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Asunto:
Decreto Legislativo Nº 1452 que modifica la Ley del
Procedimiento Administrativo General
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Norma: Decreto
Legisaltivo Nº 1452 |
F. Vigencia:
17.09.2018 |
F. Publicación:
16.09.2018 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.-
Modifíquense los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20,
los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 , el artículo
36, el artículo 36-A, el artículo 36-B, los numerales
37.1, 37.2 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.1,
38.3, 38.5, 38.7 y 38.8 del artículo 38, el numeral 44.2
del artículo44, el numeral 45.1 del artíuclo 45, el
numeral 48.2 del artículo 48, el numeral 49.1 del
artíuclo 49, el artíuclo 49-A, los numerales 202.3 y
202.5 del artículo 202, el numeal 2 del artíuclo 233-A,
el artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 43.- Aprobación y difusión del Texto Único de
Procedimientos Administrativos 43.1 El
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por
Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las
autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del
Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de
gobierno respectivo.
43.2. La norma que
aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano.
43.3 El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del
diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo
Portal Institucional.
43.4 Sin perjuicio de
la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA
mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
43.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos
de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución
Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo
Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por
Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza
conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos
se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3.
43.6 Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de
procedimientos administrativos en las entidades.
43.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás
normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los
requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los
procedimientos administrativos, las entidades de la Administración
Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes
en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en
un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica
los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los
procedimientos administrativos. En los casos en que las modificaciones
involucren cien (100) o más procedimientos, el plazo máximo será de
cuarenta y cinco (45) días hábiles. Si vencido dicho plazo, la entidad
no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o
modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el
servicio respectivo, bajo responsabilidad.
43.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no
están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos
por la normatividad vigente o han sido derogados.
b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por
los artículos 51 y 52 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, cuando corresponda. c)
Aplique tasas que no han sido ratificadas por la Municipalidad
Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas
en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el
gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el
plazo de treinta (30) días hábiles luego de recibida la solicitud de
ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con
atender la solicitud de ratificación de las tasas a las que se refiere
el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo
las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo será de sesenta (60)
días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, las
exigencias establecidas en los literales precedentes, también
constituyen barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las
sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba
la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma
que lo sustituya
43.9 La Contraloría
General de la República, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,
verifica el cumplimiento de los plazos señalados en el numeral 43.7
del presente artículo. |
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TEXTO ACTUAL
Artículo 43.- Aprobación y difusión del Texto Único de
Procedimientos Administrativos
43.1
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es
aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza
Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del
Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según
el nivel de gobierno respectivo.
43.2. La norma que
aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano.
43.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o
modificación se publica obligatoriamente en el portal del
diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a
través de la Plataforma Digital Única para Orientación al
Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal
Institucional de la entidad. La publicación en los medios
previstos en el presente numeral se realiza de forma
gratuita.
43.4 Sin perjuicio de
la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA
mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
43.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución
del titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución Política del Perú, o por Resolución de
Consejo Directivo de los Organismos Reguladores,
Resolución del órgano de dirección o del titular de los
organismos técnicos especializados, según corresponda,
Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se
realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral
43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo
dispuesto por los numerales 43.2 y 43.3 de la presente
ley.
43.6 Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de
procedimientos administrativos en las entidades.
43.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y
demás normas de alcance general, se establezcan o se
modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos, las
entidades de la Administración Pública están obligadas a
realizar las modificaciones correspondientes en sus
respectivos Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la
norma que establece o modifica los requisitos, plazo o
silencio administrativo aplicables a los procedimientos
administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha
actualizado el TUPA incorporando el procedimiento
establecido o modificado en la normatividad vigente, no
puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al
procedimiento o prestar el servicio que se encuentre
vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo
responsabilidad.
43..8 Incurre en responsabilidad administrativa el
funcionario que:
a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no
están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos
por la normatividad vigente o han sido derogados.
b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por
los artículos 51 y 52 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, cuando corresponda. c)
Aplique tasas que no han sido ratificadas por la
Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las
disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el
Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces,
cuando transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de
la municipalidad distrital, no haya cumplido con atender
la solicitud de ratificación de las tasas por derechos de
tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas
por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60)
días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, las
exigencias establecidas en los literales precedentes, también
constituyen barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las
sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba
la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma
que lo sustituya
43.9 La Contraloría
General de la República, en el marco de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, verifica el cumplimiento de los
plazos señalados en el numeral 43.7 del presente
artículo.
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Observaciones :
De acuerdo al TUO aprobado con Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS el artículo 38 pasa a ser el artículo
43. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 17.09.2018
12:12:49 p.m. |
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