FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
CONTROL- PE.01.05: recepción de denuncias vinculadas
A LA PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIONES Y DELITOS ADUANEROS

 
 
Proc: CONTROL-PE.01.05

RECEPCIÓN DE DENUNCIAS VINCULADAS A LA PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIONES Y DELITOS ADUANEROS

Versión: 3 Publicación: 26/07/2013
Resolución: 0182-2013 Fecha Res.:  25/08/2012
Vigencia: 27/07/2013
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

     
I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la recepción de denuncias sobre aquellos hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros.

II. ALCANCE    

La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), intendencias de aduana de la República, y cualquier persona natural o jurídica.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, los intendentes de aduana de la República y funcionarios aduaneros designados de dichas dependencias.

 IV. DEFINICIONES

Para efectos de presente procedimiento se entiende por:

 -        Denuncia: Comunicación hecha por el denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros.

-        Denunciado: Operador de comercio exterior o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le atribuye los hechos objeto de la denuncia.

-        Denunciante: Persona natural o jurídica que formula una denuncia ante la SUNAT.

 V. BASE LEGAL

-        Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

-        Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-        Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-        Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-        Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-        Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.

 VI. NORMAS GENERALES

1.      Cualquier persona natural o jurídica puede formular denuncias ante la SUNAT por hechos vinculados a la comisión de infracciones o delitos aduaneros.

      Si la denuncia está referida a otras materias son derivadas al órgano o entidad competente.

 2.      Las denuncias son atendidas teniendo en cuenta los recursos disponibles. 

3.      El contenido de la denuncia, así como su tramitación y la identidad del denunciante son de carácter reservado; la SUNAT debe mantener la confidencialidad respecto a dicha información, asimismo, no está obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a consecuencia de la denuncia. 

4.      El denunciante debe manifestar su voluntad de acogerse a la recompensa al momento de formular la denuncia; el monto de la recompensa y oportunidad de pago se determinan según la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento. 

5.      La INPCFA y las intendencias de aduana de la República designan a los funcionarios aduaneros, titular y alterno a cargo del Módulo de Denuncias.

VII. DESCRIPCION:

1.      Las denuncias pueden ser presentadas ante la SUNAT a través de los siguientes medios:

a)      Vía electrónica, mediante el llenado del formato publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

b)      Vía telefónica, a través de la central de consultas de la SUNAT o de la línea directa designada para tal fin.

c)      Por escrito, ante la unidad de trámite documentario de las dependencias de la SUNAT, utilizando el “Formato de Presentación de Denuncias”.

d)      En forma personal, ante cualquier dependencia de la SUNAT.

2.      En la denuncia se debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la indicación de sus presuntos autores y partícipes, y el aporte de la evidencia u otra información que permita su comprobación.

3.      Las denuncias presentadas por medios distintos al electrónico deben ser derivadas al funcionario aduanero a cargo del Módulo de Denuncias para su registro. 

4.      Las denuncias referidas al tráfico ilícito de mercancías luego de registradas, son derivadas de inmediato a la División de Acciones de Inmediatas y Masivas. 

5.      Tratándose de denuncias que tienen relación con hechos que requieren de una acción inmediata o de declaraciones aduaneras de mercancías  cuyo levante aún no se ha concedido, el funcionario aduanero a cargo del Módulo de Denuncias comunica, a través del Sistema de Gestión Documentario (SIGED) – Comunicación de Alertas y cualquier otro medio que asegure su comunicación inmediata, a la INPCFA y a la intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia.

6.      El personal encargado de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) verifica la consistencia de la denuncia teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)      Identificación del denunciado y/o de las demás personas partícipes en los hechos materia de la denuncia;

b)      Hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones o delitos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, o en la Ley de los Delitos Aduaneros u otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de la Administración Aduanera;

c)      Ubicación de las mercancías y los medios de transporte utilizados;

d)      Datos que puedan coadyuvar en la investigación de la denuncia;

e)      Pruebas que permitan a la Administración Aduanera su comprobación.  Los reportes publicados en el portal web institucional así como las publicaciones de la SUNAT no se consideran medios probatorios;

f)      Acto u omisión que no se encuentre prescrito.

7.      Verificada la consistencia de la denuncia, el jefe de la DIOT designa al  funcionario aduanero para su evaluación, conforme al instructivo de trabajo respectivo.

8.    Procede al archivo de la denuncia cuando:

a)      Es inconsistente

b)      Los hechos han sido denunciados anteriormente, salvo que se aporte nuevas pruebas.

c)      Exista una acción de control en trámite.

VIII. FLUJOGRAMA

Ver Anexo 2 (Flujograma al final del texto)

 IX. INFRACCIONES , SANCIONES Y DELITOS

  • Los señalados en las normas legales correspondientes.

 X. REGISTROS

·  Registro de denuncias presentadas

           Código                                                : RC-01-INPCFA-PE.01.05

           Tipo de Almacenamiento                   : Físico

           Tiempo de Conservación                  : Cinco (5) años

           Ubicación                                           : INPCFA

          Responsable                                      : Intendente de la INPCFA

 

·  Registro de denuncias inconsistentes y archivadas

          Código                                                : RC-02-INPCFA-PE.01.05

          Tipo de Almacenamiento                   : Físico

          Tiempo de Conservación                  : Cinco (5) años

          Ubicación                                           : INPCFA

          Responsable                                      : Intendente de la INPCFA

XI.  VIGENCIA 

       A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

XII. ANEXOS

Anexo N° 1: Formato de Presentación de Denuncias

“FORMATO DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS”

1.     Datos del Denunciante                                                                             Anónimo  Ο

 Nombre o Razón Social: ________________________________________________

 Tipo y Nº Documento: _________________ Teléfono y/o Fax  _______________________

 Domicilio Fiscal            : ___________________________________________________________

 Email: ___________________________________________________________________

 2.     Datos del Denunciado

 Nombre o Razón Social: _____________________________________________________

 RUC: ______________________________ Teléfono y/o Fax  _______________________

 Domicilio Fiscal:____________________________________________________________

 Email: ____________________________________________________________________

 Representantes Legales: _____________________________________________________

 Otra información adicional: ___________________________________________________

 _________________________________________________________________________

 Motivo de la Denuncia: Relación de actos, autor y participes, circunstancias de tiempo y de lugar(es), y período de la comisión u omisión de actos denunciados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.     Evidencias presentados o indicios existentes

 

 

 

 

 

 

 

 

4.    

¿Desea acogerse al beneficio de la recompensa prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento?

 

                                  Ο                         NO   Ο

 

Firma del Denunciante

Fecha __/__/__

 

Anexo N° 2: Flujograma de Recepción de Denuncias