NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

    .

Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

.

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109 F. Vigencia: 21.06.2012
F. Publicación: 20.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º.- Deróguese el inciso h) y sustitúyase el inciso f) del artículo 33º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, con el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 33º.-  Obligaciones específicas de las empresas de servicios postales 

Las empresas de servicios postales, en la forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones:

 

a)       Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

b)       Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; 

c)       Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal;      

d)       Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga;

e)       Transmitir a la Administración Aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado;

f)         Presentar a la Administración Aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado;

g)       Transmitir a la Administración Aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa;

h)       Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no tengan en ésta una sede de la Administración Aduanera;

i)         Comunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen;

j)         Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria;

k)       Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes;

l)         Otras que se establezcan en el Reglamento.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 33º.-  Obligaciones específicas de las empresas de servicios postales 

Las empresas de servicios postales, en la forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones:

 

a)       Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

b)      Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; 

c)      Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal;      

d)     Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga;

e)     Transmitir a la Administración Aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado;

f)        Presentar o transmitir a la Administración Aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado de acuerdo a lo que establezca su Reglamento;

g)       Transmitir a la Administración Aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa;

i)         Comunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen;

j)      Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria;

k)       Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes;

l)         Otras que se establezcan en el Reglamento.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1109
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.06.2012   12:12:49 p.m.