TRANSITO ADUANERO 
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento INTA-PG.08 - TRANSITO ADUANERO V.4
Nº Resolución: 017-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 03.07.2016
F. Publicación: 02.07.2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modificación de las Secciones II, III, V, el numeral 3 de la Sección VI, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 10 del literal A de la Sección VII, del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 (versión 4)

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II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero.

   TEXTO ACTUAL
II.    ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Tránsito Aduanero.

                              
   NUMERAL

 

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III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

   TEXTO ACTUAL
III.   RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento

                              
   NUMERAL

 

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V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

- Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

- Reglamento  de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF  publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en  la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF publicado el 03.09.1997.

- Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI publicado el 04.01.1997, modificado por los Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI.

- Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, publicado el 23.02.2005 y modificatorias.

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.06.2008.

- Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera  para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.04.2001 y modificatorias.

-  Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, y modificatorias.  

- Formato e Instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000 y modificatorias.

   TEXTO ACTUAL
V.    BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF publicado el 3.9.1997.

- Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI publicado el 04.01.1997, modificado por los Decretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI.

- Ley de la Zona Franca y Zona Comercial, Ley N° 27688 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, publicado el 23.2.2005 y normas modificatorias. 

- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.6.2008. 

- Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera  para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF publicado el 13.1.2009

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modificatorias.”

                              
   NUMERAL

 

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VI. NORMAS GENERALES
(...)

 

3. La destinación aduanera se debe solicitar:

-
En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; y

- En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
(RSNAA-627- 2009- 31.12.2009)

 

   TEXTO ACTUAL
VI.   NORMAS GENERALES

(…)

3.      El tránsito aduanero es solicitado:

- En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

 - En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. 

 (…)”

                              
   NUMERAL

 

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VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Transmisión de la información de la DUA

1.       

(…)

b) Modalidad excepcional: código 0-0

(...)

Reconocimiento físico

 (...)

10. En caso de que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica por parte de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08.

 

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

Transmisión de la información de la DUA

1.       

(…)

b) Modalidad diferido: código 0-0

(…)

Reconocimiento físico

(…)  

10. En el caso que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica por parte de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08.

   NUMERAL

 

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Texto

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Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN Nº17-2016-SUANT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Gonzales Montoro 
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar  Fecha y Hora: 07.07.2016