TRANSITO ADUANERO INTERNO 
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

 
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Asunto: Modifican Procedimiento Específico de "Transito Aduanero interno por Vía Marítima"  INTA-PE.08.02 (V.1)
Nº Resolución:  017-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia:  03/07/2016
F. Publicación: 02/07/2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 2°.- Modificación de las Secciones III, V y el numeral 2 de la Sección VI, del Procedimiento Específico Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima INTA-PE.08.02 (versión 1)

   TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la  aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Control Aduanero y los intendentes de aduana de la República. (RIN Nº 014-2014/SUNAT/5C0000).
   TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.”

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

V. BASE LEGAL 

- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009 y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y sus modificatorias.

-  Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y modificatorias.

 

   TEXTO ACTUAL

V.    BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de   Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y normas modificatorias. 

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modificatorias.

                              
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

VI. NORMAS GENERALES 

(...)

2. El transito aduanero interno por via maritima puede ser solicitado hasta treinta (30) dias calentarios posteriores a la fecha del termino de la escarga.

   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES

 (…) 

2.El tránsito aduanero interno por vía marítima es solicitado conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” -  INTA.PG.08.

Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN 017-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Gonzales Montoro
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 07.07.2016