ZOFRATACNA
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.23 Zofratacna
Vigencia: 04/04/2022 Publicación: 03/04/2022
Resolución: 055-2022 Fecha Res.: 31/03/2012
Versión: 3
Circulares :  Anexas 
Lista: Complementaria

Control de Cambios

    I. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la zona franca de Tacna y a la zona comercial de Tacna con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.


    II. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho, traslado, ingreso y salida de las mercancías destinadas a la zona franca de Tacna y a la zona comercial de Tacna.

     

    III. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

    IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 

     

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1.      Administración de la ZOFRATACNA: Al Comité de Administración o al operador de la ZOFRATACNA.

    2.      Arancel especial: Al impuesto que grava la salida de mercancías extranjeras de la ZOFRATACNA con destino a la zona comercial de Tacna.

    3.      Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

    4.      Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 

    5.      Declarante: Al usuario o al agente de aduana.

    6.      Depósito franco: Al recinto ubicado al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitado y cercado donde sin excepción se almacenan todas las mercancías provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de las ZED y las producidas en la ZOFRATACNA y en la zona de extensión, para su comercialización interna y/o externa.

    7.      DT: Al depósito temporal.

    8.      Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    9.      MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    10.   RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

    11.   Solicitud de traslado: A la solicitud de traslado de mercancías.

    12.   Terminal: Al terminal portuario, de carga aéreo o terrestre, según corresponda.

    13.   Usuario: A la persona autorizada y registrada por la administración de la ZOFRATACNA.

    14.   ZED: A la zona especial de desarrollo.

    15.   ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna.

    16.   Zona comercial: A la zona comercial de Tacna.

    17.   Zona de extensión: Al parque industrial de Tacna y otras áreas delimitadas mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.

     


    V. BASE LEGAL 

     

    -    Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. En adelante la Ley.

    -    Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias.

    -    Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    -    Ley que Regula el traslado de Mercancías con destino a la ZOFRATACNA, los Ceticos y Terceros países, Ley Nº 28528, publicada el 25.5.2005 y modificatoria.

    -    Relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N° 202-92-EF, publicado el 8.10.1992, y modificatorias.

    -    Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias

    -     Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modificatorias. En adelante, el TUO del Reglamento ZOFRATACNA    

    -    Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

      -     Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.

    -    Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF publicado el 31.12.2019 y modificatoria.

    -    Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes Virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020

     

    VI. DISPOSICIONES GENERALES 

    A. NATURALEZA DE LA ZOFRATACNA Y AUTORIZACION DE INGRESO y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATACNA.

     

    1.La ZOFRATACNA es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de acuerdo a lo que establece la Ley N° 27688.

    2.La Administración Aduanera autoriza el ingreso, salida y traslado de mercancías hacia o desde los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA.

    3.El documento de transporte, factura o guía de remisión, según sea el caso, debe señalar que las mercancías tienen por destino la ZOFRATACNA y estar consignados a un usuario o a nombre de una entidad financiera cuando exista un contrato de arrendamiento financiero suscrito entre esta entidad y un usuario

    B. INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ZOFRATACNA .

     

    1.El ingreso de las mercancías procedentes del exterior, así como su salida de la ZOFRATACNA con destino al exterior, puede realizarse por cualquier intendencia de aduana del país con solicitud de traslado o de acuerdo con lo establecido en los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga, de corresponder.

        El ingreso y salida de mercancías por el Control Fronterizo Santa Rosa puede ser realizado con el manifiesto de carga.

    2  El ingreso de mercancías destinadas a la ZOFRATACNA regulariza total o parcialmente, según corresponda, los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como el transporte internacional de mercancías.

    3 Para el ingreso o salida de mercancías hacia o desde la ZOFRATACNA aplican las siguientes reglas:

    a Mercancías extranjeras

    a.1 El ingreso a la ZOFRATACNA se solicita dentro del plazo de destinación aduanera previsto en el artículo 130 de la Ley

    a.2 La salida hacia el exterior se efectúa vía reexpedición, con autorización y control de la administración de la ZOFRATACNA y control de la Administración Aduanera.

    b Mercancías nacionales o nacionalizadas:

    b.1 El ingreso a la ZOFRATACNA se realiza bajo el régimen de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

    b.2 La salida hacia el exterior de las mercancías que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y que no fueron transformadas se efectúa mediante reexpedición.

    b.3 La salida hacia el exterior de las mercancías exportadas temporalmente a la ZOFRATACNA o elaboradas total o parcialmente en esa zona con mercancías nacionales o nacionalizadas se realiza bajo el régimen de exportación definitiva desde dicha zona, con lo que concluye el régimen temporal.

    4 Las mercancías que salen de la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional se destinan a los regímenes aduaneros de depósito aduanero, importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y reposición de mercancías en franquicia arancelaria, conforme al trámite aduanero que corresponda al régimen solicitado.

    5 Cuando las mercancías o subproductos resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado sean destinadas al resto del territorio nacional pagan, en relación al ad valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplica en el país según los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Perú, acogiéndose al trato preferencial nacional (TPN) 332 (ZOFRATACNA).

    6 Cuando el régimen solicitado es el de importación para el consumo y el valor FOB de las mercancías no supere los US$ 2,000 (dos mil y 00/100 dólares americanos), la destinación aduanera puede efectuarse con una declaración simplificada, incluso si se trata de despachos parciales de mercancías que ingresaron a la ZOFRATACNA por un valor superior al máximo establecido para ese tipo de declaración y correspondan a uno o más manifiestos de carga, siempre que el comprobante de pago emitido por el usuario de la ZOFRATACNA sustente una sola transacción comercial con el adquirente.

    7 Las mercancías que salen de la ZOFRATACNA al exterior se destinan a los regímenes de reembarque, exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.

    8 Las mercancías nacionales que ingresaron a la ZOFRATACNA bajo el régimen de exportación definitiva pueden reingresar al resto del territorio nacional bajo el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26.   

    9 La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición.

    10 La salida al exterior de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen nacional se efectúa bajo el régimen de exportación definitiva, de acuerdo con el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 o el procedimiento específico "Despacho simplificado de exportación" DESPA-PE.02.01, según corresponda.  

    11Las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial de origen nacional, nacionalizado o extranjero pueden ser destruidos o inutilizados por la administración de la ZOFRATACNA, previa autorización de la SUNAT, en coordinación con los sectores competentes.

    C. INGRESO Y SALIDA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION DE LA ZOFRATACNA

    1.   El usuario puede ingresar maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero a la ZOFRATACNA y a las zonas de extensión a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, siempre que se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un régimen especial de suspensión del pago de derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación.

    Estos bienes ingresan temporalmente con una solicitud de traslado numerada por la intendencia de aduana de ingreso y autorizada, en cada caso, por la administración de la ZOFRATACNA.

    Para su ingreso al resto del territorio nacional se debe cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importación y con el pago de los derechos de importación correspondientes al valor residual del bien.

    2.    Las maquinarias y equipos nacionales o nacionalizados procedentes del resto del territorio nacional, que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la Ley N° 27688, pueden ingresar temporalmente a la ZOFRATACNA amparados en una solicitud de traslado numerada por la Intendencia de Aduana de Tacna.

    3.    Los usuarios de la ZOFRATACNA pueden ingresar temporalmente y retirar de sus instalaciones bienes destinados para el funcionamiento administrativo y la operatividad de sus actividades, bajo autorización y control de la administración de la ZOFRATACNA, la cual es comunicada a la Administración Aduanera para las acciones de control correspondientes. El trámite se efectúa con la respectiva guía de remisión o factura.

    4.    Las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos procedentes del exterior pueden ingresar temporalmente al resto del territorio nacional bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento.

    La salida al exterior para reparación o mantenimiento de las maquinarias, equipos nacionales o nacionalizados se realiza mediante el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

    D. MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS

    1. Las mercancías restringidas y prohibidas se regulan por lo establecido en el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06 y por las normas específicas de las entidades competentes.

    2. No pueden ingresar a la ZOFRATACNA y a la zona comercial:

    a Mercancías cuya importación al país se encuentra prohibida.

    b Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil.

    c Mercancías que atentan contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral pública.

    3. Para el ingreso de las mercancías restringidas a la ZOFRATACNA y a la zona comercial se requiere cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente.

    E. LEGAJAMIENTO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO Y ABANDONO LEGAL

     

    1.   El legajamiento de la solicitud de traslado se tramita conforme al procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.

    2.   El abandono legal de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA se regula por la Ley, el Reglamento y el TUO del Reglamento ZOFRATACNA.

    F. CONTROL, RUTA Y PLAZOS DEL TRASLADO DESDE Y HACIA LA ZOFRATACNA

     

    1.   Los precintos aduaneros son colocados en los contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas utilizadas para el transporte de las mercancías, cuando su estructura y acondicionamiento lo permitan, de acuerdo con el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

    2.   Las rutas y los plazos para el traslado de las mercancías amparadas en una solicitud de traslado son los previstos en el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27 y en el anexo II.

    El usuario, dueño o consignatario y el transportista son responsables del traslado de las mercancías.

    3.   El traslado de las mercancías hacia y desde la ZOFRATACNA puede ser sometido a control por parte de la Administración Aduanera de acuerdo a criterios de gestión de riesgo. Asimismo, se sujeta a las medidas de control extraordinario dispuestas por la Administración Aduanera en coordinación con la administración de la ZOFRATACNA.

    G. REGISTRO DE TRANSPORTISTAS

    1.   El transportista terrestre nacional se registra ante la Administración Aduanera para lo cual presenta, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud para la asignación de un código conforme al anexo III

    El funcionario aduanero verifica en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el transportista terrestre nacional se encuentre autorizado y en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que el vehículo sea de su propiedad. Luego ingresa los datos del vehículo y de la empresa al sistema informático, el que le asigna un número correlativo.

    2.   El transportista internacional de carga debe estar registrado de conformidad con el literal B de la sección VI del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27.

    H. ZONA COMERCIAL DE TACNA

    1.   La zona comercial comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde funcionan los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna.

    2.   Las mercancías que ingresan desde la ZOFRATACNA a la zona comercial pueden proceder:

    a De terceros países e ingresar por:.

    a.1     Las intendencias de aduana de Ilo y Matarani, el aeropuerto de Tacna, el muelle peruano en Arica o por los puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia.

    a.2     Las ZED y otras zonas francas.

    a.3     El puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa.

    b Del resto del territorio nacional, cuando son nacionales o nacionalizadas.

    c De la propia ZOFRATACNA, incluida su zona de extensión y sean resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila y ensamblaje.

    3.   El ingreso de mercancías procedentes de terceros países a la zona comercial se efectúa a través de los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA.

    4.   Las mercancías que ingresan a la zona comercial provenientes de la ZOFRATACNA deben:

    a Figurar en la lista de subpartidas nacionales aprobadas para su comercialización.

    b Llevar el distintivo que identifica que son para comercialización exclusiva en la zona comercial y para el uso o consumo personal sin fines comerciales o empresariales.

    c Permanecer en los establecimientos comerciales autorizados y registrados ante la administración de la ZOFRATACNA.

    5.   Excepcionalmente se permite el reingreso a la ZOFRATACNA de las mercancías provenientes de la zona comercial.

    Estas mercancías reingresan a la ZOFRATACNA para su reexpedición al exterior o para su nacionalización al resto del territorio nacional afectas a los tributos de importación correspondientes.

    6.   Las mercancías que excedan la franquicia otorgada a los turistas que visitan la zona comercial pueden ser trasladadas al resto del territorio nacional mediante la declaración aduanera correspondiente y el pago de los respectivos tributos, conforme al Decreto Supremo N° 202-92-EF.

    I. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA

    1.   La administración de la ZOFRATACNA se encuentra obligada a:

    a Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías y de las maquinarias, equipos, herramientas y repuestos a su recinto, para lo cual elabora y mantiene actualizado su inventario.

    b Acondicionar un área para las tareas de verificación física y documentaría de los funcionarios de la Administración Aduanera.

    c Verificar que las mercancías que se trasladan a la zona comercial lleven consigo el distintivo de identificación antes de efectuarse la salida de la ZOFRATACNA.

    d Contar con un sistema de control electrónico de las mercancías almacenadas al interior de la zona franca y zona de extensión, que permita verificar el movimiento de mercancías. Asimismo, identificar las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la zona comercial.

    e Proporcionar a la Administración Aduanera acceso al sistema de control electrónico de las mercancías almacenadas al interior de la ZOFRATACNA y las zonas de extensión, así como al sistema que identifica las mercancías que salen a su zona comercial.

    f Solicitar autorización de la Administración Aduanera para la destrucción o inutilización de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial.

    g Transmitir en línea a la Administración Aduanera el registro de ingreso o salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho ingreso o salida. También se debe transmitir en línea la información detallada de las mercancías recibidas en los depósitos francos, incluidas aquellas que se destinen a la zona comercial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada de las mercancías.

    .....En tanto se implemente el desarrollo informático de la interoperabilidad entre la Administración Aduanera y la administración de la ZOFRATACNA, la citada información se presenta dentro del mismo plazo, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia de Aduana de Tacna.

    2.   La administración de la ZOFRATACNA comunica a la Intendencia de Aduana de Tacna, a través de la MPV-SUNAT:

    a La autorización de ingreso a la ZOFRATACNA y a las zonas de extensión de maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción de origen extranjero, dentro de los cinco días hábiles de otorgada la autorización.

    b La autorización de reingreso a la ZOFRATACNA de mercancías provenientes de la zona comercial, dentro de las cuarenta y ocho horas de otorgada la autorización.

    c La La relación de mercancías almacenadas que se encuentran deterioradas o en mal estado por caso fortuito, fuerza mayor o por su naturaleza, a fin de que se autorice su destrucción, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.

     

    VII. DESCRIPCIÓN

     

    A. SOLICITUD DE TRASLADO.

     

    A.1    Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el exterior

    1.  El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la Intendencia de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

    2.  El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

    De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

    3.  Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías.

    4.  La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera.

    5.  El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega al terminal o DT dentro del plazo señalado para su entrega y posterior embarque.

    6.  El terminal o el DT recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de su circunscripción, hasta el día hábil siguiente al de su recepción.

    7.  El funcionario aduanero revisa la información del traslado. De ser conforme, la registra en el sistema informático. De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, registra la información del traslado en el sistema informático.

    Cuando las mercancías son embarcadas por una intendencia de aduana distinta, el funcionario aduanero remite por medios electrónicos la información a la Intendencia de Aduana de Tacna para su regularización.

    A.2    Para el ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA del resto del territorio nacional

    1.  El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la intendencia de aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

    2.  El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

    De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

    3.  Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante ingresa las mercancías a la ZOFRATACNA.

    4.  La administración de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.

    5.  El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora de la recepción de las mercancías.

    A.3    Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional

    1.  El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la Intendencia de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

    2.  El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

    De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

    3.  Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías.

    4.  La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera. 

    5.  El OCE u OI recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la Intendencia de Aduana de Tacna dentro del plazo de cinco días calendario contado desde el día siguiente al de la recepción.

    6.  El funcionario aduanero designado registra en el sistema informático la fecha y hora de la salida de las mercancías.

    A.4    Para la salida de mercancías desde la ZOFRATACNA hacia la ZED

    1.  El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura o la guía de remisión, según corresponda, a la Intendencia de Aduana de Tacna a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

    2.  El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el sistema informático. La numeración puede ser consultada por el usuario en el portal de la SUNAT.

    De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático.  Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

    3.  Una vez numerada la solicitud de traslado, el declarante solicita a la administración de la ZOFRATACNA el retiro de las mercancías.

    4.  La administración de la ZOFRATACNA autoriza la salida de las mercancías y transmite el registro de salida (anexo IV) a la Administración Aduanera.

    5.  El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZED dentro del plazo señalado para su entrega.

    6.  La administración de la ZED recepciona las mercancías y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de ingreso (anexo V) a la intendencia de aduana de la circunscripción de la ZED, dentro del plazo de cinco días calendario contado desde el día siguiente de su recepción.

    7.  El funcionario aduanero registra en el sistema informático la fecha y hora del ingreso de las mercancías.

    A.5    Para el ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA desde el exterior por una aduana de otra circunscripción

    1.  El declarante presenta la solicitud de traslado, la factura y el documento de transporte a la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías a través de la MPV-SUNAT y en formato digital.

    2.  El funcionario aduanero revisa la documentación. De ser conforme, numera la solicitud de traslado en el registro de solicitudes de traslado (anexo VI). La numeración es comunicada al declarante a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT.

    De no ser conforme, comunica al declarante el motivo del rechazo a la dirección del correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT para su subsanación e ingresa esta información al sistema informático. Realizada la subsanación, el funcionario aduanero procede conforme al presente numeral.

    3.  Una vez numerada la solicitud de traslado, el terminal o el DT entrega las mercancías al declarante y comunica, a través de la MPV-SUNAT, el registro de salida (anexo IV) a la intendencia de aduana de ingreso, hasta el día hábil siguiente al de la salida.

    4.  El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso de las mercancías comunica la numeración de la solicitud de traslado a la Intendencia de Aduana de Tacna dentro del plazo de veinticuatro horas de numerada la solicitud.

    5.  El usuario, dueño o consignatario, a través del transportista, traslada las mercancías por la ruta establecida y llega a la ZOFRATACNA dentro del plazo señalado para su entrega.

    6.  La administración de la ZOFRATACNA recepciona las mercancías y transmite el registro de ingreso (anexo V) a la Administración Aduanera.

    7.  El funcionario aduanero de la Intendencia de Aduana de Tacna comunica a la intendencia de aduana de ingreso la fecha y hora del ingreso de las mercancías dentro del plazo de veinticuatro horas desde la comunicación de la recepción de la ZOFRATACNA.

    El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso actualiza en el registro de solicitudes de traslados (anexo VI) la fecha y hora de recepción de la ZOFRATACNA.

    B. CASOS ESPECIALES

    B.1    Salida de la ZOFRATACNA hacia la zona comercial

    1.  La salida de las mercancías desde la ZOFRATACNA hacia la zona comercial es efectuada por los usuarios a través de la declaración simplificada de importación-ZOFRATACNA (anexo VII) o la declaración de salida de la ZOFRATACNA con la respectiva cancelación del arancel especial y cumplimiento de las obligaciones establecidas por la administración de la ZOFRATACNA, quien autoriza la salida una vez verificada que las mercancías lleven adheridas el distintivo de identificación.

    2.  La administración de la ZOFRATACNA transmite en línea a la Administración Aduanera, dentro de las veinticuatro horas desde la numeración de la declaración, la información contenida en las declaraciones de mercancías que se destinen a la zona comercial, sean o no del régimen simplificado, a fin de efectuar la vinculación del manifiesto de carga y realizar las acciones de control de las mercancías.

    En tanto se implemente el desarrollo informático de la interoperabilidad entre la Administración Aduanera y la administración de la ZOFRATACNA, la citada información se presenta dentro del mismo plazo, a través de la MPV-SUNAT, a la Intendencia de Aduana de Tacna.

    La administración de la ZOFRATACNA lleva un registro de cuenta corriente por usuario.

    3.  El funcionario aduanero efectúa la revisión de las mercancías de acuerdo a criterios de gestión de riesgos y verifica que lleven el distintivo de identificación correspondiente antes de la salida de la ZOFRATACNA.

    B.2    Salida de mercancías extranjeras de la ZOFRATACNA hacia el exterior con reexpedición

    1.  El dueño o consignante solicita ante la administración de la ZOFRATACNA la reexpedición desde la ZOFRATACNA con destino al exterior de las mercancías extranjeras que no han sufrido ningún proceso de transformación o elaboración, así como de las mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial de origen extranjero.

    2.  La administración de la ZOFRATACNA comunica a través de la MPV - SUNAT a la Intendencia de Aduana de Tacna, hasta antes de la salida de la ZOFRATACNA, la información de:

    a)      La solicitud de reexpedición de las mercancías aprobada por la ZOFRATACNA.

    b)      La solicitud de traslado de mercancías o manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero internacional (MIC/DTA) o de la declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI) con el que se va a registrar la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, según corresponda.

    c)      La solicitud de traslado de mercancías, del MIC/DTA o DTAI y de la declaración aduanera de mercancías que amparó el ingreso de las mercancías a la ZOFRATACNA, según corresponda.

    3.  El funcionario aduanero designado efectúa la verificación de las mercancías en el puesto de control de la aduana de salida. De ser conforme, registra la salida en el sistema informático; en caso contrario, adopta las medidas preventivas correspondientes e informa las incidencias detectadas a su jefe inmediato superior para las acciones legales aplicables.

    C. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

    C.1    Notificaciones a través del buzón electrónico

    1.  Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

    a)      Requerimiento de información o documentación.

    b)      Resolución de determinación o multa.

    c)      El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud de traslado..

    d)      El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración.

    e)      El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

    2.  Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

    a)      El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.

    b)      El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.

    c)      Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.

    d)      La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

    3.  La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

    C.2    Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT.  

    1.  Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud de traslado a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

    a)      Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

    b)      Activar la opción de respuesta automática de recepción..

    c)      Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite

    d)      Revisar continuamente el correo electrónico, que incluye la bandeja de spam o de correo no deseado.

    2.  Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de la solicitud de traslado.

    3.  La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.

     

    VIII. VIGENCIA

     

    El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

     

     IX. ANEXOS

    Anexo I       :    Solicitud de traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA.

    Anexo II      :    Códigos de rutas y plazos - solicitudes de traslado.

    Anexo III     :    Solicitud del transportista para asignación de código.

    Anexo IV    :    Registro de salida.

    Anexo V     :    Registro de ingreso.

    Anexo VI    :    Registro de solicitudes de traslado.

    Anexo VII   :    Declaración simplificada de importación - ZOFRATACNA.