TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN - ALADI
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: INTA-PG.27 Tránsito Aduanero Internacional de mercancías CAN - ALADI
Vigencia: 18/10/2010 Publicación: 15/10/2010
Resolución: 0605/2010 Fecha Res.: 14/10/2010
Versión: 1
Circulares :  Anexas 
Lista: Complementaria

Control de Cambios

 

     Se suspende aplicación de procedimiento mediante RSNAA N° 676-2010/SUNAT/A-publicado el 08.12.2010

    I. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para la aplicación del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

    II. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

    III. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y de las Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

    IV. VIGENCIA

    A partir del 18 /10 /2010

    V. BASE LEGAL
     
    - Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el 25.07.2005 en la Gaceta Oficial de la CAN.
    - Decisión 636 – Modifica la Decisión 617, publicada el 21.07.2006 en la Gaceta Oficial de la CAN.
    - Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 27.01.1997 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.
    - Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.
    - Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 14.10.1999 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias.
    - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.09.1991, y sus acuerdos complementarios.
    - Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, aprobado por  Decreto Supremo N° 011-96-MTC,   publicado el 08.09.1996.
    - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008, y norma modificatoria.
    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y normas modificatorias.
    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009 y norma modificatoria.
    - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008 y publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
    - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

    VI. NORMAS GENERALES 

    1. El Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías en el marco de la CAN o de la ALADI, en adelante Tránsito, permite que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida a una aduana de destino, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos.

    2. El Tránsito al amparo de la Decisión 617 de la CAN se realiza por los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
    El Tránsito al amparo del ATIT se realiza por los territorios de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

    3. El transporte internacional de mercancías de conformidad con el ATIT y con la Decisión 399 y su Reglamento se efectúa en vehículos habilitados de empresas de transporte internacional de carga autorizadas por su organismo nacional competente de transporte, y comunicadas o confirmadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a la SUNAT para su registro.

    4. Los pasos de frontera autorizados para el ingreso y salida por territorio nacional de vehículos en Tránsito son los que se indican en el Anexo 1 del presente Procedimiento.

    5. La relación de aduanas habilitadas para autorizar y concluir las operaciones de Tránsito así como para registrar la información relacionada a ellas está contenida en el Anexo 2 del presente Procedimiento.

    6. Todo transportista que realiza un Tránsito en territorio nacional debe presentarse ante la autoridad aduanera y presentar los siguientes documentos:

    a) El Manifiesto de Carga Internacional (MCI), la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), cuando se realice en el marco de la CAN; o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y la Carta de Porte Internacional (CPI) cuando se realice en el marco del ATIT.
    b) La licencia fito o zoosanitaria de tránsito internacional emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), así como otros permisos o autorizaciones emitidos por el (los) organismo(s) competente(s) cuando se requiera para el Tránsito.
    c) La factura comercial, cuando se efectúe la verificación de las mercancías durante el Tránsito.

    El ingreso y salida de vehículos sin carga por el territorio nacional se realiza sólo con el MCI o MIC/DTA, según corresponda.
    El formato e instructivo de llenado del DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4 del presente Procedimiento.

    7. El transportista que ingresa o sale del territorio nacional en Tránsito debe registrar correctamente, utilizando los accesos correspondientes, la información del MCI - DTAI o del MIC/DTA y de la(s) carta(s) porte asociada(s) según corresponda, en los formularios electrónicos disponibles en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
    Esta información debe ingresarla antes de la presentación del vehículo en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú cuando procedan del exterior con destino al Perú o hacia un tercer país, o antes de solicitar a la Aduana de Partida en el Perú el Tránsito con destino al exterior.
    Para efectos del registro, se considera aduana o país de destino a la última aduana o país en donde finaliza el tránsito terrestre bajo la CAN o el ATIT, según corresponda.
    Asimismo, cuando corresponda, el transportista debe registrar el lugar autorizado y ubicado en territorio nacional, de embarque o descarga de las mercancías.
    El transporte de mercancías peligrosas se realiza de conformidad con la legislación internacional y nacional sobre la materia. 

    8. El sistema aduanero valida la información registrada vía web y, de ser conforme, asigna un número al formulario electrónico, el mismo que tiene carácter provisional por un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la fecha de su aceptación, término en el cual el transportista debe presentar el vehículo ante la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú o ante la Aduana de Partida en el Perú, según sea el caso.
    En caso el transportista no presente el vehículo, el formulario electrónico es anulado automáticamente por el sistema. El transportista también puede anular el formulario electrónico dentro del plazo señalado precedentemente y realizar un nuevo registro. No se puede efectuar un segundo registro para un mismo MCI – DTAI o MIC/DTA si previamente no se ha anulado el primer registro.

    9. Los datos registrados en el formulario electrónico deben corresponder a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA o la(s) carta(s) porte asociada(s). No procede la modificación o anulación del formulario por el transportista después que la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Perú o a la Aduana de Partida en el Perú, según corresponda, haya efectuado la primera diligencia.

    10. La Aduana de Partida en el Perú no autoriza el Tránsito o la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso no permite la continuación del régimen, cuando existan diferencias entre la información registrada vía web y la documentación presentada.

    11. Los accesos para efectuar los registros y consultas vía web en los formularios electrónicos deben ser solicitados por la empresa transportista, conforme a las instrucciones que se encuentran publicadas en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Sólo pueden efectuar registros vía web los transportistas que se encuentren autorizados.

    12. Corresponde a la Aduana de Partida o a la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, según corresponda, asignar la ruta y el plazo del Tránsito conforme a la relación que se encuentra disponible en el portal de la SUNAT; no obstante, puede otorgar un plazo menor si el vehículo cuenta con piloto y copiloto o un plazo mayor si la naturaleza de las mercancías lo amerita o cuando existan razones de fuerza mayor, o un plazo diferente para aquellos tramos a los cuales no se les haya fijado plazo alguno.

    Sin perjuicio de los plazos de Tránsito otorgados por la autoridad aduanera, un vehículo de placa o matrícula extranjera no puede permanecer en el territorio peruano por más de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso. El control de este plazo se realiza a través del Módulo de Control Vehicular.

    13. Los precintos colocados por la Aduana de Partida de otro país son reconocidos por las aduanas del Perú, salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad; situación en la que se debe proceder a la verificación física de la mercancía en la zona primaria y a la colocación de precintos nacionales.

    14. La autoridad aduanera debe registrar en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA, según corresponda, la diligencia del control del Tránsito que efectúe, y en el Módulo de Tránsito Aduanero Internacional, en adelante Módulo, para que las Aduanas de Partida, Aduanas de Paso de Frontera, Aduanas de Destino y Aduanas Intermedias tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar.
    El registro de estas diligencias en el Módulo puede ser visualizado por las aduanas del Perú involucradas en dicho Tránsito, el cual actúa como tornaguía en caso se trate de la diligencia de la aduana de último control.

    Cuando se interrumpa el servicio informático que imposibilite a las aduanas registrar la diligencia en el Módulo, el oficial de aduanas debe efectuar el control del Tránsito de manera manual e ingresar la información al Módulo apenas dicho servicio se restablezca, conforme a los procedimientos de contingencia establecidos.

    El transportista debe retirar el vehículo de la zona primaria una vez que el oficial de aduanas le haya devuelto los documentos debidamente diligenciados.

    15. El Tránsito de aquellos vehículos que se desplacen por sus propios medios (autotransporte), siempre que no sean transportables en otros vehículos de carga, sólo puede ser solicitado por una empresa de transporte internacional con permiso regular vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT.

    16. Las Aduanas de Partida o las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso sólo pueden autorizar el Tránsito en territorio nacional a los vehículos y unidades de carga que pertenezcan a empresas de transporte con permiso vigente, autorizado por el MTC y registrado ante la SUNAT, y que cumplan los siguientes requisitos de seguridad, que:

    a) Puedan ser precintados;
    b) Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto aduanero;
    c) No tengan espacios que permitan esconder mercancías u otros objetos; y,
    d) Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente accesibles a la intervención de las autoridades aduaneras.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas aduanas pueden autorizar el Tránsito de cargamentos especiales, en cuyo caso el oficial de aduanas puede colocar precintos nacionales y marcas que permitan identificar a las mercancías. Este hecho debe consignarse en la DTAI o MIC/DTA y en el Módulo.

    17. Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional se constituyen de pleno derecho en garantía exigible para responder por el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancías que transporten internacionalmente. No obstante, las empresas de transporte internacional autorizadas pueden sustituir tal garantía por una garantía económica, global o individual. Las garantías presentadas se registran en el Módulo de Control de Garantías y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento IFGRA-PE.13 – Garantías de Aduanas Operativas.

    18. El Módulo permite al personal autorizado de las áreas responsables de la SUNAT acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación, según corresponda. La actualización y veracidad de los datos registrados en el Módulo, así como su correspondencia con los documentos que amparan los Tránsitos es responsabilidad del personal autorizado para efectuar los registros.

    19. La Aduana de Paso de Frontera de Ingreso que realice la primera diligencia en el territorio nacional de los vehículos con carga en Tránsito es responsable de verificar en el Módulo su arribo a la Aduana de Destino en el Perú o a la Aduana de Paso de Frontera de Salida, según corresponda; asimismo, es responsable de controlar el plazo de permanencia en el territorio nacional de los vehículos de placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado.

    Si el vehículo sufriera desperfectos o cualquier otro incidente durante su recorrido, el transportista, su representante legal o conductor, debe comunicar tal hecho de inmediato a la aduana más cercana, procediendo el personal designado, conjuntamente con el transportista, a revisar el vehículo y realizar el inventario de la carga, confrontándolo con los documentos señalados en los literales a) y c) del numeral 6 de esta Sección. Al término del inventario, el personal designado debe elaborar el acta correspondiente.

    Una vez que se haya superado el incidente, el personal designado autoriza la continuación del Tránsito, coloca un nuevo precinto si el caso lo amerita, y asigna un nuevo plazo, debiendo dejar constancia de los hechos en su diligencia en el DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo.

    20. La Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia del Tránsito en el territorio nacional es responsable de comunicar vía electrónica a las demás aduanas operativas, la relación de aquellos vehículos, con sus características, cuya llegada a la Aduana de Destino en el Perú o salida por la Aduana de Paso de Frontera no esté registrada en el Módulo al término del plazo otorgado, con la finalidad de que se proceda inmediatamente a la localización de los vehículos.

    Dicha comunicación debe efectuarse al primer día útil siguiente de vencido el plazo otorgado para el Tránsito. Asimismo, debe solicitar a la Policía Nacional del Perú la captura de los vehículos que figuran en la referida relación, sin perjuicio de que se inicien las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

    Asimismo, transcurrido los treinta (30) días de vencido el plazo otorgado, y de estar pendiente de conclusión del Tránsito en el Módulo, la Intendencia de Aduana que realice la primera diligencia debe concluir la operación de Tránsito en el Módulo, registrando en la diligencia las acciones realizadas y la situación del vehículo y la carga.

    21. Cuando se trate de una DTAI que ampare el Tránsito de mercancías en varios vehículos, uno de los vehículos debe contar con el original de los documentos señalados en el numeral 6 de esta Sección, y los demás copia de los mismos. El oficial de aduanas debe efectuar su diligencia por cada vehículo en la DTAI, dejando constancia del hecho en el Módulo.

    22. El almacén aduanero debe permitir el ingreso de mercancías en Tránsito que arriben a su recinto para su posterior destinación aduanera, y la salida del vehículo con la carga, una vez que el oficial de aduanas lo haya autorizado en la diligencia de la DTAI o del MIC/DTA y esté registrada en el sistema.

    23. Los vehículos de carga de placa o matrícula extranjera que ingresen al país en Tránsito están prohibidos de realizar transporte local de carga en el territorio nacional.

    24. Las mercancías peligrosas deben estar claramente identificadas con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y transportadas de conformidad con la legislación nacional, en vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente.

    25. El Tránsito de mercancías que arriben del exterior a los locales de CETICOS o a la ZOFRATACNA, o que salgan de estos recintos en reexpedición hacia el exterior del país, se realiza de conformidad con el presente Procedimiento y con los Procedimientos Generales INTA – PG.22, CETICOS e INTA – PG.23, ZOFRATACNA.

    26. En caso que se realice el transbordo de mercancías en virtud de un contrato de vinculación (contrato privado de transporte sucesivo), utilizando vehículos de terceros para la culminación de la operación de transporte, el transportista con permiso definitivo debe solicitar la autorización correspondiente ante la aduana bajo cuya circunscripción territorial se realice dicho transbordo. Los vehículos que realicen el Tránsito deben pertenecer a empresas de transporte autorizadas que cuenten también con permisos definitivos bajo el mismo convenio.

    27. El declarante es responsable ante la SUNAT por la información declarada en la DTAI o en el MIC/DTA y por las infracciones a la legislación que pudieran cometerse en territorio nacional. El transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la aplicación del régimen de tránsito aduanero internacional.

    28. La INSI tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información del Módulo a nivel nacional.

    29. La verificación física de las mercancías en Tránsito corresponde a la administración aduanera. Sin embargo, cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades, requiera inspeccionar las mercancías en Tránsito, debe solicitarlo a la intendencia de aduana más próxima, para que intervenga conjuntamente con la autoridad solicitante en la inspección.

    30. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un literal, numeral, rubro o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente Procedimiento.
     
    VII.  PROCEDIMIENTO EN LAS ADUANAS

    A. Del registro en la SUNAT de las empresas de transporte, vehículos y unidades de carga

    1. Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus vehículos que cuenten con permiso ocasional en el marco del ATIT, son registrados en el Módulo de Directorios del SIGAD por:

    a) Las Intendencias de Aduana de Tacna y Puno, cuando el permiso ocasional tiene como ciudad de partida o de destino Tacna o Puno, respectivamente, siempre que sea expedido por la oficina de transportes de la región fronteriza del Perú, Bolivia o Chile y confirmado por el MTC; y,
     
    b) La División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA, en los demás casos

    2. Las empresas de transporte internacional de mercancías y sus vehículos, que cuenten con otro tipo de permisos en el marco de la CAN y del ATIT, distintos al señalado en el numeral anterior, son registradas por la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA en el Módulo de Directorios del SIGAD.

    3. Una vez efectuado el registro, el personal designado asigna un código a la empresa, el cual puede visualizarse en el portal de la SUNAT.

    B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior

    Solicitud del régimen

    1. Pueden destinarse a este régimen las mercancías que ingresan al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea, siempre que estén declaradas con destino al exterior en el manifiesto de carga, así como las mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías que salen desde el recinto de CETICOS o de la ZOFRATACNA en reexpedición hacia el exterior por vía terrestre.

    Previo al registro vía web del MCI - DTAI o MIC/DTA y de la(s) Carta(s) Porte, conforme a lo señalado en el numeral 7 de la Sección VI, el agente de aduana o exportador debe haber tramitado en la Aduana de Partida la DUA de transbordo o reembarque de mercancías extranjeras, la DUA de exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la solicitud de reexpedición en caso de mercancías que salen hacia el exterior desde CETICOS o la ZOFRATACNA, según corresponda.

    2. Cuando se trate de mercancías ingresadas al territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea con destino al exterior, el plazo para solicitar este régimen es de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido este plazo, las mercancías caen en abandono legal.

    3. Para autorizar el inicio del Tránsito, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un sólo recinto autorizado.
    Cuando la carga a transportar se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el transportista puede solicitar el Tránsito ante cualquiera de estas intendencias.

    Presentación y recepción de documentos          

    4. El transportista debe presentar ante el Área de Regímenes Suspensivos o la que haga sus veces en la Aduana de Partida, dentro del horario normal de atención, los siguientes documentos:

    a)  Original y copia del MCI - DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, sin numerar, suscrito por el representante legal o el titular del permiso;
    b)  Original y copia de la Carta Porte Internacional;
    c)  El formulario electrónico numerado de registro del Tránsito;
    d)  El permiso originario o complementario si el tránsito se realiza al amparo del ATIT; y el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, si el Tránsito se realiza al amparo de la CAN, según corresponda;
    e)  Copia de la factura comercial o documento comercial equivalente;
    f)  La garantía, de corresponder;
    g)  Original y copia del certificado o permiso fito o zoosanitario de tránsito internacional, cuando corresponda;
    h)  Original y copia de la autorización emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de insumos químicos, explosivos y productos fiscalizados;
    i)  Copia del volante de despacho o del ticket de balanza, de corresponder;
    j)  Copia de la declaración aduanera con la diligencia del reconocimiento físico o revisión documentaria efectuada, cuando corresponda;
    k)  El MCI – DTAI o el MIC/DTA con el cual fue autorizado el ingreso al Perú el vehículo de placa o matrícula extranjera;
    l)  Copia del manifiesto y del documento de transporte de ingreso, en caso de mercancías extranjeras manifestadas en tránsito a un tercer país; y,
    m) Los documentos que amparen la salida de mercancías de los recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA en reexpedición hacia el exterior, de conformidad con lo señalado en los Procedimientos INTA – PG.22 – CETICOS e INTA – PG.23 – ZOFRATACNA, según corresponda.

    La presentación de la documentación antes señalada fuera del horario normal de atención (sábados, domingos o feriados), se realiza ante el área de Oficiales de Aduanas o ante la Agencia Aduanera en frontera, según sea el caso.

    5. El personal designado recibe la documentación señalada en el numeral anterior y emite la Guía Entrega de Documentos (GED) o la relación de documentos recibidos, en original y copia.
     
    Revisión Documentaria  

    6. El personal designado por el Área de Regímenes Suspensivos o la que haga sus veces en la Aduana de Partida, verifica que la empresa de transporte y sus vehículos estén habilitados para realizar el transporte internacional; asimismo, constata en el Módulo que la información del Formulario Electrónico corresponda a la documentación presentada; de ser así, graba dicha información, con lo cual se numera automáticamente la declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

    El oficial de aduanas refrenda este número en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA y consigna la ruta y el plazo en la casilla Nº 24 del formato de la DTAI o en el campo Nº 40 del formato del MIC/DTA, según corresponda, y lo registra en el Módulo.
    Para mercancías nacionales o nacionalizadas, el datado de la DUA de exportación regularizada se realiza contra el manifiesto terrestre de salida (MCI o MIC/DTA).
    Para continuar el tránsito de mercancías hacía un tercer país, arribadas por vía terrestre, marítima o aérea, el datado del manifiesto convencional terrestre, marítimo o aéreo se realiza con la diligencia de la Aduana de Partida en el MIC/DTA o en la DTAI.
    De no ser conforme, el personal designado devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED o en la relación de documentos recibidos el motivo del rechazo, para su correspondiente subsanación.

    7. La numeración de la declaración de Tránsito Aduanero Internacional asignada por el Módulo tiene la siguiente estructura: código de la aduana que realiza el primer registro, año, código del Acuerdo Internacional: ATIT (83) o CAN (84), código del país de origen, numeración de la declaración de tránsito por la aduana que realiza el primer registro y código del país de destino. Ej. 118-10-84-PE-00009-BO.

    8. El personal designado del Área de Regímenes Suspensivos o la que haga sus veces, entrega la documentación autorizada a la Oficina de Oficiales de Aduanas para que efectúe el control de salida del vehículo con la carga.

    Retiro de las Mercancías de los Recintos Autorizados por la SUNAT

    9. El transportista se presenta a la Oficina de Oficiales de Aduanas para efectuar el retiro de las mercancías del recinto autorizado por la SUNAT.

    El oficial de aduanas designado efectúa la revisión externa del vehículo y de las unidades de carga y coloca, cuando corresponda, el precinto o los dispositivos de seguridad y/o marcas de identificación. Esta información debe consignarla en la diligencia de la Aduana de Partida en la DTAI o en el MIC/DTA y registrarla en el Módulo, reteniendo el original y una copia de los documentos y devolviendo la demás documentación al transportista, quedando de esta manera expedita la salida de las mercancías del recinto.

    El oficial de aduanas remite, dentro del primer día útil siguiente de efectuada su diligencia, un original y copia de los documentos actuados al Área de Regímenes Suspensivos o la que haga sus veces y al Área de Manifiestos. El manifiesto internacional de carga terrestre (MCI o MIC/DTA) entregada al Área de Manifiestos constituye el manifiesto de salida.

    10. Si durante el control efectuado, el oficial de aduanas constata que los bultos o contenedores se encuentran en mala condición exterior, existen indicios de manipulación o violación de los precintos o de los dispositivos de seguridad, o presuma la comisión de un delito aduanero, procede a levantar un Acta de Verificación en la cual deja constancia de la incidencia encontrada, la cual es firmada por el representante del Almacén y por el transportista, seguidamente comunica a su jefe inmediato a fin que disponga la verificación física de las mercancías.

    Efectuada la verificación física y de no existir incidencias, el oficial de aduanas coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad o marca de identificación a la unidad de carga, y registra la diligencia en la DTAI o en el MIC/DTA y en el Módulo, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De haber incidencias, el oficial de aduanas emite un informe a su jefe inmediato y procede a inmovilizar o incautar las mercancías mediante acta de inmovilización o incautación, según corresponda, comunicando el hecho al jefe del Área correspondiente para la determinación de las acciones a que hubiere lugar

    11. La diligencia del oficial de aduanas de la Aduana de Partida se registra en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA y debe contener:

    a) la conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado;
    b) la fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora de grabación de la diligencia en el Módulo;
    c) cualquier observación adicional que sea necesaria registrarla; y,
    d) su firma y sello.

    12. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo, se autoriza y da inicio al Tránsito, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera, de Salida e Intermedias.
       
    Salida de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera

    13. Dentro del plazo asignado, el transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y la documentación correspondiente que ampare el Tránsito ante la Aduana de Paso de Frontera que se haya consignado en la DTAI o en el MIC/DTA, a fin de controlar su salida al exterior.

    14. El oficial de aduanas recibe la documentación y revisa su conformidad; asimismo, realiza una revisión externa del vehículo y de las unidades de carga, verificando que los precintos o dispositivos de seguridad o marcas de identificación de las unidades de carga correspondan a los consignados en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA y a los registrados en el Módulo.

    De encontrar incidencias, procede conforme a lo indicado en el numeral 10 precedente.

    15. De ser conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al conductor, quedando expedita la mercancía para que pueda salir del país.

    16. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo se da por concluido el Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Partida e Intermedias.

    17. Con la culminación del Tránsito en el país se regulariza los regímenes aduaneros asociados a ella.

    Devolución de la Garantía en la Aduana de Partida

    18. En el caso que se haya presentado una garantía económica ante la Aduana de Partida, el declarante solicita ante esa aduana su devolución, adjuntando la documentación pertinente y copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA debidamente diligenciada por las Aduanas de Paso de Frontera y por la Aduana de Destino.

    El personal responsable de la Aduana de Partida revisa que el MCI – DTAI o el MIC/DTA presentado por el conductor corresponda al registrado en el Módulo y verifica que se haya cumplido con las obligaciones del Tránsito.

    C. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú

    Ingreso de Mercancías por la Aduana de Paso de Frontera

    1. Las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre desde el exterior hacia el Perú ingresan por una Aduana de Paso de Frontera habilitada.

    Presentación y revisión de documentos

    2. El transportista debe presentarse ante la autoridad aduanera con el vehículo y las mercancías ante la Aduana de Paso de Frontera y con los documentos que se indican en el numeral 6 de la Sección VI.

    3. El oficial de aduanas recibe la documentación, la revisa y la contrasta con la registrada en el formulario electrónico. De no estar conforme, el oficial de aduanas devuelve los documentos al transportista para su subsanación.

    De ser conforme, el oficial de aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del rubro B de lal Sección VII y graba la información del formulario electrónico como definitiva. Con esta acción, el Módulo asigna automáticamente el número a la declaración de tránsito de la Aduana de Paso de Frontera, el cual es refrendado en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA.

    Revisión externa y verificación física en la Aduana de Paso de Frontera

    4. El oficial de aduanas, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías al territorio nacional, revisa externamente el vehículo y las unidades de carga, conforme a lo señalado en los numerales 16 de la Sección VI y 14 del rubro B de la Sección VII.

    5. De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo. La diligencia debe contener la ruta, el plazo y el número del precinto que se coloque o añada cuando corresponda, la fecha y hora, la firma, el sello del oficial de aduanas, y cualquier observación adicional.

    La fecha y hora de la diligencia corresponde a la fecha y hora de grabación de la misma en el Módulo. Esta información se considera como fecha y hora de inicio del Tránsito en el territorio nacional.

    De haber incidencias, el oficial de aduanas inmoviliza o incauta las mercancías mediante acta de inmovilización o incautación, según corresponda, y emite un informe a su jefe inmediato para la determinación de las demás acciones a que hubiere lugar.

    6. Registrada la diligencia en el Módulo, el oficial de aduanas retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA y devuelve la demás documentación al transportista, quedando así expedito para continuar con el régimen.

    7. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo, se da por autorizada la continuación del Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Destino e Intermedias.

    Arribo a la Aduana de Destino

    8. Dentro del plazo asignado por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado, presentar el vehículo, la carga y entregar al responsable del recinto el MCI – DTAI o el MIC/DTA y demás documentación pertinente.

    9. Luego, el transportista debe presentarse a la Aduana de Destino y solicitar la culminación del régimen, presentando los documentos que se indican en el numeral 6 de la Sección VI.

    10. El oficial de aduanas designado verifica la diligencia de la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, la unidad de carga y el medio de transporte, los precintos o dispositivos de seguridad, y las marcas de identificación consignadas en el MCI – DTAI o en el MIC/DTA que correspondan al registrado en el Módulo.

    De encontrar incidencias procede conforme a lo indicado en el primer párrafo del numeral 10 del rubro B de la Sección VII.

    11. De estar conforme, el oficial de aduanas efectúa su diligencia en la casilla o campo correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; asimismo, registra de inmediato la diligencia en el Módulo, retiene una copia del MCI – DTAI o del MIC/DTA, de la(s) Carta(s) Porte asociada(s) y devuelve la demás documentación al conductor.

    12. Dentro del primer día útil siguiente de efectuada su diligencia, el oficial de aduanas remite copia de los documentos presentados al Área de Manifiestos. Esta copia constituye el manifiesto de ingreso.

    13. Con el registro de la diligencia del oficial de aduanas en el Módulo concluye la operación de Tránsito en territorio nacional, hecho que puede ser visualizado en el Módulo por las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso e Intermedias.

    14. Concluida la operación de Tránsito, las mercancías se encuentran sometidas a la legislación nacional, debiéndose numerar la DUA correspondiente. Con la numeración de la DUA se realiza el datado de ésta contra el manifiesto terrestre de llegada (MCI o MIC/DTA).

    15. Las mercancías que arriben a los recintos de CETICOS o de ZOFRATACNA se regulan por las normas de estas zonas de tratamiento especial.  

    16. En caso se haya constituido una garantía en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, se procede conforme a lo señalado en el numeral 18 del rubro B de la Sección VII.

    D. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú

    1. El Tránsito iniciado en el exterior con destino a un tercer país, a través del territorio nacional, es realizado por una sola empresa de transporte para mercancías declaradas en tránsito por Perú.

    2. Cuando el Tránsito en el territorio nacional es realizada bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del MCI – DTAI o del MIC/DTA según corresponda, y de la(s) Carta(s) Porte(s) asociada(s) antes de su ingreso al Perú.

    Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso o las Aduanas de Salida deben proceder, en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2 al 7 del Rubro C de la Sección VII, y numerales 13 al 17 del rubro B de la Sección VII, respectivamente.

    3. Cuando el tránsito en el territorio nacional se realice bajo dos marcos internacionales (CAN y ATIT, o viceversa) en forma sucesiva, los vehículos y unidades de carga deben estar habilitados por ambas normas y conservar los precintos de origen cuando corresponda.

    En estos casos, el transportista debe registrar vía web, a través de los formularios electrónicos, la información del Tránsito bajo el primer marco internacional antes de ingresar a territorio nacional, y la información del segundo marco internacional antes de solicitar la continuación del Tránsito ante la aduana donde concluye la primera operación de Tránsito, luego de concluido éste.

    Las Aduanas de Paso de Frontera de Ingreso y de Destino y las Aduanas de Partida y de Paso de Frontera de Salida deben proceder de conformidad con lo señalado en los numerales 2 al 16 del rubro C, de la Sección VII y numerales 4 al 18 de rubro B la Sección VII respectivamente, según corresponda.

    4. En la Aduana de Destino puede efectuarse la salida de las mercancías al exterior con el MCI o MIC/DTA, según corresponda, siempre y cuando las mercancías se encuentren manifestadas con destino al exterior.

    E. Ingreso y salida de vehículos sin carga

    1. El transportista que ingrese o salga del territorio nacional con vehículos sin carga en el marco de la CAN o de la ALADI, debe contar con el MCI o con el MIC/DTA, según corresponda.

    2. Para la salida del territorio nacional del vehículo, el transportista debe presentarse ante la Aduana de Partida para que se autorice y numere el MCI o el MIC/DTA. El Oficial de Aduanas que interviene efectúa una revisión del vehículo, luego realiza la diligencia y señala el plazo y ruta correspondiente.

    3. En la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso o de Salida, el transportista debe presentar el MCI o el MIC/DTA. El oficial de aduanas debe verificar el cumplimiento del plazo cuando corresponda y registrar en el Módulo de Control Vehicular la información del Vehículo, así como efectuar la diligencia en el MCI o en el MIC/DTA.

    F. Durante el recorrido

    1. Los vehículos en tránsito aduanero internacional deben someterse al control aduanero en los puestos de control de la SUNAT localizados en la ruta asignada para el tránsito por la Aduana de Partida o por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso.

    2. Las Intendencias de las Aduanas de Partida, la Aduana de Paso de Frontera, las Aduanas Intermedias, las Aduanas de Destino o la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, pueden intervenir los vehículos en Tránsito cuando evidencien que los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad estuvieran violentados.

    3. Durante el recorrido del medio de transporte, sólo se verifica el estado de los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad y la conformidad de los documentos.

    Cuando los precintos o dispositivos de seguridad y/o las unidades de carga y de transporte presenten señales de haber sido violentados o manipulados la autoridad aduanera debe efectuar la verificación física de las mercancías. De estar conforme, el oficial de aduanas coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad y autoriza la continuación del régimen. En caso contrario, debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la normativa de la CAN y del ATIT en cuanto al vehículo y la mercancía en Tránsito, para la determinación de las acciones a que hubiere lugar.

    En caso que las mercancías en Tránsito sean sometidas a verificación física durante su recorrido, el transportista debe ingresar a un recinto autorizado o a zona primaria en la circunscripción de la aduana más cercana. Cuando se autorice el reinicio del tránsito, la autoridad aduanera verifica y coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad.

    4. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede cumplir con la ruta y el plazo asignado, debe solicitar ante la aduana más cercana, dentro del plazo otorgado, la prórroga del plazo y/o cambio de ruta (ver Anexo 5), justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre, e indicando la ubicación del vehículo y las mercancías. Dicha aduana evalúa la solicitud, verifica los hechos y de corresponder concede la prórroga del plazo y/o asignación de la nueva ruta, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en el DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo.

    5. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede continuar el tránsito en el mismo vehículo, bajo responsabilidad debe dar aviso de inmediato a la aduana más próxima y solicitar el cambio del vehículo o unidad de carga (ver Anexo 6) dentro del plazo inicialmente otorgado, justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre. Dicha Aduana evalúa la solicitud y de ser conforme autoriza el cambio, el cual debe realizarse bajo presencia de la autoridad aduanera, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en el DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo.

    La nueva unidad de transporte debe estar igualmente habilitada bajo el mismo convenio internacional, y registrada ante la autoridad aduanera, para que pueda continuar con el régimen sin cambiar los documentos internacionales de carga. El Tránsito se sigue prestando bajo la responsabilidad del transportista autorizado que haya emitido la carta porte internacional y el manifiesto internacional de carga.

    6. En las situaciones antes mencionadas, la aduana en cuya circunscripción territorial hayan ocurrido los hechos asume competencia para atender los requerimientos del transportista, así como adopta las medidas que estime necesarias para garantizar el Tránsito de las mercancías hacia su destino, debiendo remitir los actuados a la aduana que haya otorgado el plazo y registrar su diligencia en el MCI - DTAI o MIC/DTA firmando y sellándolo, así como en el Módulo.

    7. Cuando el transportista, por indicación de quien tiene derecho a disponer de las mercancías, debe entregarlas a otro destinatario en circunscripción aduanera distinta a la señalada en el DTAI o en el MIC/DTA o en la Carta de Porte, comunica inmediatamente el hecho a la aduana más próxima, mediante las presentación de una solicitud (Anexo 5) adjuntando la orden escrita respecto al cambio de destino. La aduana de actuación, una vez que tenga conocimiento del hecho, emite una resolución de intendencia autorizando el cambio de destino; asimismo, verifica la unidad de transporte y de carga, coloca un nuevo precinto si fuera el caso, y diligencia el DTAI o el MIC/DTA y lo registra en el Módulo.

    VIII. FLUJOGRAMA

    No aplica

    IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

    1. Para los tránsitos realizados al amparo del ATIT, las infracciones y sanciones serán las previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas nacionales que corresponda, según sea el caso.

    En el caso de la CAN, se aplican las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la Decisión 617, una vez que se apruebe su Reglamento.

    2. Cuando exista la presunción de delito aduanero o de tráfico ilícito de mercancías, patrimonio cultural, flora y fauna silvestre, la administración aduanera procede a la denuncia ante la autoridad competente, conforme a la normatividad pertinente establecida en la legislación nacional.
     
    X. REGISTROS

    - Relación de DTAI o MIC/DTA que presentan incidencias durante la operación de tránsito aduanero internacional
    Código: RC-01-INTA-PG.27
    Tipo de Almacenamiento: Electrónico
    Tiempo de Conservación: Permanente
    Ubicación: Intranet - Módulo de Tránsito Aduanero Internacional
    Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

    XI. DEFINICIONES

    Para la aplicación del presente Procedimiento, los siguientes términos deben entenderse como:
     
    Aduana de Destino: la aduana habilitada donde termina una operación de tránsito aduanero internacional. En el caso del Perú, la relación de las Aduanas de Destino está contenida en el Anexo 2.
     
    Aduana de Partida: la aduana habilitada donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional. En el caso del Perú, la relación de las Aduanas de Partida está contenida en el Anexo 2.
     
    Aduana de Paso de Frontera: la aduana ubicada en la frontera que interviene en el trámite de una operación de tránsito aduanero internacional por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación. En el caso del Perú, la relación de las Aduanas de Paso de Frontera está contenida en el Anexo 2, pudiendo ser de ingreso o de salida, dependiendo si la aduana registra el ingreso o salida del vehículo y las mercancías.
     
    Aduanas Intermedias: las aduanas en el territorio nacional por cuya circunscripción circulen vehículos en tránsito o en transporte internacional de mercancías, y que pueden intervenir en el control de estas operaciones, de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú y con la legislación nacional.
     
    Cargamento Especial: mercancías que por razón de su peso, dimensiones o naturaleza, no pueden ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.
     
    Cargas o Mercancías Peligrosas: toda materia que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, genere o pueda generar daño a los seres vivos, bienes y/o el medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido, y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los países participantes de la operación de tránsito aduanero internacional, y cuando sea aplicable por las normas comunitarias.
      
    Declarante: persona que suscribe una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), y se hace responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de Tránsito Aduanero Internacional.
     
    En el caso de permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa, y en el caso de permiso ocasional o provisorio, es el titular de la empresa o quien acredite su representación.
     
    Para efectos del registro del formulario electrónico, el transportista es el declarante.
     
    Empresa transportista: aquella autorizada por el Organismo Nacional Competente de su país de origen y confirmada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar transporte internacional de mercancías.
     
    Garantía Económica: documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguros u otra de naturaleza similar o equivalente, con representación en el Perú, debidamente autorizada para emitir garantías que asegure, a satisfacción de las autoridades aduaneras, el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias, eventualmente exigibles sobre las mercancías transportadas, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con relación a dichas mercancías.
     
    Precinto: dispositivo exigido por las autoridades aduaneras que, por su naturaleza y características, ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte.
     
    Recinto autorizado: terminal de almacenamiento terrestre, local o zona autorizada por la SUNAT como extensión de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre. Asimismo, los almacenes de la ZOFRATACNA y de CETICOS, así como el Malecón de Atraque al Servicio del Perú en Arica.
     
    Representante legal en el Perú: persona natural con plenos poderes, conforme a la legislación nacional, para representar a la empresa de transportes en todos los actos administrativos y judiciales en que ésta debe intervenir en la circunscripción del país.
     
    En el caso de la empresa de transporte ocasional, si no tuviera un representante legal en el Perú, se considera responsable en todos los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o quien acredite su representación.
     
    Tránsito Aduanero Internacional: régimen aduanero realizado al amparo de la Decisión 617 de la CAN o del Convenio ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

    Transporte internacional: transporte de mercancías por carretera que, amparadas en una carta de porte internacional y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega.

    Transportista Autorizado: aquel autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la Decisión 617 de la CAN o del ATIT.
     
    Unidad de carga: continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga pueden ser contenedores, furgones, paletas, remolques y semi-remolques, tanques y otros elementos similares.
     
    Verificación física: acción de control efectuada por la autoridad aduanera durante una operación de tránsito aduanero internacional, ejercida sobre los medios de transporte, unidades de carga y las mercancías, para comprobar la veracidad de los datos declarados respecto a las características del medio de transporte, identificación de contenedores, precintos, número de bultos, descripción de la carga, cantidad, peso y su coincidencia con los consignados en los documentos que amparan la operación.

    ANEXOS

    1. Pasos de Frontera autorizados para Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías
    2. Aduanas habilitadas para Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías
    3. Formato de DTAI y su instructivo de llenado
    4. Formato de MIC/DTA y su instructivo de llenado
    5. Modelo de solicitud de prórroga de plazo y/o cambio de ruta
    6. Modelo de solicitud de cambio de vehículo transportador