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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que la Ley General de Aduanas

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109 F. Vigencia: 21.06.2012
F. Publicación: 20.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3º.- Deróguese el inciso d), sustitúyase el tercer párrafo e inclúyase un último párrafo en el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, según el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 25º.- Obligaciones específicas de los agentes de aduana

Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública:

 

a)   Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.

La Administración Aduanera, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación original que conserva, antes del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarla estará a cargo de la SUNAT;

b)       Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;

c)       Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

d)       Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;

e)       Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;

f)         Otras que se establezcan en el Reglamento.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 25º.- Obligaciones específicas de los agentes de aduana

Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública:

 

a)   Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.

La Administración Aduanera, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación que conserva, antes del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarla estará a cargo de la SUNAT.

Por excepción, determinados documentos se conservan en copia, conforme lo establezca el Reglamento, siempre que responda a la naturaleza de la operativa.

b)       Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo;

c)       Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

e)       Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera;

f)         Otras que se establezcan en el Reglamento.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.06.2012   12:12:49 p.m.