I. OBJETIVO
Establecer pautas para la ejecución de visitas de
inspección en los locales de los almacenes aduaneros, domicilios y
locales anexos registrados ante la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas de la SUNAT, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus
obligaciones administrativas y tributario aduaneras.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de las Intendencias de
Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
(INTA), Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo
(IPCF) y de los almacenes aduaneros.
III. RESPONSABILIDAD
Su aplicación es responsabilidad del Intendente de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente
Nacional de Técnica Aduanera, de los Intendentes de las Aduanas de la República
y del personal involucrado en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
-
Decreto Legislativo N° 809, que aprueba la Ley
General de Aduanas, publicado el 19.04.1996 y modificatorias.
-
Decreto Legislativo N° 816 - que aprueba el Código
Tributario, publicado el 21.04.1996, y su Texto Único Ordenado
aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y
modificatorias.
-
Ley N° 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento
Administrativo General, publicada el 11.04.2001 y modificatorias.
-
Ley N° 28008, que aprueba la Ley de los Delitos
Aduaneros, publicada el 19.06.2003.
Decreto Supremo N° 08-95-EF, que aprueba el Reglamento de Almacenes
Aduaneros, publicado el 05.02.1995.
-
Decreto Supremo N° 121-96-EF, que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y
modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 122-96-EF, que aprueba la Tabla
de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley
General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y modificatorias.
-
Decreto Supremo N° 031-2001-EF, que aprueba el
Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales, publicado el 26.02.2001.
-
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, publicado el 28.10.2002.
-
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, que aprueba el
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el
27.08.2003.
VI. NORMAS GENERALES
1. Para efectos del presente
procedimiento se entiende por almacenes aduaneros a:
-
Los terminales de
almacenamiento (marítimos, aéreos, terrestres, postales, fluviales
y/o lacustre); y
-
Los depósitos aduaneros
autorizados (públicos y privados).
-
La INTA en aplicación del
Procedimiento Específico de Autorización de Operadores
(INTA-PE.00.08) autoriza el funcionamiento de los almacenes aduaneros.
En dicho procedimiento se recogen los requisitos para el otorgamiento
de la mencionada autorización de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones legales
pertinentes.
-
La IFGRA fiscaliza a los
almacenes aduaneros, mediante visitas de inspección y trabajos de
gabinete, para verificar el cumplimiento de los requisitos y
condiciones para operar y sus obligaciones administrativas y
tributario aduaneras. El Intendente de la IFGRA puede encargar a los
Intendentes de las Aduanas de la República (a excepción de las
Intendencias de Aduana del Callao) la ejecución de acciones específicas
de inspección.
-
El presente procedimiento
complementa al procedimiento general Fiscalización Posterior mediante
Inspecciones y Auditorias (IFGRA-PG.01), que norma la programación y
ejecución de la fiscalización de todo tipo de operadores de comercio
exterior.
-
La Gerencia de Fiscalización
de la IFGRA se encarga de la inspección de los almacenes aduaneros
contando para ello con información procedente de las diferentes
dependencias de la SUNAT, o de las divisiones de la misma Gerencia que
al fiscalizar otros operadores detectan casos concernientes a
almacenes aduaneros.
-
De conformidad con el primer
párrafo del artículo 166° del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, en caso de cancelación o revocación de la autorización de
funcionamiento de un almacén aduanero, la administración aduanera
ordena la visita de inspección correspondiente.
-
Las sanciones de multa
previstas para los supuestos descritos en el inciso c) del artículo
103° de la Ley General de Aduanas, son determinadas como resultado de
la ejecución de una inspección a un almacén aduanero y se aplican
mediante resolución emitida por la Gerencia de Fiscalización de la
IFGRA.
Si alguna otra dependencia de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas verifica la comisión de las infracciones
previstas en el inciso c) del artículo 103° de la Ley General de
Aduanas, por parte de un almacén aduanero, deberá generar un informe
enviando copia del mismo y de la documentación sustentatoria a la
IFGRA, quien luego de evaluar los actuados remitidos, emite la resolución
de multa respectiva.
Sólo en caso de verificarse la comisión de las
infracciones previstas en los numerales 1°, 3°, y 4° del inciso c)
del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, las Intendencias de
Aduanas de la República aplican directamente esta sanción, remitiendo
copia de la resolución respectiva a la IFGRA.
-
La INTA aplica las sanciones de "Suspensión
de Actividades" y "Cancelación de Actividades" a los
almacenes aduaneros. En los casos en los que el personal de la IFGRA
detecte en visitas de inspección la comisión de estas infracciones,
remite copia del informe y sus respectivos actuados a la INTA para la
aplicación de la sanción correspondiente.
Si estas infracciones son detectadas como resultado
de acciones de verificación realizadas por las Intendencias de Aduana
de la República, éstas deberán generar un informe enviando copia del
mismo y de la documentación sustentatoria a la IFGRA para el
cumplimiento del trámite referido en el párrafo anterior.
VII. DESCRIPCIÓN
A. ACCIONES PREVIAS
-
El jefe de la División de
Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia
de Fiscalización, sobre la base de sus propios indicadores de riesgo
y la información que provenga de otras dependencias de la SUNAT,
genera en el Sistema de Fiscalización Aduanera (SIFA) las Fichas de
Programación, designa a la comisión de fiscalización a cargo de su
ejecución, encargando a uno de los integrantes como su responsable, a
quien deriva la referida Ficha de Programación.
-
La comisión de fiscalización
analiza la información alcanzada con la Ficha de Programación,
verifica su consistencia, evalúa los indicadores de riesgo y los
resultados de anteriores fiscalizaciones al almacén aduanero. De ser
necesario para el desarrollo de la labor encomendada, solicita mayor
información a la Gerencia de Inteligencia u otras dependencias de la
SUNAT, así como a otras instituciones.
-
El responsable de la comisión
de fiscalización genera la notificación de inicio de visita de
inspección, indicando en ella, los miembros que la conforman y
adjunta, de ser el caso, el requerimiento de información respectivo.
Dicha notificación es firmada por la Gerencia de Fiscalización.
B. ACCIONES A REALIZAR EN LOS ALMACENES ADUANEROS
La comisión de fiscalización efectúa las actividades siguientes:
-
Se presenta en el almacén
aduanero, acreditada por la notificación referida en el numeral
precedente.
La inspección se inicia en el
día del acto de la notificación, por tratarse de la verificación de
obligaciones de cumplimiento permanente.
-
El responsable de la
comisión de fiscalización solicita al inicio de la visita de
inspección una entrevista con el representante legal del almacén
aduanero, con la finalidad de :
-
Explicar los objetivos, el alcance y duración
aproximada de la visita de inspección, y
-
Solicitar la designación del personal del almacén
aduanero encargado de atender los requerimientos de la comisión de
fiscalización.
-
El responsable de la comisión de
fiscalización puede solicitar al almacén aduanero información y/o
documentos relacionados a los hechos investigados, a través del
requerimiento adjunto a la notificación o por medio del Acta de
Visita de Inspección. El almacén aduanero debe entregar los
documentos requeridos debidamente firmados y sellados por su
representante legal.
-
La comisión de fiscalización investiga los
hechos relacionados a los indicadores de riesgo e hipótesis de la
Ficha de Programación. Asimismo puede extender su actuación hacia
otros campos o hechos identificados durante la ejecución de la visita
de inspección no comprendidos inicialmente en la ficha. Durante su
actuación, la comisión de fiscalización obtiene documentos o copia
de éstos que puedan convertirse en evidencia de incidencias, dejando
constancia de ello en las Actas de Visita de Inspección.
-
La comisión de fiscalización realiza
investigaciones orientadas a verificar el cumplimiento de los
requisitos para el funcionamiento de los almacenes aduaneros; el
cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributario
aduaneras, así como de los operadores de comercio exterior que hacen
uso de sus servicios.
-
Durante el desarrollo y al final de la
visita de Inspección, la comisión de fiscalización formula el Acta
de Visita de Inspección, en la que deja constancia en forma detallada
de los actos, hallazgos y hechos observados en esta visita. El acta es
firmada por el representante legal del almacén aduanero y por los
miembros de la comisión de fiscalización.
-
En
el caso de incurrir en algún supuesto de infracción sancionable con
Suspensión o Cancelación de Actividades, la comisión de fiscalización
notifica al almacén aduanero, otorgándole un plazo de (03) tres días
hábiles para que presente los descargos correspondientes, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 164° del Reglamento de la Ley General
de Aduanas. Debe precisare que por tratarse de obligaciones de
cumplimiento permanente el plazo antes mencionado es IMPRORROGABLE.
C) VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LAS MERCANCÍAS Y
DE LA DOCUMENTACIÓN ADUANERA
La comisión verifica lo siguiente:
-
Que los almacenes aduaneros
cuenten con los registros requeridos y autorizados por la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que reflejen el saldo
actualizado de las mercancías, en el momento en que se efectúa la
visita de inspección.
-
Que los almacenes aduaneros
cuenten con el archivo de la documentación aduanera de acuerdo a las
exigencias establecidas en el Procedimiento Específico de Autorización
de Operadores (INTA-PE.00.08).
-
El cumplimiento del envío
diario o mensual a la INTA y a las Intendencias de Aduanas de la República,
de la información referida al ingreso y salida de mercancía, en la
forma prevista en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.08, para el
caso de los terminales de almacenamiento.
-
Que el valor CIF declarado
en la DUA del régimen de Depósito, concuerde con la sumatoria de los
valores CIF de los despachos parciales, y que la salida de las mercancías
desde los almacenes aduaneros a zona secundaria se haya producido,
previa cancelación de derechos y el otorgamiento de levante.
-
Que los almacenes aduaneros
reporten oportunamente a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción
las mercancías caídas en abandono legal, así como los casos de pérdidas
o daños que hubieren sufrido las mismas durante su almacenaje, los
bultos ingresados en calidad de sobrantes y los no manifestados.
-
De constatarse que un
almacén aduanero, ha incurrido en la infracción prevista en el
numeral 1) del inciso c) del artículo 103° de la Ley General de
Aduanas, los miembros de la comisión de fiscalización o el
funcionario que intervenga, deben inmovilizar o incautar las mercancías
a través del acta respectiva, conforme lo establece el Procedimiento
IPCF-PE.02 - Inmovilización, Incautación y Comiso en Acciones de
Prevención y Represión de Infracciones y Delitos Aduaneros.
D) VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA,
ÁREAS E INSTALACIONES PARA
ALMACENAJE:
La comisión verifica lo siguiente:
-
Que, la distribución de las
áreas autorizadas para almacenaje, oficinas administrativas, zona de
reconocimiento y zonas especiales, se mantengan en las condiciones en
que fue autorizado a operar, para lo cual se debe tener en consideración
los planos y memoria descriptiva y el cumplimiento de las exigencias
de higiene y seguridad.
De verificarse que exista
alguna modificación (ampliación, reducción o reubicación) de área
aduanera, éstas deben producirse una vez autorizada la modificación
por la INTA mediante Resolución de Intendencia.
-
Que el almacén aduanero no
tenga ninguna conexión interior con otro almacén o local en general.
-
Que el almacén aduanero,
cuente para su uso exclusivo con los equipos necesarios para su
adecuado funcionamiento (equipo de manipuleo, balanzas, equipo y/o
sistema contra incendio, sistemas de medición etc.), y, que éstos
hayan sido implementados teniendo en cuenta las normas técnicas,
condiciones y recomendaciones, que establezcan al respecto el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Defensa Civil u otras
instituciones especializadas y que se encuentren dentro de las áreas
autorizadas como almacén aduanero.
-
Que el almacén aduanero
cuente con certificaciones (certificado metrológico vigente) que
aprueben el correcto funcionamiento, de las balanzas y sistemas de
medición utilizados en sus recintos.
-
Que, las áreas del almacén
aduanero no sean utilizadas para fin distinto al autorizado.
-
Que en el almacén aduanero no se efectúen otras operaciones
diferentes a las permitidas por SUNAT.
-
Que las mercancías se
encuentren almacenadas en las áreas autorizadas como almacén
aduanero, así como que aquellas mercancías consideradas como carga
peligrosa (combustibles, inflamables, productos químicos que atenten
contra la vida y la salud de personas) o especiales (animales,
vegetales o mercancía refrigeradas), se encuentren almacenadas en
instalaciones adecuadas.
Constatando a su vez que el almacén aduanero cuente
con zonas acondicionadas y con los implementos logísticos, de seguridad
y técnicos necesarios para su reconocimiento.
24. Que en los depósitos aduaneros autorizados no se almacenen o
custodien mercancías:
- De importación prohibida;
- Explosivos, armas y municiones;
- Equipajes y mercancía llegada por vía postal;
- En abandono legal;
- Que no cuenten o no estén amparadas en documentación legal o
aduanera pertinente.
E) VERIFICACIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS
La comisión verifica lo siguiente:
-
Que la mercancía que haya
ingresado a los almacenes aduaneros, corresponda a lo declarado en la
DUA y a lo expresado en los respectivos manifiestos de carga,
contrastando para tal fin lo encontrado, con la información de los
registros de operaciones y la que figure en el Sistema Integrado de
Gestión Aduanera (SIGAD), así como con la documentación que sobre
el particular mantiene el almacén aduanero.
-
Que la mercancía que haya
ingresado a los almacenes aduaneros, sea de procedencia extranjera, y
para destinación aduanera o mercancía que luego de efectuada su
destinación, permanezca allí por decisión del consignatario (Ej.
mercancía nacionalizada) o en función al régimen elegido,
constatando que se encuentre diferenciada una de otra.
-
Que únicamente se almacene
aquella mercancía autorizada por SUNAT en la resolución
correspondiente y que se encuentre amparada en la documentación
aduanera o legal que corresponda.
-
Que el fraccionamiento y/o
división del acondicionamiento de la carga cuente con autorización
de la autoridad aduanera.
F) TRABAJO DE GABINETE
-
Concluida la visita de
inspección en el almacén aduanero, la comisión de fiscalización
realiza un trabajo de gabinete, a fin de procesar toda la información
recopilada y de ser necesario procederá a requerir documentación
para complementar o confirmar un hecho investigado, al almacén
aduanero, a otras dependencias de SUNAT u otras Instituciones públicas
o privadas, del país o del extranjero.
-
La comisión emite un
informe sustentando, técnica y legalmente, las observaciones o
hallazgos encontrados que generen incidencias administrativas o
tributario-aduaneras.
G) RESULTADOS
-
Cuando la comisión de
fiscalización determine la existencia de un adeudo, el responsable de
la comisión de fiscalización formula los proyectos de documentos de
determinación (resolución de multa), según los Procedimientos
IFGRA-PE.08 Adeudos – Liquidaciones de Cobranza y el IFGRA-IT.02
Emisión de Liquidaciones de Cobranza, remite el informe de
fiscalización, con la documentación pertinente al jefe de la División
de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, para su
evaluación correspondiente, de estar conforme lo aprueba y deriva a
la Gerencia de Fiscalización para su aprobación definitiva y las
acciones que correspondan.
-
En caso la comisión de
fiscalización no encontrase incidencia se remite el informe de
fiscalización, con la documentación pertinente al jefe de la División
de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, para su
evaluación correspondiente, y de estar conforme se procederá al
archivamiento.
-
Si luego de la evaluación,
la comisión de fiscalización determina que existe una causal de
suspensión o cancelación de actividades, el Intendente de la IFGRA
remite una copia del informe de fiscalización y los actuados
pertinentes a la INTA, para su evaluación y la emisión de la
Resolución que aplique la sanción correspondiente, enviando copia de
ésta a la IFGRA.
-
El jefe de la División de
Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores y el
responsable de la comisión de fiscalización supervisa
permanentemente el seguimiento de la presente acción y sus
resultados, verificando la aplicación oportuna de medidas correctivas
y preventivas.
-
En caso de indicio de delito
aduanero u otro ilícito penal, el jefe de la División de Fiscalización
del Sector Otros Servicios y Operadores deriva el informe de
fiscalización (informe técnico) y sus actuados a un abogado de la
División, encargándole la redacción del informe legal. Los
mencionados documentos, luego de ser revisados y aprobados por la
mencionada jefatura, son remitidos a la Gerencia de Fiscalización,
quien luego de su aprobación lo remitirá al Intendente de la IFGRA
para su posterior derivación a la Intendencia Nacional Jurídica para
la evaluación y fines correspondientes.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver flujograma
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Infracciones Administrativas
-
Infracción sancionable con multa, prevista en el
artículo 103° inciso c) de la Ley General de Aduanas;
-
Infracción sancionable con suspensión de
actividades, prevista en el artículo 105° inciso a) de la Ley
General de Aduanas;
-
Infracción sancionable con cancelación del
permiso para operar, prevista en el artículo 106° inciso a) de la
Ley General de Aduanas;
-
Infracción administrativa, prevista en el artículo
33° de la Ley de los Delitos Aduaneros;
-
Infracción sancionable con multa prevista en el
artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ilícitos Penales
-
Delitos de contrabando, defraudación de rentas
de aduana y receptación, previstos por la Ley de los
Delitos Aduaneros; y
-
Otros ilícitos penales.
X. REGISTROS
- "Fichas de Inspección" del SIFA: Relación y resultados
de los informes de fiscalización referidos a almacenes aduaneros.
- Liquidaciones de cobranza del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión
Aduanera).
XI. ANEXOS
Anexo 1 Acta
de Visita de Inspección a Almacenes Aduaneros
|