TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS  CAN - ALADI
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI" DESPA-PG.27 (versión 4)
Nº Resolución: 256-2023 F. Vigencia: 30.12.2023
F. Publicación:  29.12.2023 F. Derogación: 
                            

   NUMERAL

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN- ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)
Modificar los numerales 1 y 30 de la sección IV; el numeral 1 del literal B), el numeral 1 del literal G), el numeral 1 del literal H), el numeral 2 del literal O), el numeral 1 del literal Y) de la sección VI; el numeral 1 del subliteral A.1), los numerales 1 y 3 del subliteral A.2), los numerales 4 y 6 del subliteral A.3), los numerales 3, 5 y 6 del subliteral A.4) del literal A), los numerales 3 y 4 del subliteral B.2), el numeral 2 del subliteral B.3), el numeral 3 del subliteral B.4) del literal B), el numeral 3 del literal C), los numerales 1, 3 y 4 del subliteral D.1) del literal D) de la sección VII y el anexo VI de la sección IX del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN- ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), conforme a los siguientes textos:

  
   TEXTO ANTERIOR

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Acta de verificación física: Al documento elaborado conforme al anexo VI, en el que se deja constancia de la verificación física efectuada por el funcionario aduanero designado.

(…)
30. Recinto autorizado: Al depósito temporal, local designado por el exportador o local con autorización especial de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional, así como las zonas especiales de desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO), la Zona Económica Especial de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas.
(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

B) REGISTRO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE CARGA

1. El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el sistema informático por:
a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, tratándose de:
- Empresas peruanas de transporte internacional de servicio regular autorizadas por el MTC.
- Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio regular con permiso confirmado por el MTC.
- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de regiones no fronterizas de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC.
b) La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas, tratándose de:
- Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
- Empresas extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.

A través de la MPV-SUNAT, la Administración Aduanera recibe las solicitudes para el registro de las autorizaciones de los transportistas.

Al registrar al transportista autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o regular), el identificador fiscal del país de origen (que en Perú es el número de RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados.

El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del sistema informático, un código de operador al transportista autorizado.

(...)

G) DOCUMENTOS EXIGIBLES

1. Los documentos exigibles en el tránsito aduanero internacional son:
- La DTAI y el MCI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN; o el MIC/DTA, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT.
- La CPIC, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN; o la CPI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT.
- La factura comercial, contrato o documento equivalente
- Las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.
- La garantía, de corresponder.

H) PERMANENCIA DEL VEHÍCULO, EQUIPOS E INSTRUMENTOS Y CONTROL DE SU ARRIBO

1. El plazo de permanencia en el país del vehículo transportador, sus equipos e instrumentos ingresados al amparo de los acuerdos y convenios internacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera es:
- En el marco de la CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso.
- En el marco del ATIT, el que se establezca de manera bilateral o multilateral.

(...)

 

 

 O) PRECINTOS ADUANEROS

(...)

2. Se colocarán precintos aduaneros en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías, cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08

Y) ZONAS ESPECIALES

1. El ingreso y salida de mercancías en tránsito aduanero internacional hacia y desde las ZED, la ZOFRATACNA, ZEEDEPUNO, ZEEDELORETO u otras zonas económicas especiales autorizadas se tramita conforme a los procedimientos generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda.

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE PERÚ HACIA EL EXTERIOR

A.1) Destinación al régimen de tránsito aduanero internac
ional

1.Pueden destinarse a tránsito aduanero internacional:
a) Las mercancías extranjeras que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo cual el transportista autorizado o su representante legal transmite, ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías, la solicitud electrónica consignando el número del manifiesto de carga de ingreso.
b) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de reembarque con salida vía terrestre, para lo cual el despachador de aduana, previamente al trámite de la solicitud electrónica, debe numerar la declaración de reembarque ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías. El despacho de la declaración de reembarque se efectúa de manera simultánea al tránsito aduanero internacional.
c) Las mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas o han sido objeto de transformación en las ZED, la ZOFRATACNA, ZEEDEPUNO, ZEEDELORETO u otras zonas económicas especiales autorizadas, que salen del país mediante solicitud de reexpedición o declaración de exportación, respectivamente.
d) Las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías consignando el número de la declaración como régimen asociado al tránsito aduanero internacional.

(...)

 

 

A.2) Revisión documentaria

1. El transportista, de conformidad con lo establecido en los literales E) y G) de la sección VI, gestiona la documentación exigible que ampara el tránsito aduanero internacional y transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Posteriormente, para dar inicio al tránsito aduanero internacional, se presenta ante la autoridad aduanera con el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de corresponder. El funcionario aduanero designado recibe el formato del MIC/DTA o la DTAI y, de ser conforme, lo comunica a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) a la casilla electrónica del usuario (CEU).

(...)

3. De ser conforme, el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional y el funcionario aduanero efectúa la revisión física; salvo cuando se encuentre vinculado a una declaración de exportación definitiva seleccionada a canal verde, en cuyo caso se procede conforme al numeral 6 del rubro A.3) de esta sección.

De no ser conforme, el funcionario aduanero comunica el motivo de rechazo a través de la CECA a la CEU, para su correspondiente subsanación.

A.3) Revisión física y retiro de las mercancías

(...)

4. De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto aduanero, registra su diligencia en el sistema informático y autoriza el tránsito aduanero internacional consignando lo siguiente:
- La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado.
- Los números de precintos aduaneros, de corresponder.
- La ruta y el plazo autorizado.
- La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el sistema informático.
- El número de la declaración o solicitud de reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito aduanero internacional, así como cualquier observación adicional.
- Registra el aviso de partida de tránsito aduanero internacional en el sistema informático para las aduanas involucradas.

Asimismo, el funcionario aduanero consigna su firma y sello en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda.

(...)

 

6. Para autorizar un tránsito aduanero internacional vinculado a una declaración de exportación definitiva seleccionada a canal verde, el funcionario aduanero registra su diligencia de revisión documentaria en el sistema informático consignando su firma y sello en el MIC/DTA o DTAI, según corresponda, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado.

De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo a través de la CECA a la CEU para su subsanación y las acciones que correspondan.

(...)

 

 

A.4) Salida por la aduana de paso de frontera

(...)

3. El funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en el MIC/DTA o la DTAI, así como la del vehículo y la unidad de carga correspondan a la información registrada en el sistema informático. Luego, procede con la revisión externa.

(...)

 

5. En caso contrario, el funcionario aduanero efectúa la verificación física de la carga. De ser conforme, elabora el acta de verificación física (anexo VI), coloca un nuevo precinto o dispositivo de seguridad a la unidad de carga, autoriza la continuación del tránsito aduanero internacional, otorga un plazo adicional de corresponder y registra la diligencia en el sistema informático y en el MIC/DTA o la DTAI, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado.

De haber incidencias, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva que corresponda de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01 sobre las mercancías que se encuentren en situación irregular y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva, para su evaluación y las acciones legales que correspondan.

 

 

 

 

 B) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA PERÚ

(...)

B.2) Revisión documentaria

(…)

3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la información y el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional para efectuar la revisión externa. Se comunica este hecho a través de la CECA a la CEU del transportista.

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero comunica el motivo del rechazo a través de la CECA a la CEU del transportista, para su correspondiente subsanación.

B.3) Revisión externa y continuación del tránsito aduanero internacional

(...)

2. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático señalando la ruta, el plazo autorizado, el número del precinto aduanero u otras medidas de seguridad que se coloquen, la fecha y hora y el recinto autorizado en la aduana de destino, según corresponda.

Asimismo, registra el aviso de paso de frontera de ingreso para conocimiento de las aduanas involucradas y comunica, a través de la CECA a la CEU del transportista y del recinto autorizado de la aduana de destino, la autorización para la continuación del tránsito aduanero internacional, el número de la declaración, la ruta y el plazo respectivo.

 

 

B.4) Arribo a la aduana de destino

(…)

3. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que la información registrada en el sistema informático esté conforme a lo siguiente:

a) Que el arribo del vehículo, unidad de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a la información que se indica en el numeral 1. Para tal efecto, registra en el sistema informático la diligencia de tránsito aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el vehículo o unidad de carga y la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva. Con el registro de la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justificarse el arribo fuera del plazo otorgado se configura la comisión de infracción aduanera prevista en la Ley General de Aduanas.

La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero internacional, debiendo las intendencias de aduana adoptar las medidas conducentes para la debida notificación y cobranza del adeudo determinado.

b) Que el estado de los precintos, dispositivos de seguridad o marcas de identificación colocados se mantengan intactos y coincidan con la información registrada en el sistema informático.

c) Que el peso de las mercancías corresponda a la información declarada.

El funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada.

De ser conforme, registra su diligencia en el sistema informático dando por concluido el tránsito aduanero internacional. El manifiesto de carga terrestre electrónico de ingreso se genera automáticamente en base a la información de la declaración de tránsito aduanero internacional.

De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida preventiva que corresponda de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01 y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.

Mediante aviso de fin de tránsito, el sistema comunica la conclusión del tránsito aduanero internacional a los responsables designados en la aduana de paso de frontera de ingreso y demás aduanas involucradas.

(...)

C) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA UN TERCER PAÍS A TRAVÉS DE PERÚ

(…)

3. Con el registro de la diligencia se concluye el tránsito aduanero internacional en el país, la que puede ser visualizada en el sistema informático por el personal de las aduanas de paso de frontera e intermedias.

Mediante avisos de paso de frontera de ingreso y de salida, el sistema comunica a los responsables designados en las aduanas involucradas el inicio y conclusión del tránsito aduanero internacional efectuado bajo esta modalidad.

 

D) CASOS ESPECIALES

D.1) Tránsito aduanero internacional desde el Perú hacia el exterior con aduana de partida y de paso de frontera en la misma circunscripción, asociada a una exportación definitiva de canal verde

1. En este caso, el transportista solicita a la aduana de partida, a través de la MPV SUNAT, dar inicio al tránsito aduanero internacional indicando el número de la solicitud electrónica de tránsito aduanero internacional.

(...)

3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático para la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional, otorga la ruta y el plazo, autoriza el inicio del tránsito y comunica este hecho a la dirección del correo electrónico del transportista registrado en la MPV-SUNAT.

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero comunica este hecho a la dirección del correo electrónico del transportista registrado en la MPV-SUNAT, para su correspondiente subsanación.

 

IX. ANEXOS

(...)

Anexo VI: Acta de verificación.

(…)


  
   TEXTO ACTUAL
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Acta de verificación física:
Al documento en el que se deja constancia de la verificación física efectuada por el funcionario aduanero designado, conforme al formato del anexo VI emitido por el sistema informático.

(…)
30. Recinto autorizado: Al depósito temporal, local designado por el exportador o local con autorización especial de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional, así como las zonas especiales de desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA) u otras zonas económicas especiales autorizadas.
(…)


VI. DISPOSICIONES GENERALES


(…)

B) REGISTRO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE CARGA

1. El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el sistema informático por la División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

La Administración Aduanera recibe las solicitudes para el registro de la autorización del transportista a través de la MPV-SUNAT.

Al registrar al transportista autorizado se incluye el tipo de permiso (ocasional o regular), el identificador fiscal del país de origen (que en el Perú es el número de RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga habilitados.

El funcionario aduanero responsable del registro asigna, a través del sistema informático, un código de operador al transportista autorizado.
(…)























G) DOCUMENTOS EXIGIBLES

1. Los documentos exigibles en el tránsito aduanero internacional son:

a) La DTAI y el MCI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN, o el MIC/DTA, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT.
b) La CPIC, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco de la CAN, o la CPI, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el marco del ATIT.
c) La factura comercial, contrato o documento equivalente.
d) Las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.
e) La garantía, de corresponder.
f) La solicitud de reexpedición, cuando las mercancías provienen de las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas.


H) PERMANENCIA DEL VEHÍCULO Y EQUIPOS, Y CONTROL DE SU ARRIBO

1. El plazo de permanencia en el país del vehículo transportador y sus equipos es:
a) En el marco de la CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso.
b) En el marco del ATIT:
b.1) Para los vehículos bolivianos, hasta por treinta días calendario .
b.2) En los demás casos, el que se establezca de manera bilateral o multilateral.


(…)

O) PRECINTOS ADUANEROS


(…)

2. Los precintos aduaneros se colocan en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías y en las unidades de carga susceptibles de ser precintadas, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL - PE.00.08, en lo que corresponda.
(...)

Y) ZONAS ESPECIALES

1. El ingreso y salida de mercancías en tránsito aduanero internacional hacia y desde las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas se tramita conforme a los procedimientos generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA -PG.22 y “ZOFRATACNA” DESPA -PG.23, según corresponda.


VII. DESCRIPCIÓN

A) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DE SDE EL PERÚ HACIA EL EXTERIOR

A.1) Destinación al régimen de tránsito aduanero internacional


1. Pueden destinarse a tránsito aduanero internacional:
a) Las mercancías extranjeras que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo cual el transportista autorizado o su representante legal transmite la solicitud electrónica consignando el número del manifiesto de carga de ingreso.
b) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de reembarque con salida por vía terrestre, para lo cual el despachador de aduana, previamente al trámite de la solicitud electrónica, numera la declaración de reembarque. El despacho de la declaración de reembarque se efectúa de manera simultánea al tránsito aduanero internacional.
c) Las mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas o han sido objeto de transformación en las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas, que salen del país mediante solicitud de reexpedición o declaración de exportación, respectivamente.
d) Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado que salen por la vía terrestre, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica y consigna el número de la declaración de reexportación.
e) Las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para lo cual el transportista transmite la solicitud electrónica y consigna el número de la declaración como régimen asociado al tránsito aduanero internacional.

El transportista transmite la solicitud electrónica en la misma circunscripción donde han sido numerados los documentos mencionados en los incisos precedentes y se encuentre la mercancía.

(…)


A.2) Revisión documentaria

1. El transportista, de conformidad con lo señalado en los literales E) y G) de la sección VI, gestiona la documentación exigible que ampara el tránsito aduanero internacional y transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Posteriormente, solicita la revisión documentaria a través de los medios de comunicación establecidos en los subliterales E2) o E3) del literal E) y se presenta ante la autoridad aduanera con el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de corresponder.

(…)

3. De ser conforme, el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional y el funcionario aduanero efectúa la revisión física; salvo cuando se encuentre vinculado a una declaración de exportación definitiva seleccionada a canal verde, en cuyo caso se procede conforme al numeral 6 del rubro A.3) de esta sección.

De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo en el sistema informático, lo que se comunica automáticamente al transportista para su correspondiente subsanación.


A.3) Revisión física y retiro de las mercancías

(…)


4. De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero u otra medida de seguridad en la unidad de carga, firma y sella el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, registra su diligencia en el sistema informático y autoriza el tránsito aduanero internacional consignando lo siguiente:
a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado.
b) Los números de precintos aduaneros, de corresponder. De colocar precintos RFID, procede con la lectura del precinto.
c) La ruta y plazo autorizado.
d) El número de la declaración o solicitud de reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito aduanero internacional, así como cualquier observación adicional. e) La fecha y hora de l término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el sistema informático.
f) El registro de aviso de partida de tránsito aduanero internacional en el sistema informático para las aduanas involucradas.

Con el registro de la autorización de tránsito, el sistema informático comunica automáticamente al transportista el inicio del tránsito.

(...)

6. Cuando el tránsito aduanero internacional está vinculado a una declaración de exportación definitiva seleccionada a canal verde, el funcionario aduanero efectúa la revisión documentaria.

De ser conforme, el funcionario aduanero firma y sella el MIC/DTA o la DTAI y registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se autoriza el tránsito. El sistema informático comunica automáticamente la autorización de tránsito al transportista y queda expedito el traslado de las mercancías del recinto autorizado hasta la aduana de paso de frontera. La autoridad aduanera puede constatar la salida del vehículo del recinto autorizado.

De existir alguna observación, el funcionario aduanero registra el rechazo y el sistema informático lo comunica automáticamente al transportista, para la subsanación y las acciones que correspondan.

(...)

A.4) Salida por la aduana de paso de frontera

(…)

3. El funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en el MIC/DTA o la DTAI, así como la del vehículo y la unidad de carga correspondan a la información registrada en el sistema informático. Luego, procede con la revisión externa.

De contar con precintos RFID, el funcionario aduanero procede con la lectura del precinto y verifica que no haya evidencia de manipulación.
 

(…)

5. En caso contrario, el funcionario aduanero efectúa la verificación física de la carga. De ser conforme, coloca un nuevo precinto aduanero u otra medida de seguridad a la unidad de carga, ingresa la información en el sistema informático para la emisión del acta de verificación física (anexo VI) y registra la diligencia en el MIC/DTA o la DTAI y en el sistema, con lo cual se autoriza la continuación del tránsito aduanero internacional, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De corresponder, amplía el plazo autorizado para el tránsito.

De haber incidencias, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva que corresponda , de acuerdo al procedimiento CONTROL - PE.00.01 , sobre las mercancías que se encuentren en situación irregular y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva, para su evaluación y las acciones legales que correspondan.

6. Con el registro de la diligencia en el sistema informático y con la firma y sello del funcionario aduanero en el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, se comunica automáticamente al transportista la autorización de salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías dándose por concluido el tránsito aduanero internacional en el país; sin perjuicio de las acciones de control de embarque propias de los regímenes tramitados simultáneamente con el tránsito aduanero internacional. Mediante aviso de fin de tránsito aduanero internacional, el sistema informático comunica la conclusión del tránsito a los responsables designados en la aduana de partida y demás aduanas involucradas.
(…)

B) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA EL PERÚ

(…)

B.2) Revisión documentaria

(…)

3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la información y el sistema informático asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero internacional para efectuar la revisión externa e indica si corresponde colocar un precinto RFID.

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra y comunica el rechazo al transportista a través del sistema informático, para su correspondiente subsanación.


B.3) Revisión externa y continuación del tránsito aduanero internacional


(…)

2. De ser conforme, el funcionario aduanero:
a) Coloca el precinto RFID, cuando corresponda, y procede a su lectura.
b) Registra en el sistema informático:
b.1 ) Su diligencia, señalando la ruta, el plazo autorizado, el número del precinto aduanero o de otra medida de seguridad colocada y el recinto autorizado en la aduana de destino, según corresponda.
b.2 ) El aviso de paso de frontera de ingreso, para conocimiento de las aduanas involucradas.
c) Comunica a la CEU del recinto aduanero de la aduana de destino, a través de la CECA, que el tránsito ha sido autorizado.

Con el registro de la diligencia en el sistema informático se comunica automáticamente al transportista la autorización para la continuación del tránsito aduanero internacional, el número de la declaración, la ruta y el plazo autorizado.

(…)

B.4) Arribo a la aduana de destino

(…)

3. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que la información registrada en el sistema informático esté conforme a lo siguiente:

a) Que el arribo del vehículo, unidad de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a la información que se indica en el numeral 1. Para tal efecto, registra en el sistema informático la diligencia de tránsito aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el vehículo o unidad de carga y la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva. Con el registro de la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justificarse el arribo fuera del plazo otorgado , se configura la comisión de infracción aduanera prevista en la Ley General de Aduanas. La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero internacional, debiendo las intendencias de aduana adoptar las medidas conducentes para la debida notificación y cobranza del adeudo determinado.

b) Que el estado de los precintos, dispositivos de seguridad o marcas de identificación colocados se mantengan intactos y coincidan con la información registrada en el sistema informático.
De contar con precintos RFID, procede con la lectura del precinto antes de su retiro y verifica que no haya evidencia de manipulación.

c) Que el peso de las mercancías corresponda a la información declarada.

El funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado y constata que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada.

De ser conforme, registra su diligencia y comunica al transportista, a través del sistema informático, la conclusión del tránsito aduanero internacional. El manifiesto de carga terrestre electrónico de ingreso se genera automáticamente en base a la información de la declaración de tránsito aduanero internacional.

De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida preventiva que corresponda de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01 y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.

Mediante aviso de fin de tránsito, el sistema comunica la conclusión del tránsito aduanero internacional a los responsables designados en la aduana de paso de frontera de ingreso y demás aduanas involucradas.
 
(…)

C) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA UN TERCER PAÍS A TRAVÉS DE PERÚ

(…)

3. Con el registro en el sistema informático de las diligencias en las aduanas de paso de frontera de ingreso y salida, se comunica automáticamente al transportista el inicio y la conclusión del tránsito aduanero internacional.

De contar con precintos RFID, el funcionario aduanero, antes del registro de la diligencia, efectúa la lectura del precinto y verifica que no haya evidencia de manipulación.

Mediante avisos de paso de frontera de ingreso y de salida, el sistema informático comunica a los responsables designados en las aduanas involucradas el inicio y la conclusión del tránsito aduanero internacional efectuado bajo esta modalidad.

D) CASOS ESPECIALES

D.1) Tránsito aduanero internacional desde el Perú hacia el exterior con aduana de partida y de paso de frontera en la misma circunscripción, asociada a una exportación definitiva de canal verde

1. El transportista solicita a la aduana de partida la revisión documentaria a través de los medios de comunicación establecidos en los subliterales E2) o E3) del literal E), indicando el número de la solicitud electrónica.

(…)

3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático para la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional, otorga la ruta y el plazo y autoriza el inicio del tránsito.

Con el registro de la autorización del tránsito en el sistema informático se comunica automáticamente al transportista el inicio del tránsito.

4. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el rechazo en el sistema informático y lo comunica automáticamente al transportista, para su correspondiente subsanación.
(...)

IX. ANEXOS

(…)

Anexo VI: Acta de verificación física .

(…)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

   NUMERAL

Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA -PG.27 (versión 4)                                                                   Incorporar un acta en la sección V; el numeral 3 al literal O) de la sección VI y los códigos de ruta 019 -280 -L, 280 -019 -L, 118 -280 -K, 280 -118 -L, 127 -262 -K, 262 -127 -K, 127 -929 - K y 163 -262 -I al anexo V de la sección IX del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA -PG.27 (versión 4) , conforme a los siguientes textos:

  
   TEXTO ANTERIOR















































  
   TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL

(…)

- Acta de la VI Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Boliviana -Peruana sobre Transporte Internacional por Carretera y la XII Reunión de Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre Perú - Bolivia, del 25 y 26 de abril de 2022.

(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

O) PRECINTOS ADUANEROS

(…)

3. En aplicación de técnicas de gestión de riesgo, la autoridad aduanera puede determinar la colocación de un precinto de seguridad con identificador por radiofrecuencia (RFID) de un solo uso. El control del precinto se realiza a través de la lectora portátil RFID que lee y transmite la información almacenada en el precinto a los sistemas de la SUNAT. Este precinto se coloca en forma adicional al señalado en el numeral precedente. De no contarse con precinto RFID dispone la colocación de otro precinto aduanero u otra medida de seguridad a la carga.

(…)

  
   NUMERAL

 

 

  
  TEXTO ANTERIOR

 

 
  TEXTO ACTUAL



                                                                     
Versiones Anteriores :

Versión Actual: 
Resolución: RS N° 256-2023/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones : DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL        
Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia conforme a lo siguiente:       
 

1. A partir del día siguiente de su publicación: las modificaciones del numeral 30 de la sección IV, numeral 1 del literal B), del numeral 1 del literal G), del numeral 1 del literal H), del numeral 2 del literal O), numeral 1 del literal Y) de la sección VI; del numeral 1 del subliteral A.1) del literal A) y del numeral 1 del subliteral D.1) del literal D) de la sección VII del procedimiento general "Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI" DESPA-PG.27 (versión 4); así como la incorporación de un acta en la sección V y los códigos de ruta 019-280-L, 280-019-L, 118-280-K, 280-118-L, 127-262-K, 127-929-K y 163-262-I al anexo V de la sección IX del mencionado procedimiento.

2. A partir del 31.1.2024: las demás disposiciones.

 

Responsable/Procedimiento:  Francisco Llerena Torres / Isela Zagal Málaga
Responsable/Control Electrónico:   Isela Zagal Málaga Fecha y Hora: 29.12.2023   14:00