TRANSITO ADUANERO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: TRANSITO DE MERCANCÍAS ARICA-TACNA

 

Proc: DESPA-PE.08.01

Tránsito de mercancías Arica-Tacna

Versión: 1

Publicación: 08/03/2000

Resolución: 000612

Fecha Res.: 06/03/2000

Vigencia: 13/03/2000

 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el tránsito internacional de mercancías, entre la Ciudad de Tacna y el Malecón de atraque destinado al servicio del Perú en la bahía de Aríca-Chile, realizados en el marco del Tratado de Lima de 1929, su Acta de ejecución, Reglamento y Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Intendencia de Aduana de Tacna, Agencia Aduanera del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) y demás operadores de Comercio Exterior, que intervienen en el tránsito de mercancías entre la Ciudad de Tacna y el Malecón de atraque destinado al servicio del Perú en la bahía de Aríca.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana de Tacna, de la Agencia Aduanera del Perú, de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Sistemas, respectivamente.

IV. VIGENCIA

A partir del 13/03/2000

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.04.1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.1996, respectivamente.
- Tratado de Lima de 3.6.1929.
- Protocolo Complementario del Tratado de Lima de 3.6.1929.
- Acta de Ejecución Perú – Chile de 13.11.1999.
- Reglamento del Acta de Ejecución de 13.11.1999.
- Acuerdo Interinstitucional sobre solución de controversias Perú – Chile de 13.11.1999.
- Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.1995 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.1995, respectivamente.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.1992 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.11.1999.
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.1989 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.1989.
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.1994.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las facilidades de puerto que el Tratado de Lima de 1929 en su artículo quinto acuerda al Perú, consisten en el más absoluto libre tránsito de personas, mercancías, armamentos y los envíos o despachos postales desde o con destino a Tacna, hacia o desde el Malecón de atraque destinado al servicio del Perú en Aríca.

2. La Agencia Aduanera del Perú controla el ingreso y salida de mercancías y armamentos sujetas al más absoluto libre transito en los establecimientos y zonas del Complejo portuario y ejerce sus funciones respecto de dicha mercancía en transito desde su desembarque, o desde su descarga del ferrocarril con destino al malecón de atraque, y en toda el área de conexión ferroviaria.

3. Las mercancías en transito desde y al territorio peruano deberán venir declarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constará la procedencia y su destino final

4. Las mercancías en tránsito pueden permanecer en los almacenes de ENAPU ubicadas en el Malecón por un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados desde la fecha de numeración del manifiesto cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando provengan de Perú; sin embargo las mercancías con riesgos fito o zoosanitarios, contenidos en el Anexo 1 del presente procedimiento se ciñen por los plazos en el establecidos. Los bultos durante esta permanencia podrán ser sometidos a operaciones de reacondicionamiento, reembalaje y reetiquetado.

5. Al término de los plazos establecidos en el numeral anterior, las mercancías se consideran en presunción de abandono, trasladándose al Almacén de la Aduana de Tacna en un plazo máximo de 25 días calendario; vencido el mismo la Agencia Aduanera del Perú dispondrá que ENAPU coloque la mercancía bajo el Régimen general aduanero.

6. Los especímenes de flora y fauna, sus productos y subproductos deberán contar con su Certificado fito y zoosanitario, conforme a lo siguiente:

a) Las mercancías procedentes de Tacna deben contar con la certificación emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) cuya copia será entregada por el transportista al Representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a su ingreso a la estación ferroviaria o recinto portuario.

b) Tratándose de mercancías que arriben al Malecón de Atraque procedentes de ultramar, la Certificación será emitida en el país de exportación, debiendo la Agencia Aduanera del Perú remitir una copia a la Aduana Chilena.

7. Las mercancías en tránsito que tengan la calificación de "peligrosas", deberán ser tratadas como descarga directa o despacho inmediato. Son mercancías "peligrosas" aquellas consideradas como tales por los tratados internacionales que regulan esta materia.

8. El tránsito de las mercancías por vía terrestre entre el Malecón de atraque y la Ciudad de Tacna se efectuará, por vía férrea conforme al presente procedimiento o por carretera al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT).

9. El transporte de las mercancías en tránsito entre la ciudad de Tacna y al Malecón de Atraque será convenido por acuerdo de partes entre el dueño, consignante o consignatario y la empresa de transporte.

10. El tránsito de mercancías por vía férrea será solicitado por el transportista (ENAFER) mediante la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Ferroviario Perú - Chile "DAT" (Anexo 2), la misma que se utilizará como Carta Porte y Manifiesto, en el que se detalla la relación de mercancías que constituyen la carga de este medio de transporte.

El transporte de la carga suelta se realizará en vagones cerrados, tratándose de bultos de grandes dimensiones o contenedores podrán desplazarse en plataformas o similares.

11. El Tránsito de mercancías por carretera será solicitado por el transportista autorizado mediante el Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito Aduanero (MIC/DTA), el cual se presentara ante la Agencia de Aduanera del Perú.

12. El ingreso y/o salida de mercancías del territorio nacional que se efectúa como consecuencia de su destinación a los regímenes y operaciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento se sujetan a lo dispuesto en los Procedimientos Generales y Específicos adecuados al sistema de calidad aprobados por ADUANAS.

13. Las Mercancías en tránsito procedente del Malecón de atraque que ingresen al territorio nacional serán entregadas por los transportistas (ENAFER o Empresa de transporte terrestre autorizada) a un terminal de almacenamiento de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna para su posterior destinación aduanera, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Tratándose de mercancías cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América ( US $2,000), podrán ser nacionalizadas en la Estación Terminal del Ferrocarril de la ciudad de Tacna, mediante la Declaración Simplificada.

14. Las mercancías manifestadas en tránsito desde o hacia el Perú, y que ingresen a los almacenes de ENAPU ubicado en el Malecón de Atraque, podrán ser importadas para su consumo en la República de Chile, con las formalidades que establece la legislación aduanera de dicho país.

VII. DESCRIPCION

A) ASPECTOS GENERALES

Del desembarque de mercancías procedentes de ultramar

1. El transportista o su representante presentará a la Agencia Aduanera del Perú el conocimiento de embarque y el original del Manifiesto de Carga la cual procederá a su numeración en forma correlativa y sellará las copias que entregará al transportista.

2. Bajo responsabilidad del Transportista las mercancías desembarcadas deben ingresar a los almacenes de ENAPU, formulándose la respectiva Nota de Tarja, para lo cual se identificará los bultos y mercancías por cada documento de transporte, determinando la relación de bultos faltantes y sobrantes, el inventario de los bultos en mal estado, los errores de peso y transcripción y la conformidad del Manifiesto.

3. Los bultos que se encuentren en mala condición exterior se depositarán por separado del resto de la carga en lugares habilitados de los almacenes de ENAPU, inventariándose bajo responsabilidad del transportista o su representante y del depositario dentro de las 24 horas de recepcionado, registrándose su contenido y peso; ENAPU remitirá esta información a la Agencia Aduanera del Perú.

4. A solicitud del transportista o su representante, los bultos sin marcas o etiquetas serán reconocidos por la Agencia del Perú, a fin de poder identificar su contenido y comprobar si se encuentran consignados en el Manifiesto de carga, de ser positiva la comprobación y estar destinada al puerto, se dará por conforme la recepción de los bultos.

5. Culminado el proceso de tarja se elaborara el " Documento Unico de Información del Manifiesto" – DUIM (Anexo 3) que será suscrito por el transportista y el responsable del Almacén de ENAPU, el cual es remitido por este ultimo a la Agencia Aduanera del Perú dentro del primer día hábil siguiente de concluida la recepción por el Almacén; tratándose de carga consolidada hasta cinco días hábiles de concluida la recepción.

Con la entrega de la DUIM se tiene por cumplida la obligación de presentar la Nota de Tarja, Tarja al detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes y el inventario de bultos en mal estado. En el caso de bultos faltantes manifestados y no descargados, la corrección del manifiesto es automático sobre la base de la información de la DUIM

6. Los transportistas o sus representantes, justificarán ante la Agencia Aduanera del Perú la diferencia entre la carga manifestada y la entregada al almacén de ENAPU, dentro de los quince días hábiles computados a partir del día siguiente del termino de la descarga. Tratándose de carga consolidada, el plazo se computará a partir del día siguiente de la desconsolidación.

7. Los transportistas o sus representantes solicitaran a la Agencia Aduanera del Perú durante el plazo a que se refiere el numeral 3º de Normas Generales del presente procedimiento, la devolución y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o desembarcados por error, así como la rectificación de los errores del Manifiesto, para lo cual se deberá adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente.

Tránsito de mercancías por vía férrea del Malecón de Atraque a la ciudad de Tacna

Aduana de Partida

8. En el tránsito de mercancías por vía férrea del Malecón de Atraque hacia la Ciudad de Tacna, para efectos del presente procedimiento se considera a la Agencia Aduanera del Perú como aduana de partida y a la Intendencia de Aduana de Tacna como aduana de destino.

9. El transportista (ENAFER) presenta a la aduana de partida la Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto – Carta Porte "DAT" (original y cinco copias), ingresándose al SIGAD para la validación de los datos de la Declaración, con la información contenida en el Manifiesto de Carga, de ser conforme se procederá a su numeración, caso contrario se comunicará al transportista los errores encontrados para las correcciones respectivas.

10. El jefe de la Agencia Aduanera del Perú designa al personal de Aduanas para la verificación exterior de las mercancías declaradas en la DAT, la cual se llevara a cabo en los almacenes de ENAPU, de encontrar bultos en mal estado, procederá a efectuar el inventario del mismo, conjuntamente con el representante del almacén, adjuntándose copia del acta de inventario a la DAT.

11. Culminada la verificación, el personal designado procederá a firmar y sellar la DAT en el casillero 21, con lo cual se dará por autorizado el transito, devolviendo al transportista (ENAFER) la Declaración para su ejecución, ingresándose esta información al SIGAD.

12. El transportista (ENAFER) con la 3º copia de la "DAT", procederá a retirar de los almacenes de ENAPU las mercancías en tránsito al Perú para su embarque en el ferrocarril, el cual se efectúa bajo control del Oficial de Aduanas de turno.

13. Culminado el embarque de las mercancías en el ferrocarril, el Oficial de Aduana procederá a colocar los precintos aduaneros en los vagones y contenedores en presencia del transportista (ENAFER), quien asume el costo de los precintos, consignando la numeración de estos en el casillero 7 y de ser necesario en el casillero 20, rubro de Observaciones, de la DAT y retendrá la 5º copia de la DAT para su archivo en la Aduana de partida

14. El transportista entregará la 1º y 4º copia de la DAT a la Aduana Chilena y a la Empresa Portuaria Arica, respectivamente, antes de la partida del ferrocarril en la ciudad de Tacna.

15. Si como consecuencia del control exterior realizado por la aduana Chilena en la estación terminal del ferrocarril en Aríca, se encuentre bultos en malas condiciones o con señales de haber sido violados o cuando exista presunciones fundadas de actos ilícitos, el personal designado de la Agencia Aduanera del Perú a requerimiento de la Aduana Chilena efectuará al control de las mercancías en presencia del transportista y elaborará un acta de inventario.

Aduana de Destino

16. A la llegada de las mercancías a la estación terminal del ferrocarril en la ciudad de Tacna, el Oficial de Aduanas designado efectuará la verificación exterior de los precintos y sellos de seguridad de los vagones y/o contenedores.

17. Culminada la verificación exterior, las mercancías serán descargadas para su traslado a un terminal de almacenamiento ubicado en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna, el cual se efectuará bajo responsabilidad del Transportista (ENAFER) con acompañamiento del Oficial de Aduanas.

El traslado a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable cuando la mercancía se nacionaliza en la Estación Terminal del Ferrocarril mediante la Declaración Simplificada.

18. El transportista (ENAFER) entregara las mercancías al terminal de almacenamiento, quien procederá a la recepción de las mismas conforme a lo señalado en el INTA-PG.09.

19. Ingresadas las mercancías al terminal de almacenamiento el Oficial de Aduanas indica la conformidad de la culminación del transito en el casillero 22 de la DAT, procediendo a firmar y sellar con lo cual se entiende por regularizado, devolviendo al transportista (ENAFER) la 2º copia de la DAT debidamente diligenciada, archivándose el original de la misma en la Aduana de destino.

 

Tránsito de mercancías de la ciudad de Tacna al Malecón de atraque en Arica

20. El control de embarque de las mercancías sometidas al Régimen de Exportación definitiva cuyo tránsito hacia el malecón de Atraque en Arica se efectúe por vía férrea, se llevará a cabo en la Estación del Ferrocarril de la ciudad de Tacna, el cual concluirá con la entrega de las mercancías a la compañía transportista (ENAFER), dejándose constancia de este hecho en la Orden de Embarque o en la Declaración Simplificada, conforme a lo establecido en el procedimiento INTA-PG.02.

Aduana de Partida

21. En el tránsito de mercancías por vía férrea de la Ciudad de Tacna hacia el Malecón de Atraque para efectos del presente procedimiento se considera a la Intendencia de Aduana de Tacna como aduana de partida y la Agencia Aduanera del Perú como aduana de destino.

22. El transportista (ENAFER) presenta a la aduana de partida la Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto – Carta Porte "DAT" (original y cinco copias), ingresándose al SIGAD para la validación de los datos de la Declaración, de ser conforme se procederá a su numeración, designándose al personal de Aduanas encargado de la verificación exterior de las mercancías en tránsito; caso contrario se comunicará al transportista los errores encontrados para las correcciones respectivas.

23. El personal designado verifica externamente las mercancías declaradas en la DAT, culminada la misma procederá a precintar los vagones y/o contenedores en presencia del transportista (ENAFER) quien asume el costo de los precintos, consignando la numeración de estos en el casillero 7 y de ser necesario en el casillero 20, rubro de Observaciones, de la DAT.

24. Culminada la verificación y embarcada las mercancías en el ferrocarril, el personal designado procederá a firmar y sellar en el casillero 21 reteniendo la 5º copia de la DAT para su archivo en la Aduana de partida, con lo cual se dará por autorizado el tránsito, ingresándose estos datos al SIGAD.

 

Aduana de Destino

25. El Transportista (ENAFER) al ingreso a la estación terminal del ferrocarril en Aríca entregará la 1º y 4º copia de la DAT a la Aduana Chilena y Empresa Portuaria Arica, respectivamente.

26. La Aduana Chilena en caso de encontrar bultos en malas condiciones o con señales de haber sido violados, o de existir presunciones fundadas de actos ilícitos, requerirá la intervención de la Agencia Aduanera del Perú, elaborándose en estos casos un acta de inventario.

27. Ingresado el ferrocarril al Malecón de atraque, las mercancías serán descargadas en presencia del Oficial de Aduanas y del transportista (ENAFER) para su ingreso a los almacenes de ENAPU.

28. Para el ingreso de las mercancías a los almacenes de ENAPU, el transportista (ENAFER) entregará la 3º copia de la DAT diligenciada.

29. Recepcionada la mercancía, ENAPU emite una constancia de control y recepción de la carga el mismo que se entrega al transportista (ENAFER), con copia a la Agencia Aduanera del Perú.

30. Cuando se reciba un bulto en mal estado o con señales de haber sido violado, se ubicará en un lugar designado en el almacén, donde el personal de ENAPU conjuntamente con el personal de ENAFER procederá a elaborar un acta del inventario cuya copia será remitida por ENAPU a la Agencia Aduanera del Perú.

31. Ingresadas las mercancías a los almacenes de ENAPU, el Oficial de Aduanas indica la conformidad de la culminación del transito en el casillero 22 de la DAT, procediendo a firmar y sellar con lo cual se entiende por regularizado, devolviendo al transportista (ENAFER) la 2º copia de la DAT debidamente diligenciada, archivando el original de la misma en la Aduana de destino, ingresándose esta información en el SIGAD

  •  

Del embarque de mercancías por el Malecón de atraque con destino a ultramar

 

32. Para el embarque de las mercancías, el responsable de los almacenes de ENAPU entregará los bultos y/o contenedores al representante de la compañía naviera a la presentación de la documentación sustentatoria.

33. El representante de la compañía naviera entregará al Oficial de Aduana de turno previo a la salida de la nave el original del Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque, remitiendo copia del Manifiesto a la Aduana Chilena.

 

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

 

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. El ingreso de mercancías y medios de transporte al territorio nacional procedentes del Malecón de atraque están sujetos a las infracciones y sanciones previstas Ley General de Aduanas.

 

X. REGISTROS

La Agencia aduanera del perú transmitirá mensualmente a la intendencia de aduana de Tacna los siguientes reportes:

- Declaraciones Aduaneras de Transito que amparan el traslado de mercancías desde la Ciudad de Tacna a la Bahía de Arica.
- Declaraciones Aduaneras de Transito que amparan el traslado de mercancías desde la Bahía de Arica a la Ciudad de Tacna.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ENAPU.- Empresa Nacional de Puertos S.A.
DAT.- Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto - Carta Porte
ATIT.- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur
ENAFER.- Empresa Nacional de Ferrocarril.
DUIM.- Documento Unico de Información del Manifiesto
MIC/DTA- Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito Internacional

 

ANEXOS

ANEXO 1

Relación de mercancías con riesgo fito y zoosanitario y sus plazos máximos de permanencia en la bodega y en las áreas de almacenamiento del Malecón de atraque

    - Frutas y hortalizas frescas:

    Cinco días

    - Papas para consumo y semillas:

    Doce días

    - Bulbos, rizomas, cormos y cualquier otra estructura botánica subterránea destinada al consumo:

    Doce días

    - Graneles para consumo o industrialización hospedantes o no hospedantes de gorgojo kapra:

    Treinta días

    - Plantas y partes de plantas y elementos de reproducción vegetativa:

    Cinco días

    - Semillas:

    Treinta días

    - Especies aromáticas frescas para consumo:

    Cinco días

    - Productos de naturaleza seca para consumo:

    Treinta días

    - Flores cortadas:

    Cinco días

    - Subproductos de cereales y otras gramíneas, leguminosas, fibras vegetales y bruto y otras similares, hospedantes y no hospedantes de gorgojo kapra:

    Treinta días

    - Maderas simplemente aserradas y en trozas de coníferas hospedantes de sirex noctileo y/o bursaphelenchus xylophilus:

    Treinta días

    - Maderas aserradas y en trozas de salicáceas y eucaliptus spp. Hospedantes de platypus surcatus:

    Treinta días

    - Maderas simplemente aserradas y en trozas pertenecientes a especies arbóreas distintas a las detalladas en los puntos anteriores:

    Treinta días

    Anexo 2: Formato de la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Ferroviario Perú – Chile (DAT) y su Instructivo.

    Anexo 3: Formato del Documento Unico de Información del Manifiesto "DUIM"

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