TRANSITO ADUANERO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.08 Tránsito Aduanero
Vigencia: 18/03/2021 Publicación: 17/03/2021
Resolución: 037 Fecha Res.: 12/03/2021
Versión: 5
Circulares: Anexas
Lista:  Maestra

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Aduana de ingreso: A la intendencia de aduana por donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada en tránsito aduanero y en la cual se inicia el régimen de tránsito aduanero.
2. Aduana del interior: A la intendencia de aduana donde culmina el régimen de tránsito aduanero.
3. Aduana de salida: A la intendencia de aduana por donde sale la mercancía del territorio nacional al exterior y en la que culmina el régimen de tránsito aduanero.
4. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
5. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
6. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
9. Revisión externa: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de salida, que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta; o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.
10. Revisión física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana del interior, mediante la cual verifica la información declarada respecto a:
a) La unidad de transporte: marca, modelo, placa, número de motor y número de chasis;
b) La unidad de carga: tipo, marca, modelo, número de chasis, placa, precintos de origen o aduanero y los dispositivos o medidas de seguridad propios de la unidad de carga y
c) Las mercancías: clase y cantidad de bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas.
11. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
12. Unidad de carga: Al continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que no tenga tracción propia, tales como un contenedor, furgón, paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.
13. Verificación física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera como consecuencia de la revisión externa y en los casos señalados de manera expresa en este procedimiento, con el objeto de verificar físicamente los datos consignados en la declaración respecto a la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías.
14. ZED: A la zona especial de desarrollo.
15. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.
R.S. Nº 253-2022/SUNAT-31.1.2023



VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. TRÁNSITO ADUANERO

1. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones.

2. Para que una mercancía sea considerada en tránsito debe estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.

B. DESTINACIÓN Y PLAZOS DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

1. La destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero es solicitada:

a) En el despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.
b) En el despacho diferido: dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 132 de la Ley.

2. El régimen de tránsito aduanero es autorizado por un plazo que no puede exceder de treinta días calendario, contados a partir del otorgamiento del levante.

La autoridad aduanera otorga un plazo para el traslado de las mercancías de hasta quince días calendario, el cual puede ser prorrogado a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo inicialmente otorgado.

C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE

1. El régimen de tránsito aduanero es solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”, quien es responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen y:

a) En el caso de tránsito aduanero interno, de la entrega de las mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de la aduana del interior.
b) En el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, de la salida de las mercancías del territorio aduanero.
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D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

1. No puede autorizarse el tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; ni el de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.
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E. CONDICIONES PARA DESTINAR AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

1. El régimen de tránsito aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones:

a) En el tránsito aduanero con destino al exterior, las mercancías deben transportarse:
a1) En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.
a2) En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados.
a3) Por sus propios medios, tratándose de mercancías que se movilicen así y cuenten con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
a4) De otra manera, tratándose de otras mercancías y siempre y cuando permitan su identificación e individualización.
b) En el tránsito aduanero interno, las mercancías deben transportarse:
b1) En contenedores cerrados y debidamente precintados.
b2) Las mercancías que debido a sus dimensiones no quepan en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas.
b3) Por sus propios medios, tratándose de mercancías que se movilicen así y cuenten con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b4) De otra manera, tratándose de otras mercancías y siempre y cuando permitan su identificación e individualización.
c) Tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA o ZED: según las condiciones descritas en los incisos a1), a2), a3), a4) y b2) precedentes.

F. REQUISITOS PARA DESTINAR AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

1. Para destinar las mercancías al régimen de tránsito aduanero:

a) El declarante debe presentar una garantía, según lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal H de la presente sección.
b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en el régimen de tránsito aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.
c) El tránsito aduanero interno solo puede realizarse si en la circunscripción de la aduana del interior se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito temporal o punto de llegada.

G. RECONOCIMIENTO FÍSICO

1. Las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso cuando:

a) No se encuentren en contenedores cerrados.
b) El contenedor se encuentre en mala condición exterior, exista una diferencia mayor o menor al 10% entre el peso manifestado y el recibido, o haya indicios de violación del precinto de seguridad.
c) Se movilicen por sus propios medios.
d) Lo determine la autoridad aduanera.

H. GARANTÍAS

1. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fin de garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de salida o la aduana de destino, según corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se emite por dicho valor.
b) Debe tener una vigencia mínima de sesenta días calendario, contado desde la fecha de numeración de la declaración. c) Se regula conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
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2. Las entidades del sector público, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, pueden presentar una garantía nominal por cada despacho del régimen de tránsito aduanero conforme al numeral 7 del literal C de la sección VI del procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.

3. En el caso de tránsito aduanero interno por vía aérea y marítima, el transportista o su representante en el país puede presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00) que ampare una o más declaraciones. El uso de la garantía nominal global está sujeta a las siguientes condiciones:

a) El transportista o su representante no debe mantener garantías requeridas pendientes de honrar.
b) La garantía nominal global debe:
b1) Tener un plazo de vigencia máximo de un año.
b2) Presentarse en el formato del anexo III “Modelo de garantía nominal global”.
b3) Cumplir con los requisitos previstos en el numeral 7 del literal C de la sección VI del procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 para la aceptación de la garantía nominal, con excepción de los incisos a), e) y g.5), teniendo en cuenta las disposiciones específicas que se indican en este numeral.

4. El declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud de aceptación de la garantía nominal global y demás documentación que corresponda; el original de la garantía debe ser presentado físicamente en el área encargada del régimen hasta el día hábil siguiente de transmitida la solicitud.

El resultado de la evaluación se comunica a la dirección del correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT.

5. El funcionario aduanero responsable de la custodia y control de la garantía nominal global la registra en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT.
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I. MANIFIESTO DE CARGA

El transportista transmite o registra la información del manifiesto de carga:

1. En la aduana de ingreso, consignando la información de la carga embarcada con destino al exterior, no siendo necesario transmitir la mercancía declarada en tránsito aduanero interno por vía marítima.

2. En la aduana del interior, a la llegada del medio de transporte. Asimismo, el depósito temporal debe transmitir el ingreso y recepción de las mercancías e ingreso del vehículo con la carga a su recinto.

Lo antes indicado se realiza conforme al procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

J. DESTINACIÓN EN LA ADUANA DEL INTERIOR

1. Toda mercancía en tránsito aduanero, al llegar a una aduana del interior, puede ser destinada a cualquier régimen aduanero, excepto al tránsito aduanero, dentro del plazo de quince días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

K. ABANDONO LEGAL

1. El abandono legal se produce cuando las mercancías han sido solicitadas al régimen de tránsito aduanero pero no se ha culminado su trámite en el despacho:

a) Anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga.
b) Diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración.

L. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

1. El régimen concluye con:

a) La conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por la aduana respectiva.
b) La destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS

1. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, conforme lo establecido en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.
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2. Las acciones de control extraordinario se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.

3. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de tránsito aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad específica y conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.

4. El proceso y la autorización de embarque/salida se realiza conforme al procedimiento específico de "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21.

5. Para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas, la Administración Aduanera puede aplicar las medidas en frontera, conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12.

6. La declaración de tránsito aduanero se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley y el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.

VII. DESCRIPCIÓN


A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A1) Transmisión de la información de la declaración

1. El declarante solicita la destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración, de acuerdo con el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04, utilizando su clave electrónica.

2. En la transmisión de la información, el declarante consigna en el campo referido:
1. Al código del régimen, el código 80.
2. A la modalidad del despacho, los códigos:
1-0 Modalidad anticipada.
0-0 Modalidad diferido.
3. Al tipo de despacho, los códigos:
01 - Tránsito aduanero con destino al exterior.
06 - Tránsito aduanero interno. Para la asignación del canal de control en la modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se transmite un segundo envío con la información completa de la declaración.
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3. El sistema informático valida los datos de la información transmitida por el declarante. De ser conforme, genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.

4. El sistema informático asigna el canal de control, el cual puede ser:
a) En el tránsito aduanero interno realizado por vía marítima:
a.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
a.2. Verde: Se otorga el levante de la mercancía de forma automática.
b) En los otros tránsitos:
b.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
b.2 Naranja: La declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria.
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A2) Recepción de la información de la declaración

1. El declarante remite a la aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes documentos en forma digitalizada con el número de declaración asignado por el sistema informático:

a) Documento de transporte.
b) Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera.
c) Garantía.
d) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías requieran, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

De tratarse de una garantía nominal global, esta debe haber sido aceptada previamente conforme se señala en el numeral 4 del literal H de la sección VI.

2. El funcionario aduanero registra la recepción de los documentos en el sistema informático:

a) De ser conforme, comunica a la dirección de correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT el nombre del funcionario aduanero designado para realizar la revisión documentaria o el reconocimiento físico.
b) De no ser conforme, lo comunica a la dirección de correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT para que remita la documentación señalada en el numeral 1 precedente o efectúe otras subsanaciones.

A3) Revisión de la documentación y reconocimiento físico de la declaración

a) Revisión documentaria


1. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica que:

a) La información contenida en los documentos digitalizados guarde conformidad con la información transmitida de la declaración.
b) Las mercancías declaradas cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los literales E y F y el numeral 3 del literal M de la sección VI.
c) Las mercancías hayan sido destinadas dentro de los plazos señalados en el numeral 1 del literal B de la sección VI.
d) El monto de la garantía sea conforme a lo previsto en el literal H de la sección VI.
e) La garantía nominal global, de ser el caso, corresponda al régimen aduanero y al declarante y se encuentre vigente.

2. Tratándose de errores de transcripción que puedan ser verificados con la simple observación de los documentos, el funcionario aduanero procede de oficio a corregir la información de la declaración en el sistema informático.

3. En caso constate los supuestos indicados en el literal G de la sección VI, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías.

4. Finalizada la revisión documentaria, el funcionario aduanero:

a) De ser conforme, otorga el levante y el plazo para el traslado de las mercancías con el registro de la diligencia en el sistema informático, lo que comunica a la dirección del correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT.
b) De no ser conforme, notifica al declarante a través del buzón electrónico para la subsanación de las incidencias encontradas.

5. Otorgado el levante, la aduana de ingreso lo comunica a través de un memorándum electrónico al área encargada del régimen de la aduana del interior o de salida, y adjunta la documentación digitalizada y la información de la diligencia de la declaración.

b) Reconocimiento físico

1. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03:

a) De no existir incidencias, coloca el precinto aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad, según corresponda, y otorga el levante y el plazo para el traslado de las mercancías con el registro de la diligencia en el sistema informático.
b) De existir incidencias, notifica al declarante a través del buzón electrónico para la subsanación de las incidencias encontradas.

2. Otorgado el levante, la aduana de ingreso lo comunica a través de un memorándum electrónico al área encargada del régimen de la aduana del interior o de salida y adjunta la documentación digitalizada y la información de la diligencia de la declaración.

A4) Salida de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada en la aduana de ingreso

1. El depósito temporal o punto de llegada permite la salida de las mercancías de sus recintos siempre que la declaración se encuentre con retiro autorizado en el portal de la SUNAT, dentro del plazo otorgado y no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las mercancías.

Adicionalmente, realiza las siguientes acciones:

a) Verifica que las mercancías se encuentren con las marcas, dispositivos o medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores o en vehículos tipo furgón, verifica los precintos de origen o aduanero, según corresponda.
b) Registra la fecha y hora de salida de las mercancías en el portal de la SUNAT.
c) Remite a la aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, la información del control de salida de su recinto: cantidad, estado y marcas de los bultos, peso, descripción de las mercancías, número de contenedor y de precinto de origen o aduanero, cuando corresponda, fecha y hora de salida y otras observaciones.

A5) Arribo de las mercancías

a) A la aduana del interior

1. Dentro del plazo autorizado, el declarante ingresa el vehículo, la unidad de carga y las mercancías al depósito temporal declarado en la aduana del interior e indica el número de la declaración de tránsito aduanero.

2. El declarante solicita a la aduana del interior, a través de la MPV-SUNAT, que realice la revisión física para la conclusión del régimen.

3. El funcionario aduanero designado verifica previamente que la información remitida por la aduana de ingreso y la registrada en el sistema informático se encuentre conforme, de acuerdo a lo siguiente:

a) Que el ingreso al depósito temporal del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado.
De constatarse que el ingreso se realizó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva para su justificación. De no justificarse, se configura la comisión de la infracción aduanera prevista en la Ley.
b) Que los precintos de origen o aduanero, dispositivos o medidas de seguridad o marcas de identificación colocados se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad.
c) Que el peso de las mercancías corresponda a la información declarada.

4. Posteriormente, el funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos de origen o aduaneros, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el depósito temporal, constatando que la cantidad y el peso de las mercancías correspondan a la información declarada.

5. Finalizada la revisión física, el funcionario aduanero designado:

a) De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de la recepción y por concluido el régimen.
b) De no ser conforme, aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.

6. Una vez concluido el régimen, la aduana del interior comunica dicha acción a las demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum electrónico emitido por la aduana de ingreso.

b) A la aduana de salida

1. Dentro del plazo autorizado, el declarante se presenta con el vehículo, la unidad de carga y las mercancías ante la aduana de salida para su control.

2. El funcionario aduanero verifica la información remitida por la aduana de ingreso y la registrada en el sistema informático.

De constatar que la presentación se efectuó fuera de plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva para su justificación. De no justificarse, se configura la comisión de la infracción aduanera prevista en la Ley.

3. El funcionario aduanero efectúa la revisión externa y constata que los precintos de origen o aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad.

De ser conforme, registra su diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de la salida y por concluido el régimen. En caso contrario, efectúa la verificación física de la carga.

4. En la verificación física, el funcionario aduanero:

a) De no encontrar incidencias, coloca el precinto aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad, según corresponda, y registra la diligencia en el sistema informático. Con el registro se autoriza la salida del país del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías, dándose por concluido el régimen.
b) De encontrar incidencias, emite un informe a su jefe inmediato, adopta la medida preventiva correspondiente sobre las mercancías y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

5. Una vez concluido el régimen, la aduana de salida comunica dicha acción a las demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum electrónico emitido por la aduana de ingreso.

c) A la ZOFRATACNA o ZED

1. En el caso de mercancías en tránsito destinadas a la ZOFRATACNA o ZED, la recepción de la carga se rige por las disposiciones para el ingreso de mercancías previstas en los procedimientos generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y “Zofratacna” DESPA-PG.23, respectivamente.

2. El funcionario aduanero, de ser conforme la recepción, registra la diligencia en el sistema informático dando por concluido el régimen; en caso contrario, aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.

3. Una vez concluido el régimen, la aduana de la jurisdicción comunica dicha acción a las demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum electrónico emitido por la aduana de ingreso.

B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero para:

a) Verificar en el sistema informático que dentro del plazo autorizado:
a.1 Las mercancías ingresaron al depósito temporal en la aduana del interior y cuentan con la conformidad de su recepción.
a.2 Se dio la conformidad de salida del país por parte de la aduana de salida.
b) De ser conforme, regularizar el régimen en el sistema informático.

2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en caso se detecte que:

a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se presentaron a la aduana del interior o a la aduana de salida.
b) Las mercancías retiradas de la zona primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del interior o a la aduana de salida.
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3. De no entregarse las mercancías materia del comiso, se ejecuta la garantía por la multa equivalente a su valor FOB, prevista en la Ley.

Tratándose de mercancías restringidas que no cuentan con la respectiva autorización, la aduana de ingreso informa al sector competente para las acciones a que hubiere lugar.

4. El declarante solicita a la intendencia de aduana autorizante, a través de la MPV-SUNAT, la devolución de la garantía presentada, indicando el nombre de la persona autorizada para recogerla y su número de documento nacional de identidad.

5. El funcionario aduanero designado para la custodia de la garantía verifica en el sistema informático que se haya registrado la conformidad de la regularización del régimen, en cuyo caso procede a comunicar a la dirección de correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT la fecha y hora para la devolución de la garantía.

C. RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA NOMINAL GLOBAL

C1) Renovación

1. En los casos que exista una o más declaraciones de tránsito pendientes de regularizar, el funcionario aduanero encargado de la custodia y el control comunica al transportista que renueve la garantía quince días hábiles antes de su vencimiento, a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) a la casilla electrónica del usuario (CEU).

2. El transportista presenta físicamente la nueva garantía en el área encargada del régimen dentro del plazo de vigencia de la garantía inicial.

3. El funcionario aduanero encargado de la aceptación verifica que la nueva garantía cumpla con lo previsto en el literal H de la sección VI.

C2) Ejecución


1. En los casos que exista deudas vinculadas al traslado de las mercancías y la garantía nominal global no hubiera sido renovada, el funcionario aduanero encargado de su custodia y control notifica a la entidad garante a fin de que proceda a la cancelación, otorgándole el plazo improrrogable de quince días hábiles.

2. Vencido este plazo sin haberse cumplido con el pago de la deuda, el funcionario aduanero encargado lo comunica:

a) Al área generadora de la deuda, a fin de que emita y notifique la resolución de multa y la liquidación de cobranza respectiva.
b) Al intendente de aduana, a fin de que informe a la Intendencia Nacional de Control Aduanero de la existencia de una garantía nominal global requerida sin honrar.


D. CASOS ESPECIALES

D1) Solicitud de reemplazo del medio de transporte

1. La solicitud de reemplazo del medio de transporte puede referirse al vehículo y/o a la unidad de carga.

2. El declarante, en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado para el traslado de las mercancías, presenta la solicitud de reemplazo del vehículo y/o unidad de carga (anexo I) por otro debidamente registrado y la documentación sustentatoria correspondiente en forma digitalizada, a través de la MPV-SUNAT.

3. La solicitud es evaluada por el funcionario aduanero designado por la intendencia de aduana donde se produjeron los hechos o donde se encuentre el medio de transporte. Su participación en el reemplazo del medio de transporte se sujetará a lo siguiente:

a) Tratándose del reemplazo del vehículo, podrá disponer, en consideración al análisis de riesgo:
a1) Su participación, lo cual comunica al declarante a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT.
a2) Su no participación, en cuya situación acepta la solicitud y la comunica a la aduana de ingreso para que registre la modificación de la información en el sistema informático. Asimismo, lo comunica al declarante a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT.
b) Tratándose del reemplazo de la unidad de carga, su participación procederá en todos los casos.

4. Si la autoridad aduanera participa del reemplazo del medio de transporte y:

a) No encuentra inconsistencias en la información registrada en el anexo I y lo observado físicamente, acepta la solicitud y comunica a la aduana de ingreso para que registre la modificación de la información en el sistema informático. Asimismo, lo comunica al declarante a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT.
b) Encuentra inconsistencias en la información registrada en el anexo I y lo observado físicamente, rechaza la solicitud y notifica al buzón electrónico del declarante.

5. La intendencia de aduana que resuelve la solicitud del declarante comunica su decisión a las intendencias de aduana de ingreso e interior o salida mediante un memorándum electrónico, informándoles sobre la continuación del régimen o de la medida preventiva adoptada sobre el vehículo, la unidad de carga o las mercancías.

D2) Solicitud de prórroga para el traslado de las mercancías en tránsito aduanero

1. El declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar la prórroga del plazo autorizado para el traslado de las mercancías, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen.

2. Dentro del plazo autorizado, el declarante presenta la solicitud de prórroga (anexo II) a través de la MPV-SUNAT.

3. El funcionario aduanero designado evalúa y resuelve la solicitud de prórroga. De ser conforme, comunica lo resuelto a la dirección del correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, notifica al declarante las observaciones a través del buzón electrónico, para su subsanación.

D3) Solicitud de registro de transportista terrestre nacional

1. El transportista terrestre nacional, a través de la MPV-SUNAT, presenta su solicitud de registro y adjunta en forma digitalizada la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones así como la relación de vehículos y sus características, para la evaluación del funcionario aduanero.

2. El área encargada del régimen evalúa la solicitud. De ser conforme, dispone el registro de los datos del transportista en el sistema informático, asignándole un código y comunica el resultado de la evaluación a su dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, le notifica a través del buzón electrónico.

D4) Solicitud de rectificación de la declaración

1. La declaración puede rectificarse a pedido del declarante, previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan.

Se considera rectificación a la anulación o apertura de series.

2. La solicitud se presenta a través de la MPV-SUNAT.

3. El funcionario designado evalúa la solicitud. De ser conforme, rectifica la declaración y lo comunica a través de la dirección del correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, notifica al declarante a través del buzón electrónico para su subsanación.

D5) Destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor

1. En caso de producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito aduanero por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado para el régimen, a través de la MPV-SUNAT acredita tal circunstancia y solicita la conclusión del régimen.

2. La intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho verifica que la destrucción de las mercancías sea:

a) Total, en cuyo caso informa esta situación a la aduana de ingreso, la que evalúa dar por concluido el régimen y notifica la resolución correspondiente a través del buzón electrónico.
b) Parcial, en cuyo caso autoriza la continuación del tránsito aduanero respecto de las mercancías no afectadas e informa a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes.

3. Recepcionado el informe con sus actuados, la aduana de ingreso resuelve la solicitud.

E. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

E1) Notificaciones a través del buzón electrónico

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

E2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, el OCE o el OI autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT.

E3) Comunicaciones a través de la CEU a la CECA

1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT.

2. Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.

3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Anexo I : Solicitud de reemplazo del medio de transporte.
Anexo II : Solicitud de prórroga del régimen de tránsito aduanero.
Anexo III : Modelo de garantía nominal global