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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General "Tránsito Aduanero Internacional de
Mercancías CAN ALADI" DESPA-PG.27 (versión 3) |
Nº Resolución:
283-2018 |
F. Vigencia: 30.11.2018 |
F. Publicación: 29.11.2018 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de disposiciones del
procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional
de Mercancías CAN - ALADI” (versión 3)
Modifícase los numerales 1 y 6, el segundo párrafo del
numeral 15, el primer párrafo del numeral 26 y el
numeral 28 de la Sección VI; el inciso d) del numeral 1
del rubro A, el segundo párrafo del numeral 8 del rubro
B, el numeral 2 del rubro C y el numeral 11 del rubro D
de la Sección VII del procedimiento general “Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI”
DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme
al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y
unidades de carga El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de directorios del SIGAD por:
a) La División de Autorización de Operadores de
la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios:
(RIN
Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)
-Empresas regulares peruanas autorizadas por el MTC;
-Empresas ocasionales peruanas autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
-Empresas regulares extranjeras con permiso confirmado por el MTC; y
-Empresas ocasionales extranjeras que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
b)La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas:
-Empresas ocasionales peruanas autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado; y
-Empresas ocasionales extranjeras que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
El registro del SIGAD contiene la relación de empresas con permiso ocasional, provisorio o regular, así como la de vehículos habilitados y unidades de carga registrados.
El funcionario
aduanero responsable del registro, asigna a través del
SIGAD, un código de operador al transportista
autorizado.
(RIN
Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)
(...)
6. Horario de atención en las dependencias aduaneras
La presentación y atención de solicitudes para la autorización de tránsito, prórroga de plazo, cambio de ruta, cambio de destino, transbordo, entre otros y los controles de ingreso o salida en las aduanas de paso de frontera se realizan de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.
La presentación y atención de solicitudes en las intendencias de aduana, conforme a lo establecido en este procedimiento, se realiza, dentro de la jornada ordinaria de labores, ante la división o departamento de técnica aduanera, según corresponda; fuera de la indicada jornada, ante la división de control operativo o el área que haga sus veces.
(...)
15. Garantía exigible
(...)
La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento específico “Garantías de Aduanas Operativas” INPCFA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable.
(...)
26. Transporte internacional terrestre sin aplicación de tránsito
El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional sin aplicación de tránsito, se rige conforme al procedimiento general “Manifiesto de Carga” – INTA-PG.09. Al arribo de las mercancías, estas deben ser internadas en un depósito temporal de la circunscripción de la intendencia de aduana de ingreso.
(...)
28. Zonas especiales
Las mercancías que ingresan al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, para su almacenamiento y posterior reexpedición o para su transformación y posterior exportación, ambas con aplicación de tránsito, se tramitan conforme a los procedimientos generales “CETICOS” INTA-PG.22 y “ZOFRATACNA” INTA-PG.23, según corresponda.
(...)
VII. DESCRIPCIÓN
A. Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior
Mercancías
objeto de tránsito y solicitud electrónica
1. Pueden destinarse a tránsito
las siguientes mercancías:
(…)
d) Mercancías destinadas a los regímenes
aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación
en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente:
(RIN
Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)
Tratándose de salida de mercancías por una aduana distinta a la de numeración de la DAM bajo la modalidad “local designado por el exportador”, el despachador de aduana procede a numerar la DAM ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías.
Paralelamente, el transportista transmite la solicitud electrónica, consignando el número de la DAM de exportación como régimen asociado al tránsito. Posteriormente a la aceptación de la solicitud electrónica, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo consignando en el rubro “detalle” el número de la solicitud electrónica de tránsito y transmite la conformidad de la recepción de la carga, para la asignación del canal de control de conformidad a lo establecido en el procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02.
La aduana de numeración de la DAM se constituye como aduana de partida y aduana de exportación.
Si el tránsito
está asociado a una exportación definitiva, el
despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque
directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y
transmite la recepción de la carga para la asignación
del canal de control. Asimismo, el transportista
transmite la solicitud electrónica de tránsito,
consignando el número de la DAM de Exportación como
régimen asociado.
(RIN
Nº 16-2017-SUNAT/310000-15.11.2017)
(...)
B. Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre desde el exterior hacia el Perú
(…)
Arribo a la aduana de
destino
8. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que la diligencia de la aduana de paso de frontera de ingreso guarde congruencia con la diligencia consignada en el formato de la DTAI o MIC/DTA, constatando además que:
(...)
Seguidamente el funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. En el caso de mercancías en tránsito destinadas a Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, la autorización de retiro de precintos o medidas de seguridad, apertura de unidad de carga, descarga de las mercancías y su recepción, se rige por las disposiciones aplicables para el ingreso de mercancías contenidas en los procedimientos generales “Ceticos” - INTA-PG.22 y “Zofratacna” - INTA-PG.23, respectivamente.
(...)
C. Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre desde el exterior hacia un
tercer país a través del Perú
(…)
2. El tránsito a través del país, se realiza bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud conforme a las disposiciones generales de la sección VI del procedimiento.
Las aduanas de paso de frontera autorizados para el ingreso y salida de vehículos en tránsito, ejercen el control aduanero conforme a lo establecido en los literales A y B de esta sección, en lo que resulte aplicable.
(...)
D. Casos especiales
(…)
Legajamiento de la
Declaración
11. La declaración de tránsito se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07. El legajamiento debe ser registrado en el sistema.
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TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y
unidades de carga El
transportista autorizado, con permiso vigente en el
marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo
de Directorios del SIGAD por:
a) La División de Autorización
de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a
Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero,
tratándose de:
- Empresas peruanas de transporte
internacional de servicio regular autorizadas por el
MTC. - Empresas peruanas de
transporte internacional de servicio ocasional
autorizadas por el MTC que no tengan como partida o
destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
- Empresas extranjeras de transporte internacional de
servicio regular con permiso confirmado por el MTC.
- Empresas extranjeras de
transporte internacional de servicio ocasional que
cuentan con permiso expedido por la autoridad de
transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o
Brasil, confirmado por el MTC, y que no tengan como
partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto
Maldonado. - Empresas
extranjeras de transporte internacional de servicio
ocasional que cuenten con permiso expedido por la
autoridad de transporte de regiones no fronterizas de
Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC.
b) La unidad orgánica de las
intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado
designada para el registro de transportistas, tratándose
de: - Empresas peruanas de
transporte internacional de servicio ocasional
autorizadas por el MTC, que tengan como partida o
destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado.
- Empresas extranjeras de transporte internacional de
servicio ocasional que cuenten con permiso expedido por
la autoridad de transporte de la región fronteriza de
Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, que
tengan como partida o destino las ciudades de Tacna,
Puno o Puerto Maldonado.
Al registrar al transportista
autorizado se incluirá el tipo de permiso (ocasional o
regular), el identificador fiscal del país de origen
(que en el Perú es el Registro Único de Contribuyentes -
RUC) y la relación de los vehículos y unidades de carga
habilitados.
El funcionario aduanero
responsable del registro asigna, a través del SIGAD, un
código de operador al transportista autorizado.
(…)
6. Horario de atención en las dependencias
aduaneras En las aduanas
de paso de frontera, la presentación y atención de
solicitudes para la autorización de tránsito, prórroga
de plazo, cambio de ruta, cambio de destino y
transbordo, entre otros, así como los controles de
ingreso o salida del vehículo, la unidad de carga y las
mercancías, se realizan de manera ininterrumpida durante
las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados,
domingos y feriados.
En las intendencias de aduanas,
la presentación y atención de dichas solicitudes se
realiza, dentro de la jornada ordinaria de labores, ante
el área responsable del régimen y fuera de la indicada
jornada, ante la división de control operativo o el área
que haga sus veces. (…)
15. Garantía exigible
(…) La citada garantía puede ser
sustituida, a iniciativa del transportista autorizado,
por una garantía global o individual, para cuyo efecto
debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento
específico “Garantías de Aduanas Operativas”
RECA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable.
(…)
26. Transporte internacional terrestre sin
aplicación de tránsito
El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante
transporte terrestre internacional sin aplicación de
tránsito se rige conforme al procedimiento general
“Manifiesto de Carga” - DESPA-PG.09. Al arribo de las
mercancías, estas deben ser internadas en un depósito
temporal de la circunscripción de la intendencia de
aduana de ingreso. (…)
28. Zonas especiales
Las mercancías que ingresan al país hacia una
Zona Especial de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica
de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto
(ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales
autorizadas, para su almacenamiento y posterior
reexpedición o para su transformación y posterior
exportación, ambas con aplicación de tránsito, se
tramitan conforme a los procedimientos generales “Zonas
Especiales de Desarrollo” DESPA-PG.22 y “ZOFRATACNA”
DESPA-PG.23, según corresponda.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior
Mercancías
objeto de tránsito y solicitud electrónica
1. Pueden destinarse a tránsito
las siguientes mercancías:
(…)
d)
Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de
Exportación Definitiva, Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para
Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe
observarse lo siguiente:
Tratándose de salida de
mercancías por una aduana distinta a la de numeración de
la DAM bajo la modalidad “local designado por el
exportador”, el despachador de aduana procede a numerar
la DAM ante la aduana de la circunscripción en la que se
encuentran las mercancías.
Paralelamente, el transportista
transmite la solicitud electrónica, consignando el
número de la DAM de exportación como régimen asociado al
tránsito. Posteriormente a la aceptación de la solicitud
electrónica, el despachador de aduana gestiona la
solicitud de embarque directo consignando en el rubro
“detalle” el número de la solicitud electrónica de
tránsito y transmite la conformidad de la recepción de
la carga, para la asignación del canal de control de
conformidad a lo establecido en el procedimiento general
“Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02.
La aduana de numeración de la
DAM se constituye como aduana de partida y aduana de
exportación.
Si el tránsito está asociado a
una exportación definitiva, el despachador de aduana
gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el
precinto aduanero, de corresponder, y transmite la
recepción de la carga para la asignación del canal de
control. Asimismo, el transportista transmite la
solicitud electrónica de tránsito, consignando el número
de la DAM de Exportación como régimen asociado.
(…)
B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
desde el exterior hacia el Perú
(…)
Arribo a la aduana de
destino
8. El funcionario aduanero
designado por la aduana de destino verifica que la
diligencia de la aduana de paso de frontera de ingreso
guarde congruencia con la diligencia consignada en el
formato de la DTAI o MIC/DTA, constatando además que:
(…)
Seguidamente el funcionario
aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas
de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la
descarga de las mercancías en el recinto autorizado
constatando que la cantidad y peso de las mercancías
corresponda a la información declarada. En el caso de
mercancías en tránsito destinadas a Zonas Especiales de
Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
(ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno
(ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto
(ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales
autorizadas, la autorización de retiro de precintos o
medidas de seguridad, apertura de unidad de carga,
descarga de las mercancías y su recepción, se rige por
las disposiciones aplicables para el ingreso de
mercancías contenidas en los procedimientos generales
“Zonas Especiales de Desarrollo” - DESPA-PG.22 y
“Zofratacna” - DESPA-PG.23, respectivamente.
(…)
C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú
(…)
2. El tránsito a través del país
se realiza bajo un solo marco internacional (CAN o
ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud
conforme a las disposiciones generales de la sección VI
del procedimiento.
En el paso de frontera
CEBAF-Desaguadero, la información de salida e ingreso de
las mercancías amparadas en un MIC/DTA o DTAI es
transmitida a través del SINTIA por la Administración
Aduanera o la ANB, según corresponda.
Las aduanas de paso de frontera
autorizados para el ingreso y salida de vehículos en
tránsito ejercen el control aduanero conforme a lo
establecido en los literales A y B de esta sección, en
lo que resulte aplicable. (…)
D. Casos especiales
(…)
Legajamiento de la
Declaración
11. La declaración de tránsito
se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, conforme a lo
dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento
de la Declaración” DESPA-PE.00.07. El legajamiento debe
ser registrado en el sistema.”
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de abreviaturas y
párrafos al procedimiento general “Tránsito Aduanero
Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27
(versión 3) Incorpórase las abreviaturas
“ANB”, “CEBAF” y “SINTIA” en la sección IV; un último
párrafo en el numeral 5 y el inciso d) en el numeral 12
de la sección VI; un tercer párrafo en el numeral 10 del
rubro A y un segundo párrafo en el numeral 1 del rubro B
de la sección VII del procedimiento general “Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”,
DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme
al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…)
ANB: Aduana Nacional de Bolivia
CEBAF: Centro Binacional de Atención
Fronteriza SINTIA:
Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero”
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
5. Registro y validación
de la Solicitud Electrónica
(…)
Cuando la mercancía ingresa o
sale del territorio nacional por el paso de frontera
CEBAF-Desaguadero al amparo de un MIC/DTA o DTAI, la
información de la solicitud electrónica de tránsito es
transmitida por la ANB a la Administración Aduanera o
viceversa respectivamente, a través del SINTIA. El
transportista se encuentra impedido de modificar o
anular la solicitud electrónica de tránsito de ingreso
transmitida por la ANB a la Administración Aduanera.
(…)
12. Plazos Especiales
(…)
d) Cuando los plazos otorgados
conforme al anexo 5 para realizar el Tránsito Aduanero
Internacional de Mercancías culminan cuando el paso de
frontera se encuentra cerrado por el país vecino.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el
exterior
Mercancías objeto de
tránsito y solicitud electrónica
10. (…)
En el caso del paso de frontera
CEBAF-Desaguadero, al registrarse la diligencia de
finalización de tránsito en el módulo de Tránsito
Aduanero Internacional que autoriza la salida del país
del vehículo, unidad de carga y mercancías, la
Administración Aduanera transmite la información del
MIC/DTA o DTAI a la ANB, a través del SINTIA.
B. Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú
Ingreso
por la aduana de paso de frontera
1. (…)
En el ingreso por el paso de
frontera CEBAF-Desaguadero, la ANB transmite a la
Administración Aduanera a través del SINTIA los datos
del MIC/DTA o DTAI, registrándose dicha información para
la numeración de la solicitud electrónica.” |
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NUMERAL
Artículo 3. Vigencia La presente
resolución entrará en vigencia el 30 de noviembre del
2018. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Mercedes Gómez Chávez / Francisco
Llerena Torres |
Responsable/Control Electrónico: |
Magali Edith Quenta Vela |
Fecha y Hora: 29.11.2017
16:00 hrs |
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