Artículo
186º Entrega al sector competente
La Administración Aduanera pondrá a disposición del
sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en
situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso.
El sector
competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día
siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro
de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición
de las mercancías.
Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya
recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la
Administración Aduanera procederá a su disposición de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
No
procederá la entrega al
Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su
destrucción.
La entrega al sector competente de mercancías restringidas
en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación
aduanera se efectuará previa notificación al dueño o consignatario y la entrega al sector competente de
mercancías restringidas en situación de abandono legal que no han
sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa
publicación de la información de las mercancías en el portal
electrónico de la SUNAT.
El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías si cumple
las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás
gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a la fecha de notificación o de
publicación.
Vencidos
los citados
plazos la SUNAT procederá a la entrega de las citadas mercancías al sector competente.
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