Artículo 14º.- Carné de
operadores de comercio exterior
La Administración Aduanera otorgará
los carné de identificación a los representantes legales y
auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento. Dichos carné deberán ser exhibidos para la
atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera.
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