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Asunto:
Decreto Legislativo Nº 1452 que modifica la Ley del
Procedimiento Administrativo General
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Norma: Decreto
Legisaltivo Nº 1452 |
F. Vigencia:
17.09.2018 |
F. Publicación:
16.09.2018 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 2.-
Modifíquense los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20,
los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 , el artículo
36, el artículo 36-A, el artículo 36-B, los numerales
37.1, 37.2 y 37.4 del artículo 37, los numerales 38.1,
38.3, 38.5, 38.7 y 38.8 del artículo 38, el numeral 44.2
del artículo44, el numeral 45.1 del artíuclo 45, el
numeral 48.2 del artículo 48, el numeral 49.1 del
artíuclo 49, el artíuclo 49-A, los numerales 202.3 y
202.5 del artículo 202, el numeal 2 del artíuclo 233-A,
el artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
56.- Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos
Administrativos vigente
56.1
Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo
procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la
responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al
siguiente régimen:
1. Respecto de los
procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados
automáticamente o que se encuentran sujetos a silencio administrativo
positivo, los administrados quedan liberados de la exigencia de
iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para
realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin
ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales
actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad
concluye a partir del día siguiente de la publicación del TUPA, sin
efecto retroactivo.
2. Respecto de las demás
materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el
régimen previsto en cada caso por este Capítulo.
56.2 El incumplimiento de las obligaciones de aprobar y publicar los
Texto Único de Procedimientos, genera las siguientes consecuencias:
1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al
administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la
presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para
el desarrollo de sus actividades.
2. Para
los funcionarios responsables de la aplicación de las
disposiciones de la presente Ley y las normas
reglamentarias respectivas, constituye una falta
disciplinaria grave.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 56.- Régimen de entidades sin Texto Único de
Procedimientos Administrativos vigente
56.1 Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto
Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique
omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio
de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad
infractora, quedan sujetos al siguiente régimen:
1. Respecto de los procedimientos administrativos que
corresponde ser aprobados automáticamente o que se
encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, los
administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar
ese procedimiento para obtener la autorización previa,
para realizar su actividad profesional, social, económica
o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre
desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta
prerrogativa de la autoridad concluye a partir del día
siguiente de la publicación del TUPA, sin efecto
retroactivo.
Los procedimientos administrativos sujetos a silencio
administrativo negativo siguen el régimen previsto en la
norma de creación o modificación del respectivo
procedimiento administrativo.
2. Respecto de las demás
materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el
régimen previsto en cada caso por este Capítulo.
56.2 El incumplimiento de las obligaciones de aprobar y publicar los
Texto Único de Procedimientos, genera las siguientes consecuencias:
1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al
administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la
presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para
el desarrollo de sus actividades.
2. Para
los funcionarios responsables de la aplicación de las
disposiciones de la presente Ley y las normas
reglamentarias respectivas, constituye una falta
disciplinaria grave.
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Observaciones :
De acuerdo al TUO aprobado con Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS el artículo 49 pasa a ser el artículo
56. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 17.09.2018
12:12:49 p.m. |
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