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Asunto:
Se derogan los
literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las
secciones VIII, IX y X del procedimiento CONTROL-PE.01.03 (versión 2). |
Nº Resolución: 284/ 2018 |
F. Vigencia: 01.01.2019 |
F. Publicación:
01.12.2018 |
F. Derogación:
01.01.2019 |
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NUMERAL
A2) Ejecución de la Inspección
de la Sección VII del
procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en
Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2). |
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TEXTO ANTERIOR
1. El jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas
(DAIM) o el jefe de la Oficina de Oficiales de la
intendencia de aduana designa al funcionario aduanero para
que realice la inspección.
El funcionario aduanero designado
se apersona al almacén aduanero, comunica el inicio de la
inspección y solicita el traslado de la mercancía a la
zona de reconocimiento; tratándose de envíos postales, los
documentos se encuentran adjuntos al envío postal.
2. El funcionario aduanero
designado para la inspección de la mercancía realiza lo
siguiente:
a) Verifica la condición exterior de los bultos, marcas,
contramarcas, número y tipo de bultos, número del
documento de transporte, número de contenedor y del
precinto de seguridad, confrontándolos con lo manifestado
o declarado en la documentación sustentatoria. Si
existiera alguna evidencia de que los precintos han sido
manipulados o violentados, deja constancia de esta
situación en el Acta de Inspección.
b) Verifica la cantidad, valor,
descripción, estado, naturaleza, calidad u otras
características de la mercancía.
c) Extrae muestras de la mercancía
o realiza tomas fotográficas, de corresponder.
3. Si el funcionario aduanero
designado detecta incidencias, formula el Acta de
Inmovilización-Incautación, según corresponda, conforme a
lo señalado en el Procedimiento Específico
“Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de
Mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 6).
Si la
incidencia encontrada está relacionada con el tráfico
ilícito de mercancías, el funcionario aduanero procede
conforme al Procedimiento General “Acciones en caso de
Tráfico Ilícito de Mercancías” INPCFA-PG.12 (versión 2).
4.El funcionario aduanero
designado dispone el cierre del contenedor o bulto, y la
colocación de los precintos y elabora el Acta de
inspección conforme al formato señalado en el Anexo I del
procedimiento específico “Inmovilización-Incautación y
Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01”.
(RIN N°19-2017/SUNAT/310000). |
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
A3) Conclusión de la Inspección
de la Sección VII del
procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en
Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2). |
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TEXTO ANTERIOR
1. El funcionario aduanero designado entrega copia del
Acta de Inspección a los participantes en la diligencia de
inspección.
2. La inspección concluye con el
registro del Acta de Inspección en el Módulo SIGEDA
(Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones
Aduaneras y TIM), con lo cual se levanta la medida de
inmovilización notificada por correo electrónico.
3. El funcionario aduanero
designado también concluye la inspección, cuando la:
a) Declaración ha sido re
direccionada por la intendencia de aduana a reconocimiento
físico.
b)
Mercancía ha sido retirada del almacén aduanero, antes de
notificada mediante correo electrónico la inmovilización.
La fecha y hora de salida se verifica en el ticket de
balanza de salida o equivalente.
Literal modificado mediante RSNAA
N° 226-2013/SUNAT/300000, publicada el 13.09.2013
Para tal efecto se debe elaborar
el Acta de Inspección consignando el supuesto que
corresponda y proceder a su registro en el Módulo SIGEDA. |
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
B) INSPECCIONES INMEDIATAS de la
Sección VII del
procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en
Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2). |
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TEXTO ANTERIOR
1.Los funcionarios aduaneros designados por el Intendente
Nacional de la INPCFA o por los intendentes de aduana,
según corresponda, realizan inspecciones inmediatas en el
almacén aduanero o terminal, tomando en cuenta
determinados criterios de riesgo, como el estado de los
precintos, condición del embalaje, tipo de mercancía,
entre otros.
2.El funcionario
aduanero designado comunica al almacén aduanero o terminal
el inicio de la inspección, solicita el traslado de la
mercancía a la zona de reconocimiento y registra dicha ACE
en el SIGEDA mediante la opción “Aviso de Inspección”, de
corresponder.
3.El funcionario
aduanero realiza y concluye la inspección conforme al
numeral 2 y siguientes del literal A2) y al literal A3)
respectivamente, del presente procedimiento. |
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Secciones VIII, IX y X del
procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en
Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2). |
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TEXTO ANTERIOR
VIII. FLUJOGRAMA Flujograma
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N°
1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo
N° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada
por Ley N° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 121-2003-EF y otras normas que correspondan.
X. REGISTROS - Aviso de Inspección: Tipo de
Almacenamiento: Electrónico. Conservación: Permanente.
Ubicación: SIGEDA. Responsable: INPCFA e intendencias de
aduana. - Actas de Inspección: Tipo de Almacenamiento:
Físico. Conservación: Un (1) año. Ubicación: Unidad
Orgánica interventora, luego se remite al archivo de la
intendencia de aduana que corresponda. Responsable: INPCFA
e Intendencia de Aduana. - Registro de Actas de
Inspección. Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Conservación: Permanente. Ubicación: SIGEDA. Responsable:
INPCFA e intendencias de aduana. |
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TEXTO ACTUAL
Secciones VIII, IX y X Derogados. |
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Observaciones : |
Se
derogan los literales A.2, A.3 y B de la sección
VII y las secciones VIII, IX y X del procedimiento
CONTROL-PE.01.03 (versión 2). |
Responsable/Procedimiento : |
Raymundo Raziel Lecca Vega |
Responsable/Control Electrónico: |
Juan Carlos Ojeda Silva. |
Fecha y Hora: 18/12/2018
14:50:34 p.m. |
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