I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el tránsito
internacional de mercancías, entre la Ciudad de Tacna y el
Malecón de atraque destinado al servicio del Perú en la bahía
de Aríca-Chile, realizados en el marco del Tratado de Lima de
1929, su Acta de ejecución, Reglamento y Acuerdo
Interinstitucional sobre Solución de Controversias.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Intendencia
de Aduana de Tacna, Agencia Aduanera del Perú, Empresa Nacional
de Puertos S.A. (ENAPU), Empresa Nacional de Ferrocarriles
(ENAFER) y demás operadores de Comercio Exterior, que
intervienen en el tránsito de mercancías entre la Ciudad de
Tacna y el Malecón de atraque destinado al servicio del Perú
en la bahía de Aríca.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad de la Intendencia de Aduana de Tacna, de la
Agencia Aduanera del Perú, de las Intendencias Nacionales de Técnica
Aduanera y de Sistemas, respectivamente.
IV. VIGENCIA
A partir del 13/03/2000
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas y su Reglamento
aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.04.1996 y
Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.1996, respectivamente.
- Tratado de Lima de 3.6.1929.
- Protocolo Complementario del Tratado de Lima de 3.6.1929.
- Acta de Ejecución Perú – Chile de 13.11.1999.
- Reglamento del Acta de Ejecución de 13.11.1999.
- Acuerdo Interinstitucional sobre solución de controversias
Perú – Chile de 13.11.1999.
- Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley
Nº 26461 del 08.06.1995 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del
15.08.1995, respectivamente.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.1992 y
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del
24.11.1999.
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento
aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.1989 y Decreto Supremo Nº
070-89-PCM de 02.09.1989.
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo
Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº
002-94-JUS de 31.01.1994.
VI. NORMAS GENERALES
1. Las facilidades de puerto que el Tratado
de Lima de 1929 en su artículo quinto acuerda al Perú,
consisten en el más absoluto libre tránsito de personas,
mercancías, armamentos y los envíos o despachos postales desde
o con destino a Tacna, hacia o desde el Malecón de atraque
destinado al servicio del Perú en Aríca.
2. La Agencia Aduanera del Perú controla el
ingreso y salida de mercancías y armamentos sujetas al más
absoluto libre transito en los establecimientos y zonas del
Complejo portuario y ejerce sus funciones respecto de dicha
mercancía en transito desde su desembarque, o desde su descarga
del ferrocarril con destino al malecón de atraque, y en toda el
área de conexión ferroviaria.
3. Las mercancías en transito desde y al
territorio peruano deberán venir declarada como tal en el
manifiesto de carga, en el que constará la procedencia y su
destino final
4. Las mercancías en tránsito pueden
permanecer en los almacenes de ENAPU ubicadas en el Malecón por
un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días calendario,
contados desde la fecha de numeración del manifiesto cuando
provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecón cuando
provengan de Perú; sin embargo las mercancías con riesgos fito
o zoosanitarios, contenidos en el Anexo 1 del presente
procedimiento se ciñen por los plazos en el establecidos. Los
bultos durante esta permanencia podrán ser sometidos a
operaciones de reacondicionamiento, reembalaje y reetiquetado.
5. Al término de los plazos establecidos en
el numeral anterior, las mercancías se consideran en presunción
de abandono, trasladándose al Almacén de la Aduana de Tacna en
un plazo máximo de 25 días calendario; vencido el mismo la
Agencia Aduanera del Perú dispondrá que ENAPU coloque la
mercancía bajo el Régimen general aduanero.
6. Los especímenes de flora y fauna, sus
productos y subproductos deberán contar con su Certificado fito
y zoosanitario, conforme a lo siguiente:
a) Las mercancías procedentes de Tacna deben
contar con la certificación emitida por el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA) cuya copia será entregada por el
transportista al Representante del Servicio Agrícola y Ganadero
(SAG), a su ingreso a la estación ferroviaria o recinto
portuario.
b) Tratándose de mercancías que arriben al
Malecón de Atraque procedentes de ultramar, la Certificación
será emitida en el país de exportación, debiendo la Agencia
Aduanera del Perú remitir una copia a la Aduana Chilena.
7. Las mercancías en tránsito que tengan la
calificación de "peligrosas", deberán ser tratadas
como descarga directa o despacho inmediato. Son mercancías
"peligrosas" aquellas consideradas como tales por los
tratados internacionales que regulan esta materia.
8. El tránsito de las mercancías por vía
terrestre entre el Malecón de atraque y la Ciudad de Tacna se
efectuará, por vía férrea conforme al presente procedimiento
o por carretera al amparo del Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT).
9. El transporte de las mercancías en tránsito
entre la ciudad de Tacna y al Malecón de Atraque será
convenido por acuerdo de partes entre el dueño, consignante o
consignatario y la empresa de transporte.
10. El tránsito de mercancías por vía férrea
será solicitado por el transportista (ENAFER) mediante la
Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Ferroviario Perú
- Chile "DAT" (Anexo 2), la misma que se utilizará
como Carta Porte y Manifiesto, en el que se detalla la relación
de mercancías que constituyen la carga de este medio de
transporte.
El transporte de la carga suelta se realizará
en vagones cerrados, tratándose de bultos de grandes
dimensiones o contenedores podrán desplazarse en plataformas o
similares.
11. El Tránsito de mercancías por carretera
será solicitado por el transportista autorizado mediante el
Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito
Aduanero (MIC/DTA), el cual se presentara ante la Agencia de
Aduanera del Perú.
12. El ingreso y/o salida de mercancías del
territorio nacional que se efectúa como consecuencia de su
destinación a los regímenes y operaciones aduaneras previstas
en la Ley General de Aduanas y su Reglamento se sujetan a lo
dispuesto en los Procedimientos Generales y Específicos
adecuados al sistema de calidad aprobados por ADUANAS.
13. Las Mercancías en tránsito procedente
del Malecón de atraque que ingresen al territorio nacional serán
entregadas por los transportistas (ENAFER o Empresa de
transporte terrestre autorizada) a un terminal de almacenamiento
de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna para su
posterior destinación aduanera, conforme a lo establecido en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Tratándose de mercancías cuyo valor FOB no
exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (
US $2,000), podrán ser nacionalizadas en la Estación Terminal
del Ferrocarril de la ciudad de Tacna, mediante la Declaración
Simplificada.
14. Las mercancías manifestadas en tránsito
desde o hacia el Perú, y que ingresen a los almacenes de ENAPU
ubicado en el Malecón de Atraque, podrán ser importadas para
su consumo en la República de Chile, con las formalidades que
establece la legislación aduanera de dicho país.
VII. DESCRIPCION
A) ASPECTOS GENERALES
Del desembarque de mercancías procedentes
de ultramar
1. El transportista o su representante
presentará a la Agencia Aduanera del Perú el conocimiento de
embarque y el original del Manifiesto de Carga la cual procederá
a su numeración en forma correlativa y sellará las copias que
entregará al transportista.
2. Bajo responsabilidad del Transportista las
mercancías desembarcadas deben ingresar a los almacenes de
ENAPU, formulándose la respectiva Nota de Tarja, para lo cual
se identificará los bultos y mercancías por cada documento de
transporte, determinando la relación de bultos faltantes y
sobrantes, el inventario de los bultos en mal estado, los
errores de peso y transcripción y la conformidad del
Manifiesto.
3. Los bultos que se encuentren en mala
condición exterior se depositarán por separado del resto de la
carga en lugares habilitados de los almacenes de ENAPU,
inventariándose bajo responsabilidad del transportista o su
representante y del depositario dentro de las 24 horas de
recepcionado, registrándose su contenido y peso; ENAPU remitirá
esta información a la Agencia Aduanera del Perú.
4. A solicitud del transportista o su
representante, los bultos sin marcas o etiquetas serán
reconocidos por la Agencia del Perú, a fin de poder identificar
su contenido y comprobar si se encuentran consignados en el
Manifiesto de carga, de ser positiva la comprobación y estar
destinada al puerto, se dará por conforme la recepción de los
bultos.
5. Culminado el proceso de tarja se elaborara
el " Documento Unico de Información del Manifiesto"
– DUIM (Anexo 3) que será suscrito por el transportista y el
responsable del Almacén de ENAPU, el cual es remitido por este
ultimo a la Agencia Aduanera del Perú dentro del primer día hábil
siguiente de concluida la recepción por el Almacén; tratándose
de carga consolidada hasta cinco días hábiles de concluida la
recepción.
Con la entrega de la DUIM se tiene por
cumplida la obligación de presentar la Nota de Tarja, Tarja al
detalle, lista de bultos faltantes y sobrantes y el inventario
de bultos en mal estado. En el caso de bultos faltantes
manifestados y no descargados, la corrección del manifiesto es
automático sobre la base de la información de la DUIM
6. Los transportistas o sus representantes,
justificarán ante la Agencia Aduanera del Perú la diferencia
entre la carga manifestada y la entregada al almacén de ENAPU,
dentro de los quince días hábiles computados a partir del día
siguiente del termino de la descarga. Tratándose de carga
consolidada, el plazo se computará a partir del día siguiente
de la desconsolidación.
7. Los transportistas o sus representantes
solicitaran a la Agencia Aduanera del Perú durante el plazo a
que se refiere el numeral 3º de Normas Generales del presente
procedimiento, la devolución y reembarque de los bultos
sobrantes a la descarga o desembarcados por error, así como la
rectificación de los errores del Manifiesto, para lo cual se
deberá adjuntar la documentación sustentatoria
correspondiente.
Tránsito de mercancías por vía férrea
del Malecón de Atraque a la ciudad de Tacna
Aduana de Partida
8. En el tránsito de mercancías por vía férrea
del Malecón de Atraque hacia la Ciudad de Tacna, para efectos
del presente procedimiento se considera a la Agencia Aduanera
del Perú como aduana de partida y a la Intendencia de Aduana de
Tacna como aduana de destino.
9. El transportista (ENAFER) presenta a la
aduana de partida la Declaración Aduanera de Tránsito
Manifiesto – Carta Porte "DAT" (original y cinco
copias), ingresándose al SIGAD para la validación de los datos
de la Declaración, con la información contenida en el
Manifiesto de Carga, de ser conforme se procederá a su numeración,
caso contrario se comunicará al transportista los errores
encontrados para las correcciones respectivas.
10. El jefe de la Agencia Aduanera del Perú
designa al personal de Aduanas para la verificación exterior de
las mercancías declaradas en la DAT, la cual se llevara a cabo
en los almacenes de ENAPU, de encontrar bultos en mal estado,
procederá a efectuar el inventario del mismo, conjuntamente con
el representante del almacén, adjuntándose copia del acta de
inventario a la DAT.
11. Culminada la verificación, el personal
designado procederá a firmar y sellar la DAT en el casillero
21, con lo cual se dará por autorizado el transito, devolviendo
al transportista (ENAFER) la Declaración para su ejecución,
ingresándose esta información al SIGAD.
12. El transportista (ENAFER) con la 3º
copia de la "DAT", procederá a retirar de los
almacenes de ENAPU las mercancías en tránsito al Perú para su
embarque en el ferrocarril, el cual se efectúa bajo control del
Oficial de Aduanas de turno.
13. Culminado el embarque de las mercancías
en el ferrocarril, el Oficial de Aduana procederá a colocar los
precintos aduaneros en los vagones y contenedores en presencia
del transportista (ENAFER), quien asume el costo de los
precintos, consignando la numeración de estos en el casillero 7
y de ser necesario en el casillero 20, rubro de Observaciones,
de la DAT y retendrá la 5º copia de la DAT para su archivo en
la Aduana de partida
14. El transportista entregará la 1º y 4º
copia de la DAT a la Aduana Chilena y a la Empresa Portuaria
Arica, respectivamente, antes de la partida del ferrocarril en
la ciudad de Tacna.
15. Si como consecuencia del control exterior
realizado por la aduana Chilena en la estación terminal del
ferrocarril en Aríca, se encuentre bultos en malas condiciones
o con señales de haber sido violados o cuando exista
presunciones fundadas de actos ilícitos, el personal designado
de la Agencia Aduanera del Perú a requerimiento de la Aduana
Chilena efectuará al control de las mercancías en presencia
del transportista y elaborará un acta de inventario.
Aduana de Destino
16. A la llegada de las mercancías a la
estación terminal del ferrocarril en la ciudad de Tacna, el
Oficial de Aduanas designado efectuará la verificación
exterior de los precintos y sellos de seguridad de los vagones
y/o contenedores.
17. Culminada la verificación exterior, las
mercancías serán descargadas para su traslado a un terminal de
almacenamiento ubicado en la jurisdicción de la Intendencia de
Aduana de Tacna, el cual se efectuará bajo responsabilidad del
Transportista (ENAFER) con acompañamiento del Oficial de
Aduanas.
El traslado a que se refiere el párrafo
anterior no es aplicable cuando la mercancía se nacionaliza en
la Estación Terminal del Ferrocarril mediante la Declaración
Simplificada.
18. El transportista (ENAFER) entregara las
mercancías al terminal de almacenamiento, quien procederá a la
recepción de las mismas conforme a lo señalado en el
INTA-PG.09.
19. Ingresadas las mercancías al terminal de
almacenamiento el Oficial de Aduanas indica la conformidad de la
culminación del transito en el casillero 22 de la DAT,
procediendo a firmar y sellar con lo cual se entiende por
regularizado, devolviendo al transportista (ENAFER) la 2º copia
de la DAT debidamente diligenciada, archivándose el original de
la misma en la Aduana de destino.
Tránsito de mercancías de la ciudad de
Tacna al Malecón de atraque en Arica
20. El control de embarque de las mercancías
sometidas al Régimen de Exportación definitiva cuyo tránsito
hacia el malecón de Atraque en Arica se efectúe por vía férrea,
se llevará a cabo en la Estación del Ferrocarril de la ciudad
de Tacna, el cual concluirá con la entrega de las mercancías a
la compañía transportista (ENAFER), dejándose constancia de
este hecho en la Orden de Embarque o en la Declaración
Simplificada, conforme a lo establecido en el procedimiento
INTA-PG.02.
Aduana de Partida
21. En el tránsito de mercancías por vía férrea
de la Ciudad de Tacna hacia el Malecón de Atraque para efectos
del presente procedimiento se considera a la Intendencia de
Aduana de Tacna como aduana de partida y la Agencia Aduanera del
Perú como aduana de destino.
22. El transportista (ENAFER) presenta a la
aduana de partida la Declaración Aduanera de Tránsito
Manifiesto – Carta Porte "DAT" (original y cinco
copias), ingresándose al SIGAD para la validación de los datos
de la Declaración, de ser conforme se procederá a su numeración,
designándose al personal de Aduanas encargado de la verificación
exterior de las mercancías en tránsito; caso contrario se
comunicará al transportista los errores encontrados para las
correcciones respectivas.
23. El personal designado verifica
externamente las mercancías declaradas en la DAT, culminada la
misma procederá a precintar los vagones y/o contenedores en
presencia del transportista (ENAFER) quien asume el costo de los
precintos, consignando la numeración de estos en el casillero 7
y de ser necesario en el casillero 20, rubro de Observaciones,
de la DAT.
24. Culminada la verificación y embarcada las mercancías en el
ferrocarril, el personal designado procederá a firmar y sellar
en el casillero 21 reteniendo la 5º copia de la DAT para su
archivo en la Aduana de partida, con lo cual se dará por
autorizado el tránsito, ingresándose estos datos al SIGAD.
Aduana de Destino
25. El Transportista (ENAFER) al ingreso a la
estación terminal del ferrocarril en Aríca entregará la 1º y
4º copia de la DAT a la Aduana Chilena y Empresa Portuaria
Arica, respectivamente.
26. La Aduana Chilena en caso de encontrar bultos en malas
condiciones o con señales de haber sido violados, o de existir
presunciones fundadas de actos ilícitos, requerirá la
intervención de la Agencia Aduanera del Perú, elaborándose en
estos casos un acta de inventario.
27. Ingresado el ferrocarril al Malecón de atraque, las mercancías
serán descargadas en presencia del Oficial de Aduanas y del
transportista (ENAFER) para su ingreso a los almacenes de ENAPU.
28. Para el ingreso de las mercancías a los almacenes de ENAPU,
el transportista (ENAFER) entregará la 3º copia de la DAT
diligenciada.
29. Recepcionada la mercancía, ENAPU emite una constancia de
control y recepción de la carga el mismo que se entrega al
transportista (ENAFER), con copia a la Agencia Aduanera del Perú.
30. Cuando se reciba un bulto en mal estado o con señales de
haber sido violado, se ubicará en un lugar designado en el
almacén, donde el personal de ENAPU conjuntamente con el
personal de ENAFER procederá a elaborar un acta del inventario
cuya copia será remitida por ENAPU a la Agencia Aduanera del
Perú.
31. Ingresadas las mercancías a los almacenes de ENAPU, el
Oficial de Aduanas indica la conformidad de la culminación del
transito en el casillero 22 de la DAT, procediendo a firmar y
sellar con lo cual se entiende por regularizado, devolviendo al
transportista (ENAFER) la 2º copia de la DAT debidamente
diligenciada, archivando el original de la misma en la Aduana de
destino, ingresándose esta información en el SIGAD
Del embarque de mercancías por el Malecón
de atraque con destino a ultramar
32. Para el embarque de las mercancías, el
responsable de los almacenes de ENAPU entregará los bultos y/o
contenedores al representante de la compañía naviera a la
presentación de la documentación sustentatoria.
33. El representante de la compañía naviera entregará al
Oficial de Aduana de turno previo a la salida de la nave el
original del Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque,
remitiendo copia del Manifiesto a la Aduana Chilena.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. El ingreso de mercancías y medios de
transporte al territorio nacional procedentes del Malecón de
atraque están sujetos a las infracciones y sanciones previstas
Ley General de Aduanas.
X. REGISTROS
La Agencia aduanera del perú transmitirá
mensualmente a la intendencia de aduana de Tacna los siguientes
reportes:
- Declaraciones Aduaneras de Transito que
amparan el traslado de mercancías desde la Ciudad de Tacna a la
Bahía de Arica.
- Declaraciones Aduaneras de Transito que amparan el traslado de
mercancías desde la Bahía de Arica a la Ciudad de Tacna.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ENAPU.- Empresa Nacional de Puertos S.A.
DAT.- Declaración Aduanera de Tránsito Manifiesto - Carta
Porte
ATIT.- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono
Sur
ENAFER.- Empresa Nacional de Ferrocarril.
DUIM.- Documento Unico de Información del Manifiesto
MIC/DTA- Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de
Transito Internacional
ANEXOS
Relación de mercancías con riesgo fito y
zoosanitario y sus plazos máximos de permanencia en la bodega y
en las áreas de almacenamiento del Malecón de atraque
- Frutas y hortalizas frescas:
|
Cinco días
|
- Papas para consumo y semillas:
|
Doce días
|
- Bulbos, rizomas, cormos y
cualquier otra estructura botánica subterránea
destinada al consumo:
|
Doce días
|
- Graneles para consumo o
industrialización hospedantes o no hospedantes de
gorgojo kapra:
|
Treinta días
|
- Plantas y partes de plantas y
elementos de reproducción vegetativa:
|
Cinco días
|
- Semillas:
|
Treinta días
|
- Especies aromáticas frescas
para consumo:
|
Cinco días
|
- Productos de naturaleza seca
para consumo:
|
Treinta días
|
- Flores cortadas:
|
Cinco días
|
- Subproductos de cereales y
otras gramíneas, leguminosas, fibras vegetales y
bruto y otras similares, hospedantes y no
hospedantes de gorgojo kapra:
|
Treinta días
|
- Maderas simplemente aserradas y
en trozas de coníferas hospedantes de sirex
noctileo y/o bursaphelenchus xylophilus:
|
Treinta días
|
- Maderas aserradas y en trozas
de salicáceas y eucaliptus spp. Hospedantes de
platypus surcatus:
|
Treinta días
|
- Maderas simplemente aserradas y
en trozas pertenecientes a especies arbóreas
distintas a las detalladas en los puntos anteriores:
|
Treinta días
|
Anexo 2: Formato
de la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional
Ferroviario Perú – Chile (DAT) y su Instructivo.
Anexo 3: Formato
del Documento Unico de Información del Manifiesto
"DUIM"
..........................
|