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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas; Sólo el artículo 31º con excepción de su inciso d) entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
Norma: Decreto Legislativo  Nº 1053 F. Vigencia:  parcial 28.06.2008 plena 01.10.2010
F. Publicación:  27.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

Primera.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento, con excepción del primer párrafo del literal a) del articulo 150° relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado, que entrará en vigencia a partir del 60avo  siguiente a la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial el Peruano, y del Artículo 31° que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación salvo lo establecido en su literal d).

En el caso del primer párrafo del literal a) del articulo 150° relativo a la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado, a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las declaraciones numeradas a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días de publicado el presente Decreto Legislativo.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 31º.- Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros

Son obligaciones de los almacenes aduaneros:

 

a)     Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

b)     Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

c)     Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén;

d)     Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

e)     Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento;

f)     Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento;

g)     Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;

h)     Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida;

i)      Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo;

j)      Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero;

k)     Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento;

l)      Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados;

m)    No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria;

n)     Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos;

o)     Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento.

 

Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados.
                      
Archivo Adjunto 

 

 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 27.06.2008 12:12:49 p.m.