I. OBJETIVO
Establecer las pautas para las visitas de inspección que efectúa la
Administración Aduanera a los almacenes aduaneros, los despachadores
de aduana, la empresa de servicio postal y las empresas de servicio
de entrega rápida, autorizados por la Administración Aduanera, con
la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones
aduaneras.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de las Intendencias de Aduana de la
República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA),
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo
(IPCCF) y de los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana,
Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la
República.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias.
ˉ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444,
publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
ˉ Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el
19.6.2003 y modificatoria.
ˉ Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
ˉ Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.°
031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria.
ˉ Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio
Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por
Decreto Supremo N.° 067-2006-EF, publicado el 24.5.2006.
ˉ Reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega
rápida, aprobado por Decreto Supremo N.° 11-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y modificatorias.
ˉ Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatoria.
ˉ Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8. 2003 y
modificatorias.
ˉ Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores
de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
236-2008/SUNAT/A, publicada el 3.5.2008.
ˉ Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.° 467-2011/SUNAT/A, publicada el 16.12.2011.
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente procedimiento comprende a los siguientes operadores
de comercio exterior:
a) Los despachadores de aduana, entendiendo por éstos a:
a.1 Los agentes de aduana;
a.2 La empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega
rápida, cuando participen como despachadores de aduana;
a.3 Los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías:
persona natural y persona jurídica;
a.4 Los despachadores oficiales;
b) Los almacenes aduaneros, entendiendo por éstos a:
b.1 Los depósitos temporales (marítimos, aéreos, terrestres,
postales, fluviales o lacustres);
b.2 Los depósitos aduaneros (públicos o privados).
La empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega
rápida, en lo referido a sus obligaciones exclusivas.
2. En aplicación del procedimiento de Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior (INTA-PG.24), la INTA autoriza el
funcionamiento de los operadores de comercio exterior. En dicho
procedimiento se recogen las condiciones, requisitos y obligaciones
para el otorgamiento de la mencionada
autorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones legales pertinentes.
3. La IFGRA fiscaliza a los operadores de comercio exterior
mencionados en el numeral 1 anterior, en adelante “operadores de
comercio exterior”, para comprobar el cumplimiento de los requisitos
y condiciones establecidos para operar y demás obligaciones
aduaneras, así como para confirmar o descartar los indicadores de
riesgo, identificados previamente, relacionados con una posible
comisión de incumplimiento de obligaciones aduaneras o de delito
aduanero vinculado a los despachos u operaciones en los que hubiesen
intervenido . La Gerencia de Fiscalización podrá solicitar a los
Intendentes de Aduana de la República, disponer la ejecución por
delegación, de acciones de inspección o verificación.
4. El procedimiento de “Fiscalización Posterior mediante Auditorias,
Inspecciones y Verificaciones” (IFGRA-PG.01), da las pautas
generales para la programación y ejecución de la fiscalización a los
operadores de comercio exterior.
5. La Gerencia de Fiscalización de la IFGRA se encarga de la
selección y programación de las acciones de fiscalización a los
operadores de comercio exterior, así como de su respectiva
ejecución.
6. En caso de cancelación o revocación de la autorización o
acreditación de un operador del comercio exterior, la Administración
Aduanera dispondrá su respectiva fiscalización, de conformidad con
el artículo 246° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
7. Las sanciones de multa previstas para los supuestos descritos en
los literales a), b), c), f), g) y h) del artículo 192° de la Ley
General de Aduanas, son determinadas como resultado de la ejecución
de una fiscalización a un almacén aduanero, despachador de aduana,
empresa de servicio postal o empresa de servicio de entrega rápida y
se aplican mediante resolución emitida por la Gerencia de
Fiscalización de la IFGRA.
Estas sanciones de ser detectadas en acciones de control ordinario o
extraordinario por las Intendencias de Aduanas de la República,
podrán ser aplicadas directamente, en los casos que corresponda, con
excepción de las previstas en los numerales 1 y 7 del inciso a) del
mencionado artículo, las mismas que son aplicadas por la mencionada
gerencia.
8. La INTA aplica las sanciones de Suspensión, Cancelación o
Inhabilitación para ejercer como Agente de Aduana o Representante
Legal a los operadores de comercio exterior o sus representantes
legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194°, 195° y
196° de la Ley General de Aduanas, según corresponda. Cuando la
Comisión de Fiscalización de la IFGRA, detecte estas infracciones,
deberá generar y remitir copia del informe y sus respectivos
actuados a la INTA para la aplicación de las mencionadas sanciones.
Si estas infracciones son detectadas como resultado de acciones de
control ordinario o extraordinario realizadas por las Intendencias
de Aduanas de la República u otra unidad distinta a la IFGRA, éstas
deberán generar un informe enviando el mismo y la documentación
sustentatoria a la IFGRA para su evaluación y acciones
complementarias, de ser el caso, a efectos de su posterior remisión
a la INTA para la aplicación de las mencionadas sanciones.
VII. DESCRIPCIÓN
PROGRAMACIÓN Y ACCIONES PREVIAS A LA VISITA DE FISCALIZACIÓN
1. La programación de la fiscalización a los operadores de comercio,
es efectuada por la Gerencia de Fiscalización, a través de la
División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores,
en base al Plan Anual de Fiscalización, la evaluación del riesgo,
los requerimientos de fiscalización internos o externos, la
cobertura de control de los operadores autorizados, u otras fuentes
de información.
2. La Gerencia de Fiscalización designa a la Comisión de
Fiscalización a cargo de la planificación y ejecución de la acción,
y emite la respectiva carta de presentación, la cual podrá
acompañarse del requerimiento de información emitido por la División
de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, de ser el
caso.
DE LA VISITA DE FISCALIZACION
3. La Comisión de Fiscalización, en adelante la Comisión, se
presenta ante el operador de comercio exterior seleccionado,
acreditándose con la carta de presentación, iniciando la visita de
fiscalización en el mismo día por tratarse de la verificación de
obligaciones de cumplimiento permanente.
4. La Comisión solicita al inicio, una entrevista con los
representantes legales del operador de comercio exterior
fiscalizado, a fin de:
a) Explicar los objetivos, el alcance y duración aproximada de la
visita y
b) Solicitar la designación del personal encargado de atender los
requerimientos de la comisión de fiscalización.
5. El responsable de la Comisión puede solicitar al operador de
comercio exterior fiscalizado, información o documentos relacionados
con los hechos investigados, a través del requerimiento adjunto a la
carta de presentación o por medio del acta de fiscalización. El
operador de comercio exterior debe entregar los documentos
requeridos debidamente firmados y sellados por su representante
legal.
6. La Comisión investiga los hechos relacionados con la hipótesis de
delito aduanero o de incumplimiento de las obligaciones aduaneras de
la ficha de programación, en los casos que corresponda. De encontrar
indicios adicionales, puede extender su actuación hacia otros campos
o hechos identificados durante la ejecución de la fiscalización no
comprendidos inicialmente en la ficha. Si durante su actuación, la
Comisión obtiene documentos o copia de éstos que puedan convertirse
en evidencia de incidencias, deja constancia de ello en las actas de
fiscalización.
7. Adicionalmente, la Comisión podrá realizar investigaciones
orientadas a verificar el cumplimiento de los requisitos
documentales y de infraestructura exigibles para el funcionamiento
de los operadores de comercio exterior fiscalizados, así como de las
obligaciones aduaneras a su cargo, o de otros operadores de comercio
exterior que hacen uso de sus servicios, pudiendo entre otras
acciones requerir información a terceros, efectuar inventarios,
etc., entre otras acciones.
8. La Comisión formula las actas de fiscalización en las que deja
constancia en forma detallada de los actos, hallazgos y hechos
observados en la visita. El acta es firmada por el representante
legal del operador de comercio exterior fiscalizado y por los
miembros de la Comisión.
9. En caso de incurrir en algún supuesto de infracción previsto en
los artículos 192°, 194°, 195° y 196° de la Ley General de Aduanas,
la comisión de fiscalización deberá dejar constancia expresa en el
acta de fiscalización de este hecho.
TRABAJO DE GABINETE
10. Concluido el trabajo de campo, la Comisión realizará el trabajo
de gabinete a fin de procesar toda la información recopilada y de
ser necesario requerirá documentación para complementar o confirmar
un hecho investigado, tanto al operador de comercio exterior
fiscalizado como a otras dependencias de la SUNAT o instituciones
públicas o privadas, del país o del extranjero.
11. La Comisión emite un informe sustentando técnica y legalmente,
las observaciones o hallazgos encontrados que generen incidencias
administrativas o tributario aduaneras, el cual es revisado por la
División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores y
aprobado por la Gerencia de Fiscalización.
RESULTADOS
12. Cuando la Comisión determine la existencia de infracciones
sancionables con multa, la Gerencia de Fiscalización emitirá las
resoluciones de multa y los respectivos documentos de cobranza,
según los procedimientos vigentes para tal efecto. De verificarse
que no existe incidencia alguna se procederá al archivamiento del
caso.
13. De verificarse la existencia de una causal de suspensión,
cancelación o inhabilitación, el Gerente de Fiscalización remite una
copia del informe de fiscalización y los actuados pertinentes a la
INTA, para su evaluación y la emisión de la Resolución que aplique
la sanción correspondiente, la cual será puesta en conocimiento de
la IFGRA.
14. El personal a cargo es responsable del seguimiento de la
presente acción y de sus resultados, verificando la aplicación
oportuna de medidas correctivas y preventivas.
15. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilícito penal, se
emitirá el respectivo informe de presunción para iniciar el trámite
correspondiente de denuncia del ilícito.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver
Flujograma
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto
Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N.°
28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y
la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº
27444.
X. REGISTROS
- “Fichas de Inspección” del SIFA: Relación y resultados de los
informes de fiscalización referidos a los Operadores de Comercio
Exterior.
- Liquidaciones de cobranza del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión
Aduanera).
XI. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Procedimiento, se consideran las
siguientes definiciones:
Agente de Aduana.-
Es una persona natural o jurídica autorizada por la SUNAT para
prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de
trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que
establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Despachador Oficial.-
Es la persona que ejerce la representación legal, para efectuar el
despacho de las mercancías consignadas o que consignen los
organismos del sector público al que pertenecen.
Dueño, consignatario o consignante.-
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Administración
Aduanera a operar como Despachador de Aduana en el despacho aduanero
de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre.
Comisión de Fiscalización.-
Personal designado por la IFGRA o por una aduana operativa en caso
de delegación, para ejecutar una acción de control programada, en
este caso a los almacenes aduaneros, los despachadores de aduana, la
empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega
rápida, registrados ante la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas de la SUNAT, con la finalidad de verificar el cumplimiento
de sus obligaciones aduaneras, pudiendo tener uno o varios
integrantes.
Empresa de Servicio Postal.-
Es la persona jurídica que cuenta con concesión postal otorgada por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar
servicios postales internacionales en todas sus formas y
modalidades.
Empresas de Servicio de Entrega Rápida.-
Son las personas naturales o jurídicas que cuentan con la
autorización otorgada por la autoridad competente y que son
acreditadas por la Administración Aduanera, brindando un servicio
que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los
envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se
mantiene el control de éstos durante todo el suministro del
servicio.
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