FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
CONTROL-PE.01.03 - INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONA PRIMARIA

 
Proc: CONTROL-PE.01.03
          (Ex- CONTROL-PE.05)

INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONA PRIMARIA

Versión: 2 Publicación: 28/08/2013
Resolución: 0208-2013-SUNAT-300000 Fecha Res.: 27/08/2013
Vigencia: 13/09/2013
 Lista: Maestra
DEROGADO: RS 0206-2020/SUNAT a partir del 29.01.2021

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I.       OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para realizar las inspecciones de mercancías en zona primaria a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras, así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros e infracciones administrativas.

 II.      ALCANCE

Esta dirigido a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), a las intendencias de aduana de la República y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la inspección de mercancías en zona primaria.

 III.    RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de la INPCFA, de los intendentes de aduana y funcionarios aduaneros designados, así como de los operadores de comercio exterior intervinientes.  

IV.    DEFINICIONES  Y ABREVIATURAS

 Terminal.-  Comprende al terminal portuario, aeroportuario o terrestre.

 V.     BASE LEGAL

-       Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modificatorias.

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.

-       Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. 

VI.       DISPOSICIONES GENERALES 

1.   La inspección de mercancías en zona primaria, con destinación aduanera o no, es una acción de control extraordinario (ACE) y se clasifica en: 

   a)  Inspección programada, a cargo de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) de la INPCFA o de la oficina de oficiales de las intendencias de aduana.

   b)  Inspección inmediata, a cargo del funcionario aduanero designado. 

2.   El almacén aduanero o el transportista facilita a la autoridad aduanera la realización de la inspección, proporcionando los elementos logísticos necesarios para este fin. 

    La administración aduanera puede solicitar al terminal apoyo logístico para el desarrollo de la inspección.

3.   La inspección de mercancías se realiza con la presencia del responsable del almacén aduanero, del transportista, del despachador de aduanas o del dueño o consignatario de la mercancía, así como de la empresa de servicio de entrega rápida o del concesionario postal, según corresponda.

    El representante del terminal puede participar en la inspección cuando la mercancía se encuentre en su recinto.

VII.      DESCRIPCIÓN

A)     INSPECCIONES PROGRAMADAS:

A1) Programación e inmovilización para la inspección:

1.   El Intendente Nacional de la INPCFA o los intendentes de aduana designan al funcionario aduanero encargado de la programación de las inspecciones de mercancías en zona primaria.

2.  El funcionario aduanero designado programa la inspección teniendo en cuenta:

a)  Indicadores de riesgo.

b)  Denuncias sobre infracciones, delitos aduaneros u otros ilícitos, realizadas por los operadores de comercio exterior o terceras personas naturales o jurídicas.

c)  Comunicaciones del personal de la SUNAT.

d)  Información recibida de una institución pública o privada, o de organismos o enlaces internacionales.

e)  Cualquier otra información  que considere relevante.

3. Si como consecuencia de la evaluación, el funcionario aduanero designado determina que procede realizar una inspección, que la mercancía se encuentra en el recinto del almacén aduanero o en el terminal y que la  mercancía no esté sujeta a otra  medida  preventiva de control, dispone l a  inmovilización de la mercancía y notifica dicho  acto al  almacén  aduanero o  terminal, mediante  correo  electrónico, aplicando  lo previsto en el  apartado  A1) de la  Sección  VII del  Procedimiento Especifico INPCFA-PE.00.01 “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal de Mercancías” (versión 6).

Recibida la notificación de la inmovilización, el almacén aduanero o terminal no permite la salida de la mercancía e informa de esta acción a la dependencia que dispuso la inmovilización en un plazo máximo de treinta (30) minutos después de recibida la notificación.

5.  Inmovilizada la mercancía, no procede:

a)  La rectificación de errores o incorporación de documentos al    manifiesto de carga.

b)  La rectificación de la DAM.

c)  La entrega y disposición de la mercancía.

6.  El almacén aduanero comunica a sus usuarios la relación de  mercancías inmovilizadas por la SUNAT, en el día.

Los literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las secciones VIII, IX y X  fueron DEROGADOS por (RS-284-2018-SUNAT)

XI.     ANEXOS

 Anexo I y II derogados por (RIN N°19-2017/SUNAT/310000)