TRANSBORDO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento TRANSBORDO-INTA.PG.11
Nº Resolución:  0257/2008 F. Vigencia:  11/06/2008
F. Publicación: 31.05.2008 F. Derogación: 21.03.2009
                           
   NUMERAL

Sustituir numeral 9, Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

9.  En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, el control de embarque por parte de la SUNAT en el régimen de Transbordo se efectúa en forma aleatoria ó selectiva, siendo calificadas las solicitudes en:  

- Sin Control de Embarque  
- Con Control de Embarque.  

Los transbordos solicitados antes de la llegada de la nave, los que involucren un traslado de mercancías entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y aquellos en que las mercancías hayan sido sometidas a las operaciones descritas en el numeral 11 siguiente, están sujetos en todos los casos a control de embarque.  

Asimismo, tratándose de las demás Intendencias de Aduana, todas las solicitudes de transbordo están sujetas a control de embarque.

   TEXTO ACTUAL

9. Las solicitudes de transbordo están sujetas a control de embarque, con excepción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, en las que el control de embarque se efectúa en forma aleatoria o selectiva, siendo calificadas las solicitudes en: 

- Sin Control de Embarque
- Con Control de Embarque 

Los transbordos que involucren un traslado de mercancías entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y aquellos en que las mercancías hayan sido sometidas a las operaciones descritas en el numeral 11 siguiente, están sujetos en todos los casos a control de embarque. 

En el caso de las solicitudes de transbordo numeradas antes de la llegada de la nave con la modalidad 1 (transbordo directo) y modalidad 2 (transbordo con descarga a tierra) en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao respectivamente, el declarante es el responsable del embarque de las mercancías.

                                                                                                                                                                                  

   NUMERAL

Sustituir el numeral 6. literal A, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

6. Antes de la llegada de la nave, las Solicitudes de Transbordo con las modalidades 1 y 2 (transbordos directos y con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifiesto de carga provisional siendo entonces seleccionadas directamente a control de embarque.

En la vía aérea, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y copia del manifiesto de carga al Área de Oficiales para la emisión de la GED y el control de embarque respectivo. El oficial de aduanas verifica en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo para proceder a su datado con la Solicitud, quedando autorizado el régimen; realiza el control de embarque de la mercancía objeto del transbordo y deja constancia de su actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de la conformidad de la recepción del responsable del medio de transporte o su representante en el casillero 12; finalmente ingresa la información al SIGAD con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo.

 En la vía marítima, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y copia del manifiesto de carga ante el Área encargada del Régimen para la emisión de la GED, verificación en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo, datado del manifiesto y la autorización del régimen; remitiendo posteriormente la solicitud a la Oficina de Oficiales de Aduanas para su control. El Oficial de Aduanas realiza el control de embarque de la mercancía objeto de transbordo y deja constancia de su actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de la conformidad de recepción  del responsable del vehículo transportador o su representante en el casillero 12 e ingresa la información al SIGAD con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo; remitiendo posteriormente la Solicitud al Área que autorizó el régimen.

En aquellos casos que el oficial de aduanas detecte discrepancia respecto a la información del número de bultos consignado en el manifiesto de carga y la Solicitud de Transbordo, procede a la rectificación de la información en la Solicitud y continúa con el trámite señalado en el párrafo anterior. Posteriormente, elabora un informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al Área de Manifiestos para la rectificación del manifiesto de carga y la aplicación de las sanciones que correspondan.  

   TEXTO ACTUAL

Solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave

6. Antes de la llegada de la nave, las Solicitudes de Transbordo con las modalidades 1 (transbordo directo) y 2 (transbordo con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifiesto de carga provisional.

En la vía aérea, el declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo de treinta (30) días computado a partir de la numeración de la solicitud, momento en el cual queda automáticamente autorizado el régimen, asimismo el declarante debe observar lo dispuesto en los numerales 7 al 9 del presente rubro; en estos casos, al momento de transmitir la información señalada en el numeral 8, se procede al datado del manifiesto de carga.

En la vía marítima, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y copia del manifiesto de carga ante el área encargada del régimen para la emisión de la GED, verificación en el SIGAD que el manifiesto de carga sea definitivo, datado del manifiesto, refrendo para la asignación del control de embarque y la autorización del régimen; en aquellos casos de solicitudes sujetas a control de embarque se remite la solicitud a la Oficina de Oficiales de Aduanas para su control. El oficial de aduanas realiza el control de embarque de la mercancía objeto de transbordo y deja constancia de su actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de la conformidad de recepción  del responsable del vehículo transportador o su representante en el casillero 12 e ingresa la información al SIGAD, con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo; remitiendo posteriormente la Solicitud al área que autorizó el régimen. 

En aquellos casos que el oficial de aduanas detecte discrepancia respecto a la información del número de bultos consignado en el manifiesto de carga y la Solicitud de Transbordo, procede a la rectificación de la información en la Solicitud y continúa con el trámite señalado en el párrafo anterior. Posteriormente, elabora un
informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al Área de Manifiestos para la rectificación del manifiesto de carga y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Cuando exista diferencia de bultos respecto de aquellos arribados y los consignados en una Solicitud de Transbordo “Sin Control de Embarque”, el declarante deberá comunicar esta situación  a  la autoridad aduanera a efectos que ésta reasigne el tipo de control de la Solicitud en el SIGAD, efectúe el control de embarque respectivo y proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
 

                                                                                                                                                                                                                                            

   NUMERAL

Sustituir el numeral 8, literal A, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

8.  A partir de la fecha del último embarque del vehículo transportador y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del término del embarque así como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la Solicitud de Transbordo, debiendo transmitir dicha información vía electrónica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los números, marcas y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignación de los datos de embarque y la transmisión de la información se debe efectuar dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente de la mercancía ya embarcada y pendiente de embarque, la que es objeto de apertura obligatoria por el SIGAD.

En los casos en que se incumpla con la transmisión de la información dentro del plazo, se aplica la multa por la infracción tipificada en el artículo 103º, inciso d) numeral 1 de la Ley General de Aduanas.  

   TEXTO ACTUAL

8. A partir de la fecha del último embarque del vehículo transportador y dentro de los cinco (05) asbiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del término del embarque así como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la Solicitud de Transbordo, debiendo transmitir dicha información vía electrónica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los números, marcas y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignación de los datos de embarque y la transmisión de la información se debe efectuar dentro de los cinco (05) asbiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente de la mercancía ya embarcada y pendiente de embarque, la que es objeto de apertura obligatoria por el SIGAD.

En los casos en que se incumpla con la transmisión de la información dentro del plazo, se aplica la multa por la infracción tipificada en el numeral 3, inciso i)
del artículo 103º de la Ley General de Aduanas.

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual: 
Resolución: RSNAA-257-2008
Procedimiento: 
 
Observaciones : Queda sin efecto por REsolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 152-2009/SUNAT/A del 22.03.2009, la misma que en su artículo 2º dice "Déjase sin efecto el procedimiento de “TRANSBORDO” INTA-PG.11  (versión 2),  aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499 publicada el 27 de octubre de 2004, así como sus modificatorias". 

Vigente a partir del 11 de junio de 2008.

Responsable/Procedimiento: Walter Pacheco Tantaleán / Carmela Reynalte Villanueva
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora:10.12.2004.02.53PM