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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

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Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109 F. Vigencia: 21.06.2012
F. Publicación: 20.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 17º.- Sustitúyase el cuarto párrafo e incorpórese un último párrafo en el artículo 186º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 186º Entrega al sector competente

La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.

Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

No procederá la entrega  al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas,  en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.

La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación  al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05)  días siguientes a la fecha de notificación. Vencido éste plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente.

 

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 186º Entrega al sector competente

La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.

Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

No procederá la entrega  al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas,  en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.

La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa notificación  al dueño o consignatario y la entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal electrónico de la SUNAT.

El dueño o consignatario podrá recuperar las mercancías si cumple las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación o de publicación.

Vencidos los citados plazos la SUNAT procederá a la entrega de las citadas mercancías al sector competente.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo  Nº 1109
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.06.2012   12:12:49 p.m.