Artículo 192º.- Infracciones
sancionables con multa
Cometen
infracciones sancionables con multa:
a) Los operadores del comercio
exterior, según corresponda, cuando:
1.-
No comuniquen a la Administración Aduanera
la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo
contractual del auxiliar dentro de los
plazos establecidos;
2.-
Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la
autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la
denuncia de corresponder;
3.-
No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la
realización de las labores de reconocimiento, inspección o
fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el
acceso a sus sistemas informáticos;
4.-
No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad
aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo
de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se
refiere el presente Decreto Legislativo;
5.-
No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación
requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la
autoridad aduanera;
6.-
No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos;
7.-
No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos
o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las
formalidades establecidas.
8.- No sometan las mercancías al control no
intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio
nacional.
b) Los despachadores de aduana,
cuando:
1.-
La documentación aduanera presentada a la Administración
Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los
del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó
su despacho o de su representante;
2.-
Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles
según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o
carezcan de los requisitos legales;
3.-
Formulen declaración incorrecta o proporcionen información
incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad
con los documentos presentados para el despacho, respecto a:
-Valor;
-Marca comercial;
-Modelo;
-Descripciones mínimas que
establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
-Estado;
-Cantidad comercial;
-Calidad;
-Origen;
-País de adquisición o de
embarque; o
-Condiciones de la transacción,
excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes;
4.-
No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los
códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar
la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando
correspondan;
5.-
Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía
declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos;
6.-.
No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración,
los datos del régimen aduanero precedente;
7.-.
Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin
que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;
8.-
No conserven durante cinco (5) años toda la documentación
de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación
indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera,
o la documentación que conserva en copia no concuerde con la
documentación original, en el caso del agente de aduana;
9.- Destinen mercancías
prohibidas;
10.-Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la
documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía
o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas
para su aceptación.
(...)
g) Las empresas de servicios postales, cuando:
1.- No transmitan a la
Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se
recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en
la forma y plazo que establece su reglamento;
2.- No
transmitan a la Administración Aduanera la información del peso
total y número de envíos de distribución directa, en la forma y
plazo que establece su reglamento;
3.- No remitan a la
Administración Aduanera los originales de las declaraciones
simplificadas y la
documentación sustentatoria en la forma y
plazo que establece su reglamento;
4.- No embarquen, reexpidan o
devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su
reglamento.
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