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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109 F. Vigencia: 21.06.2012
F. Publicación: 20.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 11º.- Sustitúyase el inciso L) del artículo 147º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 147º.- Inafectaciones

Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

 

a)       Las muestras sin valor comercial;

b)       Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país;

c)       Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;

d)       Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados;

e)       Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

f)         Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria;

g)       Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19º de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan;

h)       Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;

i)         El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú;

j)         La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación;

k)       El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;

l)         Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento;

m)     Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen: 

m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento;

m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 147º.- Inafectaciones

Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

 

a)       Las muestras sin valor comercial;

b)       Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país;

c)       Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;

d)       Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados;

e)       Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

f)     Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria;

g)       Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19º de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan;

h)       Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;

i)         El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú;

j)         La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación;

k)       El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;

l)       Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.

        Los envíos postales que reúnen las condiciones del literal m.2) del presente artículo;

m)     Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen: 

m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento;

m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.06.2012   12:12:49 p.m.