TRANSBORDO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifica Procedimiento INTA-PG.11 (V4) - TRANSBORDO
Nº Resolución:  007 / 2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia:  06.05.2016
F. Publicación:  05.05.2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

  Artículo 1.- Modificación de la sección III, la sección V, el numeral 10 de la sección VI; y el numeral 6 del acápite A.1 y los numerales 1 y 3 del acápite A.2. del literal A de la sección VII, del procedimiento general 

   TEXTO ANTERIOR

III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República,  del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias.

 

   TEXTO ACTUAL

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Gestión y Control Aduanero (IGCA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA) y del personal de las citadas intendencias.


                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

V.    BASE LEGAL

-    Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

-    Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-    Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

-    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

-    Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el  28.10.2002 y modificatorias

 

   TEXTO ACTUAL

V.    BASE LEGAL

-     Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

-     Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

-     Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias.

-     Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

-     Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

-     Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-     Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias.

 

                              
   NUMERAL

  VI.   DISPOSICIONES GENERALES

   TEXTO ANTERIOR

(...)

10.   Las intendencias de aduanas de la República comunican a la INPCFA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo.

 

   TEXTO ACTUAL

(…)

 10. Las intendencias de aduana de la República comunican a la IGCA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo.  

 

                              
                            
   NUMERAL

  VII. DESCRIPCIÓN

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

A.   PROCEDIMIENTO GENERAL

A.1. Numeración y autorización del régimen

(…)

 6. El declarante conserva el original de la declaración de transbordo y entrega una copia a los depósitos temporales que intervengan.

    A.2. Regularización del régimen

 

1.   Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen. 

 

La transmisión se efectúa dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el último embarque. (…) 

3.  El funcionario aduanero designado verifica en el sistema informático que el declarante haya transmitido electrónicamente la siguiente información:

 

a) Número del manifiesto de carga

b)    Nombre del medio de transporte

c) Documento de transporte

d)    Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados

e) Fecha y hora del término del embarque

f)  Tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen

 

Asimismo, verifica que el documento de transporte declarado figure en el manifiesto de carga de salida y que la información transmitida coincida con los datos de la declaración de transbordo, de encontrarse todo conforme registra en el sistema informático la regularización del régimen.

 

De no ser conforme notifica al declarante indicando el motivo de las observaciones y requiriendo la subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen.

 

(…)
                            
   NUMERAL

  Artículo 2.- Incorporación del numeral 11 en la sección VI y del acápite B.4 del literal B en la sección VII del procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00331-2013-SUNAT/300000, con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

VI.   DISPOSICIONES  GENERALES

(…)

 11. Cuando el declarante es el transportista o su representante, o es el agente de carga internacional, debe conservar el original de la declaración de transbordo durante cinco años, salvo la declaración sujeta a la modalidad 1 o 2 transmitida en la vía marítima.

Cuando el declarante es el agente de aduana, son aplicables las disposiciones generales de conservación de documentos y registros.

                              
                            
   NUMERAL

  

   TEXTO ANTERIOR

 

 

   TEXTO ACTUAL

VII.   DESCRIPCION 

(…)

B PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

(...)

 B.4 Legajamiento de la declaración

En la vía marítima, cuando la carga amparada en un documento de transporte no haya arribado o no haya sido desembarcada, las declaraciones de transbordo de modalidades 1 y 2 numeradas a través de la transmisión del manifiesto de carga, pueden ser dejadas sin efecto, a solicitud de parte o de oficio.

Vencido el plazo para la transmisión de la información de la descarga y entrega de la mercancía, el funcionario aduanero designado verifica en el sistema informático que esta información no se encuentra registrada.

De ser conforme, deja sin efecto la declaración para lo cual ingresa a la opción LEGAJAMIENTO del sistema informático, registra el sustento: “Declaración fue dejada sin efecto conforme a los procedimientos INTA-PG.11 e INTA-PE.00.07” y notifica al declarante. De no ser conforme, emite y notifica el acto administrativo correspondiente.
                              
                            
   NUMERAL

  

Artículo 3.- Referencias

Toda referencia a los términos sistema o SIGAD en el procedimiento general de “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4), se debe entender como sistema informático.

 
                              
                             
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN-007-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Vivanco Siguas Juan Felipe
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 06.05.2016