TRANSITO ADUANERO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: TRANSITO ADUANERO INTERNO POR VIA MARITIMA

 

Proc: DESPA-PE.08.02

Tránsito Aduanero Interno por vía Marítima

Versión: 3

Publicación: 27/11/2022

Resolución: 254-2022

Fecha Res.: 25/11/2022

Vigencia: 31/01/2023

 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de tránsito aduanero interno por vía marítima.
2. DT: Al depósito temporal.
3. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía.
4. Transportista: Al transportista o su representante en el país, autorizado como operador de comercio exterior por la SUNAT, que destina las mercancías al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante, el Reglamento.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA


1. El tránsito aduanero interno por vía marítima permite que las mercancías provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas, sean transportadas por la vía marítima y bajo control aduanero, de una aduana a otra dentro del territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.

2. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08.

B. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA DESTINAR LA MERCANCÍA AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA

1. La mercancía proveniente del exterior debe estar declarada en tránsito en el manifiesto de carga de ingreso y arribar por vía:
a) Marítima, o
b) Terrestre, a través de un tránsito aduanero internacional.

2. Para destinar las mercancías, el transportista debe:
a) Contar con RUC activo y no tener la condición de no habido.
b) Presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00), conforme al procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08.

C. MODALIDADES DE TRÁNSITO

1. El tránsito aduanero interno por vía marítima puede realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: con descarga a tierra. Se produce cuando la mercancía es descargada para ser embarcada en otro medio de transporte que realizará el traslado hasta la aduana de destino, sin que ingrese a un DT.
Para esta modalidad se utiliza el despacho anticipado.
La mercancía descargada queda bajo responsabilidad del transportista.
b) Modalidad 2: con ingreso a un DT. Se produce cuando la mercancía ingresa a un DT para su posterior destinación y embarque en otro medio de transporte que realizará el traslado hasta la aduana de destino.
Para esta modalidad se utiliza el despacho diferido.

2. Cuando la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima bajo la modalidad 1 no puede ser embarcada en otro medio de transporte para su traslado hasta la aduana de destino en el plazo otorgado, se debe:
a) Ingresarla a un DT dentro del citado plazo.
b) Solicitar el legajamiento de la declaración, a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), a fin de numerar una nueva con los datos del IRM transmitido por el DT, excepto si cuenta con una acción de control extraordinario.

VII. DESCRIPCIÓN

A. DESTINACIÓN ADUANERA Y NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN


1. El transportista solicita la destinación al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración, utilizando la clave electrónica asignada.
La transmisión de la declaración se realiza conforme a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

2. Una declaración solo comprende:
a) Un documento de transporte.
b) Un puerto de destino nacional.

3. Una declaración no puede amparar embarques parciales.
Cuando la mercancía consignada en una declaración no ha sido embarcada en su totalidad, a fin de continuar con el tránsito, el transportista:
a) Rectifica la declaración considerando la cantidad de bultos, peso y contenedores efectivamente embarcados.
b) Numera una nueva declaración por la cantidad de bultos, peso y contenedores no embarcados.

4. Los documentos que sustentan el tránsito aduanero interno por vía marítima son:
a) La declaración.
b) El documento de transporte.
c) La garantía nominal global.
d) Para la mercancía restringida, el documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06, el que se adjunta digitalizado referenciando el número de la declaración a través del portal de la SUNAT.

5. El sistema informático valida los datos de la información transmitida. De ser conforme, genera automáticamente el número de la declaración y asigna el canal de control en aplicación de técnicas de gestión de riesgo. De no ser conforme, comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva.

6. La declaración es numerada con la siguiente estructura:
XXX-YYYY-8M-NNNNNN
Donde:
XXX : código de aduana
YYYY : año
8M : código del régimen
NNNNNN : número correlativo

7. El canal de control puede ser:
a) Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
b) Verde: se otorga el levante de la mercancía de forma automática.

8. La declaración y el canal de control pueden ser consultados a través del portal de la SUNAT.

B. RECONOCIMIENTO FÍSICO

1. El reconocimiento físico se realiza de conformidad con lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que no se oponga al presente procedimiento, las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.

2. El transportista, a través del portal de la SUNAT, solicita la programación del reconocimiento físico y selecciona fecha y turno.

3. La Administración Aduanera comunica al transportista, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico.

La designación del funcionario aduanero puede ser consultada en el portal de la SUNAT, en el día de la fecha programada para el reconocimiento físico.

Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico.

4. El reconocimiento físico se realiza en presencia del transportista.

Cuando el transportista no se presenta al reconocimiento físico programado o cuando esta diligencia no se concluya en el día, el funcionario aduanero registra esas situaciones en el sistema informático.

El jefe del área que administra el régimen puede disponer que el reconocimiento físico se realice de oficio con la participación del representante del DT o del administrador de las instalaciones portuarias.

5. Cuando en el reconocimiento físico el funcionario aduanero encuentre:
a) Diferencias entre lo declarado y lo encontrado, realiza las rectificaciones que correspondan, siempre que la diferencia esté debidamente sustentada; en caso contrario, procede a la inmovilización de la mercancía que carezca de la documentación aduanera pertinente.
b) Mercancía prohibida o restringida que no cuente con la documentación exigida por la normatividad vigente, suspende el despacho, o separa e inmoviliza la mercancía y continua con el despacho de aquella que no tenga esa condición o cumpla con los requisitos exigibles.

Cuando haya dispuesto la inmovilización de la mercancía, el funcionario aduanero registra esta situación en el sistema informático y formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen, para la determinación de las acciones legales pertinentes. De subsanarse las incidencias, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho.

6. Si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias o estas son subsanadas, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero u otra medida de seguridad que corresponda, conforme a lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, y registra la diligencia en el sistema informático, consignando:
a) El número de bultos reconocidos.
b) El número de precinto aduanero, de corresponder.
c) El número de documento de identidad del transportista.

7. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos o mercancía verificados físicamente y culmina una vez otorgado el levante, quedando luego bajo responsabilidad del transportista o el DT, según corresponda, hasta su embarque.

8. Con el registro de la diligencia queda autorizado el levante.

C. SALIDA DEL DT

1. El DT transmite la relación de carga a embarcar, con lo cual se autoriza la salida de la mercancía de su recinto y su traslado al terminal portuario para su embarque.

La mercancía amparada en una declaración debe ser embarcada en una misma nave.

2. El terminal portuario transmite el registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto y posteriormente la carga a embarcarse.

3. El sistema informático valida la información y, de ser conforme, autoriza el embarque de la carga.

D. EMBARQUE

1. El terminal portuario transmite la relación de carga embarcada antes del zarpe de la nave.

2. Concluido el embarque, el transportista registra o transmite electrónicamente:
a) La fecha del término del embarque.
b) El número de manifiesto de carga de ingreso en la aduana de destino.

E. ACCIONES EN LA ADUANA DE DESTINO

1. El transportista que traslada la mercancía a la aduana de destino transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de acuerdo con el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

2. La llegada de la mercancía a la aduana de destino no puede exceder de treinta días calendario contados a partir del otorgamiento del levante.

3. La mercancía descargada en el lugar de destino es trasladada a un DT o a un punto de llegada.

4. El DT o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la carga con la transmisión de los actos relacionados con el ingreso, conforme al procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

F. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

1. El transportista puede solicitar la rectificación electrónica de la declaración hasta antes de la conclusión del régimen, indicando el motivo y los datos a rectificar.

2. No son rectificables los siguientes datos:
a) Declarante (transportista o su representante en el país).
b) Aduana, año, código del régimen y número.
c) Fecha de numeración.
d) Estado de la declaración.
e) Manifiesto de carga de ingreso de la aduana de ingreso: tipo, aduana, vía, año y número.
f) Documento de transporte: detalle y número.
g) Modalidad de despacho.
h) Tipo de la carga. Si se trata de carga suelta no puede rectificarse a carga contenerizada ni viceversa.

3. La solicitud de rectificación electrónica es de:
a) Aprobación automática para cualquier dato, excepto los señalados en el numeral 2.
b) Evaluación previa para:
b.1 Más de dos caracteres del número de precinto.
b.2 El número de contenedor y precinto a la vez.

Cuando la solicitud es de aprobación automática no es necesario presentar documentos. Cuando es de evaluación previa, se transmite la documentación sustentatoria en forma digitalizada a través del portal de la SUNAT.

4. El funcionario aduanero designado por el sistema informático verifica la información y documentos transmitidos. Si requiere documentos adicionales, notifica al solicitante a través del buzón electrónico.

Concluida la evaluación, registra en el sistema informático el resultado y comunica la procedencia o notifica la improcedencia al solicitante, a través del buzón electrónico.

G. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

1. Para regularizar el régimen, el transportista transmite la conclusión de la declaración dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la transmisión del IRM del DT de la aduana de destino.

2. El sistema informático valida que:
a) La cantidad de bultos de la declaración y del IRM del DT sean iguales.
b) El peso de la declaración y del IRM del DT sean iguales o exista una diferencia de hasta dos por ciento.
c) La declaración, documento de transporte o contenedor no tenga una acción de control extraordinario.
d) Se haya registrado la información del embarque en la aduana de ingreso.

De ser conforme, se regulariza el régimen. De no ser conforme, se comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva.

3. Cuando no coincida la cantidad de bultos o se exceda el porcentaje de diferencia de peso señalado en el inciso b) del numeral 2, el sistema informático genera de forma automática un mensaje al transportista indicando que debe comunicarse con la División de Control Operativo de la aduana de destino y deposita la declaración en la bandeja de declaraciones de tránsito pendientes de conclusión.

El jefe del área o persona encargada consulta dicha bandeja y asigna la declaración al funcionario aduanero para la verificación física de la mercancía.

4. Si la verificación de la mercancía es conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el módulo del régimen, con lo cual regulariza la declaración.

5. En caso de encontrar incidencias en la verificación física, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva correspondiente sobre la mercancía, emite un informe a su jefe inmediato y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

VIII.VIGENCIA

A partir del 31 de enero de 2023.

IX. ANEXO

No aplica.