Proc:
CONTROL-PE.01.06
Ex CONTROL-PE.33
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CONTROL DEL VALOR
DECLARADO EN IMPORTACIONES DE ALTO RIESGO
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Versión:
2
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Publicación:31/12/2010
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Resolución: 00699-2010
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Fecha Res.: 29/12/2010
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Vigencia: 03/01/2011
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Lista:
Maestra
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I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el control y la determinación del valor en
aduana de las Declaraciones de Aduanas de importación para el consumo
con alto riesgo, según el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo
VII del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
II.
ALCANCE
Está dirigido a todas las
dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) y a los operadores del comercio exterior que
intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el
Consumo.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la
República, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente Nacional de Técnica Aduanera y del personal
involucrado en el cumplimiento de este procedimiento.
IV.
VIGENCIA
A partir del
03 de Enero del 2,011.
V.
BASE LEGAL
- Acuerdo
relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo sobre Valoración
de la OMC"), aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 publicada el
18.12.1994
- Decisión
571 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena
N° 1023 del
15.12.2003.
- Resolución
846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1103 del 09.08.2004.
- Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444,
publicado el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley
de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.03 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-03-EF, publicado el
27.8.2003 y normas modificatorias.
- Ley
General de Aduanas aprobada
por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En adelante
la Ley.
- Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
publicado el 16.01.2009 y normas modificatorias.
- Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias.
- Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
- Decreto
Supremo N° 186-99-EF
publicado el 29.12.1999, que aprueba el
“Reglamento para la valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC”,
modificado por
Decreto Supremo N° 131-2000-EF publicado el 1.11.2002, Decreto Supremo
N° 203-2001-EF publicado el 05.10.2001, Decreto Supremo N° 098-2002-EF
publicado el 12.6.2002, Decreto Supremo N° 009-2004-EF publicado el
21.1.2004 y Decreto Supremo N° 119-2010-EF publicado el 26.5.2010. En
adelante el Reglamento.
- Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo N° 85-2007-EF publicado el 29.06.2007.
- Procedimiento
Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC,
INTA-PE.01.10a, versión 6, aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A,
publicada el 02.02.2010, modificado por la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0480-2010/SUNAT/A,
publicada el 18.08.2010.
- Circular
N° 007-2009-SUNAT/A, publicada el 27.11.2009, sobre los Estudios de Caso
Nos. 13.1 y 13.2 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), referidas a la aplicación de la
Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
VI.
NORMAS GENERALES
-
El control
del valor aduanero en importaciones de alto riesgo se realiza, entre
otras actividades, mediante las fiscalizaciones simultáneas y las
fiscalizaciones inmediatas, según lo establecido en el presente
procedimiento y otras normas que resulten aplicables.
-
Para el
inicio y el desarrollo del proceso de duda razonable y la
determinación del valor en aduana de las mercancías importadas
afectas al presente procedimiento se sigue lo dispuesto en el
procedimiento INTA-PE.01.10ª (Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC), los Estudios de Caso N°s 13.1 y 13.2
del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), las disposiciones sobre “precios de
referencia” contenidas en el inciso g) del artículo 2° y el artículo
53° del
Reglamento
Comunitario de la Decisión 571
aprobado por Resolución N° 846 de la Secretaría General de la CAN y
otras normas que resulten aplicables.
-
Cuando se
determine cambios en la subpartida nacional, las descripciones
mínimas obligatorias y/o la descripción de las mercancías
importadas, como resultado del análisis químico consignado en un
Boletín Químico, y el despachador de aduanas manifieste su intención
de subsanar la infracción, el funcionario aduanero de actuación
verificará el envío de la rectificación electrónica conteniendo los
datos correctos y la autoliquidación de los tributos, sanciones y
recargos de corresponder.
VII.
DESCRIPCIÓN
A)
Fiscalización Simultánea:
-
La
selección de las declaraciones de importación para el consumo
asignadas a canal Rojo o Naranja que serán sometidas a este tipo de
control se realiza por:
a) El sistema de
selección de canales del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD),
en cuyo caso en la opción “Ver Riesgo” el funcionario aduanero a quien
se asigne la declaración observará la instrucción: “verificar el valor
declarado – fiscalización simultánea”; ó
b) Un memorándum
electrónico de la División de Programación de la IFGRA dirigido al área
de despacho de la Intendencia de Aduana, comunicando indicadores de
riesgo respecto a una declaración que se encuentra en despacho y
solicitando su evaluación; u
c) Otros casos
solicitados por las Intendencias de Aduana mediante solicitud
electrónica SIGED dirigido a la División de Programación de la IFGRA.
2. En todos los
casos mencionados en el numeral precedente, como paso previo el
funcionario aduanero encargado del despacho comunica a través del Portal
Web de la SUNAT al despachador de aduana la existencia de un indicador
de precios superior al valor en aduana declarado, otorgando un plazo de
dos días hábiles para que se presente el sustento correspondiente. De
producirse una autoliquidación y pago de los tributos y recargos
diferenciales en los términos establecidos en el artículo 11° del
Reglamento se prosigue con el despacho.
3. De no
producirse autoliquidación para los casos mencionados, se registra en el
SIGAD la Duda Razonable y la jefatura del área de despacho de la
Intendencia de Aduana comunica el caso a la División de Programación de
la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (En
adelante IFGRA)
mediante una solicitud electrónica SIGED.
4. La División
de Programación de la IFGRA, dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud electrónica SIGED, evalúa el
caso en base a criterios de costo-beneficio, impacto en la generación de
riesgo y disponibilidad de recursos, decidiendo si procede la
fiscalización simultánea. La decisión es comunicada al área de despacho
en el seguimiento a su solicitud electrónica. De ser procedente, el
área de despacho comunica a través del Portal Web de la SUNAT al
despachador de aduanas que la declaración se someterá a fiscalización
simultánea por parte de la IFGRA, envía a la División de Programación
copia de los documentos de despacho por medios electrónicos y no
concluye el despacho mientras no culmine la fiscalizaciòn simultánea.
De no proceder la fiscalización simultánea, el área de despacho prosigue
con el control concurrente.
5. La División
de Programación genera en el Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera
(SIFA) el Programa de Fiscalización correspondiente para los casos
calificados positivamente para la fiscalización simultánea, el cual es
derivado a la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA.
6. La
fiscalización simultánea es realizada por los agentes fiscalizadores
designados por la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA considerando lo
dispuesto en el procedimiento IFGRA-PG.01 (Fiscalización Posterior
mediante Inspecciones y auditorías), el Decreto Supremo N° 85-2007-EF y
otras normas pertinentes, en lo que resulte aplicable a este tipo de
acción de control. La actuación del personal de la Gerencia de
Fiscalización se sujeta al plazo para la conclusión de la duda razonable
establecido en el artículo 11° del Reglamento. De estimarse que dentro
del plazo de tres meses siguientes a la numeración de la declaración no
se culminará la fiscalización, el Gerente de Fiscalización envía un
memorándum electrónico a la jefatura del área de despacho, quien a su
vez comunica al despachador de aduana mediante notificación del sistema
de trámite Documentario, la ampliación del plazo para resolver la duda
razonable hasta un año como máximo, requiriendo además la renovación o
ampliación de vigencia de la garantía cuando corresponda.
7. Como
resultado de sus actuaciones, la Gerencia de Fiscalización envía al área
de despacho de la Intendencia de Aduana un Informe Técnico de
Valoración, el que servirá de base para la determinación del Valor en
Aduanas en el marco del Acuerdo del Valor de la OMC.
8. El área de
despacho de la Intendencia de Aduana realiza la determinación del valor
en aduana en base al Informe Técnico de Valoración enviado por la
Gerencia de Fiscalización de la IFGRA y prosigue con el despacho. Sin
perjuicio de lo dispuesto, en los casos en que la autoridad aduanera
determine indicios de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008,
Ley de los Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia
penal ante la autoridad competente.
9. La IFGRA
podrá precisar mediante memorándum electrónico los requisitos y
criterios específicos a los que se refieren el inciso a) del numeral 1,
el numeral 3 y el numeral 4) del presente literal, asimismo el numeral
1) del literal D de la presente sección.
B) Fiscalización Inmediata:
1. La
selección de declaraciones que serán sometidas a este tipo de control la
realiza la División de Programación de la IFGRA considerando, entre
otras, una muestra de:
a) Declaraciones
a las que se asignó canal verde cuya evaluación posterior identificó
indicadores de riesgo;
b) Declaraciones
cuya deuda tributaria aduanera se encuentre garantizada según lo
dispuesto en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas y cuya
garantía se encuentre con vencimiento cercano;
c) Declaraciones
seleccionadas a canal rojo o naranja de importadores que realizan
autoliquidación y pago de tributos y recargos durante el control
concurrente, en mérito a lo establecido en el Artículo 11° del
Reglamento, que posteriormente presentan solicitud de devolución.
Al momento de la selección,
las declaraciones no deben exceder de dos meses desde su fecha de
numeración y el despacho debe encontrarse concluido.
2. La
División de Programación de la IFGRA, en los casos que corresponda,
envía un memorándum electrónico al área de despacho de la Intendencia de
Aduana para que se concluya el despacho de la declaración seleccionada a
fin de realizar una fiscalización posterior.
3. La
División de Programación genera en el Sistema Integrado de Fiscalización
Aduanera (SIFA) el Programa de Fiscalización Inmediata, el cual es
derivado a la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA.
4. La
fiscalización inmediata es realizada por los agentes fiscalizadores
designados por la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA considerando lo
dispuesto en el Procedimiento General “Fiscalización Posterior mediante
Inspecciones y auditorías” - IFGRA-PG.01, el Decreto Supremo N° 85-2007-EF
y otras normas pertinentes, en lo que resulte aplicable a este tipo de
acción de control. La actuación del personal de la Gerencia de
Fiscalización se sujeta al plazo para la conclusión de la duda razonable
establecido en el artículo 11° del Reglamento. De estimarse que dentro
del plazo de tres meses siguientes a la numeración de la declaración no
se culminará la fiscalización, el Gerente de Fiscalización Aduanera
envía una notificación del sistema de trámite Documentario al importador
comunicando la prórroga de la duda razonable hasta un plazo máximo de
un año, requiriendo además la renovación de la garantía del Artículo
160° de la Ley según lo establecido en el inciso c) del Artículo 219° y
el inciso b) del artículo 213° del Reglamento de la Ley General de
Aduanas.
5. Como
resultado de sus actuaciones, la Gerencia de Fiscalización determina el
valor en aduana y emite los documentos de determinación y cobranza
correspondientes. Sin perjuicio de lo dispuesto, en los casos en que la
autoridad aduanera determine la existencia de indicios de ilícitos
tipificados en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, deberá
formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
C) Fiscalización Coordinada:
1. La
fiscalización simultánea y la fiscalización inmediata podrán realizarse
de manera coordinada con una fiscalización de tributos internos de la
SUNAT, siguiendo los procedimientos correspondientes.
2. Las
Intendencias de Aduana podrán proponer a la División de Programación de
la IFGRA que se efectúe una fiscalización coordinada con las áreas de
Tributos Internos, en base al análisis del riesgo que esta efectúe, la
cual será evaluada en los términos dispuestos en el numeral 4 del
literal A de la sección VII del presente procedimiento.
D) Devoluciones:
1. Respecto
a los casos mencionados en el numeral 2 del literal A de la sección VII
de este procedimiento, de presentarse solicitudes de devolución de
tributos con posteriordad al levante o conclusión del despacho, la
Intendencia de Aduana podrá enviar una solicitud electrónica SIGED a la
División de Programación de la IFGRA solicitando que se efectúe una
fiscalización inmediata, la cual será evaluada en los términos
dispuestos en el numeral 4 del literal A de la sección VII del presente
procedimiento. Como resultado del desarrollo de la fiscalización el caso
podrá ser ampliado como una auditoría de fiscalización regular abarcando
otras declaraciones, periodos y temas.
2. Como
paso previo al envío de la solicitud electrónica SIGED, la Intendencia
de Aduana verificará que el solicitante no haya hecho uso del crédito
fiscal del IGV relacionado a los tributos pagados como resultado de la
autoliquidación.
3. En
el caso de devoluciones, como resultado de la fiscalización inmediata la
Gerencia de Fiscalización envía a la Intendencia de Aduana un Informe
Técnico de Valoración según lo dispuesto en el numeral 7 del literal A
de la sección VII del presente procedimiento.
E) Existencia de indicios de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº
28008:
1. En
este caso el valor de las mercancías se determina aplicando las reglas
de valoración del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros y se
procede de la siguiente manera:
a) En
la fiscalización simultánea: el valor se consigna en el Informe Técnico
de Valoración que se envía al área de despacho de la Intendencia de
Aduana, detallándose además los elementos propios de un informe técnico
legal sobre presunción de delitos aduaneros detectados en la
fiscalización.
b) En
la fiscalización inmediata: el valor determinado se utiliza para el
cálculo de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda,
asimismo se utiliza para cuantificar el perjuicio fiscal en el informe
técnico legal elaborado para comunicar el caso al Ministerio Público a
fin de iniciar el proceso en la vía judicial.
F) Retroalimentación:
1. Los
nuevos valores en aduana determinados en las fiscalizaciones simultáneas
y posteriores aplicando el primer método de valoración (valor de
transacción) podrán utilizarse en la aplicación a otras importaciones de
los métodos de valoración segundo (mercancía idéntica) y tercero
(mercancía similar); los valores determinados por otros métodos podrán
utilizarse en el sexto método de valoración (último recurso).
Estos valores
retroalimentan los Sistemas de Valoración en Aduanas y de Gestión de
Riesgo de la SUNAT.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver-anexosflujogramas.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
-
Artículo 192°,
inciso b), literal 3 de la Ley General de Aduanas: multa aplicable
a los despachadores de aduana por la declaración incorrecta o
incompleta de las mercancías en cuanto a su Valor.
-
Artículo 192°,
inciso c), literal 1 de la Ley General de Aduanas: multa aplicable
a los dueños, consignatarios o consignantes por la declaración
incorrecta o incompleta de las mercancías en cuanto a su Valor.
- Ley de los Delitos Aduaneros: Delito de
Defraudación de Rentas de Aduana
X.
REGISTROS
10.1.- Registro de Programas
de Fiscalización Simultánea (SIFA), indicando su situación o grado de
avance.
Conservación: permanente
Tipo de Registro: electrónica
Responsable: IFGRA
10.2.- Registro de Programa
de Fiscalización Inmediata (SIFA), indicando su situación o grado de
avance.
Conservación: permanente
Tipo de Registro: electrónica
Responsable: IFGRA
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