FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
IFGRA-PE.04:VISITAS DE INSPECCIÓN A ALMACENES ADUANEROS

 
Proc: IFGRA-PE.04

VISITAS DE INSPECCIÓN A ALMACENES ADUANEROS

Versión: 1 Publicación: 15/02/2004
Resolución: 000060 Fecha Res.: 11/02/2004
Vigencia: 16/02/2004 **
 Lista: Maestra
** PROCEDIMIENTO DEROGADO

Circulares Anexas

Control de Cambios

       
I. OBJETIVO

Establecer pautas para la ejecución de visitas de inspección en los locales de los almacenes aduaneros, domicilios y locales anexos registrados ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributario aduaneras.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) y de los almacenes aduaneros.

III. RESPONSABILIDAD

Su aplicación es responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de los Intendentes de las Aduanas de la República y del personal involucrado en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

  • Decreto Legislativo N° 809, que aprueba la Ley General de Aduanas, publicado el 19.04.1996 y modificatorias.

  • Decreto Legislativo N° 816 - que aprueba el Código Tributario, publicado el 21.04.1996, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y modificatorias.

  • Ley N° 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.04.2001 y modificatorias.

  • Ley N° 28008, que aprueba la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.06.2003.
    Decreto Supremo N° 08-95-EF, que aprueba el Reglamento de Almacenes Aduaneros, publicado el 05.02.1995.

  • Decreto Supremo N° 121-96-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 122-96-EF, que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.1996, y modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 031-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, publicado el 26.02.2001.

  • Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, publicado el 28.10.2002.

  • Decreto Supremo N° 121-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.08.2003.

VI. NORMAS GENERALES

1. Para efectos del presente procedimiento se entiende por almacenes aduaneros a:

  1. Los terminales de almacenamiento (marítimos, aéreos, terrestres, postales, fluviales y/o lacustre); y

  2. Los depósitos aduaneros autorizados (públicos y privados).

  1. La INTA en aplicación del Procedimiento Específico de Autorización de Operadores (INTA-PE.00.08) autoriza el funcionamiento de los almacenes aduaneros. En dicho procedimiento se recogen los requisitos para el otorgamiento de la mencionada autorización de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones legales pertinentes.

  2. La IFGRA fiscaliza a los almacenes aduaneros, mediante visitas de inspección y trabajos de gabinete, para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para operar y sus obligaciones administrativas y tributario aduaneras. El Intendente de la IFGRA puede encargar a los Intendentes de las Aduanas de la República (a excepción de las Intendencias de Aduana del Callao) la ejecución de acciones específicas de inspección.

  3. El presente procedimiento complementa al procedimiento general Fiscalización Posterior mediante Inspecciones y Auditorias (IFGRA-PG.01), que norma la programación y ejecución de la fiscalización de todo tipo de operadores de comercio exterior.

  4. La Gerencia de Fiscalización de la IFGRA se encarga de la inspección de los almacenes aduaneros contando para ello con información procedente de las diferentes dependencias de la SUNAT, o de las divisiones de la misma Gerencia que al fiscalizar otros operadores detectan casos concernientes a almacenes aduaneros.

  5. De conformidad con el primer párrafo del artículo 166° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en caso de cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento de un almacén aduanero, la administración aduanera ordena la visita de inspección correspondiente.

  6.  Las sanciones de multa previstas para los supuestos descritos en el inciso c) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, son determinadas como resultado de la ejecución de una inspección a un almacén aduanero y se aplican mediante resolución emitida por la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA.

    Si alguna otra dependencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas verifica la comisión de las infracciones previstas en el inciso c) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, por parte de un almacén aduanero, deberá generar un informe enviando copia del mismo y de la documentación sustentatoria a la IFGRA, quien luego de evaluar los actuados remitidos, emite la resolución de multa respectiva.

    Sólo en caso de verificarse la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1°, 3°, y 4° del inciso c) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, las Intendencias de Aduanas de la República aplican directamente esta sanción, remitiendo copia de la resolución respectiva a la IFGRA.

  1. La INTA aplica las sanciones de "Suspensión de Actividades" y "Cancelación de Actividades" a los almacenes aduaneros. En los casos en los que el personal de la IFGRA detecte en visitas de inspección la comisión de estas infracciones, remite copia del informe y sus respectivos actuados a la INTA para la aplicación de la sanción correspondiente.

    Si estas infracciones son detectadas como resultado de acciones de verificación realizadas por las Intendencias de Aduana de la República, éstas deberán generar un informe enviando copia del mismo y de la documentación sustentatoria a la IFGRA para el cumplimiento del trámite referido en el párrafo anterior.

VII. DESCRIPCIÓN

   A. ACCIONES PREVIAS

  1. El jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización, sobre la base de sus propios indicadores de riesgo y la información que provenga de otras dependencias de la SUNAT, genera en el Sistema de Fiscalización Aduanera (SIFA) las Fichas de Programación, designa a la comisión de fiscalización a cargo de su ejecución, encargando a uno de los integrantes como su responsable, a quien deriva la referida Ficha de Programación.

  2. La comisión de fiscalización analiza la información alcanzada con la Ficha de Programación, verifica su consistencia, evalúa los indicadores de riesgo y los resultados de anteriores fiscalizaciones al almacén aduanero. De ser necesario para el desarrollo de la labor encomendada, solicita mayor información a la Gerencia de Inteligencia u otras dependencias de la SUNAT, así como a otras instituciones.

  3. El responsable de la comisión de fiscalización genera la notificación de inicio de visita de inspección, indicando en ella, los miembros que la conforman y adjunta, de ser el caso, el requerimiento de información respectivo. Dicha notificación es firmada por la Gerencia de Fiscalización.

   B. ACCIONES A REALIZAR EN LOS ALMACENES ADUANEROS

    La comisión de fiscalización efectúa las actividades siguientes:

  1. Se presenta en el almacén aduanero, acreditada por la notificación referida en el numeral precedente.

La inspección se inicia en el día del acto de la notificación, por tratarse de la verificación de obligaciones de cumplimiento permanente.

  1.  El responsable de la comisión de fiscalización solicita al inicio de la visita de inspección una entrevista con el representante legal del almacén aduanero, con la finalidad de :

  1. Explicar los objetivos, el alcance y duración aproximada de la visita de inspección, y

  2. Solicitar la designación del personal del almacén aduanero encargado de atender los requerimientos de la comisión de fiscalización.

  1. El responsable de la comisión de fiscalización puede solicitar al almacén aduanero información y/o documentos relacionados a los hechos investigados, a través del requerimiento adjunto a la notificación o por medio del Acta de Visita de Inspección. El almacén aduanero debe entregar los documentos requeridos debidamente firmados y sellados por su representante legal.

  2. La comisión de fiscalización investiga los hechos relacionados a los indicadores de riesgo e hipótesis de la Ficha de Programación. Asimismo puede extender su actuación hacia otros campos o hechos identificados durante la ejecución de la visita de inspección no comprendidos inicialmente en la ficha. Durante su actuación, la comisión de fiscalización obtiene documentos o copia de éstos que puedan convertirse en evidencia de incidencias, dejando constancia de ello en las Actas de Visita de Inspección.

  3. La comisión de fiscalización realiza investigaciones orientadas a verificar el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los almacenes aduaneros; el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributario aduaneras, así como de los operadores de comercio exterior que hacen uso de sus servicios.

  4. Durante el desarrollo y al final de la visita de Inspección, la comisión de fiscalización formula el Acta de Visita de Inspección, en la que deja constancia en forma detallada de los actos, hallazgos y hechos observados en esta visita. El acta es firmada por el representante legal del almacén aduanero y por los miembros de la comisión de fiscalización.

  5. En el caso de incurrir en algún supuesto de infracción sancionable con Suspensión o Cancelación de Actividades, la comisión de fiscalización notifica al almacén aduanero, otorgándole un plazo de (03) tres días hábiles para que presente los descargos correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 164° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Debe precisare que por tratarse de obligaciones de cumplimiento permanente el plazo antes mencionado es IMPRORROGABLE.

  C) VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE  LAS MERCANCÍAS  Y  DE  LA DOCUMENTACIÓN ADUANERA

        La comisión verifica lo siguiente:

  1. Que los almacenes aduaneros cuenten con los registros requeridos y autorizados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que reflejen el saldo actualizado de las mercancías, en el momento en que se efectúa la visita de inspección.

  2. Que los almacenes aduaneros cuenten con el archivo de la documentación aduanera de acuerdo a las exigencias establecidas en el Procedimiento Específico de Autorización de Operadores (INTA-PE.00.08).

  3. El cumplimiento del envío diario o mensual a la INTA y a las Intendencias de Aduanas de la República, de la información referida al ingreso y salida de mercancía, en la forma prevista en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.08, para el caso de los terminales de almacenamiento.

  4. Que el valor CIF declarado en la DUA del régimen de Depósito, concuerde con la sumatoria de los valores CIF de los despachos parciales, y que la salida de las mercancías desde los almacenes aduaneros a zona secundaria se haya producido, previa cancelación de derechos y el otorgamiento de levante.

  5. Que los almacenes aduaneros reporten oportunamente a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción las mercancías caídas en abandono legal, así como los casos de pérdidas o daños que hubieren sufrido las mismas durante su almacenaje, los bultos ingresados en calidad de sobrantes y los no manifestados.

  6. De constatarse que un almacén aduanero, ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1) del inciso c) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, los miembros de la comisión de fiscalización o el funcionario que intervenga, deben inmovilizar o incautar las mercancías a través del acta respectiva, conforme lo establece el Procedimiento IPCF-PE.02 - Inmovilización, Incautación y Comiso en Acciones de Prevención y Represión de Infracciones y Delitos Aduaneros.

    D) VERIFICACIÓN  DE  LA  INFRAESTRUCTURA,  ÁREAS  E  INSTALACIONES PARA ALMACENAJE:   

        La comisión verifica lo siguiente:
  1. Que, la distribución de las áreas autorizadas para almacenaje, oficinas administrativas, zona de reconocimiento y zonas especiales, se mantengan en las condiciones en que fue autorizado a operar, para lo cual se debe tener en consideración los planos y memoria descriptiva y el cumplimiento de las exigencias de higiene y seguridad.

De verificarse que exista alguna modificación (ampliación, reducción o reubicación) de área aduanera, éstas deben producirse una vez autorizada la modificación por la INTA mediante Resolución de Intendencia.

  1. Que el almacén aduanero no tenga ninguna conexión interior con otro almacén o local en general.

  2. Que el almacén aduanero, cuente para su uso exclusivo con los equipos necesarios para su adecuado funcionamiento (equipo de manipuleo, balanzas, equipo y/o sistema contra incendio, sistemas de medición etc.), y, que éstos hayan sido implementados teniendo en cuenta las normas técnicas, condiciones y recomendaciones, que establezcan al respecto el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Defensa Civil u otras instituciones especializadas y que se encuentren dentro de las áreas autorizadas como almacén aduanero.

  3. Que el almacén aduanero cuente con certificaciones (certificado metrológico vigente) que aprueben el correcto funcionamiento, de las balanzas y sistemas de medición utilizados en sus recintos.

  4. Que, las áreas del almacén aduanero no sean utilizadas para fin distinto al autorizado.

  5. Que en el almacén aduanero no se efectúen otras operaciones diferentes a las permitidas por SUNAT.

  6. Que las mercancías se encuentren almacenadas en las áreas autorizadas como almacén aduanero, así como que aquellas mercancías consideradas como carga peligrosa (combustibles, inflamables, productos químicos que atenten contra la vida y la salud de personas) o especiales (animales, vegetales o mercancía refrigeradas), se encuentren almacenadas en instalaciones adecuadas.

Constatando a su vez que el almacén aduanero cuente con zonas acondicionadas y con los implementos logísticos, de seguridad y técnicos necesarios para su reconocimiento.

 24. Que en los depósitos aduaneros autorizados no se almacenen o custodien mercancías:

    - De importación prohibida;
    - Explosivos, armas y municiones;
    - Equipajes y mercancía llegada por vía postal;
    - En abandono legal;
    - Que no cuenten o no estén amparadas en documentación legal o aduanera pertinente.

   E) VERIFICACIÓN DEL ALMACENAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS

        La comisión verifica lo siguiente:

  1. Que la mercancía que haya ingresado a los almacenes aduaneros, corresponda a lo declarado en la DUA y a lo expresado en los respectivos manifiestos de carga, contrastando para tal fin lo encontrado, con la información de los registros de operaciones y la que figure en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), así como con la documentación que sobre el particular mantiene el almacén aduanero.

  2. Que la mercancía que haya ingresado a los almacenes aduaneros, sea de procedencia extranjera, y para destinación aduanera o mercancía que luego de efectuada su destinación, permanezca allí por decisión del consignatario (Ej. mercancía nacionalizada) o en función al régimen elegido, constatando que se encuentre diferenciada una de otra.

  3. Que únicamente se almacene aquella mercancía autorizada por SUNAT en la resolución correspondiente y que se encuentre amparada en la documentación aduanera o legal que corresponda.

  4. Que el fraccionamiento y/o división del acondicionamiento de la carga cuente con autorización de la autoridad aduanera.

  F) TRABAJO DE GABINETE

  1. Concluida la visita de inspección en el almacén aduanero, la comisión de fiscalización realiza un trabajo de gabinete, a fin de procesar toda la información recopilada y de ser necesario procederá a requerir documentación para complementar o confirmar un hecho investigado, al almacén aduanero, a otras dependencias de SUNAT u otras Instituciones públicas o privadas, del país o del extranjero.

  2. La comisión emite un informe sustentando, técnica y legalmente, las observaciones o hallazgos encontrados que generen incidencias administrativas o tributario-aduaneras.

  G) RESULTADOS

  1. Cuando la comisión de fiscalización determine la existencia de un adeudo, el responsable de la comisión de fiscalización formula los proyectos de documentos de determinación (resolución de multa), según los Procedimientos IFGRA-PE.08 Adeudos – Liquidaciones de Cobranza y el IFGRA-IT.02 Emisión de Liquidaciones de Cobranza, remite el informe de fiscalización, con la documentación pertinente al jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, para su evaluación correspondiente, de estar conforme lo aprueba y deriva a la Gerencia de Fiscalización para su aprobación definitiva y las acciones que correspondan.

  2. En caso la comisión de fiscalización no encontrase incidencia se remite el informe de fiscalización, con la documentación pertinente al jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, para su evaluación correspondiente, y de estar conforme se procederá al archivamiento.

  3. Si luego de la evaluación, la comisión de fiscalización determina que existe una causal de suspensión o cancelación de actividades, el Intendente de la IFGRA remite una copia del informe de fiscalización y los actuados pertinentes a la INTA, para su evaluación y la emisión de la Resolución que aplique la sanción correspondiente, enviando copia de ésta a la IFGRA.

  4. El jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores y el responsable de la comisión de fiscalización supervisa permanentemente el seguimiento de la presente acción y sus resultados, verificando la aplicación oportuna de medidas correctivas y preventivas.

  5. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilícito penal, el jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores deriva el informe de fiscalización (informe técnico) y sus actuados a un abogado de la División, encargándole la redacción del informe legal. Los mencionados documentos, luego de ser revisados y aprobados por la mencionada jefatura, son remitidos a la Gerencia de Fiscalización, quien luego de su aprobación lo remitirá al Intendente de la IFGRA para su posterior derivación a la Intendencia Nacional Jurídica para la evaluación y fines correspondientes.

VIII. FLUJOGRAMA Ver flujograma

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Infracciones Administrativas
  1. Infracción sancionable con multa, prevista en el artículo 103° inciso c) de la Ley General de Aduanas;

  2. Infracción sancionable con suspensión de actividades, prevista en el artículo 105° inciso a) de la Ley General de Aduanas;

  3. Infracción sancionable con cancelación del permiso para operar, prevista en el artículo 106° inciso a) de la Ley General de Aduanas;

  4. Infracción administrativa, prevista en el artículo 33° de la Ley de los Delitos Aduaneros;

  5. Infracción sancionable con multa prevista en el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ilícitos Penales
  1. Delitos de contrabando, defraudación de rentas de aduana y receptación,   previstos por la Ley de los Delitos Aduaneros; y

  2. Otros ilícitos penales.

X. REGISTROS
  • "Fichas de Inspección" del SIFA: Relación y resultados de los informes de fiscalización referidos a almacenes aduaneros.
  • Liquidaciones de cobranza del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera).

XI. ANEXOS

Anexo 1 Acta de Visita de Inspección a Almacenes Aduaneros