FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
IFGRA-PE.03:VISITAS DE INSPECCIÓN A DESPACHADORES DE ADUANA

 
Proc: IFGRA-PE.03

VISITAS DE INSPECCIÓN A DESPACHADORES DE ADUANA

Versión: 1 Publicación: 00/00/0000
Resolución: 000628 Fecha Res.:  07/07/2000
Vigencia: 10/07/2000 **
 Lista: Maestra
**   PROCEDIMIENTO DEROGADO

Circulares Anexas

Control de Cambios

Procedimientos Derogados

          
I.     OBJETIVO

Impartir instrucciones y recomendaciones para la fiscalización de los Despachadores de Aduana, incluyendo a los Concesionarios Postales, mediante  Visitas de Auditoría en sus  domicilios y locales.

 II.     ALCANCE

En este procedimiento están involucrados el personal de la Gerencia de Fiscalización de la INFA y los Operadores de Comercio Exterior facultados para el despacho aduanero, entre ellos los Concesionarios Postales. 

III.     RESPONSABILIDAD

Su aplicación es responsabilidad de:

  • El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera; y

  • El Gerente y el personal de la Gerencia de Fiscalización.

 IV.    VIGENCIA

A partir del 10/07/2000. 

V.      BASE LEGAL

  • Decreto Ley 26020,Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92;

  • Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 1223 del 24.11.99, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 000320 del 23.02.2000, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas;

  • Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.04.96 y vigente desde el 25.12.96;

  • D. S. N° 121-96-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96;

  • D.S. N° 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96 modificado por D.S. No. 027-2000-EF;

  • D.S. No. 135-99-EF. Texto Unico Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.8.99;

  • Ley N° 26461,  Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 08.06.95;

  • D.S. No. 121-95-EF. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el  15.8.95;

  • D.S. No. 071-98-EF, Reglamento de la Destinación  Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Postales, publicado el 06.7.98;

  • D.S. 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, publicado el l 31.01.94;

  • Ley 25035, Ley de Simplificación Administrativa, del 10.06.89;

  • D.S. N° 70-89-PCM,  Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa publicado el 02.09.89;

  • D.S. No. 45-94-EF. Texto Unico Ordenado de la anterior Ley General de Aduanas (Decreto Leg. 722) del 25.04.94;

  • D.S. No. 058-92-EF. Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas, publicado el 27.3.92.

VI.    NORMAS GENERALES 

  1. De conformidad con el Artículo 94 de la Ley General de Aduanas y el Artículo 141 de su Reglamento, los “Despachadores de Aduana” son las personas facultadas para el despacho aduanero de las mercancías. Esta categoría comprende a:

  1. Los dueños o consignatarios de las mercancías

  2. Los Despachadores Oficiales

  3. Las Agencias de Aduana

  1. Los Concesionarios Postales también tienen la calidad de Despachadores de Aduana, porque están facultados para realizar despacho aduanero de los bienes que transportan.

  2. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) autoriza el funcionamiento y/o registra a los Despachadores de Aduana, asimismo, supervisa el cumplimiento de los requisitos con los que fueron autorizados a operar.

  3. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA) fiscaliza a los Despachadores de Aduana, mediante visitas de auditoría y trabajos de gabinete, con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, y las de los operadores de comercio exterior que hacen uso de sus servicios.

  4. El Procedimiento “Fiscalización Posterior mediante Inspecciones y Auditorías” (INFA-PG.01), norma la programación y ejecución de la fiscalización de todo tipo de operadores de comercio exterior. El presente procedimiento detalla dicho proceso, cuando el sujeto fiscalizado es un Despachador de Aduana.

  5. De conformidad con el primer párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en caso de cancelación de una Agencia de Aduana, ADUANAS ordena la fiscalización correspondiente.

VII.    DESCRIPCION 

    A.   ACCIONES PREVIAS 

  1. El personal autorizado de la División de Inteligencia Aduanera elabora “Programas de Fiscalización” referidos a los Despachadores de Aduana y el Gerente de Investigaciones Aduaneras los remite al Gerente de Fiscalización.

  2.  El Gerente de Fiscalización toma conocimiento del Programa de Fiscalización y designa una Comisión de Fiscalización y a su Responsable, a quien deriva el Programa de Fiscalización, registrándose en la Ficha de seguimiento de Fiscalización.

  3. El Responsable de la Comisión de Fiscalización analiza el Programa de Fiscalización conjuntamente con  los integrantes de dicha comisión. Toman conocimiento de los antecedentes del Despachador de Aduana a fiscalizar, verifican la consistencia de la información, evalúan los indicadores de riesgo, verifican si ha sido fiscalizada o sancionada anteriormente y, de ser necesario, proyectan Memorándum u Oficio para solicitar mayor información a la División de Inteligencia,  otras dependencias de Aduanas u otras instituciones.

  4. El Responsable de la Comisión de Fiscalización  proyecta el Oficio de presentación para la autorización y firma del Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera.

  B.   ACCIONES A REALIZAR EN EL DOMICILIO DEL DESPACHADOR DE ADUANAS 

  1. Los miembros de la Comisión de Fiscalización se presentan en el domicilio del Despachador a fiscalizar, acreditados mediante Oficio de presentación firmado por el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera.

  2. El Responsable de la Comisión de Fiscalización solicita una entrevista con el Representante Legal del Despachador de Aduana con el objetivo:

  1. Explicar los objetivos y alcances de la visita de auditoría;

  2. Definir el período de trabajo en la empresa;

  3. Solicitar la presentación de los libros, registros y toda la documentación de los diferentes regímenes aduaneros  que ha tramitado; y

  4. Solicita que se designe el personal de la Empresa que se encargará de coordinar la entrega de documentación solicitada por la Comisión.

  1. El Responsable de la Comisión de Fiscalización puede solicitar mediante Acta de Fiscalización, información y/o documentos al sujeto fiscalizado con relación a los hechos investigados.  Los documentos que se requieran al Despachador de Aduana, deben ser entregados debidamente firmados por su Representante Legal. Además en el caso de las Agencias de Aduana  los documentos  deben ser autenticados por el Representante Legal.

  2. Durante el desarrollo y al final de las visitas de Auditoría, los miembros de la Comisión de Fiscalización formulan “Actas de Fiscalización”, en las que  dejan constancia de los actos y hechos observados en la visita.  Se formulan tantas Actas como fueran necesarias.  Las Actas son firmadas por el Representante Legal o persona autorizada de la Empresa y por los miembros de la Comisión de Fiscalización.

  3. Los miembros de la Comisión de Fiscalización investigan los hechos relacionados con los indicadores de riesgo contenidos en el Programa de Fiscalización. Asimismo, pueden extender su actuación hacia otros campos o hechos identificados en la fiscalización no comprendidos inicialmente en el Programa. Durante su actuación, los miembros de la Comisión obtienen  documentos que podrían convertirse en  evidencias o hallazgos con incidencias,  dejando constancia de ello en los Papeles de Trabajo y en el Acta de Fiscalización. En algunos casos la revisión se puede  efectuar de manera selectiva o aleatoria, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  1. Proveedor

  2. Tipo de mercancía, partida arancelaria

  3. País de origen, País de adquisición

  4. Monto de importación

  5. Régimen de precedencia

  1. Durante las visitas de auditoría, los miembros de la Comisión de Fiscalización, realizan investigaciones orientadas a verificar las obligaciones tributarias aduaneras de los despachos en que el Despachador de Aduana ha intervenido, entre ellas las actividades mencionadas en las Secciones C, D y E siguientes.

  C.   PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS DUEÑOS CONSIGNANTES O CONSIGNATARIOS DE MERCANCÍAS

  1. La Comisión de Fiscalización verifica el cumplimiento de las obligaciones formales, establecidas en el art. 146 del D.S. 121-96-EF. a través de las siguientes acciones:

  1. Exigir la exhibición del Testimonio de Constitución, Fusiones, Cambios de Razón Social  y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cualquier cambio o de accionistas, socios, Directorio o Gerentes, y la respectiva comunicación a ADUANAS;

  2. Exigir la exhibición de los Libros o Registros de los diferentes regímenes aduaneros autorizados debidamente actualizados y con las formalidades prescritas para cada libro o registro;

  3. Solicita la relación de personal autorizado por ADUANAS para efectuar trámites y confrontarla con la relación del SIGAD;

  4. Verifica la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado.

  1. Los miembros de la Comisión de Fiscalización verifican y comprueban las obligaciones tributarias derivadas de los despachos que ha intervenido directamente como dueño consignatario o consignante de mercancías.

  D.   PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS DESPACHADORES OFICIALES.

 13.    Los miembros de la Comisión de Fiscalización verifican:

  1. Que el Despachador Oficial y  personal que efectúan los tramites  autorizados por ADUANAS  se encuentren designados por su Institución.

  2. La Firma del Despachador Oficial autorizado.

  3. Las obligaciones tributarias derivadas de los despachos que ha intervenido directamente como dueño consignatario o consignante de mercancías.

   E.   PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS AGENCIAS DE ADUANA  

  1.  La Comisión de Fiscalización verifica el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de los Agentes de Aduana conforme al Art. 100 de la Ley General de Aduanas, D. Leg. 809 y Art. 159 de su Reglamento D.S. 121-96-EF, a través de las siguientes acciones: 

  1. Exigir la exhibición del Testimonio de Constitución, Fusiones, Cambios de Razón Social  y Modificatorias, Libro de Actas de Directorio, con el fin de verificar cualquier cambio o de accionistas, socios, Directorio o Gerentes, y la respectiva comunicación a ADUANAS, dentro del plazo de los 5 días de efectuado el cambio.

  2. Exigir la exhibición de los Libros o Registros de los diferentes regímenes aduaneros autorizados debidamente actualizados y con las formalidades prescritas para cada libro o registro.

  3.  Contratos de Trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo, para constatar la relación del personal autorizado para efectuar trámites y despachos aduaneros y el vínculo laboral con la empresa, y confrontarla con la lista de despachadores autorizados y registrados en el SIGAD y la relación de carnets emitidos.

  4.  Verificar la vigencia de la Carta Fianza y del monto afianzado.

  5.  Verificar el cumplimiento de los requisitos de infraestructura establecidos en el Artículo 159 del D.S. No. 121-96-EF. Reglamento de la Ley General de Aduanas.

  6. Verificar que el Agente de Aduana no se encuentre incurso en la causal de cancelación por no efectuar despachos durante tres meses consecutivos.

  1. Los miembros de la Comisión de Fiscalización revisan y analizan la documentación relacionada con los Regímenes y Operaciones Aduaneras tramitados, para comprobar que:

  1. Los archivos cuentan con los documentos originales, respecto a los diferentes regímenes y operaciones  aduaneras  que ha intervenido.

  2. Los Datos consignados en la DUIs corresponden a la información proporcionada por sus comitentes (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro o aplicación de la tabla de seguro, Declaración del Valor, Certificados de Origen, Certificados de Inspección, etc.)

  3. Verificar como efectúa su proceso de Autorrevisión de las Declaraciones tramitadas por el Despachador de Aduana  y de su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

  4. La firma del Representante legal consignada en los documentos aduaneros sea la que figura en el registro  de ADUANAS y comprobar que el Representante Legal no esté facilitando la firma a terceras personas para efectuar trámites relacionados con las operaciones aduaneras.

  F.  PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS POSTALES

  1. Los integrantes de la Comisión de Fiscalización verifican el cumplimiento de las obligaciones de los Concesionarios Postales, conforme a los Artículos 7, 8 y 15 del D.S. No. 071-98.EF:

  1. Solicitar la Planilla de Sueldos y Contratos de Trabajo presentados ante el Ministerio de Trabajo, para confrontarla con al lista de personal acreditado ante ADUANAS para conducir, recibir, entregar y despachar los envíos o paquetes postales.

  2. Verificar el traslado y custodia de los bienes que transportan, desde su recepción hasta su entrega al Terminal de Almacenamiento o al destinatario.

  3. Verificar selectivamente o aleatoria las listas de bultos, mercancías faltantes o sobrantes, que se hayan elaborado al término de la descarga y la firma de los responsables que las suscriben.

  4. Verificar los registros de las operaciones que realizan y su comunicación a ADUANAS.

  5. Verificar el archivo de documentos relacionados con los despachos de los envíos  o paquetes en que han intervenido o de los soportes magnéticos de dichos despachos, los mismos que deben conservarse durante cuatro (4) años; y

  6. Verificar el cumplimiento de otras obligaciones.

  G.   TRABAJO DE GABINETE: 

  1. Concluido el trabajo en el domicilio y/o locales del Despachador de Aduana los miembros de la Comisión de Fiscalización realizan un trabajo de gabinete, con el objetivo de procesar toda la información recopilada y requerir documentación a las Aduanas de la República u otras Instituciones públicas o privadas del país y del extranjero para complementar o confirmar un hecho investigado al sujeto fiscalizado.

  1. El trabajo de Gabinete se realiza  en las oficinas de la Gerencia de Fiscalización con el propósito de:

  1. Verificar el Valor en Aduana  según los  métodos de valoración vigentes para las mercancías importadas:

  • Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa No. 26407 del 18.12.94 y su Reglamento aprobado por D.S. No. 186-99-EF.

  • Reglas de Valoración aprobadas por el D.S. No. 119-96-EF.,

  • Precio Usual de Competencia, aprobado por R.M. 243-94-EF.

  1.   Verificar los valores declarados con las referencias de Precios en el SIVEP o SIVAM.

  1. Requerir información sustentatoria a las Empresas Supervisoras o Verificadoras respecto a la asignación o verificación del valor, partida arancelaria, descripción de mercancías, etc.

  1. Requerir información a otras instituciones o entidades públicas o privadas para confrontar documentos o solicitar informes especializados sobre determinada materia o producto.

  2. Enviar comunicaciones a las Oficinas de enlace de RILO, Aduanas de otros países, proveedores extranjeros, a fin de confirmar documentos e información obtenida durante la visita de auditoría.

  1. Solicitar al sujeto fiscalizado, a otras Agencias de Aduana, Intendencias de Aduana de la República o terceros, información relativa al caso. 

          Dudas Razonables

  1. Cuando de la revisión a las Declaraciones tramitadas por el Despachador de Aduana, referidas al Valor en Aduana determinado según el Acuerdo de Valor de la OMC, y de la verificación de los valores aceptados por ADUANAS (SIVEP) se determinan dudas razonables sobre la exactitud o veracidad del valor declarado, el Responsable de la Comisión de Fiscalización  notifica al consignatario,  comitente o declarante de las mercancías para que en el plazo de (10) días presente la documentación sustentatoria del valor declarado, según el formato de "Notificación Acuerdo Valor OMC". Asimismo, si el despacho cuenta con Informe de Verificación también se solicitará la sustentación del mismo a la Empresa Verificadora otorgándole un plazo igual.

  1. Si el sujeto fiscalizado no responde a la notificación o cuando la información y documentación presentada no desvirtúan la duda razonable, el valor en aduana se determinará en aplicación del Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por D.S. No. 186-99-EF, emitiéndose los documentos de determinación conforme al Procedimiento INRA-PE.01.

  2. El Responsable de la Comisión de Fiscalización remite una Ficha Informativa a la División de Inteligencia Aduanera, cuando considere necesario que se programe la Visita de Auditoría al importador, comitente o consignante de las mercancías para la determinación del valor en aduana o por otros riesgos de fraude comercial. 

 Discrepancias del Valor

  1. Si de la revisión efectuada al Despachador de Aduana por las declaraciones de importación cuyo Valor en Aduana se ha determinado conforme al Precio Usual de Competencia -R.M. 243-94-EF- y de la verificación de los valores de mercancías idénticas o similares registradas en el SIVAM, existen discrepancias con el valor asignado, el Responsable de la Comisión de Fiscalización notifica a la empresa supervisora, para que en el plazo de (10) días, presenten  la documentación sustentatoria de la asignación del valor FOB de las mercancías.

  1. Asimismo, se requerirá la información y documentación sustentatoria a la empresa supervisora, otorgándole el mismo plazo señalados en el párrafo anterior, cuando se detecten discrepancias relacionadas con la partida arancelaria, cantidad u otras incidencias en las importaciones de mercancías sujetas al régimen de inspección por las Empresas Supervisoras.

     Requerimiento De Informacion 

  1. Para requerir información relacionada con la fiscalización a los Despachadores de Aduana, el Responsable de la Comisión de Fiscalización proyecta, sustenta y numera, a través del Módulo de Trámite Documentario del SIGAD, los siguientes documentos:

  1. ”Notificaciones”, firmadas por el Responsable de la Comisión de Fiscalización con el Visto Bueno del Gerente de Fiscalización, para requerir información a los Agentes de Aduana  fiscalizados;

  2. ”Memoranda” firmados por el Gerente de Fiscalización, para requerir información a otras dependencias de Aduanas;

  3. “Oficios” firmados por el Gerente de Fiscalización, para requerir información  a un tercero u otras Instituciones públicas o privadas del país y del exterior.

   Determinacion y sustentacion de un hecho generador de Tributos    

  1. Cuando los miembros de la Comisión de Fiscalización comprueben el incumplimiento de obligaciones tributarias, éstas serán sustentadas y fundamentadas con las pruebas documentales, tanto desde el punto de vista técnico como legal ante el Gerente de Fiscalización.

    H.   RESULTADOS

  1.  Los resultados de la Visita de Auditoría se exponen en el Informe de Fiscalización.

  1. Cuando los Informes de Fiscalización recomienden la cobranza de un adeudo  el Responsable de la Comisión formula los documentos de determinación Cargo o Resolución de Multa, y Liquidación e Cobranza, según el procedimientos INRA-PE.01.

  2. Cuando la Comisión de Fiscalización determine el Valor en Aduana según el Acuerdo de la OMC, se emitirá un Informe por cada importador y se notificará conforme al Procedimiento (INRA-PG.02).

  3.  El Gerente de Fiscalización y el Responsable de la Comisión de Fiscalización efectúan permanente seguimiento a través de los sistemas de información y otros medios para  verificar la aplicación de las recomendaciones del Informe de Fiscalización.

  4. Las Resoluciones de Intendencia Nacional que resuelven aplicación de sanciones a los Agentes de Aduana  por infracciones con incidencia tributaria o administrativas, el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera mediante Memorándum  remitirá copia de la Resolución  a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

  5.  El Gerente de Fiscalización mediante Memorándum comunica las áreas de Aduanas competentes sobre la implementación de las recomendaciones de los Informes de Fiscalización, siendo el Responsable de la Comisión de Fiscalización quien proyecta y sustenta dicho documento ante el Gerente de Fiscalización. Los Memorándum son  numerados por la Secretaria de la Gerencia de Fiscalización a través del Módulo de Trámite Documentario.

VIII.    FLUJOGRAMA

Flujograma-Visitas

IX.       INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

  1.  En la fiscalización de los Despachadores de Aduana, realizada por la INFA INTA e Intendencias de Aduanas de la República, se pueden determinar las siguientes infracciones o delitos:  

   Infracciones Administrativas 

  1. Infracción sancionable con multa, prevista en el Artículo 103, inciso d), numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de Aduanas

  2. Infracción sancionable con Suspención de Actividades, prevista por el inciso b) del Artículo 105 de la Ley General de Aduanas.

  3. Infracción sancionable con Cancelación del Permiso para operar, prevista por el inciso b) del  Artículo 106 de la Ley General de Aduanas.

  4. Infracción sancionable con Inhabilitación para Operar, prevista por el  Artículo 107 de la Ley General de Aduanas.

  5. Infracción administrativa vinculada al contrabando prevista por el  Artículo 36 de la Ley de Delitos  Aduaneros.

  6. Infracción sancionable con multa prevista por la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento.

   Ilícitos Penales

  1. Delitos de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación, previstos por la Ley de los Delitos Aduaneros; y

  2. Otros ilícitos penales.  

  1. Sólo la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) está facultada para aplicar las sanciones de “Suspensión de Actividades”, “Cancelación de Actividades” e “Inhabilitación para Operar” a los Despachadores de Aduana. Por este motivo, los casos en los que el personal de la INFA, detecta en visitas de auditoría la comisión de las infracciones mencionadas en este numeral, se hacen de conocimiento de la INTA para la aplicación de la sanción correspondiente. Para este efecto, el Gerente de Fiscalización remite una copia del Informe de Fiscalización y los actuados pertinentes a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la INTA, cuyo personal realiza las acciones necesarias para su materialización.

  2. En el caso de infracción  tipificada en el inciso b) del artículo 105 de la Ley General de Aduanas, D. Leg. 809, sancionable con suspensión, el  Responsable de la Comisión  de Fiscalización, notifica al Agente de Aduana otorgándole un plazo de (03) tres días hábiles, para que presente los descargos correspondientes, conforme el artículo 164 del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. 121-96-EF. Si no se presentan las pruebas de descargo, o si éstas no son suficientes, se remite el Informe de Fiscalización y los documentos pertinentes a la Gerencia de Procedimientos Aduaneros de la INTA, para la aplicación de la sanción de Suspensión.

  3.  En el caso de que se presuma la comisión de delito aduanero u otro ilícito penal, el Gerente de Fiscalización deriva el Informe de Fiscalización a un abogado de la Gerencia encargándole la redacción del Informe  Legal,  para comunicar el caso al Procurador Público de ADUANAS. Este se elabora considerando lo dispuesto por el procedimiento general “Acciones Judiciales en Defensa del Estado” (PP-PG.01). El Responsable de la Comisión de Fiscalización verifica que el Informe de Fiscalización (“Informe Técnico”) y el “Informe Legal” se remitan mediante Memorándum del Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, al Procurador Público de Aduanas para los fines pertinentes.

  4. El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera mediante Memorándum el Informe de Fiscalización  y el “Informe Legal” al Procurador Público de Aduanas para conocimiento y fines pertinentes.

 X.     REGISTROS

  •  “Fichas de Programación” del módulo “Programación – Inspección” del SIFA (Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera): Relación y contenido de los Programas de Fiscalización.

  •  “Fichas de Inspección” del módulo “Programación – Inspección” del SIFA (Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera): Relación y resultados de los Informes de Fiscalización referidos a los Despachadores de Aduana.

  •  Liquidaciones de Cobranza emitidas por la INFA, en el módulo respectivo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera); Reporte consignando el RUC de un Despachador de Aduana.

 XI.    DEFINICIONES

  1.  Dueño, Consignatario o Consignante de las mercancías: es la persona natural o jurídica que por cuenta propia recibe o remite mercancías a su nombre o a su orden como destinatario final, encontrándose autorizado por ADUANAS.

  2.  Despachador Oficial: es la persona que ejerce la Representación Legal para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen Organismos del Sector Público al que pertenecen.

  3. Agente de Aduana: es la persona natural o jurídica autorizada por ADUANAS para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Está considerado como auxiliar de la función pública aduanera y es responsable de cautelar  el  interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga.