Suspéndase
la obligación del pesaje por parte de la Administración
de la ZOFRATACNA establecida en la sección VII rubro
A.2) numeral 20; rubro
A.3 numeral 6; rubro A.4) numeral 3 y rubro A.6) numeral
2, del procedimiento de
ZOFRATACNA INTA-PG.23, manteniéndose transitoriamente
el pesaje por vehículo transportador de la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
000114-2004-SUNAT/A hasta el 31.12.2004, a partir de su
vencimiento.
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