Artículo 2°.-
En tanto se implemente el registro web de los
manifiestos terrestres bajo el Nuevo Proceso de
Despacho Aduanero, la transmisión electrónica de
la información del MIC/DTA de las operaciones de
tránsito aduanero internacional terrestre de
mercancías, con destino final la Intendencia de
Aduana de Tacna, que ingresen por la Agencia
Aduanera de Santa Rosa, se realizará de
conformidad con lo señalado en la Circular N°
07-2006/SUNAT/A publicada en el diario oficial
El Peruano el 12 de marzo de 2006, no siendo por
tanto aplicable para estos casos las
disposiciones establecidas en el presente
Procedimiento relacionadas con el registro,
control y seguimiento de los Tránsitos de manera
electrónica.
Artículo
3°.-
A partir del 01 de febrero de 2011 los
transportistas podrán registrar en el portal de
la SUNAT la información de las operaciones de
tránsito aduanero internacional de mercancías
que realicen en el marco de la CAN o de la
ALADI, conforme se señala en el presente
Procedimiento, siendo exigible dicho registro de
manera obligatoria a partir del 01 de abril de
2011.
Artículo
4º.-
Derógase el Procedimiento General “Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías Can –
ALADI” INTA-PG.27 (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 605-2010/SUNAT/A publicada el 15
de octubre de 2010.
Artículo
5º.-
La
presente Resolución entrará en vigencia el 01 de
febrero de 2011.