TRANSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento INTA-PG.08 - TRANSITO ADUANERO V.4
Nº Resolución: 0627-2009 F. Vigencia: 01.06.2010
F. Publicación: 31.12.2009 F. Derogación:
        
   NUMERAL

Sustituir el texto del numeral 3), Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

 3. La destinación debe solicitarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo puede ser nacionalizada, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

   TEXTO ACTUAL

3. La destinación aduanera se debe solicitar:

- En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; y
- En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

        
   NUMERAL

Sustituir los textos del numeral 1, inciso e) del numeral 2, inciso b) del numeral 4 y el numeral 13 de la Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

Transmisión de la información de la DUA

1. El declarante solicita la destinación aduanera del régimen de Tránsito Aduanero, mediante la transmisión de la información contenida en el formato de la DUA, de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión establecidas en las respectivas  cartillas  publicadas  en  el  portal  de  la SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita e indica el código 80 en el recuadro  “Destinación”.

Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de despacho" los siguientes códigos, según corresponda:

"01" Tránsito Aduanero con destino al exterior
“05” Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA
"06" Tránsito Aduanero Interno

inciso e) numeral 2

e)  Volante de despacho o documento equivalente; y

b) El peso bruto manifestado por el transportista no tenga una notoria diferencia con el peso bruto recepcionado por el depósito temporal y/o punto de llegada; en caso de existir tal diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías.  Existe una notoria diferencia cuando entre el peso manifestado y el peso recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de más o de menos. Asimismo, en caso de detectarse los supuestos indicados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se procede a efectuar el reconocimiento físico; 

Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana de ingreso

13. En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancías del depósito temporal, una vez autorizado el régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifica  los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico, según corresponda. 

Si como consecuencia de la verificación se detecta alguno de lo supuestos señalados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se remite la DUA al área encargada del régimen de Tránsito Aduanero para que se designe a un funcionario aduanero que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.

Efectuada la verificación y/o el reconocimiento físico, el funcionario aduanero designado procede a registrar y/o colocar precintos de seguridad, dejando constancia de este hecho en la casilla 11 de la DUA.

   TEXTO ACTUAL

1. El declarante solicita la destinación aduanera del régimen de Tránsito Aduanero, mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración, de acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04, utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita e indica el código 80 en el recuadro “Destinación”, consignando el código de modalidad según corresponda:

a) Modalidad anticipada: código 1-0
b) Modalidad excepcional: código 0-0

Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de despacho" los siguientes códigos, según corresponda:
"01" Tránsito Aduanero con destino al exterior
“05” Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA
"06" Tránsito Aduanero Interno

En la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se debe transmitir un segundo envío con la información completa de la declaración, para la asignación del canal de control.

e) Volante de despacho o documento equivalente, cuando corresponda; y

b) En caso corresponda, el peso bruto manifestado por el transportista no tenga una notoria diferencia con el peso bruto recepcionado por el depósito temporal o punto de llegada; en caso de existir tal diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el reconocimiento físico de las mercancías.
Existe una notoria diferencia cuando entre el peso manifestado y el peso recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de más o de menos. Asimismo, en caso de detectarse los supuestos indicados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se procede a efectuar el reconocimiento físico;

13. En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada, una vez autorizado el régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifica los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico, según corresponda.

Si como consecuencia de la verificación se detecta alguno de lo supuestos señalados en el numeral 11 de la sección VI del presente procedimiento, se remite la declaración al área encargada del régimen de Tránsito Aduanero para que se designe a un funcionario aduanero que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías, en el depósito temporal o zona de reconocimiento físico que designe la Administración Aduanera.

               
 
 
    
Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA-627-2009
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Linda Cortez - Luis Dávila
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 09.06.2010:09:21 AM