TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de
comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito
aduanero por vía marítima. |
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente procedimiento es de responsabilidad del
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información,
del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia
de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los
Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal
de las distintas unidades organizacionales que participan en el
presente procedimiento |
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el
12.09.2004 y normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el
16.01.2009.
- Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado
el 12.09.2004 y modificatorias
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008
publicada el 19.06.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el
27.08.2003 y sus modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y
modificatorias.
- Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.
- Ley del Sistema Portuario Nacional,
Ley Nº 27943 publicada el 01.03.2003 y modificatorias.
|
VI. NORMAS GENERALES
1. Los transportistas o sus representantes en el país
pueden destinar al régimen de tránsito aduanero interno según
lo descrito en el presente procedimiento, aquellas mercancías
provenientes del exterior que arriben por vía marítima,
siempre que se encuentren declaradas en tránsito en el
manifiesto de carga, no hayan sido destinadas y sean
transportadas bajo control aduanero, de una intendencia de
aduana de ingreso a otra de destino, dentro del territorio
aduanero.
2. La destinación de las mercancías al régimen de tránsito
aduanero interno por vía marítima se realiza mediante la
Declaración Aduanera de Mercancías - Formato “Solicitud de
tránsito aduanero interno por vía marítima” que se detalla
en el Anexo 1 del presente procedimiento y su presentación se
realiza dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles
computados a partir del día siguiente del término de la
descarga.
5. Los transportistas deben transmitir el manifiesto de carga en
el formato EDI (Electronic Data Interchange) con la información
de la carga que se encuentra en tránsito, para su posterior
validación.
En el caso de la modalidad señalada en el inciso b) del numeral
anterior, la transmisión se rige por el procedimiento de
Manifiesto de Carga INTA-PG.09.
6. El tránsito aduanero interno por vía marítima, bajo
cualquiera de los tipos, es solicitado con la presentación física
de los documentos, durante los días hábiles, por el
transportista que realiza transporte internacional o su
representante en el país, a quienes se denomina
"declarante". En el tipo “tránsito aduanero
interno con descarga a tierra” cuando la mercancía no pueda
ser embarcada por algún motivo, ésta debe ser depositada
transitoriamente en un depósito temporal hasta que el
declarante solicite su retiro para el embarque, sin que se
interrumpa el plazo otorgado por la Administración Aduanera. En
estos casos, el declarante debe solicitar cambio de tipo, de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de los literales B.1, del
rubro VII del presente procedimiento.
7. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero
interno están sujetas a reconocimiento físico obligatorio
cuando se detecte que los contenedores se encuentren en mala
condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya
indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de
origen, así como en los casos en los que la mercancía no se
encuentre en contenedores cerrados. Sin perjuicio de ello, la
autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control
ordinarias y extraordinarias que de acuerdo a su operatividad
resulten pertinentes.
|
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
De la numeración y autorización del régimen
1. El declarante presenta el formato “Solicitud de tránsito
aduanero interno por vía marítima” (Anexo 1) ante el área
encargada del régimen de tránsito aduanero, adjuntando los
siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente
foliados:
a) Copia del manifiesto de carga.
b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho,
cuando corresponda.
c) Garantía nominal global en original y tres copias que cumpla
con los requisitos establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13.
d) Autorización del sector competente cuando se traslade las
mercancía referidas en el artículo 125º del Reglamento de la
Ley General de Aduanas.
De no transportar mercancía prevista en el párrafo anterior,
debe presentar Declaración Jurada según Anexo 3.
e) Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la
mercancía, cuando corresponda.
2. El funcionario designado por el jefe del área recibe la
declaración de tránsito aduanero interno y los documentos
sustentatorios y, de ser conforme, procede a numerar la
declaración en un registro que para tal efecto debe implementar
la aduana de ingreso. Luego, solicita el datado
manual del manifiesto de carga al área correspondiente.
El número de la declaración está conformado por la siguiente
estructura:
XXX-YYYY-RR-NNNNNN
Donde:
XXX
: Es el código de aduana
YYYY
: Corresponde al año
RR
: Identifica el código de régimen, y para el caso
específico del presente
procedimiento se debe usar el código 8M
NNNNNN : Número
correlativo de la declaración.
De no ser conforme, el funcionario aduanero encargado de la
recepción de los documentos, notifica al declarante los motivos
del rechazo otorgándole un plazo de dos días hábiles para que
presente la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de
considerar como no presentada la solicitud y proceder a la
devolución de la “Solicitud de tránsito aduanero interno por
vía marítima” (Anexo 1) y de los documentos adjuntos.
3. Luego, se procede a la revisión documentaria o
reconocimiento físico de la mercancía, de acuerdo con lo
descrito en el procedimiento INTA-PG.08 y se otorga el levante,
de corresponder.
4. Otorgado el levante, el jefe del área de tránsito aduanero,
mediante SIGED, comunica este hecho a la aduana de destino.
5. El reconocimiento físico a realizarse fuera del horario
normal, es atendido por la Oficina de Oficiales de Aduana.
6. Los ejemplares de la declaración de tránsito aduanero
interno se distribuyen de la siguiente manera:
Original
: Aduana de ingreso.
1º copia
: transportista o su representante.
2º copia
: Persona encargada del control o custodia de las garantías.
3º copia
: Depósito temporal y/o punto de llegada.
4º copia
: Aduana del interior.
Llegada de la mercancía a la aduana de destino
7. El declarante dentro del plazo autorizado para su
traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efecto
que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la
descarga y el ingreso de las mercancías en el depósito
temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la
información del manifiesto de carga según Anexo 1 del
procedimiento INTA-PG.08, excepto cuando la aduana de destino
sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, caso en el
que la asignación del número de manifiesto marítimo está a
cargo de la Empresa Nacional de Puertos.
8. El funcionario aduanero designado de realizar la verificación
externa autoriza la recepción por parte del depósito temporal
y/o punto de llegada, otorgando su conformidad en la casilla 13
de la declaración, suscribiéndola y devuelve al transportista
de las mercancías, el original y primera copia de la declaración,
según corresponda. Seguidamente entrega la cuarta
copia al área encargada del régimen. El
funcionario aduanero designado por el área de control del régimen
remite el sobre de la declaración con toda la documentación
correspondiente a la aduana de ingreso.
9. De constatarse incidencia, y de corresponder, se realiza el
reconocimiento físico de la mercancía, y adopta las medidas
correspondientes, emitiendo un informe a su jefe inmediato, el
mismo que se deriva a la aduana de ingreso para la determinación
de las acciones y responsabilidades a que hubiere lugar.
Registro del ingreso de la mercancía a un depósito temporal
y/o punto de llegada en la aduana de destino
10. El depósito temporal y/o punto de llegada deja
constancia de la recepción en la casilla 14 de la declaración,
anotando peso, cantidad de bultos, fecha y hora de recepción y
el precinto de seguridad cuando corresponda. Asimismo,
transmite el DUIM consignando el número de manifiesto generado
en la aduana del interior.
11. Si concluido el proceso de recepción de las mercancías y
transmitida la DUIM se encuentra diferencias entre la mercancía
cuyo tránsito se autorizó y la recibida en el depósito
temporal y/o punto de llegada de la aduana de destino, el
funcionario aduanero designado del área encargada del control
del régimen emite un informe a su jefe inmediato para la
determinación de las acciones y responsabilidades a que hubiera
lugar.
Si se detecta falta de mercancías, la administración aduanera
aplica la sanción de comiso establecida en el inciso f) del artículo
197º del Decreto Legislativo Nº 1053. Asimismo,
decretado el comiso se otorga al declarante un plazo de cinco
(05) días calendario, contados a partir del día siguiente de
su notificación, para que proceda a la entrega de la mercancía,
bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente al valor
FOB de la misma, conforme lo dispone el último párrafo del artículo
197º de la misma Ley, sin perjuicio de aplicar las
disposiciones de la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros.
Regularización del régimen
12. El jefe del área encargada del régimen de tránsito
aduanero de la aduana de destino designa al funcionario
encargado de verificar que la llegada de las mercancías a la
aduana del interior se haya efectuado dentro del plazo
autorizado, de ser conforme procede a regularizar el régimen y
remite el sobre de la DUA con toda la documentación
correspondiente al área para la devolución de la garantía.
Devolución de la garantía
13. De acuerdo a lo descrito en el procedimiento INTA-PG.08.
B. CASOS ESPECIALES
B.1 Cambio de tipo de tránsito aduanero interno
14. El declarante, dentro del plazo otorgado y mediante la
información precisada en la Solicitud de cambio de tipo de tránsito
aduanero, consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio
del tipo de tránsito aduanero interno que indicó al momento de
la numeración de la declaración de tránsito aduanero interno.
La mencionada rectificación debe presentarse de manera previa
al embarque, es de aprobación automática y no interrumpe el
plazo concedido por la Administración Aduanera para
efectuar el tránsito aduanero interno.
|
|
TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de
comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito
aduanero por vía marítima. |
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación,
cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el
Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente
de Control Aduanero y los
Intendentes de Aduana de la República.
|
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el
16.01.2009 y modificatorias
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009 y
modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008
publicada el 19.06.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el
27.08.2003 y sus modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.
|
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente procedimiento es aplicable a las mercancias
provenientes del exterior que se encuentren declaradas
en transito en el manifiesto de carga y que arriben por:
a)via maritima o b)via terrestre a través de un
tránsito aduanero internacional.
2. El transito Aduanero interno por via maritima puede ser
solicitado hasta (30) dias calendarios posteriores a la
fecha del término de la descarga.
5. Las Intendencias de aduana deben implementar un registro de
las declaraciones, las que son numeradas de la siguiente
manera:XXX-YYYY-RR-NNNNNN:
Donde:
XXX
: código de aduana
YYYY
: año
RR
: código del régimen
NNNNNN
: número correlativo
6. El tránsito aduanero interno con descarga a tierra, cuando la
mercancía no pueda ser embarcada debe ser ingresada a un
depósito temporal hasta que el declarante solicite su
retiro para el embarque. En estos casos, el
declarante debe solicitar el cambio de tipo de tránsito
aduanero interno, de acuerdo a lo dispuesto en el
literal D de la sección VII del presente procedimiento.
7. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero
interno
por vía marítima están sujetas a reconocimiento físico,
en cualquier momento del proceso, cuando se detecte que
los contenedores se encuentren en mala condición
exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya
indicios de violación de los precintos o medios de
seguridad de origen, así como en los casos en los que la
mercancía no se encuentre en contenedores cerrados. El
declarante, depósito temporal o punto de llegada deben
comunicar dichas circunstancias a la Administración
Aduanera
|
VII. DESCRIPCIÓN
A. Acciones en la aduana de ingreso
1. El declarante presenta la declaración conforme al formato
del Anexo 1ante el área encargada del regimen de
tránsito aduanero interno por via maritima, adjuntando
los siguientes documentos:
a)
Copia del manifiesto de
carga para carga arribada vía marítima; o copia del
MIC/DTA o MCI que ampare el tránsito aduanero
internacional, en el caso de ingreso al territorio
nacional por la vía terrestre;
b) Copia del documento de transporte y/o volante de
despacho, cuando corresponda;
c)
Garantía nominal global en original y tres (3) copias
que cumpla con los requisitos establecidos en el
procedimiento específico INPCFA-PE.03.03 en lo que
corresponda;
d)
Declaración jurada según el Anexo 3; o autorización del
sector competente cuando se trate de las mercancías
contempladas en el artículo 125º del Reglamento de la
Ley General de Aduanas; y,
e)
Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la
mercancía, cuando corresponda.
Los citados documentos deben estar legibles, sin
enmiendas y debidamente foliados.
2.
Cuando las mercancías
arriben por vía terrestre, en el casillero 5.1 de la
declaración se coloca como régimen de precedencia el
número de la declaración del tránsito aduanero
internacional con que arribaron.
El funcionario designado por el
jefe del área recibe la declaración y los documentos
sustentatorios, de ser conforme la numera y solicita el
datado manual del manifiesto de carga cuando
corresponda, caso contrario, notifica al declarante los
motivos del rechazo otorgándole un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación para que presente la subsanación
respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como no
presentada.
3.Luego,
se procede a la revisión documentaria o reconocimiento
físico de la mercancía, de acuerdo con lo descrito en la
sección VII del procedimiento general “Tránsito
Aduanero” INTA-PG.08 y se otorga la autorización de
corresponder, entregando la documentación al declarante
para su embarque.
4.Otorgada
la autorización, el jefe del área encargada del régimen
comunica este hecho al jefe de la oficina de oficiales o
de la oficina de control operativo de la aduana de
destino, transmitiendo la documentación escaneada
mediante el SIGED.
5.Los
ejemplares de la declaración se distribuyen de la
siguiente manera:
Original
:
aduana de ingreso.
1º copia
:
transportista o su representante.
2º copia
:
encargado del control o custodia de las
garantías.
3º copia
:
depósito temporal y/o punto de llegada.
4º copia
:
aduana de destino.
B.
Acciones
en la aduana de destino
1.
El transportista
transmite a la Administración Aduanera la información
del manifiesto de carga hasta antes de la llegada del
medio de transporte conforme a las estructuras
publicadas en el portal web de la SUNAT.
2.
El declarante presenta la
declaración ante la autoridad aduanera de la intendencia
de aduana de destino y el funcionario aduanero designado
de la oficina de oficiales de aduana o de control
operativo revisa la información de la declaración,
realiza la verificación externa de la carga y suscribe
la casilla 13 de la declaración, con lo cual autoriza el
traslado de la carga al depósito temporal o punto de
llegada.
3.
El depósito temporal o el
punto de llegada deja constancia de la recepción de la
carga en la casilla 12 de la declaración, anotando peso,
cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando
corresponda, así como la fecha y hora de recepción;
asimismo, transmite la información del ingreso de la
carga al almacén (ICA) a través de las estructuras de
datos publicadas en el portal web de la SUNAT.
4.
El jefe de la oficina de
oficiales o de la oficina de control operativo comunica
la llegada a destino de la carga en tránsito a la aduana
de ingreso dentro del primer día hábil siguiente a la
recepción de la carga mediante el seguimiento del SIGED
señalado en el numeral 4 precedente, transmitiendo la
documentación escaneada, sin perjuicio de remitir
posteriormente la documentación física.
C.
Regularización
del régimen
De no haber incidencias con la recepción del SIGED, la
aduana de ingreso procede a la regularización del
régimen y a la devolución de la garantía de acuerdo al
procedimiento general “Transito Aduanero INTA-PG-08”.
D. Cambio
de tipo de tránsito aduanero interno
El declarante puede solicitar el cambio de
tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima
mediante la solicitud consignada en el Anexo 2. Dicha
solicitud debe ser presentada antes del embarque, la
cual es de aprobación automática y no interrumpe el
plazo concedido por la Administración Aduanera para
efectuar el tránsito aduanero interno por vía marítima.”
|
|