Artículo 136º.- Rectificación
El
declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración
aduanera antes de la selección del canal de control siempre que no
exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y
de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento.
Las declaraciones anticipadas que no han sido
seleccionadas a reconocimiento físico o revisión
documentaria pueden ser rectificadas por el declarante
dentro del plazo de quince (15) días calendario
siguientes a la fecha del término de la descarga siempre
que no exista una medida preventiva, sin la aplicación
de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos
establecidos en el Reglamento. |