TEXTO ANTERIOR
Artículo
180º.- Disposición de mercancías en situación de abandono legal,
voluntario o comiso
Las mercancías en situación de abandono legal,
abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán
rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías
lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías
que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.
De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las
mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice
el pago, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías
determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes
para las mercancías objeto de comiso o abandono legal.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
180º.- Disposición de mercancías en situación de abandono legal,
voluntario o comiso
Las mercancías en situación de abandono legal,
abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán
rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías
lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías
en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan
sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o
judicial en trámite. De disponerse administrativa o
judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la
Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado
en el avalúo más los intereses legales correspondientes.
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