Artículo 16º.- Obligaciones
generales de los operadores de comercio exterior
Son obligaciones de los operadores
de comercio exterior:
a)
Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para
operar;
b)
Conservar la documentación y los registros que establezca la
Administración Aduanera, durante cinco (5) años;
c)
Comunicar a la Administración Aduanera:
c.1) La revocación
del representante legal registrado ante la
Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5)
días contado a partir del día siguiente de tomado el
acuerdo;
c.2) La conclusión de la vinculación contractual del
auxiliar registrado ante la Administración Aduanera,
dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del
día siguiente de ocurrido el hecho;
d)
Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o
verificadas por la autoridad aduanera;
e)
Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los
elementos logísticos necesarios para esos fines;
f)
Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u
otorgado por la autoridad aduanera;
g)
Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos
cumpliendo con las formalidades establecidas;
i)
Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las
acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la
Administración Aduanera;
j)
Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado
o salida del territorio nacional;
k)
Otras que se establezcan en el Reglamento.
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