FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO

PROCEDIMIENTO GENERAL:
CONTROL-PG.02: EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO

 
 
Proc: CONTROL-PG.02

EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO

Versión: 1 Publicación: 01/12/2018
Resolución: 284-2018/SUNAT Fecha Res.:  28/11/2018
Vigencia: 08/07/2022
Nota: Numeral 8 del subliteral B.1 del literal B de la sección VII entra en vigencia el 13/10/2022

Circulares Anexas

Control de Cambios

     
I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.

II. ALCANCE

Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes, al personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el presente procedimiento.  (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, los intendentes de aduana de la República y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen en las acciones de control extraordinario.

IV.  DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. ACE: A la acción de control extraordinaria dispuesta por la autoridad aduanera.

2. Acta de inspección: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte y describe los hechos ocurridos (anexo V).

3. Apertura y cierre de contenedores: A la inspección mediante la cual el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica visualmente si existen bultos ajenos a la mercancía declarada; de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.

4. CAF: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera o puesto de control fronterizo.

5. Clave de acceso: A la contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al sistema informático de la SUNAT para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento.

6. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del operador de comercio exterior u operador interviniente, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

7. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al operador de comercio exterior u operador interviniente que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

8. Constancia de control de mercancía nacionalizada (CCMN): Al documento emitido por el sistema informático de la SUNAT, que da constancia del control de la mercancía nacionalizada.

9. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías (DAM) o declaración simplifi cada de importación (DSI).

10. Descarga provisional de mercancía nacionalizada (DPMN): Al registro electrónico efectuado por la empresa de transporte en el cual se detalla la cantidad de mercancías nacionalizadas a descargar.

11. Inspección: A la acción de control que consiste en la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.

12. Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.

13. Revisión externa: A la acción de control que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

14. TIM: Al tráfico ilícito de mercancías.

(RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley N° 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)
- Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013.
- Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modificatorias.
- Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo N° 024-DE/SG, publicado el 10.5.2001.
- Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso - salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013.
- Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017.
- Formatos electrónicos "Declaración jurada de equipaje", "Declaración de salida temporal", "Declaración de ingreso temporal", "Comprobante de custodia", "Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables - Ingreso" y "Declaración jurada de dinero y/o instrumentos financieros negociables - Salida", aprobados con Resolución de Superintendencia N° 000064-2022/SUNAT, publicada el 14.4.2022. (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

1. La ACE se efectúa para verificar el cumplimiento de las obligaciones y para prevenir los delitos aduaneros o infracciones administrativas.

2. La ACE se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, con excepción de la que se realice con motivo de la fiscalización aduanera, que se encuentra regulada en el procedimiento específico “Fiscalización aduanera” CONTROL-PE.01.09.

3. La ACE se efectúa sobre las personas, mercancías o medios de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda.

El control del dinero o IFN se realiza en los aeropuertos internacionales, puertos o CAF, al ingreso o salida del país.

4. La ACE se efectúa en presencia del intervenido, que puede ser el conductor del vehículo, el responsable de los bienes o mercancías, el operador de comercio exterior o el operador interviniente, según corresponda.

5. La ACE se efectúa con el apoyo de los equipos especializados, equipos tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles.

6. El operador de comercio exterior u operador interviniente está obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores relacionadas con la ACE y a prestar los elementos logísticos y el apoyo necesario.

7. El funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la ACE.

8. El funcionario aduanero registra en el sistema informático de la SUNAT las medidas preventivas de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.

9. El vehículo de transporte de carga con mercancía nacionalizada, el vehículo de transporte interprovincial e internacional de pasajeros y el vehículo particular que se presentan a un puesto de control intermedio son sometidos a control aduanero.

10. El sistema informático determina el tipo de control al que es sometido un vehículo, el que puede ser:

a) Control documentario: consiste en la revisión de documentos que sustentan el traslado de la mercancía.
El funcionario aduanero determina, en base a gestión de riesgo operativo, si adicionalmente corresponde la revisión externa del vehículo sujeto a este canal de control.

b) Control físico: comprende el control documentario, así como la inspección de la mercancía y del medio de transporte.

El control de los vehículos particulares que se presenten en el puesto de control intermedio se efectúa conforme a los numerales 5 y 6 del literal B.1 de la sección VII.

11. El control de la mercancía nacionalizada que va a ser trasladada desde la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna en buses de transporte interprovincial o por la vía aérea se efectúa en el terminal terrestre o aeropuerto, según corresponda.

El trámite de control documentario es realizado en las oficinas de SUNAT en los referidos recintos, para lo cual el propietario o responsable de la mercancía indica el número de la declaración.

Efectuado el control, el funcionario aduanero registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN.

12. Antes del arribo del medio de transporte al puesto de control intermedio donde se efectúa la descarga, la empresa de transporte terrestre nacional o internacional que transporte mercancías nacionalizadas registra la DPMN en el portal de la SUNAT. Además:

a) Ingresa la siguiente información:

1. Declaración.
2. Datos de la empresa de transporte.
3. Datos del conductor.
4. Comprobantes de pago o guía de remisión remitente o carta porte, según corresponda.
5. Datos del destinatario.

b) Adjunta los siguientes documentos digitalizados, de corresponder:

1. Guía de remisión remitente.
2. Comprobantes de pago.
3. Carta porte.
4. Otros documentos que sustenten el traslado de la mercancía.

Cuando los documentos han sido transmitidos electrónicamente a la SUNAT no se requiere adjuntarlos.

Para ingresar la DPMN en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la empresa de transporte nacional debe contar con RUC y clave SOL vigente, y la empresa de transporte internacional, con código de usuario y clave de acceso vigente.

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

VII.  DESCRIPCIÓN

A. ACE SOBRE MERCANCÍAS (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

A.1 Operativo especial

1. El operativo especial es el conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en un lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras.

Cuando se realice en locales cerrados, se debe contar con una autorización de allanamiento de inmuebles y descerraje, tramitada conforme al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.

Para su ejecución se puede solicitar la participación de otras entidades públicas.

2. El funcionario aduanero se acredita ante el intervenido con una carta de presentación y con su documento de identificación institucional o con su Documento Nacional de Identidad, siempre que la acción se realice en zona secundaria.

3. Luego inspecciona la mercancía, para tal efecto:

a) Verifica la cantidad, descripción, estado, naturaleza, calidad u otras características y contrasta esta información con la consignada en la documentación que sustente su procedencia.

b) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.

c) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.

d) Adopta las acciones que considere necesarias en resguardo de la mercancía.

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero formula un acta de inspección (anexo V), siempre que esta haya sido realizada en zona primaria. (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

5. Si determina alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM aplica el literal D de esta sección.

A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y CAF

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

1. El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido programadas para una ACE conforme al literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5

2. El funcionario aduanero comunica electrónicamente la fecha y hora de inicio de la inspección al:

a) almacén aduanero o al concesionario o administrador de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales para el traslado de la carga a la zona de control aduanero, y/o

b) operador de comercio exterior para que presente la documentación pertinente.

3. El funcionario aduanero realiza la inspección para tal efecto, según corresponda:

a) Verifica si los precintos de seguridad colocados en el contenedor han sido manipulados o violentados o si los bultos están en mal estado.

b) Constata la cantidad, valor, descripción, estado, naturaleza, calidad u otra característica de la mercancía y la confronta con la documentación presentada.

c) Extrae muestras conforme al procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA-PE.00.03.

d) Realiza la inspección no intrusiva, si existe alguna discrepancia efectúa la inspección física.

e) Precinta los contenedores conforme el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08, cuando efectúa la Apertura y Cierre de Contenedores.

f) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares, o para registrar alguna situación que considere relevante.

g) Realiza cualquier otra acción que estime necesaria.

4. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registra en el sistema informático de la SUNAT, con lo cual se levanta la ACE. (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

5. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección.

B. ACE SOBRE MEDIOS DE TRANSPORTE (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

B.1 De vehículos terrestres o ferroviarios

1. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones, según corresponda

a) Solicita la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y el manifiesto de pasajeros.

b) Solicita el manifiesto de carga, la guía de remisión remitente, los comprobantes de pago, la CCMN, la DPMN y otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía.

Cuando la SUNAT cuente con la información en su sistema informático, solo solicita el número del documento. (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

c) Consulta si el vehículo está habilitado para el transporte internacional de carga y pasajeros en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

d) Inspecciona el vehículo y verifica que la carga, el equipaje o las encomiendas estén amparadas en la documentación presentada.

e) Filma, efectúa tomas fotográficas o utiliza cualquier otro medio audiovisual para individualizar las mercancías y los contenedores o similares o para registrar alguna situación que considere relevante.

f) Otras que estime necesarias.

2. Para el control de vehículos de transporte de carga con mercancía nacionalizada en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Verifica que el vehículo:

a.1 Cuente con una DPMN en el sistema informático, cuando se presente en el primer puesto de control intermedio. Si la empresa de transporte no cuenta con una DPMN, la registra en el sistema informático, para lo cual proporciona la información y documentación consignada en el numeral 12 de la sección VI.

a.2 Cuente con una CCMN asociada, cuando se presente en los siguientes puestos de control intermedio.

b) Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, para la asignación del tipo de control. El vehículo seleccionado a control físico debe ser ubicado en el lugar que se designe para su inspección.

c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando verifique indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. Este cambio se registra en el sistema informático.

d) Registra la descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema informático cuando se trate del primer puesto de control intermedio.

e) Emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos a la empresa de transporte, importador, dueño o consignatario.

f) Registra el resultado del control en el sistema informático.

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

3. Para el control del vehículo nacionalizado sin placa nacional que se traslada por sus propios medios en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero registra el control de paso en el sistema informático. Para tal efecto ingresa el número de la declaración para la asignación del tipo de control y procede según lo señalado en los numerales precedentes. (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

4. Para el control de vehículos de transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Verifica que el vehículo que traslada mercancía nacionalizada cuente con una CCMN asociada en el sistema informático. De no contar con esta, registra la información del manifiesto de pasajeros en el sistema informático.

b) Registra el inicio del control de paso en el sistema informático para la asignación del tipo de control.
Cuando el vehículo seleccionado a control documentario traslada mercancía nacionalizada, solicita la documentación sustentatoria al responsable de la mercancía.
En el caso de vehículo seleccionado a control físico, una vez que éste se ubique en el lugar designado para la inspección, dispone que se abran las bodegas, a fin de que los pasajeros retiren sus equipajes e ingresen al módulo de revisión.

c) Cambia el tipo de control documentario a físico cuando verifique indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. Este cambio se registra en el sistema informático.

d) Registra la descarga de mercancías nacionalizadas en el sistema informático, de corresponder, y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.

e) Registra el resultado del control en el sistema informático.

5. Para el control del vehículo particular de placa nacional en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1:

a) Efectúa la revisión externa del vehículo.
De ser conforme, autoriza la continuación del viaje.

b) Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este supuesto:

b.1 Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico.
b.2 Realiza el control físico.
b.3 Cuando constata que se traslada mercancía nacionalizada, verifica en el sistema informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada a dicha mercancía.
De no existir una CCMN, registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.
b.4 Registra el resultado del control en el sistema informático.

6. Para el control, en el puesto de control intermedio, del vehículo particular de placa extranjera que ingresa al amparo de convenios o normas de internamiento temporal de vehículos para fines turísticos, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Solicita la presentación de los formatos correspondientes según convenio o norma que sustente su ingreso temporal, en formato físico o medio electrónico.

b) Efectúa la revisión externa del vehículo.

De ser conforme, autoriza la continuación del viaje.

c) Dispone la inspección del vehículo, cuando encuentre indicios de incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras. En este supuesto:

c.1 Registra el inicio del control de paso en el sistema informático, el cual asigna obligatoriamente el tipo de control físico.
c.2 Realiza el control físico y verifica que la documentación presentada concuerde con la información registrada y que el plazo otorgado esté vigente.
c.3 De constatar que se traslada mercancía nacionalizada, verifica en el sistema informático si el vehículo cuenta con una CCMN asociada a dicha mercancía.
De no existir una CCMN, registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al propietario o responsable de la mercancía.
c.4 Registra el resultado del control en el sistema informático.

7. Para el control, en los puestos de control intermedio de la Intendencia de Aduana de Tacna, de vehículos de transporte terrestre interprovincial e internacional de pasajeros y de vehículos particulares de placa nacional que trasladan mercancía proveniente de la Zona Comercial de Tacna, el funcionario aduanero, además de lo señalado en los numerales 4 y 5, respectivamente, realiza lo siguiente:

a) Solicita la declaración jurada de equipaje de ZOFRATACNA y sus comprobantes de pago.

b) Cuando el vehículo sea seleccionado a control físico, verifica que los bienes lleven un distintivo que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna y que son solo para el uso o consumo del turista que los adquiere.

8. Para el control de vehículos y unidades de carga que se encuentran amparadas en una declaración de transito aduanero internacional en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero realiza, además de las acciones señaladas en el numeral 1, lo siguiente:

a) Efectúa la revisión externa.

b) Registra el control de paso en el sistema informático para la continuación del tránsito. El sistema informático comunica el control efectuado al transportista terrestre internacional y a las aduanas intervinientes mediante el aviso de paso por un puesto de control intermedio.

c) De encontrarse indicios de manipulación o vulneración de los precintos aduaneros, programa una ACE:

c.1 De ser conforme, coloca nuevos precintos aduaneros y finaliza el control de paso en el sistema informático para la continuación del tránsito.
c.2 De presentarse alguna incidencia, procede conforme a lo señalado en el numeral 12.

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

9. Para el control de otros vehículos en el puesto de control intermedio, el funcionario aduanero, además de las acciones señaladas en el numeral 1, debe consignar el paso de los vehículos en el “Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI” (anexo IV), el mismo que también se puede registrar en otros medios tecnológicos como las cámaras de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

10. Para el control de vehículos de transporte terrestre de carga con mercancías nacionalizadas cuyo punto de llegada sea el CAF y el destino de la mercancía sea fuera de la jurisdicción de la aduana de frontera, el funcionario aduanero registra la descarga en el sistema informático y emite la respectiva CCMN, la cual es remitida de forma automática por medios electrónicos al importador, dueño o consignatario.

11. Para el control en el CEBAF - Desaguadero de vehículos de transporte terrestre de carga con mercancías nacionalizadas en un depósito aduanero de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Puno, se realiza lo siguiente:

a) Una vez nacionalizada la mercancía, el transportista se presenta en el CEBAF - Desaguadero y solicita la descarga, sin que sea necesaria la presentación del vehículo.

b) El funcionario aduanero realiza los pasos señalados en el numeral 2.

c) De asignarse el tipo de control físico, el funcionario aduanero dispone el ingreso del vehículo a las instalaciones del CEBAF-Desaguadero para su control.

12. De encontrarse alguna incidencia en la ACE, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D.

13. Cuando la ACE sea planificada y programada, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al intervenido y a las autoridades participantes y la registra en el sistema informático de la SUNAT. (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

B.2 De naves y aeronaves

1. El funcionario aduanero se acredita ante el capitán o responsable de la nave o aeronave y comunica el inicio y los alcances de la ACE. Para tal efecto:

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

a) Solicita los planos de la nave o aeronave.

b) Solicita el manifiesto de carga, los documentos de transporte y otros de corresponder.

c) Coordina la apertura de compartimentos.

d) Inspecciona la nave o aeronave,

e) Verifica la carga, el equipaje y las encomiendas, confrontando la información obtenida con la documentación presentada, cuando corresponda.

f) Cumple con las medidas de seguridad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

2. Tratándose del control subacuático, el supervisor de buceo adopta y comunica las medidas de seguridad al responsable de la nave para su implementación y cumplimiento antes del inicio y hasta la culminación de la inspección, acorde con la normativa vigente, tales como:

a) La inmovilización, rotulado y bloqueo de seguridad de la sala de máquinas de la nave.

b) El izado de la bandera Alfa a fin de alertar que un buzo se encuentra sumergido y deben mantenerse alejado de la nave.

c) El retiro del etiquetado de bloqueo de seguridad de la sala de máquinas y arrío de la bandera Alfa, cuando los buzos estén a bordo de la plataforma de buceo.

3. Culminada la inspección, el funcionario aduanero elabora el acta de inspección (anexo V), entrega una copia al intervenido, al responsable de la nave o aeronave y a las autoridades participantes, según corresponda; y la registra en el sistema informático de la SUNAT. (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

4. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM, aplica el literal D de esta sección.

C. ACE SOBRE PERSONAS, EQUIPAJES Y DINERO EN EFECTIVO O IFN (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

1. El funcionario aduanero solicita la identificación de la persona sujeta a control, la inspecciona y revisa su equipaje; de estimarlo pertinente, requiere el apoyo a la Policía Nacional del Perú.

Si considera que debe efectuar una inspección no invasiva de personas, solicita el consentimiento del intervenido a través del formato de “Autorización de Examen No Invasivo” (Anexo III del presente procedimiento) y coordina con el funcionario aduanero encargado del escáner para realizar la inspección.

Si el intervenido no presta su consentimiento, el funcionario aduanero efectúa una inspección física o lo pone a disposición de la autoridad pertinente.

2. De presentarse alguna incidencia, el funcionario aduanero formula el acta de inmovilización-incautación, conforme al procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01. Si la incidencia está referida al TIM se aplica el literal D de esta sección.

3. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, se detecta incidencias vinculadas a dinero en efectivo o IFN, el funcionario aduanero convoca al representante del Ministerio Público y en presencia de este y del intervenido realiza lo siguiente:

a) Cuenta, fotocopia o digitaliza y dispone su retención temporal.

b) Elabora el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN (anexo III), y adjunta las fotocopias o impresiones del dinero o IFN retenido.(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)

c) Coloca el dinero en efectivo o IFN retenido en un sobre y lo entrega debidamente lacrado al funcionario del Banco de la Nación, quién a su vez entrega una constancia de recepción, cuya información se consigna en el Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN.

4. Al término de la inspección, el funcionario aduanero remite una comunicación electrónica a su jefe inmediato y emite informe acompañado del Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN y de los demás documentos, para su envío inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Un ejemplar del referido informe es remitido a la unidad orgánica de la SUNAT encargada de evaluar la aplicación de las sanciones que correspondan.

5. Cuando el representante del Ministerio Público dispone la incautación del dinero en efectivo o IFN, no procede su retención temporal por parte de la SUNAT; la que informa a la UIF de lo actuado, para fines estadísticos. En estos casos, el funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento).

6. El funcionario aduanero registra en el sistema informático de la SUNAT, en la opción “Control de Pasajero”, la acción realizada. (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

D. CONTROL ADUANERO DE TIM

1. Si en el desarrollo de la ACE el funcionario aduanero encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías, personas o medio de transporte están vinculados al TIM, comunica inmediatamente el hecho a las autoridades administrativas competentes, tales como: Ministerio de Cultura; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN); Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN); etc. De no presentarse las mencionadas entidades, comunica a la Policía Nacional del Perú. (RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022).

En el caso de drogas, el funcionario aduanero comunica inmediatamente al representante del Ministerio Público y, cuando corresponda, a la policía especializada en tráfico ilícito de drogas.

2. La comunicación a las autoridades administrativas competentes debe realizarse por escrito, vía electrónica, por teléfono o en forma personal, dejando constancia de dicha comunicación en el Acta de Hallazgo (Anexo I del presente procedimiento).

El jefe de la División de Control Operativo de la intendencia de aduana correspondiente o el jefe de la División de Acciones Inmediatas y Masivas es responsable de mantener un directorio actualizado de las diferentes autoridades, el cual debe estar a disposición de todos los funcionarios aduaneros.

3. El funcionario aduanero implementa las medidas de seguridad necesarias para mantener las condiciones en las que efectuó el hallazgo hasta la llegada del representante del Ministerio Público o de la autoridad administrativa competente. De ser necesario solicita el apoyo de la Policía Nacional de Perú.

4. El funcionario aduanero elabora el Acta de Hallazgo (anexo I del presente procedimiento) y la registra en la opción “Acta de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT.

El documento emitido por la autoridad competente se registra en la opción “Informe de Hallazgo” del sistema informático de la SUNAT. (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

5. Culminada la intervención, el funcionario aduanero emite un informe de los hechos y remite todos los documentos relacionados con la acción de control a su jefe inmediato.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1.1.2019.

IX. ANEXOS

Anexo I : Acta de hallazgo

Anexo II : Autorización de examen no invasivo

Anexo III : Acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN

Anexo IV : Registro de vehículos de transporte de carga con mercancía de otros regímenes aduaneros, vehículos sin carga o que transporten pasajeros locales en el PCI

Anexo V : Acta de inspección (RS_000131-2023-SUNAT-23.06.2023)

(RS_0091-2022-SUNAT-08.07.2022)