Artículo 33º.- Obligaciones específicas de las
empresas de servicios postales
Las empresas de servicios postales, en la forma y plazo
que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes
obligaciones:
a)
Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con
lo establecido en el Reglamento;
b)
Transmitir electrónicamente a
la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se
recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional,
generando las actas de traslado para dichos bultos;
c)
Elaborar las actas de traslado
de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al
Depósito Temporal Postal;
d)
Separar los envíos de
distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del
resto de la carga;
e)
Transmitir a la Administración
Aduanera la información del documento de envíos postales
desconsolidado;
f)
Presentar a la Administración
Aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de
envíos postales desconsolidado;
g)
Transmitir a la Administración
Aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa;
h)
Remitir a la Administración
Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación
sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no tengan en
ésta una sede de la Administración Aduanera;
i)
Comunicar a la Administración
Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados,
reexpedidos o devueltos a origen;
j)
Remitir a la Administración
Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la
documentación sustentatoria;
k)
Verificar en el momento de
recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal
Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas
sin las autorizaciones correspondientes;
l)
Otras que se establezcan en el Reglamento.
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