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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Decreto Legislativo Nº 1452 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General
Norma:  Decreto Legisaltivo Nº 1452 F. Vigencia:  17.09.2018
F. Publicación:  16.09.2018 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2.- Modifíquense los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 , el artículo 36, el artículo 36-A, el artículo 36-B, los numerales 37.1, 37.2 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.1, 38.3, 38.5, 38.7 y 38.8 del artículo 38, el numeral 44.2 del artículo44, el numeral 45.1 del artíuclo 45, el numeral 48.2 del artículo 48, el numeral 49.1 del artíuclo 49, el artíuclo 49-A, los numerales 202.3 y 202.5 del artículo 202, el numeal 2 del artíuclo 233-A, el artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 56.- Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente     

56.1 Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen:     

1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente o que se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir del día siguiente de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.     

2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso por este Capítulo.   

56.2 El incumplimiento de las obligaciones de aprobar y publicar los Texto Único de Procedimientos, genera las siguientes consecuencias:     

1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades.   

2. Para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas, constituye una falta disciplinaria grave.   
     
   TEXTO ACTUAL

Artículo 56.- Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente

56.1 Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen:

1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente o que se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir del día siguiente de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.

Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo negativo siguen el régimen previsto en la norma de creación o modificación del respectivo procedimiento administrativo.

2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso por este Capítulo.   

56.2 El incumplimiento de las obligaciones de aprobar y publicar los Texto Único de Procedimientos, genera las siguientes consecuencias:     

1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades.   

2. Para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas, constituye una falta disciplinaria grave.   
     
 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legisaltivo Nº 1452
 
Observaciones : De acuerdo al TUO aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS el artículo 49 pasa a ser el artículo 56.
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 17.09.2018  12:12:49 p.m.