TRANSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimiento Específico de "Transito Aduanero interno por Vía Marítima"  INTA-PE.08.02 (V.1)
Nº Resolución: 014 /2014 F. Vigencia: 14.12.2014
F. Publicación: 13.12.2014 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

  Sustituyen las secciones II, III y V del procedimiento específico de "Tránsito Aduanero por Vía Marítima" INTA-PE.08.02 (versión)..

   TEXTO ANTERIOR

II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito aduanero por vía marítima.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.

- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el  28.10.2002 y modificatorias.

-  Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.

-  Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. Los transportistas o sus representantes en el país pueden destinar al régimen de tránsito aduanero interno según lo descrito en el presente procedimiento, aquellas mercancías provenientes del exterior que arriben por vía marítima, siempre que se encuentren declaradas en tránsito en el manifiesto de carga, no hayan sido destinadas y sean transportadas bajo control aduanero, de una intendencia de aduana de ingreso a otra de destino, dentro del territorio aduanero.

2. La destinación de las mercancías al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato “Solicitud de tránsito aduanero interno por vía marítima” que se detalla en el Anexo 1 del presente procedimiento y su presentación se realiza dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

5. Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información de la carga que se encuentra en tránsito, para su posterior validación.

En el caso de la modalidad señalada en el inciso b) del numeral anterior, la transmisión se rige por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

6. El tránsito aduanero interno por vía marítima, bajo cualquiera de los tipos, es solicitado con la presentación física de los documentos, durante los días hábiles, por el transportista que realiza transporte internacional o su representante en el país, a quienes se denomina "declarante". En el tipo  “tránsito aduanero interno con descarga a tierra” cuando la mercancía no pueda ser embarcada por algún motivo, ésta debe ser depositada transitoriamente en un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el  embarque, sin que se interrumpa el plazo otorgado por la Administración Aduanera. En estos casos, el declarante debe solicitar cambio de tipo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1, del rubro VII del presente procedimiento.

7. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero interno están sujetas a reconocimiento físico obligatorio cuando se detecte que los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen, así como en los casos en los que la mercancía no se encuentre en contenedores cerrados. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control ordinarias y extraordinarias que de acuerdo a su operatividad resulten pertinentes.
VII. DESCRIPCIÓN

A. PROCEDIMIENTO GENERAL

De la numeración y autorización del régimen

1. El declarante presenta el formato “Solicitud de tránsito aduanero interno por vía marítima” (Anexo 1) ante el área encargada del régimen de tránsito aduanero, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente foliados:  

a) Copia del manifiesto de carga.
b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda.
c) Garantía nominal global en original y tres copias que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13.
d) Autorización del sector competente cuando se traslade las mercancía referidas en el artículo 125º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
De no transportar mercancía prevista en el párrafo anterior, debe presentar Declaración Jurada según Anexo 3.
e) Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la mercancía, cuando corresponda.

2. El funcionario designado por el jefe del área recibe la declaración de tránsito aduanero interno y los documentos sustentatorios y, de ser conforme, procede a numerar la declaración en un registro que para tal efecto debe implementar la aduana de ingreso.   Luego, solicita el datado manual del manifiesto de carga al área correspondiente.  El número de la declaración está conformado por la siguiente estructura:

XXX-YYYY-RR-NNNNNN

Donde:

XXX                 : Es el código de aduana
YYYY               : Corresponde al año
RR                     : Identifica el código de régimen, y para el caso específico del presente
                            procedimiento se debe usar el código 8M
NNNNNN        : Número correlativo de la declaración.

De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos, notifica al declarante los motivos del rechazo otorgándole un plazo de dos días hábiles para que presente la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de considerar como no presentada la solicitud y proceder a la devolución de la “Solicitud de tránsito aduanero interno por vía marítima” (Anexo 1) y de los documentos adjuntos.  

3. Luego, se procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, de acuerdo con lo descrito en el procedimiento INTA-PG.08 y se otorga el levante, de corresponder.

4. Otorgado el levante, el jefe del área de tránsito aduanero, mediante SIGED, comunica este hecho a la aduana de destino.

5. El reconocimiento físico a realizarse fuera del horario normal, es atendido por la Oficina de Oficiales de Aduana.

6. Los ejemplares de la declaración de tránsito aduanero interno se distribuyen de la siguiente manera:

Original            : Aduana de ingreso.
1º copia            : transportista o su representante.
2º copia            : Persona encargada del control o custodia de las garantías.
3º copia            : Depósito temporal y/o punto de llegada.
4º copia            : Aduana del interior.

Llegada de la mercancía a la aduana de destino

7. El declarante dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efecto que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de las mercancías en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del procedimiento INTA-PG.08, excepto cuando la aduana de destino sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, caso en el que la asignación del número de manifiesto marítimo está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos.

8. El funcionario aduanero designado de realizar la verificación externa autoriza la recepción por parte del depósito temporal y/o punto de llegada, otorgando su conformidad en la casilla 13 de la declaración, suscribiéndola y devuelve al transportista de las mercancías, el original y primera copia de la declaración, según corresponda.   Seguidamente entrega la cuarta copia al área encargada del régimen.   El funcionario aduanero designado por el área de control del régimen remite el sobre de la declaración con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso.

9. De constatarse incidencia, y de corresponder, se realiza el reconocimiento físico de la mercancía, y adopta las medidas correspondientes, emitiendo un informe a su jefe inmediato, el mismo que se deriva a la aduana de ingreso para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

Registro del ingreso de la mercancía a un depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana de destino

10. El depósito temporal y/o punto de llegada deja constancia de la recepción en la casilla 14 de la declaración, anotando peso, cantidad de bultos, fecha y hora de recepción y el precinto de seguridad cuando corresponda.  Asimismo, transmite el DUIM consignando el número de manifiesto generado en la aduana del interior.

11. Si concluido el proceso de recepción de las mercancías y transmitida la DUIM se encuentra diferencias entre la mercancía cuyo tránsito se autorizó y la recibida en el depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana de destino, el funcionario aduanero designado del área encargada del control del régimen emite un informe a su jefe inmediato para la determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiera lugar.

Si se detecta falta de mercancías, la administración aduanera aplica la sanción de comiso establecida en el inciso f) del artículo 197º del Decreto Legislativo Nº 1053.   Asimismo, decretado el comiso se otorga al declarante un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que proceda a la entrega de la mercancía, bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente al valor FOB de la misma, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 197º de la misma Ley, sin perjuicio de aplicar las disposiciones de la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros. 

Regularización del régimen

12. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de destino designa al funcionario encargado de verificar que la llegada de las mercancías a la aduana del interior se haya efectuado dentro del plazo autorizado, de ser conforme procede a regularizar el régimen y remite el sobre de la DUA con toda la documentación correspondiente al área para la devolución de  la garantía.

Devolución de la garantía

13. De acuerdo a lo descrito en el procedimiento INTA-PG.08.

B. CASOS ESPECIALES

B.1 Cambio de tipo de tránsito aduanero interno

14. El declarante, dentro del plazo otorgado y mediante la información precisada en la Solicitud de cambio de tipo de tránsito aduanero, consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio del tipo de tránsito aduanero interno que indicó al momento de la numeración de la declaración de tránsito aduanero interno. La mencionada rectificación debe presentarse de manera previa al embarque, es de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el tránsito aduanero interno.
   TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito aduanero por vía marítima.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el  Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Control Aduanero y  los Intendentes de Aduana de la República.


V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modificatorias.

-  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El presente procedimiento es aplicable a las mercancias provenientes del exterior que se encuentren declaradas en transito en el manifiesto de carga y que arriben por:
a)via maritima o
b)via terrestre a través de un tránsito aduanero internacional.

2. El transito Aduanero interno por via maritima puede ser solicitado hasta (30) dias calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.

5. Las Intendencias de aduana deben implementar un registro de las declaraciones, las que son numeradas de la siguiente manera:

XXX-YYYY-RR-NNNNNN:

Donde:

XXX               : código de aduana

YYYY            : año

RR                  : código del régimen

NNNNNN      : número correlativo

6. El tránsito aduanero interno con descarga a tierra, cuando la mercancía no pueda ser embarcada debe ser ingresada a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el  embarque. En estos casos, el declarante debe solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno, de acuerdo a lo dispuesto en el literal D de la sección VII del presente procedimiento.

7. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima están sujetas a reconocimiento físico, en cualquier momento del proceso, cuando se detecte que los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen, así como en los casos en los que la mercancía no se encuentre en contenedores cerrados. El declarante, depósito temporal o punto de llegada deben comunicar dichas circunstancias a la Administración Aduanera

VII. DESCRIPCIÓN

A. Acciones en la aduana de ingreso
1. El declarante presenta la declaración conforme al formato del Anexo 1ante el área encargada del regimen de tránsito aduanero interno por via maritima, adjuntando los siguientes documentos:

a)     Copia del manifiesto de carga para carga arribada vía marítima; o copia del MIC/DTA o MCI que ampare el tránsito aduanero internacional, en el caso de ingreso al territorio nacional por la vía terrestre;

b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda;

c) Garantía nominal global en original y tres (3) copias que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento específico INPCFA-PE.03.03 en lo que corresponda;

d) Declaración jurada según el Anexo 3; o autorización del sector competente cuando se trate de las mercancías contempladas en el artículo 125º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y,

e)  Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la mercancía, cuando corresponda.

Los citados documentos deben estar legibles, sin enmiendas y debidamente foliados.

2. Cuando las mercancías arriben por vía terrestre, en el casillero 5.1 de la declaración se coloca como régimen de precedencia el número de la declaración del tránsito aduanero internacional con que arribaron.

El funcionario designado por el jefe del área recibe la declaración y los documentos sustentatorios, de ser conforme la numera y solicita el datado manual del manifiesto de carga cuando corresponda, caso contrario, notifica al declarante los motivos del rechazo otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que presente la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como no presentada. 

3.Luego, se procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, de acuerdo con lo descrito en la sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 y se otorga la autorización de corresponder, entregando la documentación al declarante para su embarque.

 4.Otorgada la autorización, el jefe del área encargada del régimen comunica este hecho al jefe de la oficina de oficiales o de la oficina de control operativo de la aduana de destino, transmitiendo la documentación escaneada mediante el SIGED.

 5.Los ejemplares de la declaración se distribuyen de la siguiente manera:

 
Original     :    aduana de ingreso.

   1º copia    :    transportista o su representante.

   2º copia     :    encargado del control o custodia de las garantías. 

   3º copia    :    depósito temporal y/o punto de llegada.

   4º copia         :           aduana de destino.

B.  Acciones en la aduana de destino

 1. El transportista transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga hasta antes de la llegada del medio de transporte conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT.

2. El declarante presenta la declaración ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de destino y el funcionario aduanero designado de la oficina de oficiales de aduana o de control operativo revisa la información de la declaración, realiza la verificación externa de la carga y suscribe la casilla 13 de la declaración, con lo cual autoriza el traslado de la carga al depósito temporal o punto de llegada.

3. El depósito temporal o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la carga en la casilla 12 de la declaración, anotando peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda, así como la fecha y hora de recepción; asimismo, transmite la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) a través de las estructuras de datos publicadas en el portal web de la SUNAT.

4. El jefe de la oficina de oficiales o de la oficina de control operativo comunica la llegada a destino de la carga en tránsito a la aduana de ingreso dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la carga mediante el seguimiento del SIGED señalado en el numeral 4 precedente, transmitiendo la documentación escaneada, sin perjuicio de remitir posteriormente la documentación física.

C.  Regularización del régimen

De no haber incidencias con la recepción del SIGED, la aduana de ingreso procede a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía de acuerdo al procedimiento general “Transito Aduanero INTA-PG-08”.

D. Cambio de tipo de tránsito aduanero interno

 El declarante puede solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante la solicitud consignada en el Anexo 2. Dicha solicitud debe ser presentada antes del embarque, la cual es de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el tránsito aduanero interno por vía marítima.”

IX. FLUJOGRAMA- IX. FLUJOGRAMA- modificado segun RIN 14-2014
                       
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:  RIN 14-2014
Procedimiento: 
 
Observaciones : Sustituyase el Anexo 1 de la seccion XI  y Flujograma
Responsable/Procedimiento: Luis Miguel Perez Roca
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 17.12.2014-4.30pm