FISCALIZACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

CONTROL-PE.01.03: “INSPECCIÓN DE MERCANCIAS EN ZONA PRIMARIA"

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Asunto: Se derogan los literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las secciones VIII, IX y X del procedimiento CONTROL-PE.01.03 (versión 2).
Nº Resolución: 284/ 2018 F. Vigencia: 01.01.2019
F. Publicación: 01.12.2018 F. Derogación:  01.01.2019
        
   NUMERAL

A2) Ejecución de la Inspección de la Sección VII del procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2).

   TEXTO ANTERIOR
1. El jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o el jefe de la Oficina de Oficiales de la intendencia de aduana designa al funcionario aduanero para que realice la inspección.

El funcionario aduanero designado se apersona al almacén aduanero, comunica el inicio de la inspección y solicita el traslado de la mercancía a la zona de reconocimiento; tratándose de envíos postales, los documentos se encuentran adjuntos al envío postal.

2. El funcionario aduanero designado para la inspección de la mercancía realiza lo siguiente:

a) Verifica la condición exterior de los bultos, marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, número del documento de transporte, número de contenedor y del precinto de seguridad, confrontándolos con lo manifestado o declarado en la documentación sustentatoria. Si existiera alguna evidencia de que los precintos han sido manipulados o violentados, deja constancia de esta situación en el Acta de Inspección.

b) Verifica la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características de la mercancía.

c) Extrae muestras de la mercancía o realiza tomas fotográficas, de corresponder.

3. Si el funcionario aduanero designado detecta incidencias, formula el Acta de Inmovilización-Incautación, según corresponda, conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías” INPCFA-PE.00.01 (versión 6).

Si la incidencia encontrada está relacionada con el tráfico ilícito de mercancías, el funcionario aduanero procede conforme al Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías” INPCFA-PG.12 (versión 2).

4.El funcionario aduanero designado dispone el cierre del contenedor o bulto, y la colocación de los precintos y elabora el Acta de inspección conforme al formato señalado en el Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01”. (RIN N°19-2017/SUNAT/310000).
   TEXTO ACTUAL
 Literal A.2 Derogado.
   NUMERAL

A3) Conclusión de la Inspección de la Sección VII del procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2).

   TEXTO ANTERIOR
1. El funcionario aduanero designado entrega copia del Acta de Inspección a los participantes en la diligencia de inspección.

2. La inspección concluye con el registro del Acta de Inspección en el Módulo SIGEDA (Sistema de Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM), con lo cual se levanta la medida de inmovilización notificada por correo electrónico.

3. El funcionario aduanero designado también concluye la inspección, cuando la:

a) Declaración ha sido re direccionada por la intendencia de aduana a reconocimiento físico.

b) Mercancía ha sido retirada del almacén aduanero, antes de notificada mediante correo electrónico la inmovilización. La fecha y hora de salida se verifica en el ticket de balanza de salida o equivalente.

Literal modificado mediante RSNAA N° 226-2013/SUNAT/300000, publicada el 13.09.2013

Para tal efecto se debe elaborar el Acta de Inspección consignando el supuesto que corresponda y proceder a su registro en el Módulo SIGEDA.
   TEXTO ACTUAL
Literal A.3 Derogado.

   NUMERAL

B) INSPECCIONES INMEDIATAS de la Sección VII del procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2).

   TEXTO ANTERIOR
1.Los funcionarios aduaneros designados por el Intendente Nacional de la INPCFA o por los intendentes de aduana, según corresponda, realizan inspecciones inmediatas en el almacén aduanero o terminal, tomando en cuenta determinados criterios de riesgo, como el estado de los precintos, condición del embalaje, tipo de mercancía, entre otros.

2.El funcionario aduanero designado comunica al almacén aduanero o terminal el inicio de la inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de reconocimiento y registra dicha ACE en el SIGEDA mediante la opción “Aviso de Inspección”, de corresponder.

3.El funcionario aduanero realiza y concluye la inspección conforme al numeral 2 y siguientes del literal A2) y al literal A3) respectivamente, del presente procedimiento.
   TEXTO ACTUAL
Literal B Derogado.
   NUMERAL

Secciones VIII, IX y X del procedimiento especifico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2).

   TEXTO ANTERIOR
VIII. FLUJOGRAMA
Flujograma

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y otras normas que correspondan.

X. REGISTROS
- Aviso de Inspección: Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación: Permanente. Ubicación: SIGEDA. Responsable: INPCFA e intendencias de aduana.
- Actas de Inspección: Tipo de Almacenamiento: Físico. Conservación: Un (1) año. Ubicación: Unidad Orgánica interventora, luego se remite al archivo de la intendencia de aduana que corresponda. Responsable: INPCFA e Intendencia de Aduana.
- Registro de Actas de Inspección. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación: Permanente. Ubicación: SIGEDA. Responsable: INPCFA e intendencias de aduana.
   TEXTO ACTUAL
Secciones VIII, IX y X Derogados.
 

 

Archivo Adjunto Actual:

Resolución:  RS-284-2018

 
 
Observaciones : Se derogan los literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las secciones VIII, IX y X del procedimiento CONTROL-PE.01.03 (versión 2).
Responsable/Procedimiento : Raymundo Raziel Lecca Vega
Responsable/Control Electrónico: Juan Carlos Ojeda Silva. Fecha y Hora: 18/12/2018   14:50:34 p.m.