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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

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Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109 F. Vigencia: 21.06.2012
F. Publicación: 20.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Sustitúyase los incisos c) y j) e inclúyase el inciso k) en el artículo 16º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior

Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

 

a)       Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

b)       Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

c)       Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

d)       Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;

e)       Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

f)      Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

g)      Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

h)      Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;

i)       Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

j)        Otras que se establezcan en el Reglamento.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior

Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:

 

a)       Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;

b)       Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años;

c)       Comunicar a la Administración Aduanera:

         c.1) La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

         c.2) La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho;

d)       Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;

e)       Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;

f)      Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

g)      Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

h)      Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas;

i)       Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

j)      Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional;

k)        Otras que se establezcan en el Reglamento.

 

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.06.2012   12:12:49 p.m.