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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Decreto Legislativo Nº 1452 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General
Norma:  Decreto Legisaltivo Nº 1452 F. Vigencia:  17.09.2018
F. Publicación:  16.09.2018 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2.- Modifíquense los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 , el artículo 36, el artículo 36-A, el artículo 36-B, los numerales 37.1, 37.2 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.1, 38.3, 38.5, 38.7 y 38.8 del artículo 38, el numeral 44.2 del artículo44, el numeral 45.1 del artíuclo 45, el numeral 48.2 del artículo 48, el numeral 49.1 del artíuclo 49, el artíuclo 49-A, los numerales 202.3 y 202.5 del artículo 202, el numeal 2 del artíuclo 233-A, el artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 257.- Caducidad del procedimiento sancionador     

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.     Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.   

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procederá a su archivo.     

3. La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.     

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.  
   TEXTO ACTUAL
Artículo 257.- Caducidad del procedimiento sancionador     

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.

Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este.

 

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo.

 

3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.

 

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción.

 

5. La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legisaltivo Nº 1452
 
Observaciones : e acuerdo al TUO aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS el artículo 237-A pasa a ser el artículo 257.
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 17.09.2018  12:12:49 p.m.