el 16.03.2009 hayan incurrido en la
infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo 105º
del Texto Único, por haber gestionado el despacho de mercancía
restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas
para cada mercancía o cuando la documentación no haya cumplido con las
formalidades previstas para su aceptación. 2.
Para acogerse al beneficio, el despachador de aduana debe pagar hasta el
12.06.2009 una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaración.
La UIT aplicable es la correspondiente al año 2008 que asciende a tres
mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,500.00). 3.
El pago del importe indicado en el numeral precedente extingue la sanción
de la infracción tipificada en el numeral 6 del inciso b) del artículo
105º del Texto Único. 4.
El monto a pagar para acceder a la extinción de la infracción no está
sujeto a la aplicación de intereses ni al régimen de incentivos
establecidos en la Ley General de Aduanas. 5.
El beneficio también comprende a las sanciones que se encuentren
pendientes de determinar o notificar por parte de la Administración
Aduanera, así como aquellas sanciones que ya han sido notificadas y
respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa o no se ha
interpuesto recurso administrativo dentro de los plazos legalmente
establecidos, siempre que no se haya iniciado la ejecución de la sanción
por parte de la Administración Aduanera. 6.
El acogimiento al beneficio no limita las facultades de verificación,
fiscalización y determinación de obligaciones por parte de la SUNAT. V.- DESCRIPCIÓN A.
De la autoliquidación y del pago
1.
Para acogerse al beneficio, el despachador de aduana presenta un formato
de autoliquidación de deudas por cada declaración de aduanas ante la
División de Operadores y Liberaciones de la INTA o ante el área de
recaudación o la que haga sus veces en las intendencias de aduana de la
República, conforme a lo normado en el procedimiento “Autoliquidación
de Deuda Aduanera” IFGRA-PE.11. 2.
El despachador de aduana consigna los siguientes datos en el campo
“concepto” del formato de autoliquidación: i) Acogimiento a la
Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº
1053; ii)
Número de la declaración de aduanas y de las series donde estén
descritas las mercancías por las que se incurrió en la infracción; Asimismo, en caso hubiere, debe consignar el número de
uno de los documentos más recientes que se indican a continuación: iii)
Notificación de inicio del procedimiento sancionador o cualquier otra
cursada con relación a la infracción detectada; iv)
Número del expediente de descargo respecto del inicio de procedimiento
sancionador; v)
Resolución con la cual se impone la sanción de suspensión; vi)
Expediente de impugnación (reconsideración o apelación); vii)
Resolución con la cual se resuelve el recurso administrativo
presentado; viii)
Expediente de desistimiento de la Impugnación (reconsideración o apelación)
si la hubiere. 3.
El personal encargado de la División de Operadores y Liberaciones de la
INTA y de las áreas de recaudación o la que haga sus veces en las
intendencias de aduana de la República recibe el formato de autoliquidación
de deudas e ingresa la siguiente información en el Módulo de
Liquidaciones de Cobranza – SIGAD: 4.
Registrada la información descrita en el numeral precedente, el SIGAD
genera automáticamente la liquidación de cobranza por el concepto: 0018
Multas, por una UIT equivalente a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y
00/100 Nuevos Soles) y con fecha de vencimiento de pago el 12.06.2009. B. De la extinción de la infracción |
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