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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General "Tránsito Aduanero Internacional de
Mercancías CAN ALADI" DESPA-PG.27 (versión 4) |
Nº Resolución:
256-2023 |
F. Vigencia: 30.12.2023 |
F. Publicación: 29.12.2023 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Tránsito aduanero internacional de mercancías
CAN- ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4)
Modificar los numerales 1 y 30 de la sección IV; el
numeral 1 del literal B), el numeral 1 del literal G),
el numeral 1 del literal H), el numeral 2 del literal
O), el numeral 1 del literal Y) de la sección VI; el
numeral 1 del subliteral A.1), los numerales 1 y 3 del
subliteral A.2), los numerales 4 y 6 del subliteral
A.3), los numerales 3, 5 y 6 del subliteral A.4) del
literal A), los numerales 3 y 4 del subliteral B.2), el
numeral 2 del subliteral B.3), el numeral 3 del
subliteral B.4) del literal B), el numeral 3 del literal
C), los numerales 1, 3 y 4 del subliteral D.1) del
literal D) de la sección VII y el anexo VI de la sección
IX del procedimiento general “Tránsito aduanero
internacional de mercancías CAN- ALADI” DESPA-PG.27
(versión 4), conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos
del presente procedimiento se entiende por:
1. Acta
de verificación física: Al documento elaborado conforme al
anexo VI, en el que se deja constancia de la verificación física
efectuada por el funcionario aduanero designado.
(…) 30. Recinto
autorizado: Al depósito temporal, local designado por el
exportador o local con autorización especial de zona primaria para
la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero
internacional, así como las zonas especiales de desarrollo (ZED), la
Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), la Zona
Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO), la Zona Económica Especial
de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales
autorizadas. (…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) B) REGISTRO DE TRANSPORTISTAS
AUTORIZADOS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE CARGA 1. El
transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o
de la CAN, es registrado en el sistema informático por: a) La
División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores
y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control
Aduanero, tratándose de: - Empresas peruanas de transporte
internacional de servicio regular autorizadas por el MTC. -
Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional
autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las
ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas
extranjeras de transporte internacional de servicio regular con
permiso confirmado por el MTC. - Empresas extranjeras de
transporte internacional de servicio ocasional que cuentan con
permiso expedido por la autoridad de transporte de la región
fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, y que
no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o
Puerto Maldonado. - Empresas extranjeras de transporte
internacional de servicio ocasional que cuenten con permiso expedido
por la autoridad de transporte de regiones no fronterizas de Chile,
Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC. b) La unidad orgánica de
las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado
designada para el registro de transportistas, tratándose de: -
Empresas peruanas de transporte internacional de servicio ocasional
autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las
ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas
extranjeras de transporte internacional de servicio ocasional que
cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la
región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC,
que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o
Puerto Maldonado.
A través de la MPV-SUNAT, la Administración
Aduanera recibe las solicitudes para el registro de las
autorizaciones de los transportistas.
Al registrar al
transportista autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o
regular), el identificador fiscal del país de origen (que en Perú es
el número de RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga
habilitados.
El funcionario aduanero responsable del registro
asigna, a través del sistema informático, un código de operador al
transportista autorizado.
(...) G) DOCUMENTOS EXIGIBLES
1. Los
documentos exigibles en el tránsito aduanero internacional son:
- La DTAI y el MCI, cuando el tránsito aduanero internacional se
realice en el marco de la CAN; o el MIC/DTA, cuando el tránsito
aduanero internacional se realice en el marco del ATIT. - La
CPIC, cuando el tránsito aduanero internacional se realice en el
marco de la CAN; o la CPI, cuando el tránsito aduanero internacional
se realice en el marco del ATIT. - La factura comercial,
contrato o documento equivalente - Las autorizaciones, permisos o
licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder.
- La garantía, de corresponder.
H) PERMANENCIA
DEL VEHÍCULO, EQUIPOS E INSTRUMENTOS Y CONTROL DE SU ARRIBO
1. El plazo de permanencia en el país del vehículo
transportador, sus equipos e instrumentos ingresados al amparo de
los acuerdos y convenios internacionales sobre transporte
internacional de mercancías por carretera es: - En el marco de la
CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha
de su ingreso. - En el marco del ATIT, el que se establezca de
manera bilateral o multilateral. (...)
O) PRECINTOS ADUANEROS
(...) 2. Se colocarán precintos
aduaneros en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o
cisterna utilizados para el transporte de mercancías, cuando su
estructura y acondicionamiento permita su precintado, de acuerdo con
lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de
precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08
Y) ZONAS ESPECIALES
1. El ingreso y salida de
mercancías en tránsito aduanero internacional hacia y desde las ZED,
la ZOFRATACNA, ZEEDEPUNO, ZEEDELORETO u otras zonas económicas
especiales autorizadas se tramita conforme a los procedimientos
generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y
“ZOFRATACNA” DESPA-PG.23, según corresponda.
VII.
DESCRIPCIÓN
A) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE
DESDE PERÚ HACIA EL EXTERIOR
A.1) Destinación al régimen de
tránsito aduanero internacional
1.Pueden destinarse
a tránsito aduanero internacional: a) Las mercancías extranjeras
que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo
cual el transportista autorizado o su representante legal transmite,
ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las
mercancías, la solicitud electrónica consignando el número del
manifiesto de carga de ingreso. b) Las mercancías extranjeras
destinadas al régimen de reembarque con salida vía terrestre, para
lo cual el despachador de aduana, previamente al trámite de la
solicitud electrónica, debe numerar la declaración de reembarque
ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las
mercancías. El despacho de la declaración de reembarque se efectúa
de manera simultánea al tránsito aduanero internacional. c) Las
mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas
o han sido objeto de transformación en las ZED, la ZOFRATACNA,
ZEEDEPUNO, ZEEDELORETO u otras zonas económicas especiales
autorizadas, que salen del país mediante solicitud de reexpedición o
declaración de exportación, respectivamente. d) Las mercancías
destinadas a los regímenes aduaneros de exportación definitiva,
exportación temporal para reimportación en el mismo estado o
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, para lo cual el
transportista transmite la solicitud electrónica ante la aduana de
la circunscripción en la que se encuentran las mercancías
consignando el número de la declaración como régimen asociado al
tránsito aduanero internacional.
(...)
A.2) Revisión documentaria
1. El transportista, de conformidad con lo establecido en los
literales E) y G) de la sección VI, gestiona la documentación
exigible que ampara el tránsito aduanero internacional y transmite
la información requerida para la numeración de la solicitud
electrónica. Posteriormente, para dar inicio al tránsito aduanero
internacional, se presenta ante la autoridad aduanera con el MIC/DTA
o la DTAI y la garantía, de corresponder. El funcionario aduanero
designado recibe el formato del MIC/DTA o la DTAI y, de ser
conforme, lo comunica a través de la casilla electrónica corporativa
aduanera (CECA) a la casilla electrónica del usuario (CEU).
(...)
3. De ser conforme, el sistema informático asigna
automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero
internacional y el funcionario aduanero efectúa la revisión física;
salvo cuando se encuentre vinculado a una declaración de exportación
definitiva seleccionada a canal verde, en cuyo caso se procede
conforme al numeral 6 del rubro A.3) de esta sección.
De no
ser conforme, el funcionario aduanero comunica el motivo de rechazo
a través de la CECA a la CEU, para su correspondiente subsanación. A.3) Revisión física y retiro de las mercancías
(...) 4.
De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario
aduanero coloca en la unidad de carga el precinto aduanero, registra
su diligencia en el sistema informático y autoriza el tránsito
aduanero internacional consignando lo siguiente: - La conformidad
de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida
del recinto autorizado. - Los números de precintos aduaneros, de
corresponder. - La ruta y el plazo autorizado. - La fecha y
hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del
registro de la diligencia en el sistema informático. - El número
de la declaración o solicitud de reexpedición que se haya tramitado
simultáneamente al tránsito aduanero internacional, así como
cualquier observación adicional. - Registra el aviso de partida
de tránsito aduanero internacional en el sistema informático para
las aduanas involucradas.
Asimismo, el funcionario aduanero
consigna su firma y sello en el MIC/DTA o la DTAI, según
corresponda.
(...) 6. Para
autorizar un tránsito aduanero internacional vinculado a una
declaración de exportación definitiva seleccionada a canal verde, el
funcionario aduanero registra su diligencia de revisión documentaria
en el sistema informático consignando su firma y sello en el MIC/DTA
o DTAI, según corresponda, quedando expedita la salida de las
mercancías del recinto autorizado.
De existir alguna
observación, comunica los motivos del rechazo a través de la CECA a
la CEU para su subsanación y las acciones que correspondan.
(...)
A.4) Salida por la aduana de
paso de frontera
(...) 3. El funcionario aduanero designado verifica que
la información consignada en el MIC/DTA o la DTAI, así como la del
vehículo y la unidad de carga correspondan a la información
registrada en el sistema informático. Luego, procede con la revisión
externa.
(...) 5. En caso
contrario, el funcionario aduanero efectúa la verificación física de
la carga. De ser conforme, elabora el acta de verificación física
(anexo VI), coloca un nuevo precinto o dispositivo de seguridad a la
unidad de carga, autoriza la continuación del tránsito aduanero
internacional, otorga un plazo adicional de corresponder y registra
la diligencia en el sistema informático y en el MIC/DTA o la DTAI,
quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto
autorizado.
De haber incidencias, el funcionario aduanero
adopta la medida preventiva que corresponda de acuerdo al
procedimiento CONTROL-PE.00.01 sobre las mercancías que se
encuentren en situación irregular y remite todo lo actuado a la
intendencia de aduana respectiva, para su evaluación y las acciones
legales que correspondan.
B) TRÁNSITO
ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA PERÚ
(...) B.2)
Revisión documentaria
(…)
3. De ser conforme, el funcionario
aduanero registra la información y el sistema informático asigna
automáticamente el número a la declaración de tránsito aduanero
internacional para efectuar la revisión externa. Se comunica este
hecho a través de la CECA a la CEU del transportista.
4. De
no ser conforme, el funcionario aduanero comunica el motivo del
rechazo a través de la CECA a la CEU del transportista, para su
correspondiente subsanación. B.3) Revisión externa y
continuación del tránsito aduanero internacional
(...) 2. De ser conforme, el funcionario aduanero
registra su diligencia en el sistema informático señalando la ruta,
el plazo autorizado, el número del precinto aduanero u otras medidas
de seguridad que se coloquen, la fecha y hora y el recinto
autorizado en la aduana de destino, según corresponda.
Asimismo, registra el aviso de paso de frontera de ingreso para
conocimiento de las aduanas involucradas y comunica, a través de la
CECA a la CEU del transportista y del recinto autorizado de la
aduana de destino, la autorización para la continuación del tránsito
aduanero internacional, el número de la declaración, la ruta y el
plazo respectivo.
B.4) Arribo a la aduana de destino
(…)
3. El
funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que
la información registrada en el sistema informático esté conforme a
lo siguiente:
a) Que el arribo del vehículo, unidad de carga
y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a
la información que se indica en el numeral 1. Para tal efecto,
registra en el sistema informático la diligencia de tránsito
aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el
vehículo o unidad de carga y la fecha y hora de ingreso al recinto
autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se
efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la
documentación respectiva. Con el registro de la fecha y hora de
ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del
mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo
autorizado. De no justificarse el arribo fuera del plazo otorgado se
configura la comisión de infracción aduanera prevista en la Ley
General de Aduanas.
La determinación de dicha infracción no
impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero
internacional, debiendo las intendencias de aduana adoptar las
medidas conducentes para la debida notificación y cobranza del
adeudo determinado.
b) Que el estado de los precintos,
dispositivos de seguridad o marcas de identificación colocados se
mantengan intactos y coincidan con la información registrada en el
sistema informático.
c) Que el peso de las mercancías
corresponda a la información declarada.
El funcionario
aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad,
la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en
el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las
mercancías corresponda a la información declarada.
De ser
conforme, registra su diligencia en el sistema informático dando por
concluido el tránsito aduanero internacional. El manifiesto de carga
terrestre electrónico de ingreso se genera automáticamente en base a
la información de la declaración de tránsito aduanero internacional.
De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida
preventiva que corresponda de acuerdo al procedimiento
CONTROL-PE.00.01 y emite un informe a su jefe inmediato para las
acciones correspondientes.
Mediante aviso de fin de tránsito,
el sistema comunica la conclusión del tránsito aduanero
internacional a los responsables designados en la aduana de paso de
frontera de ingreso y demás aduanas involucradas.
(...) C)
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL
EXTERIOR HACIA UN TERCER PAÍS A TRAVÉS DE PERÚ
(…)
3. Con el registro de la diligencia se concluye el tránsito
aduanero internacional en el país, la que puede ser visualizada en
el sistema informático por el personal de las aduanas de paso de
frontera e intermedias.
Mediante avisos de paso de frontera
de ingreso y de salida, el sistema comunica a los responsables
designados en las aduanas involucradas el inicio y conclusión del
tránsito aduanero internacional efectuado bajo esta modalidad.
D) CASOS ESPECIALES
D.1) Tránsito aduanero internacional
desde el Perú hacia el exterior con aduana de partida y
de paso de frontera en la misma circunscripción,
asociada a una exportación definitiva de canal verde
1. En este caso, el transportista solicita a la aduana de
partida, a través de la MPV SUNAT, dar inicio al tránsito aduanero
internacional indicando el número de la solicitud electrónica de
tránsito aduanero internacional. (...) 3. De ser
conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el
sistema informático para la numeración de la declaración de tránsito
aduanero internacional, otorga la ruta y el plazo, autoriza el
inicio del tránsito y comunica este hecho a la dirección del correo
electrónico del transportista registrado en la MPV-SUNAT.
4.
De no ser conforme, el funcionario aduanero comunica este hecho a la
dirección del correo electrónico del transportista registrado en la
MPV-SUNAT, para su correspondiente subsanación.
IX. ANEXOS (...)
Anexo VI: Acta de verificación.
(…)
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|
TEXTO ACTUAL
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Acta de verificación física: Al
documento en el que se deja constancia de la
verificación física efectuada por el funcionario
aduanero designado, conforme al formato del anexo VI
emitido por el sistema informático.
(…)
30. Recinto autorizado: Al depósito
temporal, local designado por el exportador o local con
autorización especial de zona primaria para la carga o
descarga de mercancías en tránsito aduanero
internacional, así como las zonas especiales de
desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de
Tacna (ZOFRATACNA) u otras zonas económicas especiales
autorizadas. (…)
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(…)
B) REGISTRO
DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE
CARGA 1. El transportista autorizado, con
permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es
registrado en el sistema informático por la
División de Autorización de Operadores de la Gerencia de
Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia
Nacional de Control Aduanero.
La
Administración Aduanera recibe las solicitudes para el
registro de la autorización del transportista a través
de la MPV-SUNAT.
Al registrar al
transportista autorizado se incluye el tipo de permiso
(ocasional o regular), el identificador fiscal del país
de origen (que en el Perú es el número de RUC) y la
relación de los vehículos y unidades de carga
habilitados.
El funcionario aduanero responsable
del registro asigna, a través del sistema informático,
un código de operador al transportista autorizado.
(…)
G)
DOCUMENTOS EXIGIBLES
1. Los documentos
exigibles en el tránsito aduanero internacional son:
a) La DTAI y el MCI, cuando el tránsito
aduanero internacional se realice en el marco de la CAN,
o el MIC/DTA, cuando el tránsito aduanero internacional
se realice en el marco del ATIT. b) La CPIC, cuando
el tránsito aduanero internacional se realice en el
marco de la CAN, o la CPI, cuando el tránsito aduanero
internacional se realice en el marco del ATIT. c) La
factura comercial, contrato o documento equivalente.
d) Las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse
de mercancías restringidas, de corresponder. e) La
garantía, de corresponder. f) La solicitud de
reexpedición, cuando las mercancías provienen de las
ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales
autorizadas.
H) PERMANENCIA DEL
VEHÍCULO Y EQUIPOS, Y CONTROL DE SU ARRIBO
1. El plazo de permanencia en el país del vehículo
transportador y sus equipos es:
a) En el marco de la CAN, hasta por treinta días
calendario contados a partir de la fecha de su ingreso.
b) En el marco del ATIT: b.1) Para los vehículos
bolivianos, hasta por treinta días calendario . b.2)
En los demás casos, el que se establezca de manera
bilateral o multilateral.
(…)
O) PRECINTOS ADUANEROS
(…)
2. Los precintos aduaneros
se colocan en contenedores cerrados o
vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el
transporte de mercancías y en las unidades de
carga susceptibles de ser precintadas, de
acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico
“Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de
seguridad de la carga” CONTROL - PE.00.08,
en lo que corresponda. (...)
Y) ZONAS ESPECIALES
1. El ingreso y salida de mercancías en tránsito
aduanero internacional hacia y desde las ZED, la
ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales
autorizadas se tramita conforme a los procedimientos
generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA -PG.22
y “ZOFRATACNA” DESPA -PG.23, según corresponda.
VII. DESCRIPCIÓN
A) TRÁNSITO
ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DE SDE EL PERÚ HACIA EL
EXTERIOR
A.1) Destinación al régimen de tránsito
aduanero internacional
1. Pueden
destinarse a tránsito aduanero internacional: a) Las
mercancías extranjeras que se encuentran en zona
primaria sin destinación aduanera, para lo cual el
transportista autorizado o su representante legal
transmite la solicitud electrónica
consignando el número del manifiesto de carga de
ingreso. b) Las mercancías extranjeras destinadas al
régimen de reembarque con salida por vía terrestre, para
lo cual el despachador de aduana, previamente al trámite
de la solicitud electrónica, numera la
declaración de reembarque. El despacho de la
declaración de reembarque se efectúa de manera
simultánea al tránsito aduanero internacional. c)
Las mercancías extranjeras que conforme a ley se
encuentran almacenadas o han sido objeto de
transformación en las ZED, la ZOFRATACNA u otras zonas
económicas especiales autorizadas, que salen del país
mediante solicitud de reexpedición o declaración de
exportación, respectivamente. d) Las
mercancías extranjeras destinadas al régimen de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado que salen
por la vía terrestre, para lo cual el transportista
transmite la solicitud electrónica y consigna el número
de la declaración de reexportación. e) Las
mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de
exportación definitiva, exportación temporal para
reimportación en el mismo estado o exportación temporal
para perfeccionamiento pasivo, para lo cual el
transportista transmite la solicitud electrónica y
consigna el número de la declaración como régimen
asociado al tránsito aduanero internacional.
El
transportista transmite la solicitud electrónica en la
misma circunscripción donde han sido numerados los
documentos mencionados en los incisos precedentes y se
encuentre la mercancía. (…)
A.2) Revisión documentaria
1. El
transportista, de conformidad con lo señalado en los
literales E) y G) de la sección VI, gestiona la
documentación exigible que ampara el tránsito aduanero
internacional y transmite la información requerida para
la numeración de la solicitud electrónica.
Posteriormente, solicita la revisión
documentaria a través de los medios de comunicación
establecidos en los subliterales E2) o E3) del literal
E) y se presenta ante la autoridad aduanera con
el MIC/DTA o la DTAI y la garantía, de corresponder.
(…)
3. De ser conforme, el sistema
informático asigna automáticamente el número a la
declaración de tránsito aduanero internacional y el
funcionario aduanero efectúa la revisión física; salvo
cuando se encuentre vinculado a una declaración de
exportación definitiva seleccionada a canal verde, en
cuyo caso se procede conforme al numeral 6 del rubro
A.3) de esta sección.
De no ser conforme, el
funcionario aduanero registra el rechazo en el
sistema informático, lo que se comunica automáticamente
al transportista para su correspondiente subsanación.
A.3) Revisión física y retiro de las mercancías
(…)
4. De
ser conforme el resultado de la revisión física, el
funcionario aduanero coloca el precinto aduanero
u otra medida de seguridad en la unidad de carga, firma
y sella el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda,
registra su diligencia en el sistema
informático y autoriza el tránsito aduanero
internacional consignando lo siguiente: a)
La conformidad de la carga y del vehículo, así como la
autorización de la salida del recinto autorizado. b)
Los números de precintos aduaneros, de corresponder. De
colocar precintos RFID, procede con la lectura del
precinto. c) La ruta y plazo autorizado. d) El
número de la declaración o solicitud de reexpedición que
se haya tramitado simultáneamente al tránsito aduanero
internacional, así como cualquier observación adicional.
e) La fecha y hora de l término de actuación, que
corresponde a la fecha y hora del registro de la
diligencia en el sistema informático. f) El registro
de aviso de partida de tránsito aduanero internacional
en el sistema informático para las aduanas involucradas.
Con el registro de la autorización de tránsito,
el sistema informático comunica automáticamente al
transportista el inicio del tránsito.
(...)
6. Cuando el tránsito
aduanero internacional está vinculado a
una declaración de exportación definitiva seleccionada a
canal verde, el funcionario aduanero efectúa la
revisión documentaria.
De ser
conforme, el funcionario aduanero firma y sella el
MIC/DTA o la DTAI y registra la diligencia en el sistema
informático, con lo cual se autoriza el tránsito. El
sistema informático comunica automáticamente la
autorización de tránsito al transportista y queda
expedito el traslado de las mercancías del recinto
autorizado hasta la aduana de paso de frontera. La
autoridad aduanera puede constatar la salida del
vehículo del recinto autorizado.
De existir
alguna observación, el funcionario aduanero registra el
rechazo y el sistema informático lo comunica
automáticamente al transportista, para la subsanación y
las acciones que correspondan.
(...)
A.4) Salida por la aduana de paso de
frontera
(…)
3. El funcionario
aduanero designado verifica que la información
consignada en el MIC/DTA o la DTAI, así como la del
vehículo y la unidad de carga correspondan a la
información registrada en el sistema informático. Luego,
procede con la revisión externa.
De
contar con precintos RFID, el funcionario aduanero
procede con la lectura del precinto y verifica que no
haya evidencia de manipulación.
(…)
5. En caso contrario, el funcionario
aduanero efectúa la verificación física de la carga. De
ser conforme, coloca un nuevo precinto aduanero
u otra medida de seguridad a la unidad de
carga, ingresa la información en el sistema
informático para la emisión del acta de verificación
física (anexo VI) y registra la diligencia en el MIC/DTA
o la DTAI y en el sistema, con lo cual se autoriza la
continuación del tránsito aduanero internacional,
quedando expedita la salida de las mercancías del
recinto autorizado. De corresponder, amplía el
plazo autorizado para el tránsito.
De
haber incidencias, el funcionario aduanero adopta la
medida preventiva que corresponda , de acuerdo al
procedimiento CONTROL - PE.00.01 , sobre las mercancías
que se encuentren en situación irregular y remite todo
lo actuado a la intendencia de aduana respectiva, para
su evaluación y las acciones legales que correspondan.
6. Con el registro de la diligencia en el
sistema informático y con la firma y sello del
funcionario aduanero en el MIC/DTA o la DTAI, según
corresponda, se comunica automáticamente al
transportista la autorización de salida del
país del vehículo, unidad de carga y mercancías dándose
por concluido el tránsito aduanero internacional en el
país; sin perjuicio de las acciones de control de
embarque propias de los regímenes tramitados
simultáneamente con el tránsito aduanero internacional.
Mediante aviso de fin de tránsito aduanero
internacional, el sistema informático comunica la
conclusión del tránsito a los responsables designados en
la aduana de partida y demás aduanas involucradas.
(…)
B) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA EL PERÚ
(…)
B.2) Revisión documentaria
(…)
3. De ser conforme, el
funcionario aduanero registra la información y el
sistema informático asigna automáticamente el número a
la declaración de tránsito aduanero internacional para
efectuar la revisión externa e indica si
corresponde colocar un precinto RFID.
4. De no ser conforme, el funcionario aduanero
registra y comunica el rechazo al
transportista a través del sistema informático,
para su correspondiente subsanación.
B.3) Revisión externa y continuación del tránsito
aduanero internacional
(…)
2. De
ser conforme, el funcionario aduanero: a)
Coloca el precinto RFID, cuando corresponda, y procede a
su lectura. b) Registra en el sistema informático:
b.1 ) Su diligencia, señalando la ruta, el plazo
autorizado, el número del precinto aduanero o de otra
medida de seguridad colocada y el recinto autorizado en
la aduana de destino, según corresponda. b.2 ) El
aviso de paso de frontera de ingreso, para conocimiento
de las aduanas involucradas. c) Comunica a la CEU
del recinto aduanero de la aduana de destino, a través
de la CECA, que el tránsito ha sido autorizado.
Con el registro de la diligencia en el sistema
informático se comunica automáticamente al transportista
la autorización para la continuación del tránsito
aduanero internacional, el número de la declaración, la
ruta y el plazo autorizado. (…)
B.4) Arribo a la aduana de destino
(…)
3. El funcionario aduanero designado
por la aduana de destino verifica que la información
registrada en el sistema informático esté conforme a lo
siguiente:
a) Que el arribo del vehículo, unidad
de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo
autorizado en base a la información que se indica en el
numeral 1. Para tal efecto, registra en el sistema
informático la diligencia de tránsito aduanero
internacional, las incidencias y observaciones sobre el
vehículo o unidad de carga y la fecha y hora de ingreso
al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al
recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa
dicha circunstancia y solicita la documentación
respectiva. Con el registro de la fecha y hora de
ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado
o fuera del mismo debidamente justificado, se considera
cumplido el plazo autorizado. De no justificarse el
arribo fuera del plazo otorgado , se configura la
comisión de infracción aduanera prevista en la Ley
General de Aduanas. La determinación de dicha infracción
no impide continuar con la conclusión del tránsito
aduanero internacional, debiendo las intendencias de
aduana adoptar las medidas conducentes para la debida
notificación y cobranza del adeudo determinado.
b) Que el estado de los precintos, dispositivos de
seguridad o marcas de identificación colocados se
mantengan intactos y coincidan con la información
registrada en el sistema informático. De
contar con precintos RFID, procede con la lectura del
precinto antes de su retiro y verifica que no haya
evidencia de manipulación.
c) Que el
peso de las mercancías corresponda a la información
declarada.
El funcionario aduanero autoriza el
retiro de los precintos o medidas de seguridad, la
apertura de la unidad de carga y la descarga de las
mercancías en el recinto autorizado y constata
que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a
la información declarada.
De ser conforme,
registra su diligencia y comunica al
transportista, a través del sistema
informático, la conclusión del tránsito
aduanero internacional. El manifiesto de carga terrestre
electrónico de ingreso se genera automáticamente en base
a la información de la declaración de tránsito aduanero
internacional.
De no ser conforme, el
funcionario aduanero aplica la medida preventiva que
corresponda de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01
y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones
correspondientes.
Mediante aviso de fin de
tránsito, el sistema comunica la conclusión del tránsito
aduanero internacional a los responsables designados en
la aduana de paso de frontera de ingreso y demás aduanas
involucradas. (…)
C)
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL
EXTERIOR HACIA UN TERCER PAÍS A TRAVÉS DE PERÚ
(…)
3. Con el registro en el
sistema informático de las diligencias en las aduanas de
paso de frontera de ingreso y salida, se comunica
automáticamente al transportista el inicio y la
conclusión del tránsito aduanero internacional.
De contar con precintos RFID, el
funcionario aduanero, antes del registro de la
diligencia, efectúa la lectura del precinto y verifica
que no haya evidencia de manipulación.
Mediante avisos de paso de frontera de ingreso y de
salida, el sistema informático comunica
a los responsables designados en las aduanas
involucradas el inicio y la conclusión
del tránsito aduanero internacional efectuado bajo esta
modalidad.
D) CASOS ESPECIALES
D.1) Tránsito aduanero internacional
desde el Perú hacia el exterior con aduana de partida y
de paso de frontera en la misma circunscripción,
asociada a una exportación definitiva de canal verde
1. El transportista
solicita a la aduana de partida la revisión
documentaria a través de los medios de comunicación
establecidos en los subliterales E2) o E3) del literal
E), indicando el número de la solicitud
electrónica.
(…)
3. De ser conforme, el
funcionario aduanero registra la diligencia en el
sistema informático para la numeración de la declaración
de tránsito aduanero internacional, otorga la ruta y el
plazo y autoriza el inicio del tránsito.
Con el registro de la autorización del tránsito
en el sistema informático se comunica automáticamente al
transportista el inicio del tránsito.
4. De no ser conforme, el funcionario aduanero
registra el rechazo en el sistema informático y lo
comunica automáticamente al transportista, para
su correspondiente subsanación. (...)
IX. ANEXOS
(…)
Anexo
VI: Acta de verificación física .
(…) |
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento general “Tránsito aduanero internacional
de mercancías CAN - ALADI” DESPA -PG.27 (versión 4)
Incorporar un acta en la sección V; el numeral 3 al
literal O) de la sección VI y los códigos de ruta 019
-280 -L, 280 -019 -L, 118 -280 -K, 280 -118 -L, 127 -262
-K, 262 -127 -K, 127 -929 - K y 163 -262 -I al anexo V
de la sección IX del procedimiento general “Tránsito
aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA
-PG.27 (versión 4) , conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL
(…)
- Acta de la VI Reunión de la Mesa de Trabajo
Binacional Boliviana -Peruana sobre Transporte
Internacional por Carretera y la XII Reunión de
Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre Perú - Bolivia, del 25 y 26 de
abril de 2022.
(…)
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
O) PRECINTOS ADUANEROS
(…)
3. En aplicación de técnicas de gestión de
riesgo, la autoridad aduanera puede determinar la
colocación de un precinto de seguridad con identificador
por radiofrecuencia (RFID) de un solo uso. El control
del precinto se realiza a través de la lectora portátil
RFID que lee y transmite la información almacenada en el
precinto a los sistemas de la SUNAT. Este precinto se
coloca en forma adicional al señalado en el numeral
precedente. De no contarse con precinto RFID dispone la
colocación de otro precinto aduanero u otra medida de
seguridad a la carga.
(…) |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones :
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente
resolución entra en vigencia conforme a lo siguiente:
1. A partir del día
siguiente de su publicación: las modificaciones
del numeral 30 de la sección IV, numeral 1 del
literal B), del numeral 1 del literal G), del
numeral 1 del literal H), del numeral 2 del
literal O), numeral 1 del literal Y) de la sección
VI; del numeral 1 del subliteral A.1) del literal
A) y del numeral 1 del subliteral D.1) del literal
D) de la sección VII del procedimiento general
"Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN
- ALADI" DESPA-PG.27 (versión 4); así como la
incorporación de un acta en la sección V y los
códigos de ruta 019-280-L, 280-019-L, 118-280-K,
280-118-L, 127-262-K, 127-929-K y 163-262-I al
anexo V de la sección IX del mencionado
procedimiento.
2. A partir del
31.1.2024: las demás disposiciones. |
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Responsable/Procedimiento: |
Francisco
Llerena Torres / Isela Zagal Málaga |
Responsable/Control Electrónico: |
Isela Zagal Málaga |
Fecha y Hora: 29.12.2023
14:00 |
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