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Asunto:
Modifican procedimiento INTA-PG.08 - TRANSITO
ADUANERO V.4 |
Nº Resolución: 0627-2009 |
F. Vigencia: 01.06.2010 |
F. Publicación: 31.12.2009 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir el texto del numeral 3), Sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
3. La destinación debe solicitarse dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles computados a partir del día
siguiente al término de la descarga, vencido dicho plazo la
mercancía cae en abandono legal y sólo puede ser
nacionalizada, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
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TEXTO ACTUAL
3. La destinación aduanera se debe
solicitar:
- En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince
(15) días calendario antes de la llegada del medio de
transporte; y
- En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días
calendario posteriores a la fecha del término de la
descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en
abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de
Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las
formalidades de Ley.
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NUMERAL
Sustituir los textos del numeral 1, inciso e) del
numeral 2, inciso b) del numeral 4 y el numeral 13 de la
Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
Transmisión de la información de la DUA
1. El declarante solicita la destinación aduanera del régimen
de Tránsito Aduanero, mediante la transmisión de la
información contenida en el formato de la DUA, de acuerdo a
las instrucciones de llenado y transmisión establecidas en
las respectivas cartillas publicadas en
el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe),
utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la
firma manuscrita e indica el código 80 en el recuadro
“Destinación”.
Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de
despacho" los siguientes códigos, según corresponda:
"01" Tránsito Aduanero con
destino al exterior
“05” Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA
"06" Tránsito Aduanero Interno
inciso e) numeral 2
e) Volante de despacho o documento equivalente; y
b) El peso bruto manifestado por el transportista no tenga una
notoria diferencia con el peso bruto recepcionado por el depósito
temporal y/o punto de llegada; en caso de existir tal
diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el
reconocimiento físico de las mercancías. Existe una
notoria diferencia cuando entre el peso manifestado y el peso
recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de más o de
menos. Asimismo, en caso de detectarse los supuestos
indicados en el numeral 11 de la sección VI del presente
procedimiento, se procede a efectuar el reconocimiento
físico;
Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto
de llegada en la aduana de ingreso
13. En todos los casos, para efecto del retiro de las
mercancías del depósito temporal, una vez autorizado el régimen
de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado
conjuntamente con el declarante constata que las mercancías
se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes.
En caso de transportarse en contenedores, se verifica
los precintos colocados en origen o los colocados por la
autoridad aduanera después del reconocimiento físico, según
corresponda.
Si como consecuencia de la verificación se detecta alguno de
lo supuestos señalados en el numeral 11 de la sección VI del
presente procedimiento, se remite la DUA al área encargada
del régimen de Tránsito Aduanero para que se designe a un
funcionario aduanero que efectúe el reconocimiento físico de
las mercancías.
Efectuada la verificación y/o el reconocimiento físico, el
funcionario aduanero designado procede a registrar y/o colocar
precintos de seguridad, dejando constancia de este hecho en la
casilla 11 de la DUA.
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TEXTO ACTUAL
1. El declarante solicita la destinación aduanera del
régimen de Tránsito Aduanero, mediante la transmisión
electrónica de la información contenida en la
declaración, de acuerdo al instructivo Declaración
Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04, utilizando su
clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma
manuscrita e indica el código 80 en el recuadro
“Destinación”, consignando el código de modalidad según
corresponda:
a) Modalidad anticipada: código 1-0
b) Modalidad excepcional: código 0-0
Asimismo, el declarante consigna en la casilla "tipo de
despacho" los siguientes códigos, según corresponda:
"01" Tránsito Aduanero con destino al exterior
“05” Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o
ZOFRATACNA
"06" Tránsito Aduanero Interno
En la modalidad anticipada, en caso de no haber
transmitido en el primer envío el número del manifiesto
de carga, se debe transmitir un segundo envío con la
información completa de la declaración, para la
asignación del canal de control. e) Volante de
despacho o documento equivalente, cuando corresponda; y
b) En caso corresponda, el peso bruto manifestado por el
transportista no tenga una notoria diferencia con el
peso bruto recepcionado por el depósito temporal o punto
de llegada; en caso de existir tal diferencia la
autoridad aduanera procede a efectuar el reconocimiento
físico de las mercancías.
Existe una notoria diferencia cuando entre el peso
manifestado y el peso recepcionado hay una diferencia
mayor al 10% de más o de menos. Asimismo, en caso de
detectarse los supuestos indicados en el numeral 11 de
la sección VI del presente procedimiento, se procede a
efectuar el reconocimiento físico; 13. En todos los
casos, para efecto del retiro de las mercancías del
depósito temporal o punto de llegada, una vez autorizado
el régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero
designado conjuntamente con el declarante constata que
las mercancías se encuentren con las medidas de
seguridad correspondientes. En caso de transportarse en
contenedores, se verifica los precintos colocados en
origen o los colocados por la autoridad aduanera después
del reconocimiento físico, según corresponda.
Si como consecuencia de la verificación se detecta
alguno de lo supuestos señalados en el numeral 11 de la
sección VI del presente procedimiento, se remite la
declaración al área encargada del régimen de Tránsito
Aduanero para que se designe a un funcionario aduanero
que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías,
en el depósito temporal o zona de reconocimiento físico
que designe la Administración Aduanera.
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Responsable/Procedimiento : |
Linda Cortez - Luis Dávila |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora:
09.06.2010:09:21 AM |
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