Artículo 42. Contenido del Texto Único de Procedimientos
Administrativos
42.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan
la aprobación, según el caso, de su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos
por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos
mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre
que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá
consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de
publicación en el Diario Oficial.
2. La
descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la
realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser
establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.
3. La calificación de cada procedimiento según corresponda
entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el
silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de
tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de
los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso
legal.
6. Las vías de recepción adecuadas
para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a
lo dispuesto por los Artículos 125 y siguientes de la presente Ley.
7. La autoridad competente para resolver en cada instancia
del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la
tramitación del respectivo procedimiento administrativo,
no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos
adicionales.
La información complementaria como sedes de atención,
horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al
ciudadano; su actualización es responsabilidad de la
máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona
el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los
numerales 38.1 o 38.5 de la presente ley.
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante
Resolución de la Secretaría de Gestión Pública, aprueba el
Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos
aplicable para las entidades previstas en los numerales 1
al 7 del artículo I del Título Preliminar de la presente
ley.
42.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios
prestados en exclusividad, entendidos como las
prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a
brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia,
no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros.
Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto
en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en
lo que fuera aplicable.
42.3 Los requisitos y condiciones para la prestación de los
servicios brindados en exclusividad por las entidades son
fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros.
42.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en
exclusividad, las entidades, a través de Resolución del
Titular de la entidad establecen la denominación, la
descripción clara y taxativa de los requisitos y sus
respectivos costos, los cuales deben ser debidamente
difundidos para que sean de público conocimiento,
respetando lo establecido en el Artículo 60 de la
Constitución Política del Perú y las normas sobre
represión de la competencia desleal.
|