TEXTO ANTERIOR
Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos
23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden:
23.1.1 En vía principal, tratándose de disposiciones de
alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un
número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento
y sin domicilio conocido.
23.1.2 En vía
subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos
de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se
encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias
evidenciables e imputables al administrado:
- Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación
preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la
indagación realizada. - Cuando se hubiese
practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la
persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el
domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero
sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado
a través del Consulado respectivo.
23.2 La
publicación de un acto debe contener los mismos elementos
previstos para la notificación señalados en este capítulo;
pero en el caso de publicar varios actos con elementos
comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los
aspectos coincidentes, especificándose solamente lo
individual de cada acto. |
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos
23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden:
23.1.1 En vía principal, tratándose de disposiciones de
alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un
número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento
y sin domicilio conocido.
23.1.2 En vía
subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos
de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se
encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias
evidenciables e imputables al administrado:
- Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación
preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la
indagación realizada. - Cuando se hubiese
practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la
persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el
domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero
sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado
a través del Consulado respectivo.
23.2 La
publicación de un acto debe contener los mismos elementos
previstos para la notificación señalados en este capítulo;
pero en el caso de publicar varios actos con elementos
comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los
aspectos coincidentes, especificándose solamente lo
individual de cada acto.
23.3. Excepcionalmente, se puede realizar la publicación
de un acto siempre que contenga los elementos de
identificación del acto administrativo y la sumilla de la
parte resolutiva y que se direccione al Portal
Institucional de la autoridad donde se publica el acto
administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un
plazo de 5 días contados desde la publicación. Asimismo,
la administración pública, en caso sea solicitada por el
administrado destinatario del acto, está obligada a
entregar copia de dicho acto administrativo. La primera
copia del acto administrativo es gratuita y debe ser
emitida y entregada en el mismo día que es solicitada, y
por razones excepcionales debidamente justificadas, en el
siguiente día hábil. Mediante Decreto Supremo del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se establecen
los lineamentos para la publicación de este tipo de actos.
|
|