Artículo
31º.- Obligaciones específicas de los almacenes
aduaneros
Son
obligaciones de los almacenes aduaneros:
a)
Acreditar ante la Administración Aduanera un
nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento;
b)
Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía
a satisfacción de la SUNAT, en garantía del
cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás
características deben cumplir con lo establecido en el
Reglamento;
c)
Contar
con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones
donde se localiza el almacén;
d)
Estar
localizado a una distancia máxima razonable del
terminal portuario, aeroportuario o terrestre
internacional de ingreso de la mercancía, la misma que
será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta
de la Administración Aduanera y en coordinación con el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
e)
Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten
con documentación sustentatoria en lugares autorizados
para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el
Reglamento;
f)
Entregar
a la Administración Aduanera la tarja al detalle o
transmitir la información contenida en ésta, según
corresponda, dentro del plazo establecido en el
Reglamento;
g)
Llevar
registros e informar a la autoridad aduanera sobre las
mercancías en situación de abandono legal, en la forma
y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
h)
Garantizar
a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a
la información que asegure la completa trazabilidad de
la mercancía, permitiendo el adecuado control de su
ingreso, permanencia, movilización y salida;
i)
Disponer
de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión
que permitan a la aduana visualizar en línea las
operaciones que puedan realizarse en el mismo;
j)
Poner
a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y
medios que permitan satisfacer las exigencias de
funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del
control aduanero;
k)
Cumplir los requisitos en materia de seguridad
contemplados en el Reglamento;
l)
Obtener
autorización previa de la Administración Aduanera para
modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados;
m)
No haber sido sancionado con cancelación por
infracciones a la normativa aduanera tributaria;
n)
Que el titular, el representante legal, los
socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados
con sentencia firme por delitos dolosos;
o)
Otras relacionadas con aspectos documentarios,
logísticos y de infraestructura que se establezcan en
el Reglamento.
Lo
dispuesto en el literal d), no será de aplicación para
los depósitos aduaneros privados.
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