- Se precisa
que en tanto se implemente el registro web de
los manifiestos terrestres bajo el Nuevo Proceso
de Despacho Aduanero, la transmisión electrónica
de la información del MIC/DTA de las operaciones
de tránsito aduanero internacional terrestre de
mercancías, con destino final la Intendencia de
Aduana de Tacna, que ingresen por la Agencia
Aduanera de Santa Rosa, se realizará de
conformidad con lo señalado en la Circular N°
07-2006/SUNAT/A publicada en el diario oficial
El Peruano el 12 de marzo de 2006, no siendo por
tanto aplicable para estos casos las
disposiciones establecidas en el presente
Procedimiento relacionadas con el registro,
control y seguimiento de los Tránsitos de manera
electrónica.
- A
partir del 18 de octubre de 2010 se podrá
registrar en el portal de la SUNAT la
información de las operaciones de tránsito
aduanero internacional de mercancías que se
realicen en el marco de la CAN o de la ALADI,
conforme se señala en el presente Procedimiento,
a efectos de que se adecúen los operadores a su
uso, siendo exigible dicho registro de manera
obligatoria a partir del 15 de noviembre de
2010.