Artículo 55.-
Cumplimiento de las normas del presente capítulo
55.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, como
entidad rectora, es la máxima autoridad técnico normativa
del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y tiene
a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas
establecidas en el presente capítulo en todas las
entidades de la administración pública, sin perjuicio de
las facultades atribuidas a la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual
para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o
agentes económicos le formulen sobre el tema.
55.2 La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las
siguientes competencias:
1. Dictar Directivas, metodologías y lineamientos técnico
normativos en las materias de su competencia, incluyendo
aquellas referidas a la creación de procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad.
2. Emitir opinión vinculante sobre el alcance e
interpretación de las normas de simplificación
administrativa incluyendo la presente Ley. En el caso de
los Texto Único de Procedimientos Administrativos de los
Ministerios y Organismos Públicos, emitir opinión previa
favorable a su aprobación.
3. Asesorar a las entidades en materia de simplificación
administrativa y evaluar de manera permanente los procesos
de simplificación administrativa al interior de las
entidades, para lo cual podrá solicitar toda la
información que requiera de éstas.
4. Supervisar y velar el cumplimiento de las normas de la
presente Ley, salvo lo relativo a la determinación de los
derechos de tramitación.
5. Supervisar que las entidades cumplan con aprobar sus
Texto Único de Procedimientos Administrativos conforme a
la normativa aplicable.
6. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer
efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el
incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para
lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las
diversas entidades de la administración pública.
7. Establecer los mecanismos para la recepción de quejas y
otros mecanismos de participación de la ciudadanía. Cuando
dichas quejas se refieran a asuntos de la competencia de
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se
inhibirá de conocerlas y las remitirá directamente a ésta.
8. Detectar los incumplimientos a las normas de la
presente Ley y ordenar las modificaciones normativas
pertinentes, otorgando a las entidades un plazo perentorio
para la subsanación.
9. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia
del Consejo de Ministros entrega un informe a la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a
fin de que inicie de oficio un procedimiento de
eliminación de barreras burocráticas, sin perjuicio de la
aplicación de lo previsto en el artículo 239.
Asimismo, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del INDECOPI tiene la competencia de
fiscalizar:
a. Que las entidades cumplan con aplicar los
procedimientos estandarizados e incorporarlos en sus
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.
b. Que las entidades cumplan con las normas de
simplificación administrativa en la tramitación de sus
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad.
10. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Barreras Burocráticas el inicio de un procedimiento de
oficio en materia de eliminación de barreras burocráticas
contenidas en disposiciones administrativas que regulen el
ejercicio de actividades económicas significativas para el
desarrollo del país.
11. Otras previstas en la presente Ley y las que señalen
los dispositivos legales correspondientes. |