Se suspende aplicación de
procedimiento mediante RSNAA N° 676-2010/SUNAT/A-publicado el
08.12.2010
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la aplicación del Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores del comercio
exterior que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional de Mercancías.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF),
de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y de las
Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.
IV. VIGENCIA
A partir del 18 /10 /2010
V. BASE LEGAL
- Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el
25.07.2005 en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Decisión 636 – Modifica la Decisión 617, publicada el 21.07.2006
en la Gaceta Oficial de la CAN.
- Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera, publicada el 27.01.1997 en la Gaceta Oficial de la CAN y
sus normas modificatorias.
- Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el
31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas
modificatorias.
- Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 sobre Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 14.10.1999
en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.
- Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre (ATIT), aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC,
publicado el 27.09.1991, y sus acuerdos complementarios.
- Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del
Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 011-96-MTC,
publicado el 08.09.1996.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.06.2008, y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y normas
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF,
publicada el 11.02.2009 y norma modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008 y
publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma
modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas
modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº
27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. El Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías en el
marco de la CAN o de la ALADI, en adelante Tránsito, permite que las
mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana
de partida a una aduana de destino, en el curso del cual se cruzan
una o varias fronteras, con suspensión del pago de los derechos e
impuestos y recargos.
2. El Tránsito al amparo de la Decisión 617 de la CAN se realiza por
los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
El Tránsito al amparo del ATIT se realiza por los territorios de
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
3. El transporte internacional de mercancías de conformidad con el
ATIT y con la Decisión 399 y su Reglamento se efectúa en vehículos
habilitados de empresas de transporte internacional de carga
autorizadas por su organismo nacional competente de transporte, y
comunicadas o confirmadas por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones (MTC) a la SUNAT para su registro.
4. Los pasos de frontera autorizados para el ingreso y salida por
territorio nacional de vehículos en Tránsito son los que se indican
en el Anexo 1 del presente Procedimiento.
5. La relación de aduanas habilitadas para autorizar y concluir las
operaciones de Tránsito así como para registrar la información
relacionada a ellas está contenida en el Anexo 2 del presente
Procedimiento.
6. Todo transportista que realiza un Tránsito en territorio nacional
debe presentarse ante la autoridad aduanera y presentar los
siguientes documentos:
a) El Manifiesto de Carga Internacional (MCI), la Declaración de
Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y la Carta de Porte
Internacional por Carretera (CPIC), cuando se realice en el marco de
la CAN; o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y la Carta de Porte Internacional (CPI)
cuando se realice en el marco del ATIT.
b) La licencia fito o zoosanitaria de tránsito internacional emitida
por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), así como
otros permisos o autorizaciones emitidos por el (los) organismo(s)
competente(s) cuando se requiera para el Tránsito.
c) La factura comercial, cuando se efectúe la verificación de las
mercancías durante el Tránsito.
El ingreso y salida de vehículos sin carga por el territorio
nacional se realiza sólo con el MCI o MIC/DTA, según corresponda.
El formato e instructivo de llenado del DTAI y del MIC/DTA se
encuentran en los Anexos 3 y 4 del presente Procedimiento.
7. El transportista que ingresa o sale del territorio nacional en
Tránsito debe registrar correctamente, utilizando los accesos
correspondientes, la información del MCI - DTAI o del MIC/DTA y de
la(s) carta(s) porte asociada(s) según corresponda, en los
formularios electrónicos disponibles en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Esta información debe ingresarla antes de la presentación del
vehículo en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú
cuando procedan del exterior con destino al Perú o hacia un tercer
país, o antes de solicitar a la Aduana de Partida en el Perú el
Tránsito con destino al exterior.
Para efectos del registro, se considera aduana o país de destino a
la última aduana o país en donde finaliza el tránsito terrestre bajo
la CAN o el ATIT, según corresponda.
Asimismo, cuando corresponda, el transportista debe registrar el
lugar autorizado y ubicado en territorio nacional, de embarque o
descarga de las mercancías.
El transporte de mercancías peligrosas se realiza de conformidad con
la legislación internacional y nacional sobre la materia.
8. El sistema aduanero valida la información registrada vía web y,
de ser conforme, asigna un número al formulario electrónico, el
mismo que tiene carácter provisional por un plazo de treinta (30)
días calendario contado desde la fecha de su aceptación, término en
el cual el transportista debe presentar el vehículo ante la Aduana
de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú o ante la Aduana de
Partida en el Perú, según sea el caso.
En caso el transportista no presente el vehículo, el formulario
electrónico es anulado automáticamente por el sistema. El
transportista también puede anular el formulario electrónico dentro
del plazo señalado precedentemente y realizar un nuevo registro. No
se puede efectuar un segundo registro para un mismo MCI – DTAI o MIC/DTA
si previamente no se ha anulado el primer registro.
9. Los datos registrados en el formulario electrónico deben
corresponder a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA o
la(s) carta(s) porte asociada(s). No procede la modificación o
anulación del formulario por el transportista después que la Aduana
de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú o a la Aduana de Partida
en el Perú, según corresponda, haya efectuado la primera diligencia.
10. La Aduana de Partida en el Perú no autoriza el Tránsito o la
Aduana de Paso de Frontera de Ingreso no permite la continuación del
régimen, cuando existan diferencias entre la información registrada
vía web y la documentación presentada.
11. Los accesos para efectuar los registros y consultas vía web en
los formularios electrónicos deben ser solicitados por la empresa
transportista, conforme a las instrucciones que se encuentran
publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Sólo pueden
efectuar registros vía web los transportistas que se encuentren
autorizados.
12. Corresponde a la Aduana de Partida o a la Aduana de Paso de
Frontera de Ingreso, según corresponda, asignar la ruta y el plazo
del Tránsito conforme a la relación que se encuentra disponible en
el portal de la SUNAT; no obstante, puede otorgar un plazo menor si
el vehículo cuenta con piloto y copiloto o un plazo mayor si la
naturaleza de las mercancías lo amerita o cuando existan razones de
fuerza mayor, o un plazo diferente para aquellos tramos a los cuales
no se les haya fijado plazo alguno.
Sin perjuicio de los plazos de Tránsito otorgados por la autoridad
aduanera, un vehículo de placa o matrícula extranjera no puede
permanecer en el territorio peruano por más de treinta (30) días
calendario contados a partir de la fecha de su ingreso. El control
de este plazo se realiza a través del Módulo de Control Vehicular.
13. Los precintos colocados por la Aduana de Partida de otro país
son reconocidos por las aduanas del Perú, salvo que hayan sido
manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad;
situación en la que se debe proceder a la verificación física de la
mercancía en la zona primaria y a la colocación de precintos
nacionales.
14. La autoridad aduanera debe registrar en el MCI – DTAI o en el
MIC/DTA, según corresponda, la diligencia del control del Tránsito
que efectúe, y en el Módulo de Tránsito Aduanero Internacional, en
adelante Módulo, para que las Aduanas de Partida, Aduanas de Paso de
Frontera, Aduanas de Destino y Aduanas Intermedias tomen
conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar.
El registro de estas diligencias en el Módulo puede ser visualizado
por las aduanas del Perú involucradas en dicho Tránsito, el cual
actúa como tornaguía en caso se trate de la diligencia de la aduana
de último control.
Cuando se interrumpa el servicio informático que imposibilite a las
aduanas registrar la diligencia en el Módulo, el oficial de aduanas
debe efectuar el control del Tránsito de manera manual e ingresar la
información al Módulo apenas dicho servicio se restablezca, conforme
a los procedimientos de contingencia establecidos.
El transportista debe retirar el vehículo de la zona primaria una
vez que el oficial de aduanas le haya devuelto los documentos
debidamente diligenciados.
15. El Tránsito de aquellos vehículos que se desplacen por sus
propios medios (autotransporte), siempre que no sean transportables
en otros vehículos de carga, sólo puede ser solicitado por una
empresa de transporte internacional con permiso regular vigente,
autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT.
16. Las Aduanas de Partida o las Aduanas de Paso de Frontera de
Ingreso sólo pueden autorizar el Tránsito en territorio nacional a
los vehículos y unidades de carga que pertenezcan a empresas de
transporte con permiso vigente, autorizado por el MTC y registrado
ante la SUNAT, y que cumplan los siguientes requisitos de seguridad,
que:
a) Puedan ser precintados;
b) Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna
mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje
huellas visibles, o sin rotura del precinto aduanero;
c) No tengan espacios que permitan esconder mercancías u otros
objetos; y,
d) Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente
accesibles a la intervención de las autoridades aduaneras.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas aduanas
pueden autorizar el Tránsito de cargamentos especiales, en cuyo caso
el oficial de aduanas puede colocar precintos nacionales y marcas
que permitan identificar a las mercancías. Este hecho debe
consignarse en la DTAI o MIC/DTA y en el Módulo.
17. Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte
internacional se constituyen de pleno derecho en garantía exigible
para responder por el pago de los derechos e impuestos, recargos,
intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las
mercancías que transporten internacionalmente. No obstante, las
empresas de transporte internacional autorizadas pueden sustituir
tal garantía por una garantía económica, global o individual. Las
garantías presentadas se registran en el Módulo de Control de
Garantías y deben cumplir con los requisitos establecidos en el
Procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas.
18. El Módulo permite al personal autorizado de las áreas
responsables de la SUNAT acceder a la información bajo la modalidad
de ingreso, consulta o modificación, según corresponda. La
actualización y veracidad de los datos registrados en el Módulo, así
como su correspondencia con los documentos que amparan los Tránsitos
es responsabilidad del personal autorizado para efectuar los
registros.
19. La Aduana de Paso de Frontera de Ingreso que realice la primera
diligencia en el territorio nacional de los vehículos con carga en
Tránsito es responsable de verificar en el Módulo su arribo a la
Aduana de Destino en el Perú o a la Aduana de Paso de Frontera de
Salida, según corresponda; asimismo, es responsable de controlar el
plazo de permanencia en el territorio nacional de los vehículos de
placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado.
Si el vehículo sufriera desperfectos o cualquier otro incidente
durante su recorrido, el transportista, su representante legal o
conductor, debe comunicar tal hecho de inmediato a la aduana más
cercana, procediendo el personal designado, conjuntamente con el
transportista, a revisar el vehículo y realizar el inventario de la
carga, confrontándolo con los documentos señalados en los literales
a) y c) del numeral 6 de esta Sección. Al término del inventario, el
personal designado debe elaborar el acta correspondiente.
Una vez que se haya superado el incidente, el personal designado
autoriza la continuación del Tránsito, coloca un nuevo precinto si
el caso lo amerita, y asigna un nuevo plazo, debiendo dejar
constancia de los hechos en su diligencia en el DTAI o el MIC/DTA,
según corresponda, así como en el Módulo.
20. La Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia del
Tránsito en el territorio nacional es responsable de comunicar vía
electrónica a las demás aduanas operativas, la relación de aquellos
vehículos, con sus características, cuya llegada a la Aduana de
Destino en el Perú o salida por la Aduana de Paso de Frontera no
esté registrada en el Módulo al término del plazo otorgado, con la
finalidad de que se proceda inmediatamente a la localización de los
vehículos.
Dicha comunicación debe efectuarse al primer día útil siguiente de
vencido el plazo otorgado para el Tránsito. Asimismo, debe solicitar
a la Policía Nacional del Perú la captura de los vehículos que
figuran en la referida relación, sin perjuicio de que se inicien las
acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Asimismo, transcurrido los treinta (30) días de vencido el plazo
otorgado, y de estar pendiente de conclusión del Tránsito en el
Módulo, la Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia
debe concluir la operación de Tránsito en el Módulo, registrando en
la diligencia las acciones realizadas y la situación del vehículo y
la carga.
21. Cuando se trate de una DTAI que ampare el Tránsito de mercancías
en varios vehículos, uno de los vehículos debe contar con el
original de los documentos señalados en el numeral 6 de esta
Sección, y los demás copia de los mismos. El oficial de aduanas debe
efectuar su diligencia por cada vehículo en la DTAI, dejando
constancia del hecho en el Módulo.
22. El almacén aduanero debe permitir el ingreso de mercancías en
Tránsito que arriben a su recinto para su posterior destinación
aduanera, y la salida del vehículo con la carga, una vez que el
oficial de aduanas lo haya autorizado en la diligencia de la DTAI o
del MIC/DTA y esté registrada en el sistema.
23. Los vehículos de carga de placa o matrícula extranjera que
ingresen al país en Tránsito están prohibidos de realizar transporte
local de carga en el territorio nacional.
24. Las mercancías peligrosas deben estar claramente identificadas
con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y
transportadas de conformidad con la legislación nacional, en
vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la
autoridad competente.
25. El Tránsito de mercancías que arriben del exterior a los locales
de CETICOS o a la ZOFRATACNA, o que salgan de estos recintos en
reexpedición hacia el exterior del país, se realiza de conformidad
con el presente Procedimiento y con los Procedimientos Generales
INTA – PG.22, CETICOS e INTA – PG.23, ZOFRATACNA.
26. En caso que se realice el transbordo de mercancías en virtud de
un contrato de vinculación (contrato privado de transporte
sucesivo), utilizando vehículos de terceros para la culminación de
la operación de transporte, el transportista con permiso definitivo
debe solicitar la autorización correspondiente ante la aduana bajo
cuya circunscripción territorial se realice dicho transbordo. Los
vehículos que realicen el Tránsito deben pertenecer a empresas de
transporte autorizadas que cuenten también con permisos definitivos
bajo el mismo convenio.
27. El declarante es responsable ante la SUNAT por la información
declarada en la DTAI o en el MIC/DTA y por las infracciones a la
legislación que pudieran cometerse en territorio nacional. El
transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del
cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la aplicación del
régimen de tránsito aduanero internacional.
28. La INSI tiene a su cargo la actualización, integración y
oportuna consolidación de la información del Módulo a nivel
nacional.
29. La verificación física de las mercancías en Tránsito corresponde
a la administración aduanera. Sin embargo, cuando una autoridad
diferente, en uso de sus facultades, requiera inspeccionar las
mercancías en Tránsito, debe solicitarlo a la intendencia de aduana
más próxima, para que intervenga conjuntamente con la autoridad
solicitante en la inspección.
30. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un literal, numeral,
rubro o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se
debe entender referido al presente Procedimiento.
VII. PROCEDIMIENTO EN LAS ADUANAS
A. Del registro en la SUNAT de las empresas de transporte,
vehículos y unidades de carga
1. Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus
vehículos que cuenten con permiso ocasional en el marco del ATIT,
son registrados en el Módulo de Directorios del SIGAD por:
a) Las Intendencias de Aduana de Tacna y Puno, cuando el permiso
ocasional tiene como ciudad de partida o de destino Tacna o Puno,
respectivamente, siempre que sea expedido por la oficina de
transportes de la región fronteriza del Perú, Bolivia o Chile y
confirmado por el MTC; y,
b) La División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA,
en los demás casos
2. Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus
vehículos, que cuenten con otro tipo de permisos en el marco de la
CAN y del ATIT, distintos al señalado en el numeral anterior, son
registradas por la División de Seguimiento a Tratados
Internacionales de la INTA en el Módulo de Directorios del SIGAD.
3. Una vez efectuado el registro, el personal designado asigna un
código a la empresa, el cual puede visualizarse en el portal de la
SUNAT.
B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia
el exterior
Solicitud del régimen
1. Pueden destinarse a este régimen las mercancías que ingresan al
territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea, siempre que
estén declaradas con destino al exterior en el manifiesto de carga,
así como las mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías
que salen desde el recinto de CETICOS o de la ZOFRATACNA en
reexpedición hacia el exterior por vía terrestre.
Previo al registro vía web del MCI - DTAI o MIC/DTA y de la(s)
Carta(s) Porte, conforme a lo señalado en el numeral 7 de la Sección
VI, el agente de aduana o exportador debe haber tramitado en la
Aduana de Partida la DUA de transbordo o reembarque de mercancías
extranjeras, la DUA de exportación de mercancías nacionales o
nacionalizadas, o la solicitud de reexpedición en caso de mercancías
que salen hacia el exterior desde CETICOS o la ZOFRATACNA, según
corresponda.
2. Cuando se trate de mercancías ingresadas al territorio nacional
por vía terrestre, marítima o aérea con destino al exterior, el
plazo para solicitar este régimen es de treinta (30) días calendario
contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Vencido este plazo, las mercancías caen en abandono legal.
3. Para autorizar el inicio del Tránsito, la totalidad de la carga a
transportar debe encontrarse almacenada en un sólo recinto
autorizado.
Cuando la carga a transportar se encuentre almacenada en un recinto
bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima o
Aérea del Callao, el transportista puede solicitar el Tránsito ante
cualquiera de estas intendencias.
Presentación y recepción de documentos
4. El transportista debe presentar ante el Área de Regímenes
Suspensivos o la que haga sus veces en la Aduana de Partida, dentro
del horario normal de atención, los siguientes documentos:
a) Original y copia del MCI - DTAI o el MIC/DTA, según
corresponda, sin numerar, suscrito por el representante legal o el
titular del permiso;
b) Original y copia de la Carta Porte Internacional;
c) El formulario electrónico numerado de registro del
Tránsito;
d) El permiso originario o complementario si el tránsito se
realiza al amparo del ATIT; y el Certificado de Idoneidad y el
Permiso de Prestación de Servicios, si el Tránsito se realiza al
amparo de la CAN, según corresponda;
e) Copia de la factura comercial o documento comercial
equivalente;
f) La garantía, de corresponder;
g) Original y copia del certificado o permiso fito o
zoosanitario de tránsito internacional, cuando corresponda;
h) Original y copia de la autorización emitida por el
organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de
insumos químicos, explosivos y productos fiscalizados;
i) Copia del volante de despacho o del ticket de balanza, de
corresponder;
j) Copia de la declaración aduanera con la diligencia del
reconocimiento físico o revisión documentaria efectuada, cuando
corresponda;
k) El MCI – DTAI o el MIC/DTA con el cual fue autorizado el
ingreso al Perú el vehículo de placa o matrícula extranjera;
l) Copia del manifiesto y del documento de transporte de
ingreso, en caso de mercancías extranjeras manifestadas en tránsito
a un tercer país; y,
m) Los documentos que amparen la salida de mercancías de los
recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA en reexpedición hacia el
exterior, de conformidad con lo señalado en los Procedimientos INTA
– PG.22 – CETICOS e INTA – PG.23 – ZOFRATACNA, según corresponda.
La presentación de la documentación antes señalada fuera del horario
normal de atención (sábados, domingos o feriados), se realiza ante
el área de Oficiales de Aduanas o ante la Agencia Aduanera en
frontera, según sea el caso.
5. El personal designado recibe la documentación señalada en el
numeral anterior y emite la Guía Entrega de Documentos (GED) o la
relación de documentos recibidos, en original y copia.
Revisión Documentaria
6. El personal designado por el Área de Regímenes Suspensivos o la
que haga sus veces en la Aduana de Partida, verifica que la empresa
de transporte y sus vehículos estén habilitados para realizar el
transporte internacional; asimismo, constata en el Módulo que la
información del Formulario Electrónico corresponda a la
documentación presentada; de ser así, graba dicha información, con
lo cual se numera automáticamente la declaración de Tránsito
Aduanero Internacional.
El oficial de aduanas refrenda este número en el MCI – DTAI o en el
MIC/DTA y consigna la ruta y el plazo en la casilla Nº 24 del
formato de la DTAI o en el campo Nº 40 del formato del MIC/DTA,
según corresponda, y lo registra en el Módulo.
Para mercancías nacionales o nacionalizadas, el datado de la DUA de
exportación regularizada se realiza contra el manifiesto terrestre
de salida (MCI o MIC/DTA).
Para continuar el tránsito de mercancías hacía un tercer país,
arribadas por vía terrestre, marítima o aérea, el datado del
manifiesto convencional terrestre, marítimo o aéreo se realiza con
la diligencia de la Aduana de Partida en el MIC/DTA o en la DTAI.
De no ser conforme, el personal designado devuelve los documentos al
interesado, indicando en la GED o en la relación de documentos
recibidos el motivo del rechazo, para su correspondiente
subsanación.
7. La numeración de la declaración de Tránsito Aduanero
Internacional asignada por el Módulo tiene la siguiente estructura:
código de la aduana que realiza el primer registro, año, código del
Acuerdo Internacional: ATIT (83) o CAN (84), código del país de
origen, numeración de la declaración de tránsito por la aduana que
realiza el primer registro y código del país de destino. Ej.
118-10-84-PE-00009-BO.
8. El personal designado del Área de Regímenes Suspensivos o la que
haga sus veces, entrega la documentación autorizada a la Oficina de
Oficiales de Aduanas para que efectúe el control de salida del
vehículo con la carga.
Retiro de las Mercancías de los Recintos Autorizados por la SUNAT
9. El transportista se presenta a la Oficina de Oficiales de Aduanas
para efectuar el retiro de las mercancías del recinto autorizado por
la SUNAT.
El oficial de aduanas designado efectúa la revisión externa del
vehículo y de las unidades de carga y coloca, cuando corresponda, el
precinto o los dispositivos de seguridad y/o marcas de
identificación. Esta información debe consignarla en la diligencia
de la Aduana de Partida en la DTAI o en el MIC/DTA y registrarla en
el Módulo, reteniendo el original y una copia de los documentos y
devolviendo la demás documentación al transportista, quedando de
esta manera expedita la salida de las mercancías del recinto.
El oficial de aduanas remite, dentro del primer día útil siguiente
de efectuada su diligencia, un original y copia de los documentos
actuados al Área de Regímenes Suspensivos o la que haga sus veces y
al Área de Manifiestos. El manifiesto internacional de carga
terrestre (MCI o MIC/DTA) entregada al Área de Manifiestos
constituye el manifiesto de salida.
10. Si durante el control efectuado, el oficial de aduanas constata
que los bultos o contenedores se encuentran en mala condición
exterior, existen indicios de manipulación o violación de los
precintos o de los dispositivos de seguridad, o presuma la comisión
de un delito aduanero, procede a levantar un Acta de Verificación en
la cual deja constancia de la incidencia encontrada, la cual es
firmada por el representante del Almacén y por el transportista,
seguidamente comunica a su jefe inmediato a fin que disponga la
verificación física de las mercancías.
Efectuada la verificación física y de no existir incidencias, el
oficial de aduanas coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de
seguridad o marca de identificación a la unidad de carga, y registra
la diligencia en la DTAI o en el MIC/DTA y en el Módulo, quedando
así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De
haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a su jefe
inmediato y procede a inmovilizar o incautar las mercancías mediante
acta de inmovilización o incautación, según corresponda, comunicando
el hecho al jefe del Área correspondiente para la determinación de
las acciones a que hubiere lugar
11. La diligencia del oficial de aduanas de la Aduana de Partida se
registra en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA y
debe contener:
a) la conformidad de la carga y del vehículo, así como la
autorización de la salida del recinto autorizado;
b) la fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la
fecha y hora de grabación de la diligencia en el Módulo;
c) cualquier observación adicional que sea necesaria registrarla; y,
d) su firma y sello.
12. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el
Módulo, se autoriza y da inicio al Tránsito, hecho que puede ser
visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera, de
Salida e Intermedias.
Salida de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera
13. Dentro del plazo asignado, el transportista debe presentarse con
el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y la documentación
correspondiente que ampare el Tránsito ante la Aduana de Paso de
Frontera que se haya consignado en la DTAI o en el MIC/DTA, a fin de
controlar su salida al exterior.
14. El oficial de aduanas recibe la documentación y revisa su
conformidad; asimismo, realiza una revisión externa del vehículo y
de las unidades de carga, verificando que los precintos o
dispositivos de seguridad o marcas de identificación de las unidades
de carga correspondan a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA
y a los registrados en el Módulo.
De encontrar incidencias, procede conforme a lo indicado en el
numeral 10 precedente.
15. De ser conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en
la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la
firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el
Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la
demás documentación al conductor, quedando expedita la mercancía
para que pueda salir del país.
16. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el
Módulo se da por concluido el Tránsito en territorio nacional, hecho
que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Partida e
Intermedias.
17. Con la culminación del Tránsito en el país se regulariza los
regímenes aduaneros asociados a ella.
Devolución de la Garantía en la Aduana de Partida
18. En el caso que se haya presentado una garantía económica ante la
Aduana de Partida, el declarante solicita ante esa aduana su
devolución, adjuntando la documentación pertinente y copia del MCI –
DTAI o del MIC/DTA debidamente diligenciada por las Aduanas de Paso
de Frontera y por la Aduana de Destino.
El personal responsable de la Aduana de Partida revisa que el MCI –
DTAI o el MIC/DTA presentado por el conductor corresponda al
registrado en el Módulo y verifica que se haya cumplido con las
obligaciones del Tránsito.
C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior
hacia el Perú
Ingreso de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera
1. Las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre desde
el exterior hacia el Perú ingresan por una Aduana de Paso de
Frontera habilitada.
Presentación y revisión de documentos
2. El transportista debe presentarse ante la autoridad aduanera con
el vehículo y las mercancías ante la Aduana de Paso de Frontera y
con los documentos que se indican en el numeral 6 de la Sección VI.
3. El oficial de aduanas recibe la documentación, la revisa y la
contrasta con la registrada en el formulario electrónico. De no
estar conforme, el oficial de aduanas devuelve los documentos al
transportista para su subsanación.
De ser conforme, el oficial de aduanas procede de acuerdo a lo
señalado en el numeral 6 del rubro B de lal Sección VII y graba la
información del formulario electrónico como definitiva. Con esta
acción, el Módulo asigna automáticamente el número a la declaración
de tránsito de la Aduana de Paso de Frontera, el cual es refrendado
en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA.
Revisión externa y verificación física en la Aduana de Paso de
Frontera
4. El oficial de aduanas, previamente a la autorización del ingreso
de las mercancías al territorio nacional, revisa externamente el
vehículo y las unidades de carga, conforme a lo señalado en los
numerales 16 de la Sección VI y 14 del rubro B de la Sección VII.
5. De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en
la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA; asimismo,
registra de inmediato la diligencia en el Módulo. La diligencia debe
contener la ruta, el plazo y el número del precinto que se coloque o
añada cuando corresponda, la fecha y hora, la firma, el sello del
oficial de aduanas, y cualquier observación adicional.
La fecha y hora de la diligencia corresponde a la fecha y hora de
grabación de la misma en el Módulo. Esta información se considera
como fecha y hora de inicio del Tránsito en el territorio nacional.
De haber incidencias, el oficial de aduanas inmoviliza o incauta las
mercancías mediante acta de inmovilización o incautación, según
corresponda, y emite un informe a su jefe inmediato para la
determinación de las demás acciones a que hubiere lugar.
6. Registrada la diligencia en el Módulo, el oficial de aduanas
retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás
documentación al transportista, quedando así expedito para continuar
con el régimen.
7. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el
Módulo, se da por autorizada la continuación del Tránsito en
territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo
por las Aduanas de Destino e Intermedias.
Arribo a la Aduana de Destino
8. Dentro del plazo asignado por la Aduana de Paso de Frontera de
Ingreso, el transportista debe arribar al recinto autorizado que
haya declarado, presentar el vehículo, la carga y entregar al
responsable del recinto el MCI – DTAI o el MIC/DTA y demás
documentación pertinente.
9. Luego, el transportista debe presentarse a la Aduana de Destino y
solicitar la culminación del régimen, presentando los documentos que
se indican en el numeral 6 de la Sección VI.
10. El oficial de aduanas designado verifica la diligencia de la
Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, la unidad de carga y el medio
de transporte, los precintos o dispositivos de seguridad, y las
marcas de identificación consignadas en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA
que correspondan al registrado en el Módulo.
De encontrar incidencias procede conforme a lo indicado en el primer
párrafo del numeral 10 del rubro B de la Sección VII.
11. De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia
en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la
firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el
Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA, de la(s)
Carta(s) Porte asociada(s) y devuelve la demás documentación al
conductor.
12. Dentro del primer día útil siguiente de efectuada su diligencia,
el oficial de aduanas remite copia de los documentos presentados al
Área de Manifiestos. Esta copia constituye el manifiesto de ingreso.
13. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el
Módulo concluye la operación de Tránsito en territorio nacional,
hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso
de Frontera de Ingreso e Intermedias.
14. Concluida la operación de Tránsito, las mercancías se encuentran
sometidas a la legislación nacional, debiéndose numerar la DUA
correspondiente. Con la numeración de la DUA se realiza el datado de
ésta contra el manifiesto terrestre de llegada (MCI o MIC/DTA).
15. Las mercancías que arriben a los recintos de CETICOS o de
ZOFRATACNA se regulan por las normas de estas zonas de tratamiento
especial.
16. En caso se haya constituido una garantía en la Aduana de Paso de
Frontera de Ingreso, se procede conforme a lo señalado en el numeral
18 del rubro B de la Sección VII.
D. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior
hacia un tercer país a través del Perú
1. El Tránsito iniciado en el exterior con destino a un tercer país,
a través del territorio nacional, es realizado por una sola empresa
de transporte para mercancías declaradas en tránsito por Perú.
2. Cuando el Tránsito en el territorio nacional es realizada bajo un
solo marco internacional (CAN o ATIT), el transportista debe
registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la
información del MCI – DTAI o del MIC/DTA según corresponda, y de
la(s) Carta(s) Porte(s) asociada(s) antes de su ingreso al Perú.
Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso o las Aduanas de Salida
deben proceder, en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en
los numerales 2 al 7 del Rubro C de la Sección VII, y numerales 13
al 17 del rubro B de la Sección VII, respectivamente.
3. Cuando el tránsito en el territorio nacional se realice bajo dos
marcos internacionales (CAN y ATIT, o viceversa) en forma sucesiva,
los vehículos y unidades de carga deben estar habilitados por ambas
normas y conservar los precintos de origen cuando corresponda.
En estos casos, el transportista debe registrar vía web, a través de
los formularios electrónicos, la información del Tránsito bajo el
primer marco internacional antes de ingresar a territorio nacional,
y la información del segundo marco internacional antes de solicitar
la continuación del Tránsito ante la aduana donde concluye la
primera operación de Tránsito, luego de concluido éste.
Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso y de Destino y las
Aduanas de Partida y de Paso de Frontera de Salida deben proceder de
conformidad con lo señalado en los numerales 2 al 16 del rubro C, de
la Sección VII y numerales 4 al 18 de rubro B la Sección VII
respectivamente, según corresponda.
4. En la Aduana de Destino puede efectuarse la salida de las
mercancías al exterior con el MCI o MIC/DTA, según corresponda,
siempre y cuando las mercancías se encuentren manifestadas con
destino al exterior.
E. Ingreso y salida de vehículos sin carga
1. El transportista que ingrese o salga del territorio nacional con
vehículos sin carga en el marco de la CAN o de la ALADI, debe contar
con el MCI o con el MIC/DTA, según corresponda.
2. Para la salida del territorio nacional del vehículo, el
transportista debe presentarse ante la Aduana de Partida para que se
autorice y numere el MCI o el MIC/DTA. El Oficial de Aduanas que
interviene efectúa una revisión del vehículo, luego realiza la
diligencia y señala el plazo y ruta correspondiente.
3. En la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso o de Salida, el
transportista debe presentar el MCI o el MIC/DTA. El oficial de
aduanas debe verificar el cumplimiento del plazo cuando corresponda
y registrar en el Módulo de Control Vehicular la información del
Vehículo, así como efectuar la diligencia en el MCI o en el MIC/DTA.
F. Durante el recorrido
1. Los vehículos en tránsito aduanero internacional deben someterse
al control aduanero en los puestos de control de la SUNAT
localizados en la ruta asignada para el tránsito por la Aduana de
Partida o por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso.
2. Las Intendencias de las Aduanas de Partida, la Aduana de Paso de
Frontera, las Aduanas Intermedias, las Aduanas de Destino o la
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo,
pueden intervenir los vehículos en Tránsito cuando evidencien que
los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad estuvieran
violentados.
3. Durante el recorrido del medio de transporte, sólo se verifica el
estado de los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad y la
conformidad de los documentos.
Cuando los precintos o dispositivos de seguridad y/o las unidades de
carga y de transporte presenten señales de haber sido violentados o
manipulados la autoridad aduanera debe efectuar la verificación
física de las mercancías. De estar conforme, el oficial de aduanas
coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad y autoriza la
continuación del régimen. En caso contrario, debe adoptar las
medidas necesarias, de conformidad con la normativa de la CAN y del
ATIT en cuanto al vehículo y la mercancía en Tránsito, para la
determinación de las acciones a que hubiere lugar.
En caso que las mercancías en Tránsito sean sometidas a verificación
física durante su recorrido, el transportista debe ingresar a un
recinto autorizado o a zona primaria en la circunscripción de la
aduana más cercana. Cuando se autorice el reinicio del tránsito, la
autoridad aduanera verifica y coloca un nuevo precinto y/o
dispositivo de seguridad.
4. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede
cumplir con la ruta y el plazo asignado, debe solicitar ante la
aduana más cercana, dentro del plazo otorgado, la prórroga del plazo
y/o cambio de ruta (ver Anexo 5), justificando el hecho y adjuntando
las pruebas que lo demuestre, e indicando la ubicación del vehículo
y las mercancías. Dicha aduana evalúa la solicitud, verifica los
hechos y de corresponder concede la prórroga del plazo y/o
asignación de la nueva ruta, debiendo dejar constancia de estos
hechos en su diligencia en el DTAI o el MIC/DTA, según corresponda,
así como en el Módulo.
5. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede
continuar el tránsito en el mismo vehículo, bajo responsabilidad
debe dar aviso de inmediato a la aduana más próxima y solicitar el
cambio del vehículo o unidad de carga (ver Anexo 6) dentro del plazo
inicialmente otorgado, justificando el hecho y adjuntando las
pruebas que lo demuestre. Dicha Aduana evalúa la solicitud y de ser
conforme autoriza el cambio, el cual debe realizarse bajo presencia
de la autoridad aduanera, debiendo dejar constancia de estos hechos
en su diligencia en el DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así
como en el Módulo.
La nueva unidad de transporte debe estar igualmente habilitada bajo
el mismo convenio internacional, y registrada ante la autoridad
aduanera, para que pueda continuar con el régimen sin cambiar los
documentos internacionales de carga. El Tránsito se sigue prestando
bajo la responsabilidad del transportista autorizado que haya
emitido la carta porte internacional y el manifiesto internacional
de carga.
6. En las situaciones antes mencionadas, la aduana en cuya
circunscripción territorial hayan ocurrido los hechos asume
competencia para atender los requerimientos del transportista, así
como adopta las medidas que estime necesarias para garantizar el
Tránsito de las mercancías hacia su destino, debiendo remitir los
actuados a la aduana que haya otorgado el plazo y registrar su
diligencia en el MCI - DTAI o MIC/DTA firmando y sellándolo, así
como en el Módulo.
7. Cuando el transportista, por indicación de quien tiene derecho a
disponer de las mercancías, debe entregarlas a otro destinatario en
circunscripción aduanera distinta a la señalada en el DTAI o en el
MIC/DTA o en la Carta de Porte, comunica inmediatamente el hecho a
la aduana más próxima, mediante las presentación de una solicitud
(Anexo 5) adjuntando la orden escrita respecto al cambio de destino.
La aduana de actuación, una vez que tenga conocimiento del hecho,
emite una resolución de intendencia autorizando el cambio de
destino; asimismo, verifica la unidad de transporte y de carga,
coloca un nuevo precinto si fuera el caso, y diligencia el DTAI o el
MIC/DTA y lo registra en el Módulo.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Para los tránsitos realizados al amparo del ATIT, las
infracciones y sanciones serán las previstas en la Ley General de
Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas nacionales que
corresponda, según sea el caso.
En el caso de la CAN, se aplican las sanciones correspondientes a
las infracciones establecidas en la Decisión 617, una vez que se
apruebe su Reglamento.
2. Cuando exista la presunción de delito aduanero o de tráfico
ilícito de mercancías, patrimonio cultural, flora y fauna silvestre,
la administración aduanera procede a la denuncia ante la autoridad
competente, conforme a la normatividad pertinente establecida en la
legislación nacional.
X. REGISTROS
- Relación de DTAI o MIC/DTA que presentan incidencias durante la
operación de tránsito aduanero internacional
Código: RC-01-INTA-PG.27
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: Intranet - Módulo de Tránsito Aduanero Internacional
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES
Para la aplicación del presente Procedimiento, los siguientes
términos deben entenderse como:
Aduana de Destino: la aduana habilitada donde termina una
operación de tránsito aduanero internacional. En el caso del Perú,
la relación de las Aduanas de Destino está contenida en el Anexo 2.
Aduana de Partida: la aduana habilitada donde comienza una
operación de tránsito aduanero internacional. En el caso del Perú,
la relación de las Aduanas de Partida está contenida en el Anexo 2.
Aduana de Paso de Frontera: la aduana ubicada en la frontera
que interviene en el trámite de una operación de tránsito aduanero
internacional por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal
operación. En el caso del Perú, la relación de las Aduanas de Paso
de Frontera está contenida en el Anexo 2, pudiendo ser de ingreso o
de salida, dependiendo si la aduana registra el ingreso o salida del
vehículo y las mercancías.
Aduanas Intermedias: las aduanas en el territorio nacional
por cuya circunscripción circulen vehículos en tránsito o en
transporte internacional de mercancías, y que pueden intervenir en
el control de estas operaciones, de conformidad con los Convenios
Internacionales suscritos por el Perú y con la legislación nacional.
Cargamento Especial: mercancías que por razón de su peso,
dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de
carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser
fácilmente identificadas.
Cargas o Mercancías Peligrosas: toda materia que durante su
producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo,
genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes y/o el medio
ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los
han contenido, y las consideradas como peligrosas por organismos
internacionales, las legislaciones nacionales de los países
participantes de la operación de tránsito aduanero internacional, y
cuando sea aplicable por las normas comunitarias.
Declarante: persona que suscribe una Declaración de Tránsito
Aduanero Internacional (DTAI) o el Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), y se hace
responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y
por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero
Internacional.
En el caso de permiso regular, el declarante es el representante
legal o titular de la empresa, y en el caso de permiso ocasional o
provisorio, es el titular de la empresa o quien acredite su
representación.
Para efectos del registro del formulario electrónico, el
transportista es el declarante.
Empresa transportista: aquella autorizada por el Organismo
Nacional Competente de su país de origen y confirmada por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar transporte
internacional de mercancías.
Garantía Económica: documento emitido por una institución
bancaria, financiera, de seguros u otra de naturaleza similar o
equivalente, con representación en el Perú, debidamente autorizada
para emitir garantías que asegure, a satisfacción de las autoridades
aduaneras, el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses
y sanciones pecuniarias, eventualmente exigibles sobre las
mercancías transportadas, así como el cumplimiento de otras
obligaciones contraídas con relación a dichas mercancías.
Precinto: dispositivo exigido por las autoridades aduaneras
que, por su naturaleza y características, ofrece seguridad a las
mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte.
Recinto autorizado: terminal de almacenamiento terrestre,
local o zona autorizada por la SUNAT como extensión de zona primaria
para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero
internacional terrestre. Asimismo, los almacenes de la ZOFRATACNA y
de CETICOS, así como el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en
Arica.
Representante legal en el Perú: persona natural con plenos
poderes, conforme a la legislación nacional, para representar a la
empresa de transportes en todos los actos administrativos y
judiciales en que ésta debe intervenir en la circunscripción del
país.
En el caso de la empresa de transporte ocasional, si no tuviera un
representante legal en el Perú, se considera responsable en todos
los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o
quien acredite su representación.
Tránsito Aduanero Internacional: régimen aduanero realizado
al amparo de la Decisión 617 de la CAN o del Convenio ATIT, mediante
el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde
una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma
operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
Transporte internacional: transporte de mercancías por
carretera que, amparadas en una carta de porte internacional y un
manifiesto de carga internacional, realiza el transportista
autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga
debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe
bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega.
Transportista Autorizado: aquel autorizado por el organismo
nacional competente de su país de origen para ejecutar o hacer
ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de
sus modos de transporte, de conformidad con la Decisión 617 de la
CAN o del ATIT.
Unidad de carga: continente utilizado para el
acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o
facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no
tenga tracción propia. Estas unidades de carga pueden ser
contenedores, furgones, paletas, remolques y semi-remolques, tanques
y otros elementos similares.
Verificación física: acción de control efectuada por la
autoridad aduanera durante una operación de tránsito aduanero
internacional, ejercida sobre los medios de transporte, unidades de
carga y las mercancías, para comprobar la veracidad de los datos
declarados respecto a las características del medio de transporte,
identificación de contenedores, precintos, número de bultos,
descripción de la carga, cantidad, peso y su coincidencia con los
consignados en los documentos que amparan la operación.
ANEXOS
1. Pasos de Frontera
autorizados para Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías
2. Aduanas habilitadas
para Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías
3. Formato de DTAI y su
instructivo de llenado
4. Formato de MIC/DTA y
su instructivo de llenado
5. Modelo de solicitud de
prórroga de plazo y/o cambio de ruta
6. Modelo de solicitud de
cambio de vehículo transportador