I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir
para la programación y comunicación de las acciones de control
extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de
los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el
incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que
contengan regulaciones de control aduanero.
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador
interviniente (OI) que participan en el presente procedimiento.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del
Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana
de la República, de las jefaturas y personal de las distintas unidades
de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1. ACE: A la
acción de control extraordinario.
2. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en
Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los
documentos en los cuales constan los actos administrativos que son
materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
3. Funcionario
aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o
encargado para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su
competencia.
4. INCA: A la
Intendencia Nacional de Control Aduanero.
5. Operativo especial:
Al conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas,
reservadas y seguras que se concretan en la realización de una
intervención en un lugar y tiempo determinado, con la finalidad de
prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. Se puede
efectuar sobre las personas, mercancías o medios de transporte.
6. Programación:
Al conjunto de actividades que consiste en la recolección y
tratamiento de información, identificación, análisis y evaluación de
riesgos y selección de personas, medios de transporte o mercancías,
para determinar una ACE.
7. Selección:
Al proceso automatizado a través del cual el sistema informático de la
SUNAT, mediante la utilización de herramientas automáticas de técnicas
de gestión de riesgo, selecciona las mercancías que son sometidas a
una ACE.
V.
BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el
16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008,
publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley
de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N°
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS,
y modificatoria. - Resolución de Superintendencia N°
014-2008-SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos
por medio electrónico, publicada el 8.2.2008, y modificatorias.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. La programación de la ACE
se realiza en función a los objetivos institucionales definidos en el
Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
2. La información relacionada
a la programación de la ACE es reservada y se maneja exclusivamente
con el personal autorizado de cada unidad de organización. La misma
reserva y manejo exclusivo de la información se aplican al tratar
sobre la ACE con las autoridades o entidades que prestan su apoyo para
la ejecución de la misma.
3. La programación de la ACE
se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento,
excepto la correspondiente a la fiscalización aduanera que se
encuentra regulada en el procedimiento específico “Fiscalización
aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09.
4. La División de Gestión de
Riesgos Aduaneros (DGRA) de la Gerencia de Gestión de Riesgos e
Investigaciones Aduaneras de la INCA efectúa la selección de la ACE y
coordina los niveles de selección con las unidades de gestión de
riesgo operativo o las que hagan sus veces en las intendencias de
aduana de la República, teniendo en cuenta la operatividad del
comercio exterior y los recursos disponibles, tales como la
disposición de personal, equipos y otros.
5. Comunicada la ACE, no
procede: - La rectificación o incorporación de documentos de
transporte al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado. -
La rectificación de la declaración aduanera de mercancías. - La
entrega y disposición de la mercancía.
6. La jefatura de la unidad de
organización que programa o ejecuta la ACE efectúa la supervisión del
seguimiento y resultado de la misma.
7. Las intendencias de aduana
de la República hacen uso de las aplicaciones que dispone la
institución como herramientas de apoyo operativo para el seguimiento
en tiempo real de la ejecución de la ACE mediante el intercambio de
información, toma fotográfica o video que aseguren la transparencia y
seguridad de la intervención.
8. El personal encargado de la
ejecución de la ACE de la INCA e intendencias de aduana de la
República registra en el sistema informático el resultado de la
ejecución de la ACE, para la retroalimentación y mejora continua del
proceso de selección y programación.
VII.
DESCRIPCIÓN
A. Programación de la
ACE
La programación de la ACE se
realiza a través de:
A.1 Selección
1.
El funcionario aduanero de la DGRA registra en el sistema informático
los criterios de selección de la ACE.
2. El sistema informático selecciona a
control el documento de transporte o la declaración aduanera de
mercancías y registra la ACE automáticamente.
A.2 Programación
A.2.1 Programación de mercancías y medios
de transporte
1.
El funcionario aduanero de la INCA e intendencias de aduana de la
República evalúa la programación de la ACE de mercancías y medios de
transporte, para lo cual toma en cuenta lo siguiente:
a)
Indicadores de riesgo
b) Denuncias sobre infracciones, delitos
aduaneros u otros ilícitos, recibidas conforme al procedimiento
específico “Recepción de denuncias vinculadas a la presunta comisión
de infracciones y delitos aduaneros” CONTROL-PE.01.05.
c) Comunicación
del personal de la SUNAT.
d) Información recibida de instituciones
públicas o privadas, organismos o enlaces internacionales, OCE, OI y
terceros. e)
Cualquier otra información que considere relevante.
2.
Si, como consecuencia de la evaluación, el funcionario aduanero
determina que procede realizar una ACE, verifica que la mercancía se
encuentra en el recinto del almacén aduanero o en las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales y
que no está sujeta a una medida preventiva de control, para luego
registrar su programación en el sistema informático.
A.2.2 Programación de operativos especiales
1.
El operativo especial se puede realizar de manera conjunta con otras
unidades de organización de la SUNAT, así como con la participación de
otras entidades públicas, de corresponder.
2.
Para la programación del operativo especial se requiere un informe o
documento previo de evaluación del riesgo que recomiende la ejecución
del operativo especial, así como la participación de otras unidades de
organización de la SUNAT o entidades públicas, de corresponder
3.
Luego de autorizado el informe por el jefe inmediato superior, el
funcionario aduanero designado de la INCA o de la intendencia de
aduana de la República realiza la programación del operativo especial
según los procedimientos respectivos.
4.
Al operativo especial no le es aplicable el literal B de la presente
sección, procediéndose conforme a lo dispuesto en el subliteral A.1
del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución
de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.
B. Comunicación de la
ACE
B.1 A la unidad encargada de la ejecución
1.
El jefe de la unidad de organización de la INCA o de la intendencia de
aduana de la República que ejecuta la ACE registra en el sistema
informático la designación del funcionario aduanero responsable de
recibir las comunicaciones de la ACE programada.
2. El sistema
informático envía la comunicación de la programación de la ACE al
correo electrónico institucional del jefe de la unidad de organización
y del funcionario aduanero encargados de recibir dicha comunicación.
B.2 Al responsable de la mercancía o medio
de transporte
1.
El sistema informático deposita la comunicación de la ACE en el buzón
electrónico del OCE u OI responsable de la mercancía.
El OCE y
el OI tienen la obligación de revisar continuamente su buzón
electrónico para verificar la comunicación de una ACE y adoptar las
acciones respectivas.
2.
En el caso que el OCE o el OI acrediten ante la Administración
Aduanera a su personal de contacto para recibir las comunicaciones que
disponen una ACE, el sistema informático comunica adicionalmente la
ACE a las direcciones de correo electrónicos registrados. A tal
efecto, deben registrar previamente en el portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) la siguiente información:
a) Tipo y numero de documento
de identidad. b) Nombres y apellidos de la persona de contacto, de
acuerdo a como consta en su documento de identidad. c) Dirección
del correo electrónico al que se deberá remitir adicionalmente la
comunicación sobre una ACE. d) Número del teléfono celular. e)
Código de la intendencia de aduana. f) Vigencia de la
acreditación.
El
OCE y el OI son responsables de mantener actualizada en el portal de
la SUNAT la información detallada en el párrafo anterior.
3.
Efectuada la comunicación, el OCE o el OI responsable de la mercancía
procede a la inmovilización de la carga para su control por la
autoridad aduanera, debiendo brindar las facilidades y logística
necesarias para la ejecución de la ACE.
B.3 Bloqueo de la carga
1.
Adicionalmente a la comunicación de la ACE, cuando se disponga del
acceso a los sistemas de control e información del OCE u OI que
permitan el bloqueo de la carga en línea, el funcionario aduanero
inmoviliza inmediatamente la mercancía sujeta a una ACE en dicho
sistema. Culminada la ejecución de la ACE, el funcionario aduanero
desbloquea la carga en el sistema.
C. Ejecución de la ACE
1. La ACE se ejecuta conforme
lo dispuesto en el procedimiento general “Ejecución de acciones de
control extraordinario” CONTROL-PG.02.
2. Cuando la ACE no se
ejecute por haberse embarcado o haber sido retirada la mercancía
sujeta a control, o cuando la declaración aduanera de mercancías ha
sido redireccionada a reconocimiento físico, el funcionario aduanero
responsable de la ejecución registra en el sistema informático su
conclusión y consigna el sustento respectivo, sin perjuicio de adoptar
las acciones que correspondan.
VIII.
VIGENCIA
El
presente procedimiento entra en vigencia a partir del 29 de enero de
2021.
IX.
ANEXOS
No
aplica.
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