FISCALIZACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO

PROCEDIMIENTO GENERAL:
CONTROL-PG.01: ACCIONES DE CONTROL ADUANERO

 
 
Proc: CONTROL-PG.01

ACCIONES DE CONTROL ADUANERO

Versión: 2 Publicación: 23/11/2016
Resolución: 0043-2016 Fecha Res.:  16/11/2016
Vigencia: 01/01/2017
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

     
I. OBJETIVO

 Establecer las pautas para la programación y ejecución de las acciones de control aduanero, empleando principalmente técnicas de gestión de riesgo.

II. ALCANCE  

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y a las personas vinculadas a las acciones de control aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV.  DEFINICIONES  Y ABREVIATURAS

         Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

  • Acción de Control Aduanero.-.Acto o actuación de la autoridad aduanera con relación a la verificación del cumplimiento de las obligaciones y formalidades que se encuentra encargada de controlar, se clasifican en acciones de control ordinario y extraordinario, conforme a la Ley General de Aduanas.

  • Centros de Atención en Frontera (CAF). Conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio nacional, cercano a uno o más pasos de frontera, que incluye rutas de acceso, recintos, equipos y mobiliarios necesarios para la prestación del servicio de control fronterizo del flujo de personas, medios de transporte y mercancías, en el que actúan las entidades públicas competentes de control fronterizo que brindan servicios de facilitación, control y atención al usuario.

  • Funcionario de la SUNAT. Trabajador de la SUNAT que realiza acciones de control, de acuerdo a su competencia.

  • Paso de frontera. Lugar convenido, como resultado de negociaciones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y su homólogo de cualquier otro país limítrofe, para habilitar en ellos el ingreso y salida legal del territorio nacional, de personas, medios de transporte y mercancías.
  •  Puesto de control aduanero (PCA). Recintos establecidos por la SUNAT, ubicados en los pasos de frontera o en otras partes del territorio aduanero, cuya finalidad es el control de personas, mercancías y medios de transporte; en donde se ejecuta un conjunto de medidas destinadas a prevenir y reprimir el contrabando y otros ilícitos aduaneros, así como brindar servicios asignados por la Administración Aduanera.

V. BASE LEGAL

-Decisión 778 de la Comisión de la Comunidad Andina - Régimen Andino sobre Control Aduanero.

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y modificatorias.

-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

-Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, publicada el 22.12.2011.

-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.

-Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y modificatoria.

-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, Decreto Legislativo N° 1183..

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

1. Las acciones de control aduanero se realizan según lo establecido en la legislación aduanera y en los procedimientos aduaneros respectivos.

2. La SUNAT tiene acceso a la información relativa a las operaciones sujetas a control aduanero, y cumple con respetar la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin.

3. La SUNAT utiliza mecanismos de acceso remoto a sistemas de monitoreo de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo establecido en la legislación aduanera y otras disposiciones legales que resulten aplicables.

4. La SUNAT dispone de mecanismos de asistencia mutua de cooperación internacional con otras administraciones aduaneras a fin de asegurar la correcta aplicación de la normativa aduanera.

5. El control aduanero se realiza con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y conexas.

A fin de optimizar, agilizar y fortalecer el control aduanero, el funcionario de la SUNAT puede hacer uso de equipos especializados, precintos electrónicos, reactivos, entre otros.

Asimismo, con la finalidad de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mercancías dispone, entre otros, de equipos caninos (guía - can) y de buzos.

6. En el ámbito aduanero, además de las disposiciones nacionales establecidas sobre gestión y evaluación del riesgo, se consideran como buenas prácticas, los principios y lineamientos correspondientes a las Directivas del Anexo General, Capítulo 6 de Control Aduanero del Convenio de Kyoto Revisado de la Organización Mundial de Aduanas.

DESCRIPCION:

A.     INICIO DE ACCIONES DE CONTROL ADUANERO

    1    INICIO DE ACCIONES DE CONTROL ADUANERO
  1. El inicio de acciones de control aduanero ordinario son definidas en procedimientos correspondientes.

  2. Las acciones de control aduanero extraordinario se inician desde el momento en que la autoridad aduanera lo dispone. La comunicación de dicha acción se realiza al responsable de las mercancías o medios de transporte y puede ser efectuada por medios electrónicos.

  3. Las acciones de control aduanero que realiza la Administración Aduanera pueden comprender, entre otras:

    a) Control de declaraciones aduaneras. Control que puede comprender la revisión documentaria, reconocimiento físico de mercancías

    b) Control de viajeros. Es el control que se efectúa a las personas que ingresan o salen del territorio aduanero, su equipaje y menaje de casa, así como a los tripulantes de las empresas de transporte internacional que ingresan, respecto a sus prendas de vestir y objetos de uso personal.

    c) Control de vehículos para turismo. Es el control del ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos.

    d) Fiscalización aduanera posterior. Acción de control post-despacho aduanero efectuado a las personas y operadores del comercio exterior, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributario-aduaneras o cuando se presuma la existencia de indicios de la comisión de delitos aduaneros, otros ilícitos penales u otro incumplimiento vinculado a los despachos u operaciones en los que hubiesen intervenido.

    e) Inmovilización e incautación. Son medidas preventivas dictadas por la autoridad aduanera.

    f) Inspección. Es una acción de control aduanero que incluye la inspección física de mercancías, personas, medios de transporte, entre otros. Se pueden efectuar en la zona primaria, adicional al reconocimiento físico realizado en el despacho aduanero, en forma excepcional, o cuando se necesite.

    g) Inspección no intrusiva. Acción de control que se realiza mediante la utilización de sistemas tecnológicos, para mercancías y medios de transporte.

    h) Inspección no invasiva de personas.- Acción de control realizada mediante el empleo de escáner.

    i) Operativos especiales. Conjunto de acciones planificadas y organizadas, que se concretan con la realización de una intervención en un lugar en zona primaria aduanera y tiempo determinado por parte del personal aduanero responsable.

    j) Visitas de inspección. Son las acciones de control que realiza la Administración aduanera que incluye visita a locales de sujetos de control aduanero, tales como los almacenes aduaneros, despachadores de aduanas, empresas de servicio postal, empresas de servicios de entrega rápida.

    La SUNAT a través de las unidades competentes, puede programar otras acciones de control de acuerdo a la evaluación de riesgo y en base a las disposiciones establecidas en la legislación aduanera, normas y procedimientos respectivos.

  4. Las acciones de control aduanero realizadas deben ser registradas en los aplicativos informáticos correspondientes, según los procedimientos respectivos, a fin de contar con un sistema de información que permita monitorear las acciones y evaluar los resultados, conforme lo establece los procedimientos específicos o instructivos.

B. PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL ADUANERO

        1. En la programación de acciones de control sobre los medios de transporte, personas y mercancías, se puede realizar un control selectivo mediante el uso de técnicas de gestión de riesgo.


2. Todo operativo especial requiere un documento previo de evaluación del riesgo, que es registrado y autorizado según los procedimientos respectivos. Los operativos especiales pueden comprender la participación de otras entidades en los casos que corresponda y pueden ser de carácter reservado en la etapa previa a su ejecución.


3. La SUNAT a través de las unidades competentes, realiza la programación de operativos para prevenir y reprimir el contrabando, y el tráfico ilícito de mercancías, de manera conjunta o independiente, en forma coordinada con las unidades participantes, en base a técnicas de gestión de riesgo.
El SIGAD selecciona o asigna el canal de control al que debe ser sometida la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), sobre la base de la evaluación de riesgo, considerando los criterios de selección de evaluación de riesgos, normativos o aleatorios.

 

       C. EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL ADUANERO

 1. El reconocimiento físico o revisión documentaria se aplica de acuerdo al resultado del canal de control.

2. Las condiciones especiales de cada canal o de la revisión a la que es sometida la declaración y la mercancía se detallan en los procedimientos que regulan los regímenes aduaneros.

3. Los funcionarios de la SUNAT que participan en las acciones en los puestos de control aduanero y en los centros de atención en frontera, disponen la medida preventiva que corresponde a las mercancías o medios de transporte según sea el caso. Dichas acciones se ejecutan conforme al procedimiento correspondiente.

4. El control del viajero, su equipaje y menaje de casa se realiza conforme a las disposiciones establecidas en la legislación aduanera y en los procedimientos respectivos, para tal efecto el viajero o el tripulante brinda su colaboración y la SUNAT facilita los controles con el instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito.

5. Los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales deben brindar las facilidades necesarias a los funcionarios de la SUNAT, para la realización de sus funciones de control aduanero.

6. Las intervenciones de la Policía Nacional del Perú se efectúan dentro de los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas.

    

VIII. FLUJOGRAMA

       No aplica.


IX. INFRACCIONES , SANCIONES Y DELITOS

         Los señaladas en las normas legales correspondientes.

X. REGISTROS

         No aplica.

 

XI.  VIGENCIA

        El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017.

XII. ANEXOS: 

        No aplica.